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Documento BOE-A-2006-18551

Resolución de 5 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Extracción de áridos en el cauce del arroyo de La Pica (Valdepeñas de la Sierra y Uceda, Guadalajara)».

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2006, páginas 37203 a 37206 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18551

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto y justificación y localización del proyecto.-El objeto de este proyecto es la extracción de gravas dentro del cauce del arroyo de la Pica, para su utilización en obra civil.

La actuación propuesta se ubica en los términos municipales de Valdepeñas de la Sierra y Uceda, pertenecientes a Guadalajara, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El promotor del proyecto es D. Fernando Barbi Pérez y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-Con fecha 21 de febrero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe la memoria resumen del estudio informativo, remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Se dio traslado al promotor de las respuestas recibidas, mediante oficio del 18 de noviembre de 2003. La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió conjuntamente el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el BOP de Guadalajara núm. 15, de 22 de diciembre de 2004. Tras este proceso, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública. Dicho expediente entró en esta Dirección el 22 de febrero de 2006. Durante la fase de información pública no se recibieron alegaciones. 3. Descripción del proyecto.-El proyecto está incluido en el Anexo I, Grupo 2 «Industria extractiva» de la Ley 6/2001 de Evaluación de Impacto Ambiental. La actuación consiste en la explotación a cielo abierto de los depósitos de gravas del cauce del arroyo de la Pica, en un tramo de 2.299 m de longitud situado en los términos municipales de Uceda y Valdepeñas de la Sierra, entre las coordenadas UTM (462.922, 4.525.175) y (464.745, 4.525.670). La anchura media aproximada de explotación es de 4 m y la potencia media de las gravas existentes de 0,8 m. La superficie útil aproximada es de 9.196 m² y el volumen extraído total de 7.677,5 m³. La zona a excavar corresponde únicamente al cauce del arroyo, dejándose sin explotar las bandas laterales del mismo. Los áridos se extraerán con retroexcavadora y se cargarán directamente en el vehículo de transporte, sin tratamiento previo ni clasificación. La extracción se realizará con el cauce seco. Se considera un período de extracción de 10 años, en tiempos de trabajo estimados de 3 meses al año. Cada año se extraerán aproximadamente 2.500 m³, por lo que se completará el total en 3 años. Después se comenzará de nuevo la explotación desde el punto inicial, al haber recobrado los depósitos la forma natural por los nuevos aportes. 4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-El proyecto se ubica en la Cuenca del Tajo, concretamente en el cauce del arroyo de la Pica, también conocido como arroyo Seco. Este arroyo es afluente del río Lozoya por su margen izquierda. El Lozoya es, a su vez, afluente del río Jarama. Existe una serie de arroyos secundarios o regueros, afluentes del arroyo de la Pica, como son el reguero de la Cabeneja, el reguero del Estepar y el reguero de la Casa Nueva, todos en su margen izquierda. El arroyo de la Pica sólo lleva agua en períodos de fuertes tormentas. La explotación se encuentra situada dentro del sistema acuífero n.º 14 Cuenca del Tajo, y dentro de éste en la unidad hidrogeológica de Torrelaguna-Jadraque, en el límite con la unidad hidrogeológica de Guadalajara. Este acuífero tiene una extensión de 140 km² y lo componen materiales detríticos y calcáreos. El acuífero n.º 14 es poco vulnerable a la contaminación, aunque los acuíferos que forman las formaciones aluviales sí se consideran muy vulnerables debido a su gran permeabilidad. Actualmente, el entorno de la zona estudiada está dedicado al cultivo de secano, fundamentalmente cereal. Aparte de esto, aparecen varias especies vegetales en linderos y bordes. En la ribera del arroyo de la Pica en el punto de la actuación, de forma dispersa, se encuentra taray, junco, escobera, sauce, chopo, rosa silvestre, fresno, retamar, jara pringosa y aulaga. Estas formaciones de ribera están recogidas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en el Anexo I, Catálogo de Hábitats con Protección Especial en Castilla-La Mancha, como tipos de hábitats naturales escasos. El ámbito de actuación es región de caza cinegética, con presencia de mamíferos de caza mayor y menor. También se encuentran especies de quirópteros (murciélago grande y mediano de herradura y murciélago ratonero grande y mediano) recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo, modificado por el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre) de Castilla-La Mancha. Destaca la avifauna del área de estudio, entre la que se encuentran especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y, en el caso del águila imperial ibérica, en peligro de extinción según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/90, de 30 de marzo), como determina el hecho de que la zona pertenezca al IBA 77 «Sierra de Ayllón». El tramo del Lozoya en el que desemboca el arroyo de la Pica pertenece al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» 5. Tratamiento del análisis de alternativas.-Selección de alternativa.-Las alternativas consideradas se concretan en el elemento de explotación «dimensiones de los huecos de explotación», respecto del cual se han barajado diversas opciones, buscando optimizar este aspecto respecto a factores técnicos, económicos y ambientales. Como factores técnicos se han tenido en cuenta cuestiones relativas a la propia explotación, así como otras tales como las calidades de los materiales a extraer, la facilidad para el trabajo de la maquinaria y las infraestructuras necesarias internas para la explotación. Como factores ambientales se han buscado aquellas soluciones que sean mejores para la calidad ambiental y conservación de los hábitats naturales y parajes protegidos, como el bosque de ribera. En consecuencia se han barajado dos tipos de alternativas:

Alternativas de las dimensiones de los huecos en la profundidad y geometría perimetral de los mismos.

Alternativas de trazado de caminos internos.

En la opción elegida no se necesita realizar más caminos internos que los necesarios para que entre la maquinaria en la explotación, ya que existen dos caminos perpendiculares al arroyo en la margen izquierda que serán utilizados para sacar el material.

6. Consultas previas.-Los organismos consultados son los siguientes:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

D.G. de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara

X

D.G de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

D.G del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

D.G del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Diputación Provincial de Guadalajara

-

Ayuntamiento de Uceda

X

Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra

X

Instituto Geológico y Minero de España

-

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Castilla-La Mancha

-

S.E.O

-

Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente

-

Según las respuestas a las consultas previas los principales aspectos a considerar de la alternativa propuesta son:

LIC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» según indican la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (actual Dirección General para la Biodiversidad) y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

IBA 77 «Sierra de Ayllón», según indica la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza. Águila imperial ibérica (Aquila heliaca adalberti), como señala la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza, y especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Castilla-La Mancha, según la respuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Hábitat natural de interés comunitario, de carácter prioritario, Thymo (lacaitae-Ononidetum tridenttatae, según la respuesta remitida por la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza, y formaciones recogidas en el I Catálogo de Hábitats con Protección Especial en Castilla-La Mancha), en concreto las galerías fluviales del arroyo, como resaltan la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Morfología del arroyo, según indica la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza. La Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha apuntan, e este sentido, al estudio de los efectos sobre la hidrología, nivel freático, capacidad hidráulica y calidad del agua en cursos de agua y vaguadas. Paisaje, en especial cárcavas de valor geomorfológico y didáctico, como resaltan la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Prevención de avenidas, como solicita el Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra. Gestión de residuos y vertidos, según señalan la Dirección General de Calidad Ambiental y la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7. Integración del proceso de evaluación.-Analizados los elementos que se han puesto en juego en el proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, se determinan a continuación los elementos clave del proceso:

Espacios incluidos en la Red Natura 2000: El estudio de impacto ambiental no estudia suficientemente las posibles implicaciones derivadas del hecho de que el arroyo de La Pica desemboque en el río Lozoya, que pertenece al Lugar de Importancia Comunitaria «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (ES3110001), muy cerca del área elegida para la explotación. En este espacio de la Red Natura 2000 habita el águila imperial ibérica (Aquila heliaca adalberti), especie en peligro de extinción según el Catálogo Nacional de Especies amenazadas (R.D 439/1990).

Las variaciones en la dinámica fluvial de arroyo podrían afectar también al curso del Lozoya, como recalca la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Vegetación y hábitats catalogados: En el tramo superior del cauce aparecen formaciones en galería de sauces y pequeñas manchas de enebrales arborescentes que están calificadas como hábitats naturales escasos por el Catálogo de Hábitats con Protección Especial en Castilla-La Mancha. Además, al norte del emplazamiento, se identifican dos pequeñas parcelas del hábitat natural de interés comunitario, de carácter prioritario, Thymo (lacaitae-Ononidetum tridenttatae), ambas en buen estado de conservación y con un 10 % de cobertura. Para evitar el impacto sobre estos hábitats naturales, la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sugirió reducir la longitud de la explotación a la comprendida entre las coordenadas UTM (463.614; 4.524.610) y (462.922; 4.525.175), descartando así las actuaciones en el área donde la vegetación es más densa y la galería fluvial de mayor importancia. Al mantenerse la explotación más allá de estas coordenadas propuestas no puede garantizarse la protección de estos recursos naturales. Dinámica fluvial: Al realizarse la explotación dentro del cauce del arroyo, se producirán efectos sobre la morfología y la dinámica fluvial del mismo. El estudio de impacto ambiental no incluye un plan de restauración de la zona, que garantice la recuperación de la morfología natural del arroyo. Esta medida, solicitada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, tiene como finalidad evitar la explotación con potencias medias superiores a los 0,8 m determinados en la definición del proyecto, en el caso de que las avenidas no restauren el arroyo. Tampoco se han considerado medidas destinadas a evitar la formación de escalones en la extracción o devolver los áridos gruesos al cauce, como les requirió la Dirección general de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha. Agua: Las aguas subterráneas pueden verse afectadas por la modificación del nivel freático y por la contaminación y las aguas superficiales por la desviación de la red de drenaje natural y la contaminación por elementos finos o sustancias químicas. Cómo la extracción se producirá sobre el mismo cauce y en seco, no habrá desviaciones del arroyo ni contaminación por finos. Además, Las labores de lavado de maquinaria, tratamiento de aguas para lavado de áridos y cambios de aceite en maquinaria se realizarán en un lugar distinto al de explotación. No obstante, no se han incluido medidas específicas que corrijan las variaciones en el nivel freático producidas por la explotación. Mantener el nivel freático actual fue una de las sugerencias remitidas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe de respuesta durante la fase de consultas. Fauna: La alteración del hábitat donde se ubican los trabajos, así como las molestias durante la fase de extracción pueden obligar a desplazarse a poblaciones y provocar cambios de comportamiento en algunas especies durante la fase de explotación. Las especies más afectadas serán las aves a las que la vegetación de este tipo de cauces proporciona refugio. El promotor propone, como medida para proteger los nidos, no realizar trabajos en la vegetación circundante, para lo que se cerrará y señalizará la explotación. Además, se procurará que el grueso de los trabajos de extracción se produzca en fechas posteriores a las épocas de celo y cría del mayor número posible de aves, para lo cual se intensificarán los trabajos a partir del mes de junio. También se evitará iluminar con luces de gran potencia el área de actuación durante la noche y ruidos de los denominados «en pico». Sin embargo, al no mantener la extracción en los límites indicados por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estas medidas no resultan suficientes para garantizar que no exista afección sobre los hábitats que sirven de refugio a la fauna. Hay que considerar, además, que la zona está catalogada como IBA 77 «Sierra de Ayllón». El estudio de impacto ambiental no plantea medidas concretas y suficientes para la avifauna teniendo especies catalogadas en peligro de extinción y estando incluido el proyecto en una zona IBA. Paisaje: Se verá afectado tanto por la introducción de elementos extraños (maquinaria), como por la destrucción de elementos que lo conforman. En el estudio de impacto ambiental se afirma que la vegetación de ribera, aunque escasa, actuará de pantalla visual respecto de la obra y la maquinaria, al trabajar por debajo de la cota media del terreno, por lo que no será visible desde el entorno. Como medidas adicionales, en la gravera sólo trabajará una retroexcavadora para el arranque y un vehículo para el transporte de material y se desmantelará y retirará cualquier elemento extraño a la zona cuando finalicen los trabajos de extracción.

8. Conclusiones.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de septiembre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Extracción de áridos en el cauce del arroyo de la Pica, en los términos municipales de Uceda y Valdepeñas de la Sierra (Guadalajara)», concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, existen potenciales impactos adversos significativos sobre la dinámica fluvial del Arroyo la Pica que pueden trasladarse río abajo hasta el río Lozoya y, por tanto, al LIC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares». Destacan, de igual forma, las posibles afecciones sobre hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE y hábitats con protección especial de Castilla La-Mancha, así como los efectos negativos producidos sobre la fauna, especialmente la avifauna que encuentra refugio en estos hábitats, entre la que se encuentran especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Castilla-La Mancha.

Por todo ello se considera que la actividad proyectada no resulta compatible con los objetivos de conservación del medio natural ni con el mantenimiento de las condiciones ecológicas, por lo que, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a D. Fernando Barbi Pérez, para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 5 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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