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Documento BOE-A-2006-18239

Resolución de 6 de junio de 2006, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 2004/2005).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2006, páginas 36576 a 36577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-18239

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2004/2005) en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2006.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO Convenio de Colaboracion entre el Instituto Nacional de Estadistica y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 2004/2005) en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

De una parte, D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Y de otra parte, D. Jose Ángel Zubiaur Carreño, Director General de Asuntos Europeos y Planificación del Gobierno de Navarra, en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le otorga la Orden Foral 61/2005, de 11 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral sobre la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2004/2005) determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con ello, y con la finalidad de continuar esta línea de colaboración entre los servicios estadísticos estatales y forales.

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2004/2005), en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Obtención del Directorio de Centros a investigar.-La obtención del directorio de centros educativos a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de Navarra. Tercera. Metodología de la Encuesta y Diseño de los cuestionarios.

A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) Los cuestionarios utilizados serán comunes para todo el Estado. En Navarra se utilizarán cuestionarios bilingües en aquellas zonas que, de acuerdo con las disposiciones forales en la materia, tengan tal consideración. En ambos cuestionarios se podrá incorporar preguntas adicionales de interés específico para la Comunidad Foral de Navarra, previo acuerdo de los organismos firmantes. En todo caso los cuestionarios incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes. C) El Instituto de Estadística de Navarra se encargará de la traducción, elaboración y edición de los cuestionarios necesarios para su envío a las unidades informantes.

Cuarta. Promoción de la Encuesta.

A) El Instituto de Estadística de Navarra enviará, junto a los cuestionarios, una carta de promoción de la Encuesta firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Instituto de Estadística de Navarra, a todos los centros educativos a investigar, detallándoles la forma en que se va a desarrollar la operación en Navarra.

B) Ambas instituciones acordarán conjuntamente cualquier otra forma de promoción y de publicidad de la Encuesta que se considere idónea en el ámbito de Navarra.

Quinta. Recogida de datos.

A) El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará de la entrega de los cuestionarios a los centros a investigar y de la recogida de la información.

B) La recogida de la información se realizará entre los meses de marzo a junio de 2006, mediante el personal seleccionado, formado y contratado por el Instituto de Estadística de Navarra. C) El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra establecerán, en su caso, el sistema de inspección y control de la recogida de datos que, de mutuo acuerdo, consideren conveniente.

Sexta. Depuración, grabación y obtención del fichero final.

A) El Instituto Nacional de Estadística enviará al Instituto de Estadística de Navarra las normas de depuración y grabación de la información con suficiente antelación con el fin de que desarrollen sus aplicaciones informáticas de grabación y depuración. A los efectos de seguimiento de dichas normas el Instituto de Estadística de Navarra enviará al Instituto Nacional de Estadística la grabación de unos cuestionarios de prueba.

B) La información grabada por el Instituto de Estadística de Navarra será sometida a un proceso automático de validación y control antes de ser enviada, al Instituto Nacional de Estadística. Las especificaciones para realizar dicho proceso serán remitidas por el Instituto Nacional de Estadística un mes después del envío de las normas de depuración y grabación. C) El Instituto de Estadística de Navarra deberá remitir el fichero con la información grabada, debidamente depurado y validado, al Instituto Nacional de Estadística antes del 30 de septiembre de 2006. Junto al fichero informatizado remitirá también los cuestionarios. D) Una vez recibidos los cuestionarios y la información en soporte magnético, el Instituto Nacional de Estadística, realizadas las verificaciones pertinentes, aceptará la misma, si procede, comunicándolo al Instituto de Estadística de Navarra antes del 15 de octubre de 2006. En caso de no ser aceptada el Instituto de Estadística de Navarra deberá corregir las deficiencias detectadas devolviendo al Instituto Nacional de Estadística el fichero corregido antes del 31 de octubre de 2006. E) Por último el INE remitirá el fichero final referido a la Comunidad Foral de Navarra, para su explotación, en un plazo máximo de tres meses a partir de 31 de octubre de 2006.

Séptima. Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen cualquiera de las Partes firmantes en relación con el ámbito territorial de Navarra, se hará referencia al presente Convenio de colaboración.

El Instituto de Estadística de Navarra en el ámbito de los fines y competencias que le son propios podrá difundir datos provisionales haciendolo constar y siempre que estos hayan sido consensuados con el Instituto Nacional de Estadística. Octava. Secreto estadístico.-El Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. Novena. Financiación.-El Instituto Nacional de Estadística, una vez recibido a plena conformidad el fichero con la información de la Comunidad Foral de Navarra aludido en la Cláusula Sexta, abonará al Instituto de Estadística de Navarra, por la recogida, grabación y depuración automática de los datos, incluido el desarrollo de las aplicaciones informáticas, la cantidad cierta y determinada de seis mil seicientos veintidós euros (6.622 €) IVA incluido con cargo a la aplicación económica 15.105.923C.640.08 del presupuesto de gastos del INE de 2006. Décima. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, y en ella serán representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: El Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales. El Delegado Provincial de Estadística en Navarra.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:

El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

El Jefe de la Sección de Producción Estadística. El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento. Undécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos concernidos.

Duodécima. Competencia y jurisdicción.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 11 de mayo de 2006.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Director General de Asuntos Europeos y Planificación del Gobierno de Navarra, José Ángel Zubiaur Carreño.

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