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Documento BOE-A-2006-18361

Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adecuación de la margen derecha de la Rivera de Gata, en la zona del Puente Antiguo de Moraleja a Cáceres, (Moraleja, Cáceres)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2006, páginas 36830 a 36831 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18361

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Adecuación de la margen derecha de la Rivera de Gata, en la zona del Puente Antiguo de Moraleja a Cáceres en el TM. Moraleja» en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el apartado c), del grupo 8, del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-Con este proyecto se pretende el acondicionamiento del paraje situado en la margen derecha del arroyo Rivera de Gata, en el tramo comprendido entre el puente antiguo de Moraleja y el azud inmediatamente aguas abajo de éste, mediante su adecuación hidráulica y ambiental. La longitud total del tramo afectado por las actuaciones es de 290 m.

Las actuaciones previstas en el cauce son las siguientes:

Limpieza del cauce en el entorno del azud.

Retirada de la mota de tierra en la margen derecha. Ejecución de una protección de escollera, recebada con tierra vegetal, favoreciendo así la regeneración de la vegetación de ribera. La longitud del tramo de cauce con esta protección es de 276 m. Como medida preventiva, se abrirá un cauce artificial de 316 m de longitud, en la margen derecha para la evacuación de avenidas extraordinarias.

Las actuaciones previstas en el parque fluvial:

Se mantendrá la estructura de los caminos existentes en forma de abanico, y se dispondrá una red complementaria y perpendicular a la anterior de caminos secundarios.

Se dotará al parque de las instalaciones necesarias, agua potable, red de riego, red eléctrica, iluminación y red de drenaje. Se dispondrá de una amplia zona verde, con siembra de césped y herbáceas, así como con la plantación de árboles y arbustos de diferentes especies. Se conservarán los árboles existentes. Se propone la demolición de viejos edificios, y muros existentes en la zona.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 13 de septiembre de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, incluyendo la descripción de sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas preventivas y correctoras y cartografía, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación remitida por el promotor incluye informes elaborados por: Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente; Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente; Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Extremadura y Ayuntamiento de Moraleda. El contenido ambiental de los informes recibidos es el siguiente:

La Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

Informa favorablemente la actuación a efectos ambientales, considera que su ejecución no causará efectos negativos e irreversibles sobre el medio ambiente de la zona de actuación. No obstante propone medidas correctoras adicionales:

Ejecución de las obras fuera del periodo primaveral, para evitar afecciones en el ciclo biológico tanto de la fauna piscícola como de la avifauna de la zona de actuación.

Aplicación de medidas de protección para evitar la contaminación de las aguas durante los trabajos de hormigonado dentro del cauce. Integración paisajística de las infraestructuras a crear con el entorno de la zona.

La Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente, declara que dadas las características de las actuaciones proyectadas y la localización en zona periurbana de las mismas, no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red Natura 2000.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura. Junta de Extremadura, informa de la necesidad de realizar un estudio arqueológico del puente y su entorno, que deberán ser realizados por personal capacitado. Estas actuaciones deberán realizarse antes del comienzo de las obras. El seguimiento arqueológico se extenderá a toda la zona afectada por el proyecto. Las actuaciones aquí contempladas, se ajustarán a lo establecido en la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres). El ayuntamiento informa que en los terrenos destinados al parque fluvial, existe una construcción tipo secadero de tabaco y una caseta, construidos con ladrillo y adobe, que no se encuentran inventariadas por la Consejería de Cultura. Hay que destacar, que el promotor en escrito de 21 de julio de 2006, acata el cumplimiento de los condicionados impuestos por las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Cultura de la Junta de Extremadura. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto.-El proyecto consiste en la mejora ambiental del tramo de río objeto del proyecto. Se realizarán entre otras tareas, la limpieza de cauce y protección del mismo con escollera, además de acondicionar un parque fluvial para uso público. No se prevé la generación de un volumen de residuos importante. El volumen de excavación y de relleno es similar. Con la ejecución del proyecto, no se prevé incremento significativo en la contaminación, ni en el riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto.-Las actuaciones se ubicarán en su mayor parte, en una explanada de tierra sin vegetación, utilizada únicamente durante festejos populares para la instalación de atracciones. En zonas próximas a la de actuación, existen acúmulos de desechos y objetos abandonados. Una pequeña parte de la actuación, se desarrollará dentro del LIC «Rivera de Gata y Acebo» (ES 4320076), a pesar de ello y teniendo en cuenta el tipo de actuaciones a ejecutar y el mal estado de conservación de la zona, no se prevén afecciones significativas sobre el citado espacio. El suelo afectado tiene catalogación de urbano y agrícola abandonado. No se prevén afecciones sobre bienes de interés cultural. Características del potencial impacto.-Con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación e informes presentados. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. 4. Conclusiones.-Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo II del Real Decreto Legislativo citado, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 25 de Septiembre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Adecuación de la margen derecha de la Rivera de Gata, en la zona del Puente Antiguo de Moraleja a Cáceres en el TM. Moraleja (Cáceres)».

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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