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Documento BOE-A-2006-18425

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca, para el año 2006, el Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2006, páginas 36871 a 36876 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18425

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/3145/2005, de 3 de octubre (BOE de 11 de octubre), se establecieron las bases por las que se rigen las ayudas correspondientes al Programa Torres Quevedo para el período 2005-2007, fijándose los objetivos y principios de gestión básicos de este Programa e indicándose en su apartado octavo que se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden de bases, publicándose mediante la presente Resolución la convocatoria para el año 2006 de este Programa. En esta convocatoria 2006, fruto de la experiencia adquirida en convocatorias anteriores y como respuesta a una necesidad real detectada en el sistema, se han incorporado una serie de medidas con el objeto, por un lado, de potenciar la participación de las empresas, centros tecnológicos y demás centros receptores, y por otro, de incentivar la incorporación al sector productivo de investigadores procedentes de sectores científicos más alejados del mercado. No obstante lo anterior, dado el carácter consolidado de este programa, en esta nueva convocatoria se siguen manteniendo los principios rectores y los principales aspectos que han regido anteriores convocatorias. La disponibilidad de doctores en el mercado de trabajo es muy variable dependiendo de la región geográfica y del sector de actividad del centro de I+D receptor. Es por ello, que la oferta de doctores en determinadas áreas de carácter industrial es muy pequeña y las entidades de estas áreas, aún cuando llevan a cabo proyectos de I+D de alta calidad, han de recurrir a la contratación de tecnólogos, quedando en algunas ocasiones fuera del Programa Torres Quevedo de acuerdo a la regulación contenida en las pasadas convocatorias. En esta nueva convocatoria se introduce como novedad, con un carácter claramente movilizador, la posibilidad de que todas las entidades solicitantes del programa, incluidas las empresas no PYMEs, puedan proponer la contratación de tecnólogos para desarrollar los proyectos de I+D. También se incluye como novedad en esta convocatoria, reforzando la necesaria transferencia de conocimiento desde lo público hacia lo privado, la incorporación de incentivos para aquellas solicitudes que propongan la contratación de un investigador procedente del Programa Ramón y Cajal. Esta medida, además, se convierte en una fuerza motivadora para que estos investigadores impulsen la creación de spin-offs propias con la ayuda del programa. En esta convocatoria se refuerzan las sinergias ya existentes entre el programa y las distintas actuaciones que desarrolla el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual se han ampliado los incentivos a la participación para aquellas entidades beneficiarias de ayudas en las convocatorias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el año 2005, así como en la parte de proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos, y en la de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, convocadas ambas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el 2006. Con el ánimo de mejorar y agilizar la gestión de las ayudas, éstas se concederán para tres años, no siendo necesario como en el pasado la renovación de las mismas a través de nuevas solicitudes y únicamente requiriéndose la contratación por las anualidades correspondientes y el cumplimiento de los requisitos de seguimiento y justificación establecidos. Al igual que en las convocatorias anteriores y con el objeto de simplificar y facilitar la presentación de solicitudes a las entidades interesadas, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 31 de mayo de 2007, estableciéndose un plazo intermedio para la evaluación y concesión de las solicitudes. Además, será posible presentar solicitud tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya realizados en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de formalización del contrato sea posterior al 30 de junio de 2006 (fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria del Programa Torres Quevedo). La presente convocatoria continúa acogiéndose a los principios y exigencias generales establecidas en la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de Investigadores, tal y como se establece en el punto vigésimo de la Orden de bases. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se cofinanciarán, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE). En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto. 1. El objeto de la presente Resolución es regular la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de un máximo de 900 ayudas a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) que desarrolle proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos.

2. La cuantía máxima estimada que se concederá en esta convocatoria con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 54 millones de euros.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas que se convocan con esta Resolución las empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales que cumplan las definiciones recogidas en el apartado tercero de la Orden de bases reguladoras (Orden ECI/3145/2005, de 3 de octubre, BOE de 11 de octubre), a saber: a) Empresa: persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. Se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (Pymes), entendiéndose como tales, a los efectos de esta Resolución y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L124, de 20 de mayo), las empresas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que en el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren los dos puntos anteriores se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación. A su vez, a efectos de esta Resolución de convocatoria, se definen las «spin-off» como las empresas fundadas a partir del año 2003 por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, las empresas que licencien tecnología propiedad de una universidad o centro público de investigación, las empresas que comiencen en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o la universidad y las empresas en las que una universidad o un centro público ha realizado una participación en su capital. b) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, me- diante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud. c) Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Tercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

2. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Investigación y, en su caso, de las alegaciones presentadas.

Cuarto. Duración de las ayudas.

1. Las ayudas para la contratación de doctores y tecnólogos concedidas con cargo a este Programa tendrán una duración total máxima de tres años, de conformidad con lo indicado en los puntos 2 y 3 siguientes.

2. La continuidad de la ayuda en el segundo año estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con el doctor o tecnólogo que abarque dicha anualidad, así como a la correcta justificación económica y a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto y decimoséptimo de esta Resolución, respectivamente. 3. La continuidad de la ayuda en el tercer año estará condicionada a la formalización de un contrato laboral indefinido con el doctor o tecnólogo, si no tuviera ya ese carácter, así como a la correcta justificación económica y a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto y decimoséptimo de esta Resolución, respectivamente.

Quinto. Requisitos de las ayudas.

1. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este Programa deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, definidos en el apartado quinto de la Orden de bases, ya sea, de manera general, para su puesta en marcha como para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores y tecnólogos contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

2. En el caso de las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado tercero de la Orden de bases, las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el apartado octavo de esta Resolución. 3. En el segundo y tercer año la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo año respectivamente, de acuerdo con lo indicado por la entidad en su solicitud (apartado octavo de esta Resolución).

Sexto. Requisitos de los doctores y tecnólogos.

1. A efectos de esta Resolución de convocatoria, se entenderá por: a) Doctor, el que haya obtenido este grado universitario por la Universidad correspondiente.

b) Tecnólogo, los titulados universitarios de grado superior con 1 año de experiencia demostrable en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad solicitante.

2. Los doctores o tecnólogos contratados mediante las ayudas previstas en la presente Resolución deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud.

b) En el caso de los tecnólogos, acreditar 1 año de experiencia en I+D, de acuerdo con lo indicado en el punto 1.b) anterior, a la fecha de presentación de la solicitud. c) No haber mantenido en los dos años anteriores a la entrada en vigor de esta Resolución relación laboral de carácter contractual con la entidad con la que solicita una ayuda de este Programa ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. No obstante, sí se podrá solicitar una ayuda para contratos ya formalizados en el momento de presentar la solicitud a este Programa, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 30 de junio de 2006 (fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior de este Programa). En el caso de las empresas «spin-off», no será necesario cumplir este requisito si la vinculación laboral anterior se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa, de acuerdo con la definición de empresa «spin-off» recogida en el apartado segundo 1.a) de esta Resolución. d) No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad con la que solicita una ayuda de este Programa o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, aunque la Comisión de selección a la que se refiere el apartado décimo podrá, en los casos que estime necesario, como pueden ser las empresas «spin-off», proponer la financiación con cargo a este Programa de contratos con investigadores que tengan una participación superior al 25%.

Séptimo. Ayudas.

1. El gasto subvencionable con cargo a las ayudas previstas en esta Resolución será únicamente el coste de contratación de los doctores y tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, incorporados en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos y estudios concretos definidos en el apartado quinto de la Orden de bases.

2. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de contratación antes definido, para los proyectos y estudios de viabilidad técnica previos serán las que se recogen a continuación.

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Grandes empresas, centros tecnológicos

y asociaciones empresariale

-

Porcentaje

PYMEs

-

Porcentaje

Proyectos de investigación industrial .

50

60

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial .

75

75

Proyectos de desarrollo tecnológico .

25

35

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico .

50

50

3. Además, los porcentajes de ayudas resultantes del cuadro precedente se incrementarán en un 10% en aquellos proyectos o estudios en los que el investigador contratado con cargo a este Programa se incorpore a un centro de trabajo ubicado en una región de las acogidas a la excepción de la letra (a) del artículo 87.3 del Tratado de la Unión Europea (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla).

4. No podrá sobrepasarse una intensidad máxima de ayuda bruta del 75% en investigación industrial y del 50% en desarrollo tecnológico. Estos límites se respetarán en todos los casos. 5. Las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán de la misma cuantía que la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso, la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad. 6. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.08.463B.770 y 18.08.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2007 y las equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo, de conformidad con el procedimiento que se describe en este apartado. Podrán presentarse solicitudes tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya realizados en el momento de presentar la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de contratación sea posterior al 30 de junio de 2006, de acuerdo con lo indicado en el apartado sexto.

Aquellas entidades que hayan resultado beneficiarias de ayudas en las convocatorias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el año 2005, o en la parte de proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos o en la parte de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, convocadas ambas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el 2006, también deberán presentar sus solicitudes por el procedimiento descrito en este apartado. 2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Resolución y finalizará el 31 de mayo de 2007. Se podrán presentar tantas solicitudes como se deseen y en cualquier momento dentro del plazo indicado, siempre que en cada una de las solicitudes el investigador a contratar propuesto sea diferente. Se establecen dos plazos para la presentación y la evaluación de solicitudes:

Desde el día de entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de enero de 2007, ambos inclusive.

Desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de mayo de 2007, ambos inclusive.

3. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/torresq) estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web.

4. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud, de acuerdo a lo indicado el punto 1 siguiente, y aportar la documentación que se indica en los puntos 2 y 3 siguientes:

1) Formulario de Solicitud, que estará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/torresq), que deberá haber sido cumplimentado a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web y que contiene los siguientes apartados: A. Instancia de solicitud. En esta instancia se incluye la declaración responsable por el representante legal de la entidad solicitante de no encontrarse dicha entidad incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma Ley, así como, en el caso de modificación de dicha situación, la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento. Además, la instancia de solicitud incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones.

B. Memoria de la solicitud:

B.1 Descripción de la entidad solicitante, con indicación expresa del tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en el apartado segundo de esta Resolución. Asimismo, se deberá indicar el coste de contratación del doctor o tecnólogo, señalando la retribución anual bruta que recibirá el contratado y la cuota empresarial de seguridad social.

B.2 Descripción de la actividad a realizar por el doctor o tecnólogo, que incluirá la memoria detallada del proyecto concreto de investigación, de desarrollo tecnológico o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor o tecnólogo a contratar, indicando las tareas a desarrollar por éste. B.3 Datos sobre el investigador a contratar, que incluirá su currículum vitae. B.4 En el caso de las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado segundo de esta Resolución, y con el objetivo de hacer constar que la persona contratada con cargo a este Programa realizará un proyecto o estudio de viabilidad concreto y adicional respecto de los que venga realizando la empresa, se deberá justificar la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, sobre la base de criterios cuantificables, como la relación del gasto de I+D sobre el volumen de ventas y la evolución del personal dedicado a actividades de I+D (de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2. del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de I+D). B.5 En el caso de las entidades de reciente creación (año 2003 o posterior), plan de negocio, cumplimentado telemáticamente.

2) Documentación adicional relativa a la entidad solicitante, que se deberá presentar en los lugares previstos en el punto 5 siguiente:

A. En el caso de las asociaciones empresariales, se deberá aportar la correspondiente certificación de inscripción en los registros de asociaciones empresariales.

B. Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

3) Documentación adicional relativa a la persona a contratar, que se deberá presentar en los lugares previstos en el punto 4 anterior:

A. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

B. Para doctores: copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud. C. Para tecnólogos: certificación que acredite la condición de tecnólogo, de acuerdo a lo estipulado en el apartado sexto de esta Resolución, adjuntando copia del título universitario o de la certificación académica de estar en posesión del título en la fecha de presentación de la solicitud y certificación de un año de experiencia en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la Empresa, el centro tecnológico o la asociación empresarial que desee contratarle.

5. Una vez cumplimentado el formulario a través de la página web, se deberá imprimir únicamente la primera página (Instancia de solicitud) y presentarla, acompañada de la documentación adicional que se indica en el punto 4 anterior, en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 6. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

Noveno. Subsanación de las solicitudes.-De conformidad con lo previsto en el artículo artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el apartado octavo.4.

Décimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación científico-tecnológica de las solicitudes será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), elaborándose un informe por cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios: a) Currículum vitae del investigador y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar (40 puntos).

b) Impacto y efecto de incentivación de la ayuda en la capacidad de I+D de la entidad solicitante (40 puntos). c) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto concreto de investigación, de desarrollo tecnológico o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor o tecnólogo contratado (20 puntos).

2. Las solicitudes de participación, cuyo proyecto presentado al Programa Torres Quevedo, cumpliendo todos los requisitos recogidos en esta Resolución, haya sido financiado previamente en las convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el año 2005, o en la parte de proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos o en la parte de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, convocadas ambas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el 2006, se evaluarán de acuerdo con los criterios a) y b) del punto anterior, considerándose superada con 20 puntos la evaluación del criterio c) referente a la calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto.

3. Las solicitudes, cuyo proyecto presentado al Programa Torres Quevedo proponga la contratación de un investigador del Programa Ramón y Cajal, entendiéndose como tal a aquel que haya sido incluido en alguna de las resoluciones de concesión de dicho programa, se evaluarán de acuerdo con los criterios b) y c) del punto 1 de este apartado, considerándose superada con 40 puntos la evaluación del criterio a) referente al Currículum vitae del investigador y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar 4. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de selección, a partir de los informes de evaluación realizados por la ANEP y el CDTI. El objetivo de esta Comisión de selección es integrar la evaluación científico-tecnológica de la primera fase con los objetivos de la convocatoria y del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y valorar la oportunidad de las solicitudes. La Comisión de selección priorizará la contratación de investigadores que se incorporen a las entidades beneficiarias provenientes de Universidades y Centros de I+D y analizará la adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el investigador a contratar. 5. La composición de la Comisión de selección, cuyos miembros serán designados por la Directora General de Investigación, será la siguiente:

El Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, de la Dirección General de Investigación, que actuará como presidente.

El Subdirector General de Proyectos de Investigación, de la Dirección General de Investigación. El Subdirector General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica sobre la Calidad de Vida, de la Dirección General de Política Tecnológica. El Subdirector General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial, de la Dirección General de Política Tecnológica. El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información, de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la ANEP. Un representante del CDTI.

Actuará como Secretario un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador.

6. La Comisión de selección podrá recabar de la entidad solicitante, así como del doctor o tecnólogo cuya contratación se propone, las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes. 7. La Comisión de selección elevará su propuesta de concesión de ayudas a la Dirección General de Investigación.

Undécimo. Trámite de audiencia.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), la relación de ayudas propuestas, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a partir del inicio de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el apartado octavo.2 de esta Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. El citado plazo para la resolución se interrumpirá, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, durante el período que dure la evaluación de la ANEP y CDTI, que no podrá exceder de dos meses. 3. En la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se indicará la entidad beneficiaria y la persona a contratar. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución, de acuerdo con el apartado decimoctavo de la Orden de bases.

Decimotercero. Publicación.-Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el programa y crédito presupuestario a los que se imputan.

Decimocuarto. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. En el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado duodécimo.2 de esta Resolución, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Investigación el contrato laboral con el investigador, debidamente firmado por ambas partes y cuya duración será como mínimo de 12 meses desde la fecha de la Resolución de concesión o desde la incorporación del investigador al centro de trabajo, en el supuesto de que ésta se produzca con posterioridad a la citada Resolución de concesión.

2. En el contrato debe hacerse referencia expresa a:

Su financiación con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Fecha de incorporación efectiva del doctor o tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá producirse antes de la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el punto 1 anterior. La retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor o tecnólogo.

3. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo mayor, se podrá solicitar una ampliación del plazo, que deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación. Decimoquinto. Modalidades de pago y garantías.

1. Las ayudas se abonarán por anualidades con carácter anticipado, no siendo necesario la presentación de garantías, en el caso de las siguientes entidades beneficiarias: a) Los Centros tecnológicos, en todo caso.

b) Las asociaciones empresariales, en todo caso. c) Las Pymes, cuando la cuantía de la ayuda que les corresponda en cada Resolución de concesión sea inferior a 300.000 euros.

2. En el caso de las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado tercero de la Orden de bases y de las Pymes que les corresponde una cuantía de ayuda superior a 300.000 euros, podrán optar por recibir la ayuda anualmente con carácter anticipado o después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda.

3. Las entidades a las que se refiere el apartado anterior que opten por el pago anual anticipado deberán solicitarlo en el plazo del trámite de audiencia regulado en el apartado decimotercero de la Orden de bases y previamente al pago de la ayuda anual deberán aportar el resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero; BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención anticipada. El plazo para la presentación de las garantías será, en el caso de la primera anualidad, de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimocuarto de la Orden de Bases en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, o, en el caso de la segunda y tercera anualidad, de 20 días hábiles desde la publicación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el apartado decimoctavo. Si los resguardos de la constitución de garantía no se presentasen a la Dirección General de Investigación dentro de este plazo, la subvención anual se abonará después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda, incluso aunque se hubiese solicitado el cobro anticipado. La garantía será liberada cuando se presente y evalúe positivamente la justificación económica y el informe de seguimiento anuales a los que se refieren los apartados decimosexto y decimoséptimo de esta Resolución, respectivamente. La garantía constituida podrá aplicarse a anualidades sucesivas si cumple los requisitos establecidos para ello. 4. Además, las entidades beneficiarias deberán acreditar, para el pago de la primera anualidad, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimocuarto de la Orden de bases, o, en el caso de la segunda y tercera anualidades, de 20 días hábiles desde la publicación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el apartado decimoctavo, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social e Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichos certificados.

Decimosexto. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución comenzarán a contar su plazo con carácter general a partir de la fecha de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimocuarto de la Orden de bases. Cuando la incorporación del doctor o tecnólogo al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de Resolución, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor o tecnólogo a su centro de trabajo.

2. La ayuda que se conceda se librará por anualidades, en los términos y condiciones de la presente convocatoria y de la resolución de concesión. 3. En el caso de pago anticipado, las entidades beneficiarias recibirán la ayuda en tres pagos únicos anuales, el primero de ellos posterior a la Resolución de concesión, previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del apartado decimocuarto de la presente Resolución, y en su caso de la pertinente garantía. Los dos siguientes pagos correspondientes a la segunda y tercera anualidad de la ayuda se realizaran con posterioridad a la publicación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el apartado decimoctavo, y a la aportación de la garantía, en su caso, a la que se refiere el apartado decimoquinto.3. 4. En el caso de pago después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias recibirán el pago de cada anualidad tras presentar el informe anual de seguimiento y la justificación económica a los que se refiere este apartado y el siguiente, respectivamente, y siempre que hayan sido considerados de conformidad por la Dirección General de Investigación. 5. Las ayudas para la segunda y tercera anualidad se abonarán en sendos desembolsos anuales en la misma forma establecida para la primera anualidad. 6. Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas a la contratación que les hayan sido concedidas. Esta justificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación, por un lado, el 20 de enero de cada año, con los gastos efectuados desde el inicio del contrato o la anterior certificación hasta el 31 de diciembre de cada año, y, por otro, en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada anualidad de la ayuda, incluyendo los gastos realizados desde la anterior justificación hasta la fecha de finalización de la anualidad de la ayuda. El inicio del cómputo de las anualidades de contrato vendrá determinado por lo establecido en el punto 1 anterior.

Decimoséptimo. Seguimiento.

1. Las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe anual, de acuerdo con el modelo disponible en la página web, que deberá ser remitido a la Dirección General de Investigación tres meses antes de la finalización de la anualidad.

2. Este informe anual, de carácter confidencial, deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el doctor o tecnólogo, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del investigador en la entidad. 3. Específicamente, en el caso de las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado tercero de la Orden de bases y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas. 4. Los informes de seguimiento serán evaluados por expertos designados por la Dirección General de Investigación, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos. 5. La evaluación desfavorable de los informes de seguimiento a presentar, la justificación incompleta o incorrecta de la realización de la actividad incentivada, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario y demás causas recogidas en el apartado vigésimo tercero de la orden de bases, podrá dar lugar, previo el oportuno expediente de cancelación, al reintegro total o parcial o, en su caso, a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda. También procederá dicho reintegro o pérdida de derecho en caso de terminación anticipada de la actividad incentivada, de no sustitución o sustitución no autorizada del investigador contratado, en los términos de los apartados decimoctavo y decimonoveno.

Decimoctavo. Continuidad de las ayudas.

1. Para la continuidad de la ayuda de la segunda y tercera anualidad, la entidad beneficiaria deberá presentar, junto con el informe de seguimiento correspondiente, un contrato laboral con el investigador que abarque la anualidad siguiente en el caso de que el contrato presentado para la ayuda de la anualidad anterior no incluyera dicho período. En el caso de la ayuda para la tercera anualidad, el contrato de trabajo con el investigador deberá tener carácter indefinido.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará en su página web la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, en base al cumplimiento de lo establecido en este apartado y los apartados decimosexto y decimoséptimo de esta Resolución. 3. En caso de no continuar con la ayuda en la segunda o tercera anualidad, esta circunstancia deberá reflejarse en el informe de seguimiento correspondiente a la anualidad que finaliza.

Decimonoveno. Sustitución del investigador contratado. 1. En el caso de que el doctor o tecnólogo contratado con cargo a esta Resolución de convocatoria cese su vinculación laboral en los términos especificados en la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar de manera justificada la incorporación de un nuevo candidato a la Dirección General de Investigación, que podrá recabar los informes que considere oportunos para, en su caso, aceptar la solicitud. El período de tiempo transcurrido desde la baja del primer doctor o tecnólogo contratado y el alta del segundo no podrá exceder de un mes. En caso de aceptación del nuevo candidato por parte de la Dirección General de Investigación, el nuevo contrato deberá presentarse en el plazo de un mes desde la baja del anterior doctor o tecnólogo contratado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera presentado el nuevo contrato se procederá a la cancelación de la ayuda pendiente de ejecutarse.

2. La sustitución del investigador contratado no supondrá una modificación de la duración, cuantía y condiciones iniciales de la ayuda.

Vigésimo. Sistema puente.

1. Al objeto de fomentar y facilitar la participación en el Programa Torres Quevedo, estará disponible en la página web (www.mec.es/ciencia/torresq) el Sistema Puente, para poner en contacto la oferta y la demanda de investigadores. En el Sistema Puente participarán, por un lado, los investigadores, que podrán cumplimentar y hacer público un resumen de su currículum vitae, y, por otro, las empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, que podrán consultar los resúmenes de los currícula vitae y ponerse en contacto con los investigadores.

2. En el Sistema Puente también participarán las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIs) y demás unidades de interfaz, incluyéndose en la página web un vínculo con aquellas entidades que tengan en marcha sistemas con la misma finalidad. 3. El Sistema Puente garantizará la plena confidencialidad de los datos que contenga.

Vigésimo primero. Recursos.-Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de octubre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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