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Documento BOE-A-2006-18186

Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Departamento de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2006, páginas 36280 a 36281 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-18186

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-) y el Departamento de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-) y el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos

En Madrid, a 15 de septiembre de 2006.

De una parte: D. Ángel Rodríguez Castedo, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 1670/2004, de 9 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra: El Excmo. Sr. D. Javier Velasco Rodríguez, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, en virtud del nombramiento aprobado por Decreto de 7 de julio de 2003 y facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2006,

EXPONEN I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con el contenido del art. 35.1.26 del citado Estatuto.

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, personas mayores y personas discapacitadas, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU), y teniendo en cuenta, además, lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del IMSERSO, desea promover y potenciar actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población indicado anteriormente, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 35.1.9, su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del ar-tículo 35.2

IV

Con el fin de impulsar la colaboración de ambas instituciones en la promoción del transporte accesible en las líneas regulares de carácter interurbano, el IMSERSO y el Gobierno de Aragón acuerdan formalizar un Convenio de colaboración para desarrollar en el año 2006 actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad en el transporte interurbano. Este Convenio se acomodará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2006, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.-Las aportaciones para el desarrollo del presente Convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución, en euros:

IMSERSO

Comunidad Autónoma

Total

70.000

70.000

140.000

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total de setenta mil euros (70.000 €), con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2006. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón participará en este proyecto con una aportación de setenta mil euros (70.000 €), con cargo a la aplicación 13040.5132.770003 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2006, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y mediante la oportuna tramitación de los expedientes de gasto. Tercera.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, o a la instalación en los mismos de plataformas de accesibilidad, en los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas o subvenciones que publique, o haya publicado, a tal fin el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón. Los vehículos que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, básicamente las recogidas en la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, y el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento, con las indicaciones señaladas por el CEAPAT que se incorporan como anexo al presente Convenio. Cuarta.-El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón se compromete a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas o subvenciones entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la normativa vigente, a la que podrán acceder las empresas interesadas en sustituir o ampliar su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de colaboración. Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes del Gobierno de Aragón y dos representantes de la Administración General del Estado. Esta Comisión será presidida alternativamente, por uno de los representantes de la Administración General del Estado o por uno del Gobierno de Aragón. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Sexta.-La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio, de acuerdo con la normativa aplicada.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones técnicas exigidas a los vehículos son las adecuadas.

Séptima.-La gestión de las ayudas objeto del presente Convenio estará sometida a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa específica que sobre estos aspectos se recojan en disposiciones de la Comunidad Autónoma.

Octava.-Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años al servicio de la concesión en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas. Novena.-Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. Décima.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Undécima.-El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón justificará ante el IMSERSO las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada. Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del año 2007. La justificación consistirá en la presentación de los siguientes documentos por parte de la Comunidad Autónoma:

Certificación de la Comunidad Autónoma relativa a la adquisición del vehículo accesible.

Expediente completo de contratación para la compra de los vehículos.

En el supuesto de que quedaran remanentes una vez efectuada la liquidación de la aportación del IMSERSO a las ayudas objeto del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Aragón procederá a su inmediata devolución al IMSERSO.

Duodécima.-Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2006. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos. Decimotercera.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del Convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación. Decimocuarta.-Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado. Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración. Decimoquinta.-Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste. Decimoséptima.-El texto del presente convenio se adecua en sus aspectos esenciales y sustantivos al modelo-tipo informado por el Servicio Jurídico del IMSERSO con fecha 24 de marzo de 2006.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.-Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Javier Velasco Rodríguez.

ANEXO

Requisitos técnicos

Requisitos técnicos.-Autobuses interurbanos.-Año 2006

1. Será de obligado cumplimiento la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas, además del asiento del conductor. 2. Además, para poder acogerse al convenio, estos vehículos que no pertenecen a la clase I, serán accesibles a las personas con movilidad reducida, incluidos los usuarios de silla de ruedas, con arreglo a las prescripciones técnicas que figuran en el Anexo VII de la mencionada Directiva. 3. En el Anexo VII mencionado se fijan los requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida, incluidos los usuarios de silla de ruedas, así como condiciones de seguridad.

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