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Documento BOE-A-2006-18460

Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, por la que se convoca la concesión de ayudas para la adquisición de radiobalizas (gps) para los buques pesqueros nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de octubre de 2006, páginas 36970 a 36971 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-18460

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de la Subsecretaría de la Presidencia establece, en los puntos b) y c) del apartado 1.A del anexo I del mismo, la obligatoriedad de que se acometan actuaciones para dotar a los buques pesqueros y a sus trabajadores con un conjunto de equipos que mejoren la seguridad de los trabajadores, incluyéndose entre dichas actuaciones la sustitución de las radiobalizas de emergencia existentes en los buques pesqueros, a partir de cierto tamaño, por otras que incorporen un sistema de posicionamiento y navegación por satélite (gps) y transmitan directamente la posición del buque en casos de incidentes o accidentes. Mediante la Orden FOM 1512/2006, de 5 de mayo, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de dichos equipos en régimen de concurrencia previéndose en dicha Orden la posibilidad de que pudiesen participar en el procedimiento de otorgamiento de las ayudas las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras organizaciones con el carácter de Entidades colaboradoras, mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración que han sido formalizados con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Sasemar) el 20 de julio de 2006. En consecuencia, es necesario proceder a la convocatoria de las correspondientes ayudas, en régimen de concurrencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, por las bases anteriormente mencionadas y de acuerdo con el contenido de los convenios de colaboración formalizados con las entidades colaboradoras Por todo ello he resuelto:

Primero.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1512/2006, de 5 de mayo, publicada en el BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación en los buques pesqueros nacionales de: Radiobalizas de activación manual en los buques de pesca local carentes de espacios cubiertos, de eslora (M superior a 6 metros autorizados a faenar más allá de 3 millas de la costa).

Balizas de activación automática en los demás buques de pesca con espacios cubiertos

Segundo.-Las ayudas alcanzarán hasta un importe máximo de 1,2 millones de euros, para el ejercicio 2006, con cargo a los presupuestos de Sasemar.

Tercero.-Las ayudas tienen por objeto mejorar las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros, facilitando la adquisición y la instalación, antes del 1 de enero de 2007, a bordo de los mismos de los equipos y aparatos referidos en el apartado uno de esta resolución siempre que:

1. Las características técnicas de las radiobalizas con gps se ajustarán a lo exigido por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben de reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques y por el R. D. 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

2. No obstante lo anterior, las características técnicas de las radiobalizas (gps) también podrán ajustarse a la actualizaciones de la normativa europea, internacional o nacional, que puedan producirse durante el periodo de vigencia de esta resolución.

Cuarto.-Podrán solicitar las ayudas objeto de esta Resolución los armadores de los buques de pesca nacionales en los que se hayan instalado los equipos y aparatos a los que se hace referencia en el apartado anterior, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden FOM/1512/2006, de 5 de mayo

Quinto.-La concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se realiza en régimen de concurrencia competitiva. Sexto.-Para solicitar las ayudas será preciso que los armadores de los buques pesqueros nacionales cumplan los siguientes requisitos:

Acreditar que no se encuentran incursos en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Haber adquirido e instalado a bordo cualquiera de aparatos referidos en el apartado tercero de esta Resolución durante el año 2006. Acreditar que dichos equipos cumplen con las prescripciones técnicas a que se ha hecho referencia en el apartado 3 de esta resolución. Adjuntar a la solicitud factura o resguardo justificativo de la adquisición de los equipos y aparatos para los que se solicita la ayuda. Adjuntar, asimismo, hoja de asiento o copia autentificada que acredite la propiedad del buque. Certificado o copia autentificada del certificado de aprobación de las radiobalizas (gps), emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. Séptimo.-Las solicitudes se dirigirán al Presidente de Sasemar, acompañadas de la documentación citada en el apartado anterior, a través de alguna de las entidades colaboradoras recogidas en el Anexo de esta Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 7 de la Orden FOM/1512/2006 y en los Convenios de Colaboración al efecto formalizados entre Sasemar y las entidades colaboradoras. Las solicitudes deberán presentarse en el mes siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución. Octavo.-Las Entidades Colaboradoras citadas en el apartado anterior recepcionarán y registrarán las solicitudes presentadas en su sede y comprobarán que la documentación que acompaña a las mismas se ajusta a lo exigido en la Orden FOM/1512/2006, y que se cumplen los demás requisitos documentales exigidos por el art. 13 de la Ley 38 /2003 y en esta Resolución. Asimismo verificarán y acreditaran que las copias de las facturas aportadas se corresponden formal y literalmente con los originales aportados por los beneficiarios. Una vez realizadas las actividades anteriormente mencionadas remitirán a Sasemar relación de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, así como relación de las solicitudes que no se estimen ajustadas a lo dispuesto en la Orden FOM/1512/2006; por no cumplir alguno de los requisitos; dichas remisiones deberán efectuarse en un plazo no superior a un mes desde la recepción de cada solicitud. Noveno.-Por el Presidente de Sasemar, por delegación del Consejo de Administración de la Sociedad, se procederá a dictar y notificar la correspondiente resolución a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que finaliza el periodo de presentación de las solicitudes, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley General de Subvenciones y 89 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de la resolución y en aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente, las solicitudes serán examinadas por un Grupo de trabajo integrado por la Directora de Sasemar, el Director de Operaciones y por un representante de los servicios jurídicos de dicha Sociedad, que elevarán al Presidente las propuestas provisionales de resolución. Décimo.-El otorgamiento de las ayudas se efectuará atendiendo a la clase de buque pesquero y al tipo de baliza, conforme a las especificaciones contenidas en los apartados 1 y 3 de esta resolución, aplicando el siguiente baremo de puntuación:

Gran altura 9 puntos

Altura 8 puntos Litoral 6 puntos Local 5 puntos.

Undécimo.-La cuantía de las ayudas no podrá superar los mil euros por buque y se distribuirá de acuerdo con las siguientes cantidades unitarias:

Radiobaliza automática con gps mil euros.

Radiobaliza manual con gps 600 euros.

Duodécimo.-La notificación de la resolución se ajustará a lo previsto por el art. 59 de la 30/1992 y se dirigirá por el Presidente de Sasemar, simultáneamente, al beneficiario y a las entidades colaboradoras ante las que se hubieran presentado las correspondientes solicitudes, a efectos, en este caso, de lo previsto en el apartado 14 de esta resolución.

La ausencia de resolución, transcurrido el plazo a que se refiere el apartado nueve supondrá en todo caso, la desestimación de la solicitud. Decimotercero.-La Resolución del Presidente de Sasemar pone fin a la vía administrativa. Decimocuarto.-Simultáneamente a la notificación de la resolución a las entidades colaboradoras anteriormente citadas se transferirá a las mismas, de acuerdo con los Convenios al efecto establecidos, las cantidades correspondientes a las ayudas ante ellas solicitadas y otorgadas para gestionar su pago, que se realizará con sujeción a lo que al efecto se dispone en los correspondientes convenios. Decimoquinto.-A las actividades de justificación de entrega de los fondos y de comprobación y control de que se han destinado por los beneficiarios al objeto para el que se otorgaron se realizará por las entidades colaboradores, con sujeción a las prescripciones al efecto establecidas en los convenios de colaboración.

Decimosexto.-Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Resolución, las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones y deberes exigidos por la Ley 38/2003, por la Orden FOM/1512/2006 y por los Convenios de colaboración de 20 de julio de 2006.

Madrid, 5 de octubre de 2006.-El Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO Entidades colaboradoras con las que se han firmado convenios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Orden FOM/512/2006

Organización de Productores Pesqueros de Lugo, con domicilio en Muelle, s/n, 27890 San Cibrao (Lugo). Organización de Productores Pesqueros Anacef, con domicilio en explanada Tomás Quevedo, edificio oeste 3.º planta derecha, 35008 Las Palmas de Gran Canaria. Asociación de Armadores de Buques Pesqueros, Pescagalicia Arpega Obarco, con domicilio en Dársena de Oza, n.º 60, 15006 La Coruña. Organización de Palangreros Guardeses, con domicilio en la Guardia (Pontevedra), calle Manuel Álvarez, n.º 16, bajo, 36780 Pontevedra Federación de Cofradías de Pescadores de Guipuzkoa, con domicilio en Donostia, Paseo Miraconcha, n.º 9, 20007 Donostia. Federación Española de Organizaciones Pesqueras, con domicilio en calle Comandante Zorita, n.º 12, esc 4.ª, 1.ºd, 28020 Madrid. Federación Española de Armadores de Buques de Pesca, con domicilio en calle Diego de León, n.º 60, escalera a, 1.º dcha., 28006 Madrid. Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia, con domicilio en calle Bailén, n.º 7, bis bajo, 48003, Bilbao. Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca de la Coruña, Arpesco, con domicilio en Muelle Este, Edif. Arcoa, 15006 la Coruña. Asociación de Armadores de artes fijos (Cantábrico Noroeste), con domicilio en Urb. Villar de Luarca, 10, bajo, 33700 Luarca (Asturias). Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, S. Coop. Ltda., Arvi, con domicilio en Puerto Pesquero, Edificio Vendedores, Oficinas 1-6, 36202 Vigo (Pontevedra). Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco,, con domicilio en Glorieta Norte, n.º 1, 21001 Huelva. Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, con domicilio en c/ Barquillo, n.º 7, 1.º dcha., 28004 Madrid.

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