Vacante el puesto de dirección de Escuela Judicial, el Pleno del Consejo en su reunión del 4 de octubre de 2006, ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión por libre designación del puesto de trabajo que se describe en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de Escuela Judicial. El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-Podrán tomar parte en el mismo los miembros de la Carrera Judicial o juristas de prestigio que reúnan las condiciones legalmente previstas, según su procedencia profesional, para acceder al Tribunal Supremo, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Segunda.-Los que deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud al excelentísimo señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid), debiendo presentarse en el Registro General del propio Consejo o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Tercera.-Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo, acompañando los documentos justificativos correspondientes. Además, deberá presentarse el proyecto o propuestas del candidato/a sobre la Escuela Judicial. Cuarta.-Los candidatos podrán ser requeridos por la Comisión de Escuela Judicial para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior, así como para que expliquen o contesten, por escrito o verbalmente, cuantas preguntas o aclaraciones se le formulen sobre su proyecto o propuestas de Escuela Judicial. Quinta.-A la vista de las instancias y documentación presentada, el Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados y las funciones a realizar por la Dirección de Escuela, efectuará el nombramiento. El Pleno designará al que resulte seleccionado para cubrir el puesto convocado con arreglo a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de Escuela Judicial. Si el Pleno entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta. Sexta.-El concursante al que se adjudique el puesto convocado, en el caso de ser funcionario público, quedará en la situación de servicios especiales, tal y como se prevé en el artículo 9.4 del Reglamento de la Escuela Judicial 2/1995, de 7 de junio. El adjudicatario podrá ser removido libremente por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por mayoría absoluta. Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Séptima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
ANEXO
Denominación del puesto: Director de la Escuela Judicial. Localización: Barcelona. Nivel de Destino: 30 Complemento específico: 57.793,92 euros anuales. Adscripción: Miembros de la Carrera Judicial y juristas de prestigio que reúnan las condiciones legalmente previstas, según su procedencia profesional, para ser Magistrado del Tribunal Supremo. Especificaciones: Amplios conocimientos de Derecho español y comparado, así como en organización judicial. Aptitud para la planificación y organización de actividades formativas, así como para la dirección de trabajo en equipo.
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