Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-183

Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores e incrementar las posibilidades formativas de los estudios universitarios de posgrado oficiales para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2006, páginas 755 a 762 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-183

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de septiembre de 2005 (BOE de 13 de octubre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocó la presentación de solicitudes de ayuda para favorecer la movilidad de profesores e incrementar las posibilidades formativas de los estudios universitarios de posgrado oficiales para el año 2006. Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de las dos modalidades convocadas, Modalidad A), ayudas para la movilidad de profesores y Modalidad B) ayudas para incrementar las posibilidades formativas, efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 5 de las Normas de aplicación general de la convocatoria y en virtud de lo previsto en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de profesores que se indican en el Anexo I por los importes que se señalan para cada universidad y estudios de doctorado o de máster.

Segundo.-Conceder las ayudas para incrementar las posibilidades formativas, mediante el establecimiento y realización de prácticas especializadas, que se indican en el Anexo II por los importes que se señalan para cada universidad y estudios de doctorado o de máster. Tercero.-La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2005. Cuarto.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los programas para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Quinto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del año 2006, presentando una memoria de las actividades desarrolladas. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Sexto.-De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los estudios subvencionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Ministerio de Educación y Ciencia. Séptimo.-Desestimar las solicitudes de ayuda para la movilidad de profesores y para incrementar las posibilidades formativas no relacionadas en los Anexos I y II, por no haber alcanzado en el proceso de evaluación y selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando. Sra. Directora General de Universidades.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid