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Documento BOE-A-2006-18359

Resolución de 23 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Línea eléctrica a 220 kV, doble circuito (dc), e/s St Novelda de la línea Benejama-Petrer, (Petrer, Monforte del Cid y Novelda, Alicante)».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2006, páginas 36822 a 36825 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18359

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. 1. Objeto, localización y justificación del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene como objeto la construcción de una línea eléctrica, doble circuito a 220 kV. La línea conectará la futura subestación eléctrica de Novelda (T.M. Novelda) con la línea L/Benejama-Petrer (T.M. de Petrer) de 200 kV. La actuación se desarrolla en los términos municipales de Monforte del Cid y Novelda, provincia de Alicante.

El promotor del proyecto es Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-El proyecto se encuentra comprendido en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, grupo 9. Otros proyectos d) Todos los proyectos incluidos en el anexo II cuando sea exigida la evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica. La tramitación se inició con fecha 17 de junio de 2004, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la memoria-resumen del proyecto. El trámite de consultas se inició con fecha de 27 de septiembre de 2004, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Con fechas 17 de mayo de 2005 y 20 de julio de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las respuestas recibidas. El proyecto «Línea eléctrica a 220 kV, DC., E/S ST Novelda de la línea a 220 kV Benejama-Petrer» fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 59, el 11 de marzo de 2006, y en el Boletín Oficial del Estado número 41, el 17 de febrero de 2006. Trascurrido el plazo de información de pública, con fecha 26 de julio de 2006 la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Alicante remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo. 3. Descripción del proyecto.-El trazado de la línea atraviesa tres términos municipales: Petrer, Monforte del Cid y Novelda (Alicante). La línea partirá del apoyo T-73 al apoyo de unión con T-74, ya construido, de la Línea Benejama/Petrer y termina en la nueva subestación eléctrica de Novelda. Esta subestación se excluye del alcance del este proyecto por haberse incluido en el proyecto «Línea eléctrica a 220 Kv Dc, desde la Subestación de Novelda a la subestación de Saladas desde la línea Benejama-Petrer», actualmente en procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La longitud de la línea es de 8.620, 27 m. Está constituida por un tramo aéreo (7.698,53 m), y otro subterráneo (921,74 m). Los apoyos serán metálicos galvanizados de forma troncopiramidal. La Tensión Nominal es de 220 kV. 4. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativa.-La elección de la alternativa se realizado jerarquizando los elementos y variables ambientales, legales y técnicos según la capacidad de acogida del territorio a una instalación como la que se describe. Se han planteado dos alternativas, donde el territorio afectado en ambos casos presenta una gran homogeneidad desde el punto de vista de la mayor parte de los elementos del medio considerados. El futuro planeamiento urbanístico es un factor importante a tener en cuenta, tal como se recoge en el estudio de impacto ambiental. La alternativa B discurre por la ladera sur de la «Serreta Llarga», donde tras el cruce de la línea de ferrocarril Madrid-Alicante, atraviesa una zona con una elevada densidad de viviendas de segunda residencia y que se encuentra propuesta en el futuro Plan General de Novelda como suelo urbanizable. Además esta alternativa B se localiza en el interior del área de campeo de la pareja de Águila real (Aquila chrysaetos) durante una longitud mayor que en la Alternativa A. Por los motivos anteriormente expuestos, el estudio de impacto ambiental elige la Alternativa A. 5. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-El proyecto se desarrolla en la provincia de Alicante. El río Vinalopó es el único presente en la zona de estudio. Otros cursos de agua próximos son las Ramblas de Orito II y el Barranco de Morachel. Estas unidades constituyen cursos de agua no continuados.

Descripción del entorno de la línea (Alternativa A).

Tramo 1.

Parte del apoyo T-74 de la L/Benejama-Petrer y finaliza en el T-12.

Inicialmente el relieve es irregular, se trata de una zona de, discurre sobre la ladera de la sierra del Cid y sobre la Serreta Llarga. Esta última actúa de barrera visual para la línea eléctrica.

Hay algunos cultivos agrícolas dispersos.

Se cruza el área de campeo de una pareja de Águila Real (Aquila chrysaetos) y se encuentra en las proximidades del territorio de nidificación del Búho Real (Bubo bubo).

Tramo 2.

Tramo comprendido entre los apoyos T-13 y T-17.

Se trata de una zona más antropizada, en ella se encuentran infraestructuras tales como: la autovía A-31, la línea de ferrocarril, etc.). Se trata de un área residencial con algunas parcelas de uso industrial.

Tramo 3.

Tramo comprendido entre los apoyos T-18 y T-23.

Es un área periurbana, de terrenos de uso agrícola e industrial.

Se cruza el río Vinalopó.

Se encuentra en el área de transición entre los municipios de Novelda y Monforte del Cid.

Tramo 4.

Tramo subterráneo, parte del apoyo T-23 y finaliza en la localización de la subestación de Novelda.

La zona que atraviesa tiene uso residencial.

En el área de estudio se desarrollan las siguientes unidades de vegetación:

Espinar-romeral. Se corresponde con el dominio de la vegetación del Chamaeropo Rhaamnetum lycioidis s. El estrato arbustivo presenta especies dominantes como el Espino negro (Rhamnus lycioides), Efedra (Ephedra fragilis) y el Lentisco (Pistacea lentiscus). También se acompaña de otros arbustos termófilos.

Tomillares de Rabo de Gato. Forma parte, junto a romerales y espartales del estrato subarbustivo de la serie de los lentiscares y espinares termomediterráneos. Pertenecen a la asociación Stipo tenacissimae -Sideritetum leucanthae, con presencia de Rabo de gato (Sidertis leucantha subsp. leucantha) y Cantueso (Thymus moroderi), entre otras especies de tomillos, estepetas y especies del género Teucrium. Coscojares. Aparecen elementos típicos del Rhamno lycioidis-Querceto cocciferae, tales como la Coscoja (Quercus coccifera), Espino negro (Rhamnus lycioides), Enebro (Juniperus oxicedrus) o Sabina (Juniperus phoenicea), y otros de carácter termófilo como el Bayón (Osyris lanceolata) o el Lentisco (Pistacea lentiscus). Matorral gipsícola. Pertenece a la asociación Thymo moroderi-Teucrium libanitidis, se desarrolla un matorral típico de afloramientos yesíferos. Se constata la presencia de especies típicas como son: Thymus moroderi, Teucrium libanitis, Herniaria fruticosa y Helianthemum squamatum, entre otras especies características de las margas alicantinas, como la Albaida (Anthyllis cytisoides), el Albardín (Lygeum spartum), etc. Pinares. Presenta formaciones arbóreas de Pino carrasco (Pinus pinaster), conformando bosques y bosquetes. Desde el punto de vista de la composición florística y la estructura vegetal, el pinar es similar a la unidad Espinar-Romeral. Cultivos. Se corresponde con la mayor superficie del área estudiada. Se trata de campos agrícolas en uso o en fase de abandono colonizado por comunidades de apetencias nitrófilas o halonitrófilas. Tarayales. El cauce del río Vinalopó está dominado por formaciones densas de Salado blanco (Atriplex halimus) y agrupaciones dispersas de tarays (Tamarix sp), junto con ejemplares dispersos de Carrizos (Phragmites australis) y cañas (Arundo donax). Las formaciones vegetales de especial interés se encuentran:

Zona Oeste de la Sierra del Cid (orientación umbría).

Serreta Llarga. Cauce del río Vinalopó.

No se afecta a Espacios Naturales Protegidos ni Zonas Sensibles.

Según el Inventario General de Yacimientos Arqueológicos de la Comunidad Valenciana, únicamente «El Azud» de Novelda se encuentra próximo a la línea (apoyo T-22). La línea interceptará en su recorrido algunas infraestructuras con son: la autovía A-31, otras carreteras, la línea de ferrocarril Madrid-Alicante y vías pecuarias, entre otras. 6. Consultas previas.-En la tabla adjunta se han recogido todos los organismos consultados, señalando con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Confederación Hidrográfica del Segura

Subdelegación de Gobierno en Alicante

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Diputación Provincial de Alicante

Ayto. de Petrer.

Ayto. de Novelda

X

Ayto. Monforte del Cid.

X

Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España

Departamento de Ciencias del Medio Ambiente

Instituto Universitario de Geografía

A.D.E.N.A

Ecologistas en Acción

Greenpeace

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O)

Colla Ecologista La Carrasca

Xoriguer -Grupo Naturalista y Ecologista

Asociación Española de Evaluación Ambiental.

El contenido de respuestas recibidas hace referencia a los siguientes aspectos.

El Ayuntamiento de Novelda advierte sobre la posible presencia de rapaces y destaca la presencia de especies que están clasificadas como endemismos iberolevantinos: Thymus moroderi, Sideritis leucantha, Salsola genistoides, Teucrium carolipaui, etc. En el área de actuación se ha descrito la presencia del hábitat prioritario 1520 «Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)» del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres La alternativa elegida debe discurrir por la zona de menor afección a la vegetación y con menor impacto paisajístico. Hidrología. La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que la instalación de líneas eléctricas requerirá la autorización de los Organismos de Cuenca cuando su trazado se ubique en zona de policía de un cauce. Se exige que en los cruces de cauces se respete una la altura mínima, de 7,20 m, sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas. Residuos. La Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Territorio y Vivienda) indica que el exceso de tierras se debe gestionar según lo previsto en la Ley 10/1998, de residuos, destinándose a vertedero controlado de residuos inertes. También se propone su uso en rellenos de otra obra o en la restauración de huecos o áreas degradadas. El estudio de impacto ambiental debe analizar la influencia de los campos eléctricos y magnéticos sobre el medio y en particular sobre la población. La Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Cultura, Educación y Deporte) recuerda la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas de todo el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras (Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano). Existen limitaciones constructivas derivadas de la presencia de Bienes de Interés Cultural. Planes urbanísticos. Los ayuntamientos de Novelda y Monforte del Cid advierten de la posibilidad de que el trazado de la nueva línea intercepte zonas propuestas en los futuros planes urbanísticos de ambos municipios. 7. Principales alegaciones durante la información pública.-El proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de E/S a ST Novelda de la Línea a 220 kV Benejama-Petrer, fue sometido al trámite de información pública. Se recibieron alegaciones procedentes de distintos organismos públicos (6) y privados (5) y particulares en relación con el proyecto. Las alegaciones de carácter ambiental presentadas durante el proceso de información pública se resumen en el siguiente cuadro, junto con la respuesta del promotor.

Alegación

Respuesta del promotor

El Ayto de Monforte del Cid alega que la Alternativa 1 es incompatible con el Plan General aprobado provisionalmente, ya que el «transporte de energía» es un uso prohibido, según las Normas Urbanísticas, en Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológica y Suelo No urbanizable de Especial Protección Paisajística. En consecuencia propone dos nuevos trazados.

El Ayto. de Novelda indica que el proyecto interfiere negativamente en el futuro desarrollo urbanístico. Solicita el estudio de otras alternativas.

La Dirección Territorial de la Conselleria de Territori i Habitatge, comunica la necesidad de notificarles la ocupación de vías pecuarias -cuando no existan puntos de apoyo- y el requisito de autorización cuando la ocupación sea permanente.

Según la Ley 13/2003, reguladora del contrato de obras públicas, tiene primacía la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto sobre el planeamiento urbanístico.

La elección del trazado se apoya en argumentos técnicos y económicos y en la preservación de valores ambientales.

La línea eléctrica es una realidad soportada por un proyecto que será, en su caso, autorizado y aprobado a través de un procedimiento reglado; el futuro desarrollo urbanístico planteado es una manifestación de voluntad sin concreción ni fuerza de obligar alguna.

El Ayto. de Monforte del Cid y particulares proponen el soterramiento de la línea desde el apoyo T-74 (inicio) al T-15 con el fin de favorecer la conservación de las rapaces existentes. Aportan un estudio sobre el área de influencia del Águila real y el Búho real donde se concluye que abarcan un área mayor al descrito en el Estudio de Impacto Ambiental.

La ampliación de las áreas de campeo mencionada no se localiza en la zona por la discurre la línea, ya que se encuentra al este del trazado.

El soterramiento de la línea planteado podría generar otros impactos: aumento de movimiento de tierras, erosión y eliminación de vegetación.

El Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión no obliga a soterrar las líneas que discurran por zonas no urbanizables.

El Ayto. de Monforte del Cid y otros organismos y particulares solicitan que se modifique la localización del apoyo T-20, ya que genera un importante impacto visual.

La modificación propuesta del apoyo T-20 requiere un apoyo de mayor altura que produciría un impacto visual mayor

Varios particulares expresan su preocupación por la proximidad de la línea eléctrica sobre zonas pobladas y la existencia de estudios que advierten que los campos electromagnéticos influyen negativamente sobre la salud.

Las mediciones de campos magnéticos realizadas en los límites perimetrales de líneas similares, se han obtenido valores diez veces por debajo de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

8. Resultado de la participación de las Administraciones Públicas afectadas con responsabilidades ambientales.-Con fecha 16 de mayo de 2006, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU (en adelante Iberdrola) firma un convenio con el Ayuntamiento de Novelda, por él cual, Iberdrola se compromete a construir la nueva Subestación transformadora de Novelda en la ubicación indicada (ver croquis), a desmantelar la actual subestación 66/20 kV y en último lugar, enterrar las líneas que salgan o entren de la Subestación, tal como se ha descrito en el punto 3 de la presente declaración de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Novelda, tras el acuerdo alcanzado, concederá las licencias municipales correspondientes al proyecto de la Subestación y de apertura de zanjas, e intermediará en la obtención de autorizaciones que pudieran requerirse de otras administraciones, si fuera necesario. 9. Integración del proceso de evaluación. Impactos y medidas preventivas y correctoras.-Analizados todos los elementos integrantes del proceso de evaluación ambiental se determinan las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación a las posibles afecciones identificadas:

Vegetación y fauna: La ubicación de los apoyos y el tramo subterráneo se ha propuesto en zonas próximas a caminos ya construidos. Según se indica en el estudio de impacto ambiental, no es previsible que se afecten las formaciones vegetales de interés botánico. Las actuaciones previstas consisten en la mejora de accesos y en la excavación de las cimentaciones.

Se elegirán zonas desprovistas de vegetación para el depósito de materiales. La tala, por motivos de seguridad, de ejemplares arbóreos se realizará respetando el estrato arbustivo. Si fuera necesario se procederá a la remodelación y preparación del terreno para facilitar la restauración vegetal de las zonas afectadas. Se instalarán dispositivos salvapájaros en el tramo de conexión del área de campeo y territorios de nidificación de las rapaces descritas para evitar su la muerte por colisión. Desde el apoyo T-74 al T-15. Las medidas correctoras para evitar el impacto paisajístico consisten en la elección de los puntos para situar los apoyos y en la adaptación cromática de éstos.

Hidrología:

Los apoyos se encuentran proyectados a distancia suficiente de los cauces existentes. Los apoyos T-4 y T-10 se encuentran a pocos metros de unas ramblas, sin interrumpir la red de drenaje.

Campos eléctricos y magnéticos:

Los estudios realizados concluyen que los valores máximos que se alcanzarían con la línea con ambos circuitos a máxima carga son de 15 μT, valor inferior a los valores de referencia de la Recomendación 1999/519/CE.

Afección sobre el patrimonio histórico-cultural:

Con anterioridad al inicio de las obras se realizarán prospecciones arqueológicas. Si se encontrasen restos de interés histórico, arqueológico o paleontológico se pondrá en conocimiento de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte.

10. Seguimiento y vigilancia.-El estudio de impacto ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; así como, para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental. Se incluye una «Fase preliminar» que prevé la realización, por un técnico competente, de los trabajos relativos a la prospección arqueológica en la zona de afección de la línea eléctrica con objeto de localizar y analizar los posibles restos no catalogados y determinar los efectos que la actuación pudiera causar. Se redactará un «Informe Arqueológico» con las medidas necesarias para garantizar la conservación de los yacimientos. La Administración con competencia en esta materia, determinará la necesidad de una actuación arqueológica o paleontológica en la zona y las condiciones a que deba ajustarse la obra. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. De los resultados del programa de vigilancia ambiental se emitirán informes que quedarán a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten y se inferirá en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras mencionadas y la totalidad de las recogidas en el estudio de impacto ambiental.

11. Conclusión.-Analizada la documentación del expediente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Línea eléctrica a 220 kV, DC., E/S ST Novelda de la línea a 220 kV Benejama-Petrer», concluyendo que el proyecto presentado a declaración de impacto ambiental (Alternativa A) es ambientalmente viable, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, y dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas y de información pública.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas de para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 23 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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