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Documento BOE-A-2006-18155

Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2006, páginas 36193 a 36231 (39 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18155

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional. En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. A este respecto, en su artículo 5 determina, que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma. Éstas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas. En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, dispone:

Primero.-La presente Orden establece las normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Segundo.-El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito nacional que deban convocarse durante el curso 2006/2007 será el siguiente:

Cuerpo de Maestros: Del 8 al 24 de noviembre de 2006, ambos inclusive.

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Del 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación: Del 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en el Boletín Oficial del Estado, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias, las respectivas convocatorias de los concursos de traslados. Asimismo, antes de las referidas fechas, se publicarán éstas en los boletines o diarios oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes.

Tercero.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única instancia por cada cuerpo por el que participen, aún cuando participen por más de una especialidad, que se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o plaza desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino. La instancia a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos siguientes a la presente Orden:

Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados del Cuerpo de Maestros.

Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Anexo III: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización de sistemas de lectura óptica, podrán establecerse en las instancias las adaptaciones precisas para este fin.

Cuarto.-Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y definitivas de los centros correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las siguientes fechas:

Cuerpo de Maestros: Vacantes provisionales: Antes del día 23 de febrero de 2007.

Vacantes definitivas: Antes del día 4 de mayo de 2007.

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

Vacantes provisionales: Antes del día 2 de marzo de 2007.

Vacantes definitivas: Antes del día 11 de mayo de 2007.

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Vacantes provisionales: Antes del día 2 de marzo de 2007.

Vacantes definitivas: Antes del día 11 de mayo de 2007.

Quinto.-Los concursos se resolverán, atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para las convocatorias de cada Cuerpo, que se establecen en los anexos siguientes a la presente Orden:

Anexo IV: Baremo de Prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en el Cuerpo de Maestros.

Anexo V: Baremo de Prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Anexo VI: Baremo de Prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas. Anexo VII: Baremo de Prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación).

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Sexto.-La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2007. No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso. Séptimo.-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las Administraciones educativas recogerán en sus convocatorias específicas un derecho preferente al que podrán acogerse las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género. Este derecho preferente deberán ejercerlo a las vacantes existentes de su Cuerpo en otros centros de la localidad en que prestan servicio o en otros centros de otras localidades que las interesadas expresamente soliciten. A estos efectos deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en las respectivas ordenes de convocatoria, haciendo constar que aquellas funcionarias que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. Octavo.-Corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos que se convoquen al amparo de esta Orden. Las decisiones de esta Comisión, adoptadas por mayoría, tendrán carácter vinculante. Noveno.-Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas que estimen oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que dispongan al efecto las convocatorias de cada Administración educativa. Décimo.-Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso Undécimo.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere la presente Orden a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones. Duodécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercero.-Contra la presente Orden que es definitiva en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 6 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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