El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece en el apartado tercero del artículo 4, que «Los colaboradores autorizados como oficinas recaudadoras que deseen cesar en su colaboración deberán solicitarlo, con una antelación mínima de treinta días al previsto para el cese, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la solicitud en el plazo de tres meses, que se entenderá estimada en defecto de resolución expresa», A tales efectos, la entidad financiera RBC Dexia Investor Service España, S. A., ha solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 25 de agosto de 2006, el cese como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social. En virtud de la facultad conferida por el reglamento general de recaudación, y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Secretaría de Estado, resuelve:
El cese de la entidad financiera RBC Dexia Investor Service España, S. A., como entidad colaboradora, resolución que surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín correspondiente.
Madrid, 3 de octubre de 2006.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
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