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Documento BOE-A-2006-18433

Resolución de 25 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Concesión de aguas con destino a riego de 85,3626 ha, parcelas 1 y 3b del polígono 31 y 2b, 3a, 3b y 3c del polígono 33 (Talavera de la Reina, Toledo)».

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2006, páginas 36910 a 36913 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18433

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, localización y justificación del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto la transformación en regadío de varias parcelas con una superficie total de 85,36 Has. El sistema de riego elegido es el de aspersión. La actuación proyectada se localiza en su totalidad dentro del término municipal de Talavera de la Reina, en la provincia de Toledo.

El promotor del proyecto es la empresa FRUPESA, S. L. El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-El proyecto se encuentra comprendido en el grupo 1 apartado c) «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas», del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. La tramitación comenzó el 20 de enero de 2004, con la recepción de la memoria-resumen. Con fecha 9 de julio de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 3 de febrero de 2006. La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, número 49, de 1 de marzo de 2006, no habiéndose presentado alegación alguna. Con fecha 14 de junio de 2006, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. 3. Descripción del proyecto.-El proyecto propone la transformación en regadío de una superficie de 85,36 ha en el paraje «Finca Casablanca», dentro del término municipal de Talavera de la Reina. La superficie se encuentra dividida en las siguientes parcelas:

Polígono

Parcelas

Extensión (Ha)

31

1b

0,0832

3b

1,6487

2b

1,5000

33

3a

8,1270

3b

1,8302

3c

72,1735

Total

6b

85,3626

La realización del proyecto implica la ejecución de las actuaciones necesarias para el desbroce de vegetación artificial (cultivos agrícolas), preparación de los terrenos al cultivo, instalación de la caseta de captación e instalación de equipos de bombeo y una red de distribución que permitan el riego de toda la superficie de actuación. Esta red se encuentra estructurada en tres zonas:

Zona 1: formada por un pívot de 486 m de radio, con una superficie de 37,05 ha y un equipo de bombeo N.º 1 con grupo motobomba de 65 CV de potencia.

Zona 2: formada por un pívot de 387 m de radio, con un área de 23,70 ha, más equipo de bombeo N.º 2 con grupo motobomba de 50 CV. Zona 3: formada por cobertura total con doce sectores de riego, con una superficie de 24,61 ha y un equipo de bombeo N.º 3 con grupo motobomba de 45 CV.

En la construcción de la red de distribución se utilizarán tuberías de PVC de 6 atm de presión, cuyos diámetros se encuentran comprendidos entre los 40 y los 180 mm. Para los aspersores se ha elegido una cuadrícula de 18 x 18, ya que cuadrículas mayores, provocan riegos insuficientes. El riego se ha dividido en doce sectores, de tal forma que cada día se rieguen cuatro de ellos, siendo el tiempo de riego de 15-16 horas.

El agua necesaria para el riego procederá de una captación subterránea en la «Finca Casablanca», formada por un pozo de 2 m de diámetro y con una profundidad de 30 m. Las dotaciones necesarias para el riego, teniendo en cuenta el tipo de cultivo, la superficie a transformar y las distintas necesidades hídricas a lo largo del año, se muestran en la siguiente tabla:

Concepto

Cantidad

Superficie a Regar

85,3626 ha

Dotación Anual

5.955 m³/ha

Volumen Anual

508.359 m³/año

Consumo en el Mes de Máximo Consumo (Julio)

134.973 m³

Caudal Continuo Equivalente en Campaña de Riego

48.23 l/s

Caudal Continuo Equivalente en Campaña de Riego por Ha .

0,57 l/s/ha

Equipos de Bombeo

(65+50+45) CV

No se construirán nuevos caminos de acceso, utilizándose los actualmente existentes.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-El ámbito de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo. La zona de actuación se encuentra situada a unos 150 m del cauce principal del río. Asimismo, un acuífero subyace bajo la zona caracterizándose por su gran extensión (superficie total de 6.081 km²), permeabilidad relativamente baja y gran heterogeneidad. Los usos directos de las aguas extraídas del acuífero se reparten entre: abastecimiento (30%), usos agrícolas (62%) y usos industriales (8%). Dos cursos de agua transcurren en las proximidades de la zona: Arroyo del Chorro y Río Sangrera, ambos tributarios del cauce principal. El suelo de las parcelas de estudio está clasificado como suelo rústico común, con aprovechamiento agrícola de secano. La distancia a suelo urbanizable es de 500 m (zona industrial y de servicios de Talavera). La carretera más cercana (CM-4000) dista aproximadamente 25 m; la línea de ferrocarril Madrid-Extremadura limita la zona encontrándose a 6 m de las parcelas. Dicha limitación generada por vías y accesos, influye de manera significativa en la composición faunística, si bien la zona de transformación más próxima al cauce principal del río alberga numerosas especies ligadas al río, algunas de ellas catalogadas de interés especial y vulnerables según el Decreto 33/1998 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La vegetación existente en las parcelas objeto de transformación corresponde a la propia de terrenos agrícolas de secano, sin existir ningún tipo de pie arbóreo o zona arbustiva de valor que pueda verse afectada por el proyecto. Sin embargo, en las zonas más cercanas al Tajo, la vegetación corresponde a zonas cercanas a cursos de agua: taray, alamedas, carrizales, vegetación acuática, etc. Estos hábitats están incluidos en el Anexo I de la Ley 9/99 de Castilla-La Mancha como «hábitats naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad: galerías fluviales arbóreas o arbustivas: abedulares, alisedas, fresnedas, alamedas, saucedas, tarayales, adelfares, loreras, brezales de Erica lusitanica». El espacio natural más cercano corresponde al Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES4250003 «Barrancas de Talavera», situado a una distancia aproximada de 2.500 m. Este espacio se encuentra incluido dentro de la Red Natura 2000. Las parcelas lindan al norte con la cañada Real de Extremadura y al sur con el cordel de Talavera que termina en la cañada anteriormente señalada, no siendo previsible una afección directa sobre las mismas. 5. Tratamiento del análisis de alternativas.-En fases preliminares se ha llevado a cabo el análisis de diversas parcelas con el fin de crear alternativas de proyecto y seleccionar la ubicación óptima del mismo. Para ello se han considerado tanto condicionantes técnicos, como valores ambientales de las distintas zonas propuestas para la transformación en regadío. En el análisis se consideró en primer lugar la legislación estatal y regional en materia de conservación de la naturaleza y demás normativa de carácter ambiental relativa a la conservación de especies de flora y fauna, con el fin de descartar las zonas más sensibles a las actuaciones. Las zonas seleccionadas parecen reunir disponibilidad y calidad de agua, proximidad de captación a las zonas de riego, características edáficas óptimas para la transformación de regadío, pendiente inferior al 5%, red de caminos ya existente y fenómenos de escorrentía superficial de baja entidad. Actualmente la zona de actuación comprende cultivos herbáceos de secano; por ello el impacto debido al desbroce y despeje de la cubierta vegetal es mínimo. 6. Fase de consultas previas.-Durante el periodo de consultas previas se solicitó la opinión respecto al citado proyecto a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Subdelegación del Gobierno en Toledo

-

Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Producción Agropecuaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General del Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Diputación de Toledo

-

Ayuntamiento de Talavera de la Reina

X

A.D.E.N.A

-

S.E.O.

-

Asociación Castellano-Manchega del Patrimonio Natural (ACMADEN)

-

Ardeidas

-

Esparvel

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas hacen referencia a lo siguiente:

Hidrología.-La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la extracción de caudal propuesta puede causar afecciones negativas sobre la dinámica fluvial del río Tajo y los recursos naturales asociados a él. Por ello se debe garantizar que la variación en la detracción de caudales resulta compatible tanto con otros aprovechamientos existentes en la zona, como con el caudal ecológico del río, según las indicaciones del art. 11 y siguientes del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo.

Asimismo dicha Consejería expone que se deberán evaluar los riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, incluyendo una propuesta de plan racional de fertilización y tratamientos fitosanitarios Flora y la fauna.-La citada Consejería requiere una cuantificación y descripción detallada de la vegetación natural que se verá afectada. Asimismo debe realizarse un inventario exhaustivo que permita conocer la presencia de avifauna y fauna acuática protegida. Deberán proponerse medidas protectoras encaminadas a minimizar las afecciones que la instalación de la estación de bombeo, pueda provocar sobre las galerías fluviales existentes en la ribera del Tajo, hábitat de protección especial según la Ley 9/1999, de la Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha.

7. Integración del proceso de evaluación. Impactos y medidas correctoras.-Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, considerando las consultas previas y el estudio de impacto ambiental son los siguientes:

7.1 Efectos sobre los suelos y escorrentía superficial.-Los efectos más relevantes sobre los suelos se producirán por la ocupación de los mismos, lo que dará lugar al paso de maquinaria, movimientos de tierra, etc. y por ello modificación de horizontes edáficos y compactación con la relativa pérdida de calidad. Los movimientos de tierras que pudieran ser necesarios para adecuar los arroyos y barrancos como desagües de retorno, ocasionarán acarcavamientos, derrumbes y turbidez en el cauce entre otros efectos.

Las medidas propuestas por el promotor incluyen la circulación de vehículos y camiones exclusivamente por pistas y caminos ya existentes, y el mantenimiento y reparación de maquinaria fuera de la zona de obra, con el fin de evitar vertidos accidentales de grasas o combustibles. En el caso de que éstos se produjeran, se propone la recogida inmediata de las tierras impregnadas, seguido de su envasado hermético. Se utilizarán cubetos de retención para depósitos de maquinaria y vehículos cuando se estime necesario. En el caso de condiciones climatológicas adversas, por ausencia de lluvias o viento fuerte, se procederá al riego de la zona con el fin de evitar un incremento de la emisión de partículas de polvo al medio atmosférico. 7.2 Efectos sobre las aguas subterráneas.-Durante la explotación de las parcelas y debido a que se podrían contaminar los suelos y las aguas subterráneas por el uso de fertilizantes y pesticidas, y a que la zona se encuentra en un área declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario (Unidad Hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera), por aplicación de la Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, es necesario tener en consideración el Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado por la Comunidad de Castilla-La Mancha mediante Resolución de 24 de septiembre de 1998. Asimismo, se incluye como anejo al Estudio de Impacto Ambiental un plan racional de fertilización y tratamientos fitosanitarios basado en la Orden de 22 de septiembre de 2004 de la Consejería de Medio Ambiente. Con todo ello se pretende minimizar el impacto negativo sobre los suelos, así como sobre aguas superficiales y subterráneas. 7.3 Efectos sobre la hidrología e hidrogeología.-Como consecuencia de las observaciones recibidas por el Instituto Geológico Minero de España, y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Tajo deberá establecer las condiciones de explotación necesarias para prevenir los posibles impactos de la concesión respecto a la dinámica fluvial del río y a la sobreexplotación del correspondiente acuífero debido a los efectos sinérgicos y acumulativos de las concesiones existentes en la zona. 7.4 Efectos sobre la vegetación.-La principal consecuencia se producirá por la eliminación de la vegetación natural debido al desbroce de la cubierta, si bien cabe destacar que la vegetación existente no presenta características destacadas en lo referente a número, tipo de especie, grado de cobertura o estado de conservación. Como medida protectora se destaca que la maquinaria se ajustará estrictamente a las franjas delimitadas con anterioridad mediante estacas o cintas de plástico. Bajo ningún concepto se eliminará vegetación existente en los lindes de las parcelas. Con el objetivo de evitar la afección sobre la vegetación de ribera (Hábitat de Protección Especial según la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), el promotor descartó cualquier tipo de actuación en las parcelas 2 y 3.a del polígono 31 por su proximidad a la vegetación de ribera existente en la zona. Asimismo y para asegura la no afección en la zona, se prohíben los acopios de tierra y materiales en zonas próximas al río y se propone el balizado de 5 m desde la línea de vegetación para minimizar los daños al ramaje y a los sistemas radiculares previstos por la explotación de parcelas colindantes. 7.5 Efectos sobre la fauna.-Durante la fase de construcción se podrían producir molestias sobre la fauna como consecuencia de los movimientos de tierra y el tránsito de vehículos y maquinaria; esta afección tendrá un carácter temporal. Asimismo se podría producir la destrucción y alteración directa de hábitats, lo que puede ocasionar el desplazamiento temporal de individuos de algunas especies, así como la modificación de su comportamiento. Como medida correctora se limitará el tráfico de la maquinaria, así como su velocidad a 20 km/h. Las especies más afectadas, al igual que ocurre con la vegetación, serán las vinculadas al cauce del Tajo. Por ello se han desestimado las parcelas cercanas al cauce principal, como ya se comentó anteriormente. En la fase de explotación el ruido del motor y la captación de agua serán unas de las principales molestias para la fauna. El uso de productos químicos tales como pesticidas, herbicidas y plaguicidas causará efectos negativos, especialmente sobre los invertebrados. Para disminuir efectos negativos se seguirá el plan racional de fertilización y tratamientos fitosanitarios incluido como anejo en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor. 7.6 Efectos sobre el patrimonio cultural.-En el estudio de impacto ambiental, tras las consultas realizadas a los organismos competentes, se señala que no se ha constatado la presencia de yacimientos arqueológicos de relevancia en la zona afectada por las obras, si bien en sus proximidades existen varias vías pecuarias en las que, teniendo en cuenta el uso futuro de las parcelas, no es previsible una afección directa sobre las mismas.

8. Especificaciones para el seguimiento.-El estudio de impacto ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental, el cual se desarrollará en el proyecto constructivo, que tiene como objetivos el seguimiento y control de los impactos y de las medidas protectoras y correctoras, comprobar el grado de eficacia de las medidas protectoras y correctoras, así como la propuesta de nuevas alternativas si se detectan impactos no previstos.

El Programa de Vigilancia Ambiental contempla la fase previa, de construcción y de explotación y desarrolla la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental, destacando las siguientes consideraciones:

Durante la fase previa se realizarán transectos por la zona afectada con el fin de comprobar las posibles afecciones de la obra sobre los diferentes valores geobiofísicos y perceptuales. Será necesario el envío del acta de replanteo del proyecto en la que se reflejen los resultados obtenidos.

En la fase de construcción:

Verificar el correcto balizamiento de la vegetación de la ribera en la fase de construcción de la caseta de bombeo y tubería principal.

Comprobar, mediante la observación del entorno de la obra, la presencia o actividad de especies de interés. Comprobar que los trabajos de desbroce, movimiento de tierras y ocupaciones en general, se ajusten a las superficies y volúmenes estrictamente necesarios. Comprobar que, en condiciones meteorológicas adversas, se aplican los riegos de pista necesarios para evitar el levantamiento de polvo. Comprobar que no se crean nuevas pistas de acceso para la maquinaria pesada, que debe emplear siempre la red de caminos existente. Comprobar que la maquinaria y vehículos de obra no circula fuera de las pistas. Asegurar que el mantenimiento de la maquinaria se realiza en condiciones de seguridad adecuadas y que el destino final de lubricantes y componentes sustituidos de la maquinaria pesada es un gestor autorizado. Comprobar periódicamente la limpieza general de la zona de obras. Comprobar que al final de las obras quedan repuestos todos los servicios afectados.

En la fase de explotación:

Comprobar la correcta aplicación del redactado plan racional de fertilización y tratamientos fitosanitarios teniendo en cuenta las medidas preventivas propuestas a aplicar a lo largo de esta fase.

Comprobar la correcta aplicación de las pautas indicadas en el Anexo de Recomendaciones para el Riego. Los residuos vegetales procedentes de la retirada de los olivos existentes en la parcela 2B del polígono 33 deberán ser transportados a vertedero autorizado.

El contenido del Programa de Vigilancia Ambiental debe asegurar el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y los objetivos perseguidos por las medidas adoptadas por el promotor, debiéndose emitir informes bimensuales durante la realización de las operaciones de transformación, al término de la misma y semestralmente serán remitidos a esta Secretaría General y a los correspondientes organismos autonómicos.

El promotor debe incluir, en los carteles anunciados de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la correspondiente DIA. 9. Condiciones.-De acuerdo con lo señalado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se debe garantizar que la variación en la detracción de caudales resulta compatible tanto con otros aprovechamientos existentes en la zona, como con el caudal ecológico del río, según las indicaciones del art. 11 y siguientes del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo. 10. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «concesión de aguas con destino a riego de 85,3626 ha, parcelas 1, 3b del polígono 31 y parcelas 2b, 3a, 3b y 3c del polígono 33, en el término municipal de Talavera de la Reina, Toledo», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan los controles y medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, las aceptadas por éste dando respuesta a lo planteado en las consultas previas y la condiciones estipuladas.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 25 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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