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Documento BOE-A-2006-18592

Orden DEF/3277/2006, de 18 de octubre, por la que se establece la zona de seguridad de la instalación militar del Acuartelamiento «El Bruch» (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2006, páginas 37304 a 37304 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-18592

TEXTO ORIGINAL

En el término municipal de Barcelona existe una instalación militar denominada Acuartelamiento «El Bruch», que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

La Orden 11/1980, del Ministerio de Defensa, de 4 de junio de 1980, señala la zona de seguridad de la instalación militar Acuartelamiento «El Bruch», en Barcelona. El tiempo transcurrido, los cambios en esta instalación militar y en las unidades en él ubicadas, junto a la modificación urbanística de la ciudad de Barcelona y a los cambios sociales, han variado el índole de la misma, y, por lo tanto, la zona de seguridad que le corresponde, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar. En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército (Pirenaica) y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada Acuartelamiento «El Bruch», situado dentro del término municipal de Barcelona, se considera incluida en el grupo primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo. Determinación de la zona de seguridad.-En conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del citado reglamento, se establece una zona de seguridad definida por la totalidad de los viales, en toda su anchura, que circundan el Acuartelamiento «El Bruch».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada, en lo que afecte a la zona de seguridad de la instalación militar Acuartelamiento «El Bruch», la Orden 11/1980, de 4 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones militares del Acuartelamiento General Sanjurjo y Los Templarios (Lérida); Acuartelamiento General Bautista Sánchez, en Castellciutat (Lérida); CIR núm. 9, en San Clemente de Sasebas y Espolla (Gerona); Acuartelamiento de Berga (Barcelona); Acuartelamiento de Gavá (Barcelona); Acuartelamiento del Bruch (Barcelona); Campamento de Bellver (Lérida), y Campamento General Martín Alonso, en Talarn (Lérida).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2006.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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