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Documento BOE-A-2006-18339

Orden ECI/3237/2006, de 29 de septiembre, por la que se hace público el concurso para otorgar becas de formación en investigación e innovación educativa, documentación e informática en el Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2006, páginas 36753 a 36754 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18339

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación y la innovación educativa son elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre las acciones previstas para realizar dicha tarea, ocupa un lugar importante la formación de especialistas. Con este propósito el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando becas para formación de especialistas en investigación, innovación, documentación e informática educativa. La experiencia adquirida aconseja continuar desarrollando esta línea de actuación, que ha mostrado grandes posibilidades y producido buenos resultados. En cumplimiento de dicho objetivo, se establecieron mediante Orden ECI/3211/2005, de 29 de septiembre (BOE 17 de octubre), las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en investigación e innovación educativa, documentación e informática en el Centro de Investigación y Documentación Educativa. Esta convocatoria se regulará por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el Ministerio de Educación y Ciencia. De acuerdo con las bases establecidas en la Orden ECI/3211/2005, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Convocatoria 2007. 1. Se convocan 42 becas de formación de especialistas en investigación, innovación, documentación e informática, en materia educativa, para el año 2007.

2. El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero del 2007 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con las titulaciones y las notas medias necesarias que se señalan en la Orden ECI/3211/2005 de 29 de septiembre (BOE 17 de octubre) por la que se establecen las bases para la concesión.

En todos los casos los estudios exigidos se deben haber terminado en 2002 o con posterioridad. Serán al menos 3 las becas de nueva incorporación y los actuales becarios podrán renovar la beca de acuerdo con lo establecido en la mencionada Orden. Tercero. Dotación económica.-Las becas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466A.484 del presupuesto de Gastos del Departamento para el ejercicio 2007 por un importe de al menos 490.710,00 euros, cantidad condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Cada beca contará con una remuneración anual íntegra de, al menos, 11.296,44 euros y se abonarán por mensualidades, dentro del mes siguiente al del vencimiento. Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica y de accidentes. Cuarto. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes, cuyo modelo figura en el anexo 1, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/3211/2005 de 29 de septiembre (BOE 17 de octubre), en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. El aspirante hará constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 1 punto; Notable, 2 puntos; Sobresaliente, 3 puntos; Matrícula de Honor, 4 puntos; Convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE de 11 de septiembre) y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). 3. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, ni queden integrados en la lista de espera, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraa, número 55, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública por Resolución la concesión de las becas en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Quinto. Instrucción del procedimiento.-La instrucción del procedimiento se realizará conforme a lo establecido en la Orden ECI/3211/2005, de 29 de septiembre (BOE 17 de octubre) por la que se establecen las bases para la concesión.

Ente los miembros integrantes de la comisión seleccionadora se incluye un funcionario del Servicio de Apoyo Informático. Las instancias de los candidatos presentados, serán valoradas por el personal de cada una de las Áreas y del Servicio de Apoyo Informático del CIDE en que vayan a realizar sus tareas de formación, tomando en consideración los siguientes criterios y puntuaciones:

Expediente académico: Hasta 2 puntos.

Experiencia laboral previa en relación con el tipo de trabajo a realizar y tiempo dedicado: Hasta 1 punto. Otros estudios universitarios (otra Licenciatura, Doctorado, Master, Experto, Especialista, CAP, DEA, Erasmus, CIS, etc.): Hasta 2 puntos. Conocimiento de idiomas: Hasta 2 puntos. Trabajos y publicaciones científicas: Hasta 1 punto. Conocimiento de informática: Hasta 1 punto. Otros méritos alegados que mejor se ajusten a las funciones que tendrán que desempeñar (cursos y actividades de formación realizadas en España o en el extranjero, etc.): Hasta 1 punto.

Sexto. Resolución.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE del 28 de enero), respecto de las competencias del Ministerio de Educación y Ciencia atribuidas a los distintos órganos superiores y directivos adscritos, resolverá en el plazo de quince días, mediante Resolución Ministerial que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Recursos.-Contra la presente Orden y la Resolución de concesión o denegación y demás actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse, en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 29 de septiembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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