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Documento BOE-A-2006-18272

Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adecuación paisajística en los parajes Los Arroillos y Las Fuentecillas (Puebla de Guzmán, Huelva)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2006, páginas 36626 a 36627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18272

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto de «Adecuación paisajística en los parajes Los Arroillos y Las Fuentecillas. TM de Puebla de Guzmán (Huelva)» se engloba en el marco de las Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal: protección y regeneración de enclaves naturales, y se dirige al acondicionamiento de un terreno de 4,4 ha situado al norte de Puebla de Guzmán, gravemente deteriorado en la actualidad debido a la inexistencia de cubierta vegetal e intervenciones inadecuadas (vertidos de escombros y otras actuaciones sin control ni corrección posterior)

La ejecución del proyecto supone básicamente dos actuaciones, la primera de tipo recreativo y social y la segunda con fines educacionales. Para la primera se propone apertura, o mejora en algunos casos, de infraestructuras viarias, consistentes en acondicionado de caminos, proyecto de camino peatonal adoquinado, apertura de una senda nueva y mejora de la vía verde para el paso de personas y caballos. Se dotará de vegetación al entorno de los caminos, áreas de descanso, plaza de nueva construcción, equipamiento y restauración del talud existente entre la pista hípica y el recinto deportivo. Además se creará un área de aparcamiento, mediante la correspondiente explanación en el entorno del Aula de la Naturaleza que forma parte de la segunda actuación. Para la segunda actuación se propone la construcción de un Aula de la Naturaleza, a desarrollar en una sola planta, construida con estructura de muros de carga de un pie, vigas y pilares de madera en una superficie aproximada de 700 m2. Complementariamente se propone la repoblación de 3,07 ha que engloba la superficie del cabezo de la zona. La actuación descrita se encuentra tipificada en el apartado b) del grupo 7 del Anexo II de la Ley 6/2001, que modifica al R.D. 1302/19986 La Confederación Hidrográfica del Guadiana es el promotor y órgano sustantivo para la realización del presente proyecto. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 12 de abril de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, se consultó a los siguientes organismos: Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, Dirección General de Bienes Culturales y Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Huelva, Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Sevilla, Ecologistas en Acción, S.E.O., Coordinadora Ecologista de Huelva y Ayuntamiento de Puebla de Guzmán. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, emite un informe en el que indica que el proyecto no debe ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante considera conveniente la aplicación de las siguientes condiciones:

El material necesario para firmes procederá de cantera autorizada. Las pistas no incrementarán su anchura, salvo la parte correspondiente a habilitación de cunetas de desagüe.

El trazado de la senda no deberá generar efectos de retención en la red de drenaje natural. No se dañará la vegetación arbórea, especialmente las formaciones lineales de los cauces estacionales Para los equipamientos se utilizarán materiales que se integren en el medio natural. Se instalará malla de cerramiento perimetral en la zona de reforestación. Se recomienda disminuir la densidad de alcornoques en beneficio de la encina e introducir como posible especie alternativa el acebuche La instalación eléctrica para alimentación del complejo deberá ir enterrada completamente.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía remite a la Delegación Provincial de Cultura de Huelva la documentación del proyecto, siendo ésta quien emite informe, señalando que en el área de trabajo se afecta al yacimiento arqueológico denominado Cercado del Aguila, y constatando la existencia de errores en la delimitación de otros bienes, proponiendo la aplicación de medidas correctoras a fin de minimizar o evitar la potencial afección. En particular señala que el promotor deberá efectuar una prospección arqueológica superficial, e indica que será necesaria una Intervención Arqueológica consistente en la realización de actuaciones de Control y Seguimiento Arqueológico en la zona afectada, contando con la presencia de un arqueólogo para el control de las obras.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-La documentación ambiental presenta las características esenciales del proyecto y efectúa una valoración sobre las principales afecciones ambientales que cabría esperar, proponiendo medidas de corrección. Efectuado un análisis del contenido de la documentación ambiental a la luz de los criterios del Anexo III de la ley 6/2001, de modificación del R.D. 1302/1986, se concluye lo siguiente:

1. Características del proyecto.-La actuación contempla el desmonte y excavación de cunetas de 2.511 m3, terraplenado de 1.550 m3 y un desmonte general de 5.500 m3. Para la adecuación de caminos se estiman 20.000 m2 de riego de compactación, así como 3.5000 m2 de compactación y construcción de sub-base y base. Se emplearán unos 170 m3 de hormigón, de diferentes tipos. A tenor de ello se desprende que se trata de un proyecto de escaso tamaño, considerando globalmente las dos actuaciones, en el que, a partir de los datos disponibles, no hay acumulación con otros proyectos.

Durante la fase de obras se puede producir residuos como nubes de polvo, emisiones de humo desde vehículos, vertidos de aceites y combustibles, así como otros residuos generados por las construcciones, como cementos y otros sólidos inertes. Durante la fase de explotación los residuos generados se deberán al uso social de la zona y se estima que serán de naturaleza orgánica e inorgánica equiparables a residuos domésticos. Se prevé una leve contaminación potencial sobre suelo y atmósfera, a consecuencia del derrame accidental de combustibles y aceites de maquinaria, así como la emisión de humos, ruido y polvo durante la fase de construcción. No se prevén otros efectos negativos posibles ni accidentes graves. 2. Ubicación del proyecto.-Actualmente la zona objeto del proyecto está dedicadas al uso recreativo y social, con la predominancia del recinto hípico, de gran entidad social y cultural. Los terrenos no ocupados por esta instalación son zonas improductivas cubiertas por vegetación herbácea fundamentalmente. Los terrenos circundantes a la zona de la actuación son de uso forestal. La actuación se desarrolla en una zona sin vegetación arbustiva ni arbórea, existiendo únicamente vegetación herbácea de gramíneas y leguminosas. Estas unidades ambientales son abundantes en toda la comarca. Las zonas de gramíneas y leguminosas son resultado de un proceso de degradación general del entorno. La capacidad de regeneración natural de los recursos es baja, debido a las características del suelo y al estado actual de la vegetación. Las actuaciones que se proyectan no se ubican en terrenos designados o propuestos como ZEPA o LIC, ni existe coincidencia con ningún otro espacio protegido por la normativa vigente. 3. Características del potencial impacto.-Los impactos previstos se estiman de carácter temporal y recuperable. Los impactos que pudieran generarse sobre el régimen hídrico, flora y fauna se estiman compatibles, mientras que los relativos al aire, suelo y paisaje, se estiman moderados. La valoración final de afecciones se califica como moderada. El área de proyecto es de 4,4 ha y no se prevé ninguna afección ambiental que pueda afectar a más de un estado.

Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 29 de agosto de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Adecuación paisajística en los parajes Los Arroillos y Las Fuentecillas. TM de Puebla de Guzmán (Huelva)».

Madrid, 30 de agosto de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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