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Documento BOE-A-2006-18332

Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaria General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración en materia de atención sanitaria especializada entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2006, páginas 36736 a 36738 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-18332

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 10 de julio de 2006, el Convenio de Colaboración en materia de atención sanitaria especializada entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2006.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García. ANEXO

Convenio de colaboración en materia de atención sanitaria especializada entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón

En Madrid, a 10 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, BOE n.º 86 de 11 de abril de 2006, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, la Excma. Sra. doña Luisa María Noeno Ceamanos, en su calidad de Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, por Decreto de 24 de mayo de 2004 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

CAPACIDAD

Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el acuerdo tercero del Protocolo de Intenciones en Materia Sanitaria entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y la Comunidad Autónoma de Aragón, suscrito el 22 de septiembre de 2004; establece que los términos de colaboración y alcance para ambas partes, se materialicen en un Convenio de Colaboración que se desarrolle a tal efecto.

Segundo.-La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas. Tercero.-El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (LOGP). Cuarto.-Conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo, siendo una de sus competencias, velar por la vida, integridad y salud de los internos (artículo 3.4 de la LOGP). A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de la Salud. Quinto.-Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 3, 4, 10 y 12, garantiza los derechos de los internos y su acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva, siendo competencia de las Administraciones la organización y desarrollo de todas las acciones preventivas y asistenciales dentro de una concepción integral del sistema sanitario. Sexto.-El artículo 35.1.40 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma del Estatuto, le confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene. El desarrollo de esta previsión estatutaria se materializa en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que tiene entre sus principios rectores (artículo 2) la universalización de la atención sanitaria y la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos. Séptimo.-Las competencias atribuidas en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, al Departamento responsable de Salud, en la actualidad el Departamento de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, la habilitan como garante del derecho de los ciudadanos de la Comunidad a la protección de la salud, posibilitando las funciones propias de la Administración Sanitaria (autoridad sanitaria, planificación, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de servicios ajenos e inspección), y la gestión y provisión de recursos, a través de los Centros y Unidades dependientes de este Departamento. Octavo.-Que en la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se establece que los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. Noveno.-Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, persigue el exacto cumplimiento de los preceptos legales. Décimo.-Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Salud y Consumo, en idéntica actitud, está dispuesto al logro de estos fines y a mantener una eficaz coordinación entre la Administración Penitenciaria y la Administración Sanitaria Pública dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Undécimo.-Siendo ambas partes conscientes de que la Administración Penitenciaria no puede constituirse como una Administración Sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones especializadas que implica una concepción integral de la salud pública y que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, existe una corresponsabilidad global en la política sanitaria de la Administración de la Comunidad de Aragón, junto con la Administración General del Estado, es preciso articular cauces de colaboración entre ambas Administraciones, conforme a los cuales pueda hacerse efectivo el principio de universalización de la prestación sanitaria, al tiempo que se garanticen unos niveles óptimos de asistencia. Duodécimo.-Que mientras se efectúan los procedimientos para proceder a la transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Aragón, para su plena integración en el Servicio Aragonés de Salud, es preciso mejorar las prestaciones en salud de la población reclusa, asegurando la atención especializada en el interior de los centros penitenciarios para las demandas más prevalentes e incluidas en las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Decimotercero.-Que ambas partes aceptan el compromiso común de incrementar sus esfuerzos en orden a garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna en los centros penitenciarios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En definitiva, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, consideran necesario disponer de un cauce formal que posibilite las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia sanitaria. Por todo ello, se estima conveniente la suscripción del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto mejorar la cooperación entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, para la atención sanitaria especializada dirigida a la población interna de los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda. Ámbito.-El ámbito de aplicación de este Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las Áreas de:

Consultas de Especialidades.

Área de Diagnóstico Radiológico y Protección Radiológica

Tercera. Obligaciones del Departamento de Salud y Consumo.

1. Área de Consultas de Especialidades. Realizar protocolos conjuntos que especifiquen los tipos de patologías y criterios de derivación de los pacientes, desde los Centros Penitenciarios a las consultas de los Hospitales de referencia.

Gestionar las consultas de especialidades en los Hospitales de referencia procedentes de los Centros Penitenciarios, a través de las Unidades pertinentes, facilitando la accesibilidad de horarios a las consultas. Garantizar el desplazamiento a los Centros Penitenciarios de facultativos especialistas, de acuerdo al siguiente cuadro de necesidades:

Facultativo

Dedicación mínima

Equipo C.P. Daroca:

M. interna/infecciosas

4 horas / semana.

Traumatología

4 horas / 15 días.

Psiquiatría

4 horas /semana.

Técnico

Dedicación mínima.

Radiología (ATR)

4 horas / semana.

C.P. Zuera:

M. interna/infecciosas

8 horas/ semana.

Traumatología

4 horas / semana.

Ginecología

4 horas /15 días.

Psiquiatría

8 horas / semana.

Técnico

Dedicación mínima.

Radiología (ATR)

8 horas/ semana.

2. Área de Diagnóstico Radiológico y Protección Radiológica

Establecer la dependencia de los equipos de radiodiagnóstico de los Centros Penitenciarios de Daroca y Zuera del servicio hospitalario de referencia. Esta dependencia supone: La colaboración en materia de diagnóstico radiológico.

La colaboración del servicio de radiodiagnóstico del Hospital de referencia en el diseño e implantación del programa de garantía de calidad y de asesoramiento específico de protección radiológica del área de radiodiagnóstico de los Centros Penitenciarios.

Cuarta. Obligaciones de la Administración Penitenciaria.

1. Área de Consultas de Especialidades. Disponer de los locales, equipamientos y personal necesario para pasar consultas de especialidades en los Centros Penitenciarios, en concordancia con lo establecido en la Cláusula Tercera, del presente Con-venio.

2. Área de Diagnóstico Radiológico y Protección Radiológica.

Promover las acciones necesarias para garantizar la adecuación de las instalaciones a la normativa vigente y a las necesidades asistenciales, incluida la implantación del programa de garantía de calidad y protección radiológica diseñado por el Hospital de referencia a cada Centro Penitenciario.

Facilitar la actividad de los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico desplazados a los Centros Penitenciarios de Daroca y Zuera para la óptima realización de los estudios radiográficos programados. Quinta. Protocolos de actuación.-Los servicios sanitarios asistenciales se realizarán siguiendo los protocolos de actuación que se definan como consecuencia del presente Convenio.

Sexta. Personal sanitario afectado por el Convenio.-Las responsabilidades que se deriven de la relación jurídica de los profesionales afectados por el presente Convenio, en orden a derechos y obligaciones, serán las inherentes a la condición de empleador de las Instituciones intervinientes en el mismo, sin que el Departamento de Salud y Consumo asuma obligación alguna respecto al personal sanitario de los centros penitenciarios, como consecuencia del Convenio.

No comportará vinculación administrativa distinta de la de origen, ni desempeño de plaza, la actividad realizada por los profesionales afectados por este Convenio. Séptima. Contraprestación económica.-La valoración de la contraprestación económica que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se compromete a satisfacer al Servicio Aragonés de Salud, en concepto de asistencia sanitaria especializada en el interior de los centros penitenciarios, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por cada médico especialista que se desplace a los centros penitenciarios 4 horas a la semana a razón de 6.000 € anuales.

2. Por cada TER que se desplace a los Centros Penitenciarios 4 horas a la semana a razón de 2.600 € anuales. Estas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo (I.P.C.) del Instituto Nacional de Estadística. La cuantía económica que se compromete con la firma de este Convenio es de cincuenta y cinco mil ochocientos euros (55.800 €) anuales para el ejercicio de 2006 con cargo a la aplicación presupuestaria 16 05 133 A 259. Octava. Liquidación anual.-El Ministerio del Interior procederá a la liquidación de la cuantía correspondiente a la financiación prevista en la Cláusula anterior, previa conformidad otorgada por los Centros Penitenciarios al servicio prestado. El pago de las cuantías señaladas en la cláusula anterior, se realizará durante el mes de noviembre de cada año, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 2085-0103-97-0330239096 que el Servicio Aragonés de Salud dispone en la entidad financiera Ibercaja -Oficina Paraíso de Zaragoza, haciendo constar «Contraprestación económica Convenio Instituciones Penitenciarias». Novena. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.-Con objeto de permitir el adecuado seguimiento y evaluación del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros:

a) En representación del Departamento Salud y Consumo: El Director General de Planificación y Aseguramiento o persona en quien delegue.

El Gerente del Servicio Aragonés de Salud o persona en quien delegue. El Director General de Salud Pública o persona en quien delegue.

b) En representación de la Administración General del Estado:

El Director General de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Sanidad Penitenciaria o persona en quien delegue. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Presidencia de la Comisión será ocupada por un miembro de la misma y tendrá carácter rotatorio, cada seis meses, entre el Departamento de Salud y Consumo y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, comenzando por el citado en primer lugar. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite una de las partes, teniendo como cometido fundamental la adopción de compromisos que hagan posible el cumplimiento y desarrollo del Acuerdo. Realizará una evaluación anual del Acuerdo, verificando su continuidad; controlará, organizará y sistematizará las actividades a realizar, proponiendo futuras actuaciones y resolverá las cuestiones puntuales y específicas que puedan plantearse. Décima. Procedimiento de actuación de la Comisión.-El procedimiento de actuación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio será el siguiente:

a) La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser notificada a todos sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

b) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, de conformidad con la legislación vigente. c) De las sesiones que se celebren se levantará el Acta correspondiente, remitiéndose copia de la misma a cada uno de los miembros de la Comisión, en el plazo de quince días.

Undécima. Jurisdicción competente.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación o resolución y efectos del presente Convenio, se confían a los acuerdos que, al respecto, se adopten por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.

Cualquier controversia que surja, no solventada amistosamente por la Comisión antes citada, dada la naturaleza administrativa del Acuerdo, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En todo caso este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.d) de dicho texto legal. Duodécima. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día uno de enero de 2006 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año quedando prorrogado tácitamente por períodos anuales hasta que se realice la transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Aragón para su plena integración en el Servicio Aragonés de Salud, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto de su fecha de vencimiento. Dichas prórrogas estarán condicionadas tanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos y a la tramitación del oportuno expediente de gasto, que será objeto de la preceptiva fiscalización previa. Decimotercera. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio: a) La resolución, por incumplimiento de las cláusulas del Convenio por cualquiera de las partes.

b) La suspensión, por el Departamento de Salud y Consumo, por razones de interés público. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del Convenio. d) La posibilidad de prestación con medios propios, por el Ministerio del Interior, de los servicios acordados, manifestada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. e) La transferencia efectiva de los servicios sanitarios propios de los centros penitenciarios ubicados en Aragón a la Comunidad Autónoma.

El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-La Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, Luisa María Noeno Ceamanos.

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