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Documento BOE-A-2006-18533

Orden EHA/3267/2006, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2006, páginas 37135 a 37136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-18533

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de julio de 2006, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Canarias y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismo.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 20 de julio de 2006, por el que se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Canarias y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo: Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Canarias y Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993, y teniendo en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 21 de diciembre de 1989 en el caso del expediente GC/98/P06, 24 de octubre de 2002 en el caso del expediente CS/392/P12, 24 de octubre de 2002 en el caso del expediente CS/473/P12 y 10 de julio de 2003 en el caso del expediente V/749/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Puerto Rico, S. A.», titular del expediente GC/98/P06, con fecha 5 de agosto de 1996 percibió la primera liquidación de la subvención por importe de 189.151,80 €, garantizada mediante dos avales prestados por el Banco Santander Central Hispano. El 31 de octubre de 2005 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe sobre ejecución del proyecto del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y en el mantenimiento del empleo comprometido, en los fondos propios exigidos y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.573.431,66 €, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 9.870.722,30 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 19 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener 103 puestos de trabajo ya existentes así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. 3. En el caso de la entidad «Color Esmalt, S. A.», titular del expediente CS/392/P12, el 19 de diciembre de 2005 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,06 % de la condición de realizar inversiones por importe de 7.499.164,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 7.494.881,30 €. 4. En el caso de la entidad «Porcelánicos HDC, S. A.», titular del expediente CS/473/P12, el 14 de octubre de 2005 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 28,62 % de la condición de realizar inversiones por importe de 13.354.880,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 9.533.030,18 €. 5. En el caso de la entidad «Espacios del Este, S. L.», titular del expediente V/749/P12, el 10 de febrero de 2006 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación de empleo, en los fondos propios exigidos y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.192.449,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 15 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 1.857.735,00 € así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones aprobadas supera 6.010.121,04 €.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/93, de 26 de febrero, y en el apartado 8.º de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. 3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas. Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Real Decreto 569/1988, de 3 de junio, el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Anexo al Acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectadas

Núm. Expte.

Titular

Cantidades percibidas

-

Euros

Alcance del incumplimiento

-

Porcentaje

Subvención concedida

-

Euros

Subvención procedente

-

Euros

A reintegrar al Tesoro Público (*)

-

Euros

GC/98/P06

Puerto Rico, S. A.

189.151,80

100,00

657.343,17

0,00

189.151,80

CS/392/P12

Color Esmalt, S. A

0,00

0,06

449.949,84

449.692,88

0,00

CS/473/P12

Porcelánicos Hdc, S. A

0,00

28,62

667.744,00

476.651,51

0,00

V/749/P12

Espacios del Este, S. L

0,00

100,00

433.471,43

0,00

0,00

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés de demora correspondiente.

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