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Documento BOE-A-2006-18465

Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca subvención para el fomento de la movilidad de titulados de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Estados Unidos y Canadá.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de octubre de 2006, páginas 36987 a 36990 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18465

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 1553/2004 de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del citado Ministerio tiene, entre otras, las competencias de coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen al departamento en materia de enseñanza superior, así como la orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de su competencia. Por tratarse de una actuación coherente con sus fines y funciones y que se encuadra plenamente en sus programas de formación, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación apoya la financiación de proyectos de movilidad de los titulados de universidades españolas a escala internacional. El carácter de formación complementaria y de movilidad encaja, por una parte, con los objetivos de promover la calidad de la enseñanza superior que son, como se ha indicado, competencia de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, por otra, contribuye a la política de creación de empleo; objetivos que a su vez responden a demandas emanadas de la sociedad. Desde hace más de 20 años, España, gracias al apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia, promueve, financia y participa activamente en diferentes programas de movilidad nacionales e internacionales, que facilitan a los recién titulados universitarios de nuestro país la realización de periodos de prácticas formativas en empresas. Los beneficios y ventajas de este tipo de iniciativas son sobradamente conocidos para todos los agentes que participan en los mismos y fundamentalmente para los principales beneficiarios de éstos: los titulados universitarios españoles, que de esta forma complementan su formación académica, incrementan su empleabilidad y favorecen su mejor inserción en el mercado laboral. Con el objeto de ampliar y completar la oferta de movilidad para los universitarios españoles, y partiendo de esta larga experiencia, el Ministerio de Educación y Ciencia considera oportuno impulsar un nuevo marco que permita ampliar estos programas y estas experiencias a otros entornos geográficos, altamente competitivos, como es el caso de los Estados Unidos y de Canadá. Y, a tales efectos, propone iniciar un nuevo programa de becas, denominado Integrants (International Training in Enterprises Grants). Con esta convocatoria se financiará un proyecto innovador de formación universitaria y de ámbito nacional, que garantice a los titulados universitarios la realización de prácticas formativas de calidad en empresas de Estados Unidos y Canadá. El objetivo último del proyecto es facilitar su inserción profesional mediante la mejora de sus competencias, aptitudes y actitudes. A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación complementaria de los titulados de todas las universidades españolas, mediante la realización de prácticas formativas en empresas de los Estados Unidos y Canadá. Dichas prácticas deben realizarse con las necesarias garantías de calidad y competencia, que les capaciten tanto para complementar con solvencia el periodo de su formación universitaria, como para incorporarse con plenas garantías al ámbito laboral. El propósito de la convocatoria es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una subvención destinada a la financiación de un proyecto de ámbito nacional que permita la realización de 250 prácticas formativas en empresas de Estados Unidos y Canadá de titulados de universidades españolas.

2. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre). El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. La Orden ECI/1305/2005 (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por el Ministerio de Educación y Ciencia. La Orden ECI/1898/2006, de 5 de junio (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Dichas entidades deberán acreditar experiencia previa en la gestión administrativa y económica de programas de becas de movilidad, así como de actuaciones on line, capacidad de tutoría y seguimiento de las estancias en prácticas empresariales y de su evaluación, así como aportar referencias documentales de los imprescindibles contactos con las organizaciones de acogida de los titulados en prácticas.

4. Características y cuantía de la ayuda

Los proyectos de movilidad para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Tener por objeto la movilidad de titulados de universidades españolas, públicas o privadas, mediante estancias de formación en empresas.

2. Garantizar la realización de, al menos, 250 estancias de formación, que se llevarán a cabo en empresas ubicadas en Estados Unidos y Canadá.

La financiación de la ayuda a que hace referencia esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 del presupuesto de gasto del Ministerio de Educación y Ciencia. La cuantía máxima de la subvención será de 3.577.000,00 euros, distribuidos en tres anualidades: 2.325.050,00 euros con cargo al ejercicio 2006; 715.400,00 euros con cargo al ejercicio 2007 y 536.550,00 euros con cargo al ejercicio 2008.

La vigencia del proyecto será de 3 años contados a partir de la fecha de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial del Estado.

5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se presentarán en el impreso de solicitud según el modelo adjunto (Anexo I) en el Registro General de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano 150. 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

1. Memoria justificativa en la que deberá constar: Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la organización de al menos 250 estancias, con una duración media de seis meses, incluyendo los siguientes aspectos: Sistema de difusión del proyecto a escala nacional e internacional, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas, así como la igualdad de condiciones para todos los beneficiarios.

Procedimiento de selección de los candidatos, captación de beneficiarios y de empresas colaboradoras. Mecanismos rigurosos de tutoría, evaluación y seguimiento de las estancias. Medios técnicos puestos a disposición del proyecto que garanticen una gestión eficaz del mismo.

Descripción del sistema de gestión que pone la entidad solicitante a disposición del proyecto, en la que se especifiquen:

Medios humanos disponibles, incluyendo el organigrama y las funciones de sus integrantes, así como la experiencia previa en gestión de programas de movilidad a escala internacional y en el ámbito universidad-empresa.

Acreditación de contactos con empresas de acogida de los titulados en prácticas. Medios materiales específicos con los que la entidad gestora cuenta para la realización del proyecto. Presupuesto desglosado por partidas para la realización de la propuesta. Protocolo detallado del estudio, que deberá realizarse a la terminación del proyecto, de valoración y seguimiento a partir de la explotación de los resultados obtenidos. Este estudio deberá ser entregado en la Dirección General de Universidades en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de finalización del proyecto.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, de acuerdo con el Art. 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desestimada su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y con los efectos previstos en el Art. 42.1 de la citada Ley.

6. Instrucción, evaluación y selección

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación y se iniciará al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Proyecto de ámbito nacional, en el que se prevé la posible participación de todas las universidades públicas y privadas españolas.

Viabilidad del proyecto. Medios técnicos propuestos para el desarrollo del proyecto. Experiencia y adecuación del equipo de gestión con el que cuenta la entidad solicitante para la realización del proyecto. Contactos demostrables con las empresas o entidades potencialmente interesadas en acoger titulados universitarios españoles. Instrumentos para garantizar la calidad de las estancias en términos de adecuación de las mismas al programa formativo de los beneficiarios y para la mejora de sus capacidades orientadas al empleo. Número total de estancias propuestas que cumplan los requisitos de calidad exigidos en la convocatoria. Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

El proceso de selección lo realizará una Comisión nombrada al efecto por el Director General de Universidades, presidida por la Subdirectora General de Estudios, Análisis y Evaluación e integrada por la Consejera Técnica de la mencionada Subdirección, el Vocal Asesor de la Dirección General de Universidades y dos profesores universitarios o investigadores. Actuará como secretario de la Comisión un funcionario de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

7. Resolución

La Resolución, que deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los Art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se notificaran las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Art. 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el Art. 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

8. Pago y justificación

El importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiaria una vez dictada la Resolución de concesión. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida.

La entidad beneficiaria de la subvención presentará un informe de ejecución del proyecto con carácter previo al pago de la segunda anualidad. Una vez ejecutado el proyecto, la entidad receptora de la subvención deberá justificar la utilización de la subvención recibida ante la Dirección General de Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, deberá asumir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 44 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra el sometimiento a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada. La justificación de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria de la subvención deberá asimismo presentar una memoria sobre las actividades desarrolladas. En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9. Seguimiento y control

El seguimiento de la ayuda concedida es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideren necesaria para el seguimiento.

Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan. El beneficiario quedará obligado a realizar las actividades que implica la concesión de la subvención. Cualquier incidencia que suponga la modificación del proyecto aprobado deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Universidades. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ministerio de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 9 de octubre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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