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El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por estos medios, o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad que deberá haber superado los exámenes regulados por Orden del Ministro de Fomento, FOM/605/2004, de 27 de febrero de 2004, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Es competente para convocar las presentes pruebas la Dirección General de Transportes por Carretera al no haber asumido la ciudad de Melilla las competencias correspondientes. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto convocar las pruebas globales y por especialidades de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad para el transporte por carretera y por ferrocarril en la ciudad de Melilla con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Ámbito de las pruebas.-Se convocan pruebas globales y por especialidades de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad para el transporte por carretera y por ferrocarril, a celebrar en la ciudad de Melilla. Segunda. Ejercicios.-Los ejercicios de que constarán los exámenes, su estructura y forma de calificación serán los establecidos en la Orden del Ministro de Fomento, FOM/605/2004, de 27 de febrero de 2004, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Los ejercicios que deberán superar los aspirantes versarán sobre las obligaciones que le corresponden al consejero determinadas por Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, y sobre las materias recogidas en el anexo de dicho Real Decreto. Tercera. Solicitudes.-Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de esta convocatoria, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución, se presentarán en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Área Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en Melilla, sita en la avenida de la Marina Española, s/n, en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los derechos de examen serán de 18,58 euros por examen para cada especialidad y modo de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 dos 4.2.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y la Disposición Final primera Apartado 5 de la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado que establece una subida del 1,02% en la aplicación de las tasas en el año 2006, con relación al 2005. El ingreso se realizará exclusivamente mediante el documento de ingreso modelo 790, señalado en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda Pública. En dicho documento de ingreso, junto a los datos del solicitante, constará la siguiente información:
Tasa: «Prestación de servicios y actuaciones de la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera».
Código de la tasa: 061. Centro gestor: Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas. Hecho imponible: Derechos de examen para la realización de las pruebas de reconocimiento de la capacitación profesional para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril. Melilla 2006.
El ingreso podrá efectuarse en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) de la Agencia Tributaria, mediante la presentación directa del documento de ingreso, modelo 790, Código 061, previamente confeccionado. La Entidad Colaboradora validará en ese momento la operación. El ejemplar número 1, autocopiativo blanco, deberá ser entregado a la Administración junto al resto de la documentación necesaria para poder concurrir a la prueba.
Las solicitudes deberán acompañarse de dicho ejemplar, de fotocopia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, cuando se produzcan las circunstancias reglamentarias previstas que posibiliten el presentarse a las pruebas en lugar distinto de aquél en que el solicitante tenga su domicilio habitual, de los documentos acreditativos de dichas circunstancias. La falta de justificación del pago de los derechos de examen dará lugar a la exclusión del aspirante. Cuarta. Tribunal Calificador.-El Tribunal que juzgará las pruebas está compuesto por las siguientes personas:
Tribunal titular: Presidente: D. Juan Pedro Arana Torres.
Vocales: D. Salvador Silva Córdoba, D. Antonio González Barrachina y D. Gonzalo Jiménez Aranda. Secretario: D. Ricardo Tostón Pardo.
Tribunal suplente:
Presidente: D.ª Lourdes Carballa Melús.
Vocales: D. Julio González Pomares, D. Juan Luque Alonso y Dña. María Isabel Morán Botello. Secretario: D. Rafael Rueda Antón.
Quinta. Lugar, fechas y horas de los ejercicios.-Las pruebas se celebrarán en el lugar, días y horas siguientes:
Lugar: Aula de exámenes de la Jefatura Local de Tráfico. Polígono Industrial Sepes, calle Azucena, s/n. Melilla.
Fechas y horas:
Lunes, 20 de noviembre de 2006. Ejercicio Global de Mercancías Peligrosas: Por carretera: Primera parte: De nueve a diez horas.
Segunda parte: De diez treinta a once treinta horas.
Por ferrocarril:
Primera parte: De once treinta a doce treinta horas.
Segunda parte: De doce treinta a trece treinta horas.
Martes, 21 de noviembre de 2006. Ejercicio Clase 1 (Materias y objetos explosivos):
Por carretera: Primera parte: De nueve a diez horas.
Segunda parte: De diez treinta a once treinta horas.
Por ferrocarril:
Primera parte: De once treinta a doce treinta horas.
Segunda parte: De doce treinta a trece treinta horas.
Miércoles, 22 de noviembre de 2006. Ejercicio Clase 2 (Gases):
Por carretera: Primera parte: De nueve a diez horas.
Segunda parte: De diez treinta a once treinta horas.
Por ferrocarril:
Primera parte: De once treinta a doce treinta horas.
Segunda parte: De doce treinta a trece treinta horas.
Jueves, 23 de noviembre de 2006. Ejercicio Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 8 y 9:
Por carretera: Primera parte: de nueve a diez horas.
Segunda parte: de diez treinta a once treinta horas.
Por ferrocarril:
Primera parte: de once treinta a doce treinta horas.
Segunda parte: de doce treinta a trece treinta horas.
Lunes, 27 de noviembre de 2006. Ejercicio Clase 7 (Radiactivas):
Por carretera: Primera parte: De nueve a diez horas.
Segunda parte: De diez treinta a once treinta horas.
Por ferrocarril:
Primera parte: De once treinta a doce treinta horas.
Segunda parte: De doce treinta a trece treinta horas.
Martes, 28 de noviembre de 2006. Ejercicio de materias líquidas inflamables con los números de identificación ONU 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno):
Por carretera: Primera parte: De nueve a diez horas.
Segunda parte: De diez treinta a once treinta horas.
Por ferrocarril:
Primera parte: De once treinta a doce treinta horas.
Segunda parte: De doce treinta a trece treinta horas.
Sexta. Domicilio y requisitos de los aspirantes.-Únicamente podrán concurrir a los ejercicios celebrados en la ciudad de Melilla, los aspirantes que tengan su domicilio legal en la misma.
Para ello, deberán presentar al Tribunal correspondiente, en el momento del comienzo de los ejercicios, el original de su Documento Nacional de Identidad, debiendo estar el domicilio que figure en éste incluido en el ámbito territorial a que se extienda la actuación de dicho Tribunal. Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no haya sido posible reflejar en el Documento Nacional de Identidad, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento.
Madrid, 11 de octubre de 2006.-El Director general de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García
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