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Documento BOE-A-2006-18243

Orden EHA/3216/2006, de 4 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2006, por el que se estima parcialmente la solicitud de Abertis Telecom, S. A. U. de modificación de condiciones impuestas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2006, páginas 36579 a 36580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-18243

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2006, por el que se estima parcialmente la solicitud de Abertis Telecom, S. A. U. de modificación de condiciones impuestas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, que a continuación se relaciona: «Visto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del ar-tículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Abertis Telecom, S. A. U., perteneciente al grupo Abertis Infraestructuras, del 100 % de las acciones de la empresa Retevisión I, S. A. U. así como el Plan de Actuaciones aprobado por Resolución de la Directora General de Defensa de la Competencia con fecha 14 de noviembre de 2004 de acuerdo con lo previsto en la condición sexta del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Vista la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 2 de febrero de 2006 en el expediente AEM 2005/1352 por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de transmisión de señales de televisión, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas. Resultando que con fecha 19 de abril de 2006 tuvo entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia escrito presentado por el representante de Abertis Telecom, S. A. U. en el que solicita, a la vista de la citada Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que se tramite la solicitud de que se dejen sin efecto las condiciones impuestas en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros y, tras los trámites preceptivos, se eleve al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, para su sometimiento al Consejo de Ministros, la correspondiente propuesta de resolución. Resultando que con fecha 14 de junio de 2006 la Directora General de Defensa de la Competencia acordó: i) admitir a trámite la solicitud formulada al amparo de lo establecido en la Condición Cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, ii) solicitar la emisión de los informes preceptivos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del Tribunal de Defensa de la Competencia previstos en la citada Condición Cuarta, y iii) acordar la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los mencionados informes de acuerdo con el artículo 42.5.c) de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Resultando que con fechas 14 y 15 de junio de 2006 respectivamente se solicitaron los informes de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del Tribunal de Defensa de la Competencia, que estos informes tuvieron entrada en el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 28 de julio y 28 de agosto de 2006 respectivamente, y que los mismos han sido incorporados al expediente y tenidos en cuenta por este Consejo de Ministros para adoptar el presente Acuerdo. Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y la Condición Cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:

Primero.-Estimar parcialmente la solicitud de Abertis Telecom en relación con la modificación del plazo de duración de la obligación de mantenimiento de la separación jurídica de las sociedades en las que se residencian sus redes en Cataluña, desestimando el resto de las peticiones del solicitante.

En consecuencia, el plazo de duración de la obligación de separación jurídica de tales sociedades se tiene por expirado en la fecha del presente Acuerdo del Consejo de Ministros. Segundo.-Habilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, y, siempre que sea consistente con las condiciones establecidas en el citado Acuerdo, permita a Abertis Telecom dar cumplimiento a sus obligaciones relativas a la presentación de contabilidad de costes con la contabilidad de costes que se le requiera en su condición de operador con poder significativo de mercado en el marco del procedimiento establecido en la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 2 de febrero de 2006 por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de transmisión de señales de televisión, la designación de los operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea (expediente AEM/2005/1352).

El presente acuerdo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la normativa sectorial aplicable y, en particular, en la Ley General de Telecomunicaciones.»

Madrid, 4 de octubre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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