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Documento BOE-A-2006-18682

Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2006, páginas 37452 a 37458 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18682

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/77/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el punto 3, dispone que: «Las entidades deberán publicar, en el «Boletín Oficial del Estado», la información de las cuentas anuales que determine la Intervención General del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dicha publicación se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado, presente la respectiva cuenta ante el Tribunal de Cuentas».

De conformidad con lo establecido, y una vez comunicado a este Organismo que dicha presentación se ha realizado el día 25 de septiembre de 2006, se dispone la publicación del resumen de las mismas, para general conocimiento.

Sevilla, 27 de septiembre de 2006.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Francisco Tapia Granados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV MEMORIA SOBRE ORGANIZACIÓN

Actividad del organismo

Configuración y funciones.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son Organismos Autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscritos a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de Cuenca, dispone de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer ante los Tribunales todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa. El ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, así como los de las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) y el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras. La sede del Organismo radica en Sevilla, existiendo delegaciones en Córdoba, Jaén, Granada y Jerez de la Frontera. Sus funciones vienen determinadas en el citado texto legal:

a) Elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) Administración y control del dominio público hidráulico. c) Administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afectan a más de una Comunidad Autónoma. d) Proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado. e) Las que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

Las atribuciones y cometidos de la Confederación son:

a) Otorgamiento de autorizaciones y concesiones referidas al dominio público hidráulico.

b) Inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones. c) Realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de calidad de las aguas. d) Estudio, proyecto, ejecución, conservación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que se les pudieran encomendar. e) Definición de objetivos y programas de calidad, de acuerdo con la planificación hidrológica. f) Realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas. g) Prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando le fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

Organización

De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, son órganos de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Junta de Gobierno y el Presidente. Son órganos de gestión, en régimen de participación, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de Obras. Es órgano de planificación el Consejo del Agua de la Cuenca.

Órganos de Gobierno

Le corresponde a la Junta de Gobierno: a) Proponer el plan de actuación del Organismo.

b) Formular sus presupuestos. c) Concertar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias. d) Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua. e) Adoptar los acuerdos relativos a los actos de disposición sobre el Patrimonio del Organismo. f) Declaración de acuíferos sobreexplotados y la determinación de los perímetros a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Aguas. g) En general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus miembros.

Corresponde al Presidente de la Confederación:

a) Ostentar la representación legal del Organismo.

b) Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse y el Consejo del Agua. c) Cuidar de que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente. d) Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del organismo. e) En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

La composición de la Junta de Gobierno es la siguiente:

La preside el Presidente de la Confederación. Hay dos vicepresidentes: El primero es el representante de la Comunidad Autónoma andaluza, y el segundo, el Presidente de la Comunidad de Regantes del Bembezar Margen Derecha.

Hay 29 vocalías: 7, por la Administración del Estado (de los Ministerios de Medio Ambiente, Economía y Hacienda, Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria Turismo y Comercio, Sanidad y Consumo, Defensa e Interior); 8, por las comunidades autónomas del ámbito territorial de la cuenca (Andalucía, con 5 vocales, y Castilla-La Mancha, Murcia y Extremadura representadas con 1 vocal cada una, 2 por las ciudades de Ceuta y Melilla. Por los usuarios, 9 vocales, representando: 3, a abastecimiento a poblaciones, 4 a regadíos, 1 a usos energéticos y 1 a otros usos. Por parte de la Confederación son vocales, que también le representan, junto al Presidente, el Director Técnico, el Comisario de Aguas y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica. El Vicepresidente primero y segundo están incluidos entre estos vocales. El Secretario es el Secretario General de la Confederación.

Órganos de gestión en régimen de participación

La Asamblea de Usuarios, integrada por todos aquellos que forman parte de las Juntas de Explotación, tiene por finalidad coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en toda la cuenca, sin menoscabo del régimen concesional y de los derechos de los usuarios.

Las Juntas de Explotación tienen por finalidad coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en aquél conjunto de ríos, río, tramos de río o unidad hidrogeológica, cuyos aprovechamientos están especialmente interrelacionados. Las Juntas de Explotación están integradas por los siguientes miembros: El Director Técnico, que ostenta su presidencia. Actúa como Secretario de las mismas un funcionario designado por el Director Técnico. Como asesores, con voz pero sin voto, están integrados en las Juntas un representante del Ministerio de Industria y Energía y otro del de Agricultura, Pesca y Alimentación. El resto de los componentes son: Dos por la Junta de Andalucía y uno por cada una de las otras tres comunidades con presencia en las cuencas de la zona del Guadalquivir. Por parte de la Confederación, los mismos tres Directores que forman parte de la Junta de Gobierno, así como, igualmente, el Secretario General. Corresponde a la Comisión de Desembalse, deliberar y formular propuestas a la Presidencia del organismo sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca. Componen la Comisión, un Presidente, el de la Confederación, y tres vocales natos: El Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de Explotación, actuando este último como Secretario. Por parte de la Administración del Estado, un vocal por cada uno de los Ministerios de Agricultura y de Industria, y otro por la compañía Red Eléctrica de España, S. A. Por parte de los usuarios, hasta 51, nombrados por la Asamblea de Usuarios.

Órgano de Planificación

Como Órgano de Planificación se constituye el Consejo del Agua de la cuenca, cuyo cometido es elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el Plan Hidrológico de la cuenca y sus ulteriores revisiones. Lo preside el Presidente de la Confederación. El primer Vicepresidente es el representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el segundo el Presidente de los Regantes. Los vocales son: Uno por cada uno de los Ministerios de Economía, Interior, Administraciones Públicas, Sanidad y Defensa, dos por Industria y tres por cada uno de los de Agricultura y Obras Públicas. A ellos hay que añadir 12 vocales por las autonomías (6 Andalucía y 2 por las tres restantes); 3 de la Confederación: Comisario de Aguas, Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica (con voz pero sin voto); 17 vocales más, por los usuarios; 6 por Abastecimiento, 8 por regadíos, 2 por usos energéticos y 1 por usos industriales. El Secretario es el de la Confederación.

Estructura organizativa

La estructura orgánica está definida en el Real Decreto 984/1989, constando de cuatro unidades, dos con nivel de Subdirección General y dos con nivel de Servicios, con dependencia directa de la Presidencia. Las unidades son:

Presidente: Don Francisco Tapia Granados.

Comisaría de Aguas: Don Javier Serrano Aguilar. Dirección Técnica: Don Juan Francisco Saura Martínez. Oficina de Planificación Hidrológica: Don Agustín Argüelles Martín. Secretaría General: Don Pedro J. Gómez Galán.

Organización contable

Dada su condición de Organismo Autónomo, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir le es de aplicación la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, formando y rindiendo sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública. La Confederación constituye, pues, una entidad contable a los efectos previstos en la Instrucción citada, que aplica el modelo contable centralizado, tal y como se define en la regla 12 de la Instrucción, de modo que se centraliza en el Servicio de Presupuestos y Contabilidad, integrada en el Área Económica de la Secretaría General, cuyo Jefe es el funcionario don Ignacio Bernal Martínez, el registro de todas las operaciones, con independencia del lugar físico donde se genere o capture la información. Las cuentas anuales tienen, en consecuencia, carácter unitario y muestran la situación patrimonial y financiera de la entidad contable en su conjunto. De acuerdo con la Instrucción de 1 de febrero de 1996, corresponde al Presidente de la Confederación:

a) Organizar la contabilidad de conformidad con la Instrucción y demás normas dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y las instrucciones recibidas de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Establecer las normas de funcionamiento interno que regulan los procedimientos administrativos a través de los cuales se desarrolla la gestión contable. Los métodos y procedimientos que se han establecido garantizan el registro en el Sistema de Información Contable de todos los hechos contables, en el oportuno orden cronológico, y con la menor demora posible desde que se producen. c) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable, que además de garantizar su integridad física, permita poner a disposición del Tribunal de Cuentas y de los demás órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del Sistema de Información Contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.

En este marco organizativo, el soporte informático facilitado por la Intervención General de la Administración del Estado (SIC) garantiza la coherencia, exactitud y automatismo de las anotaciones que, para cada una de las anotaciones contables, se deban producir en los diferentes registros a los que la operación afecte.

Todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el Sistema de Información Contable habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización. El registro de las operaciones se realiza mediante la captura en el sistema de los datos que figuran reflejados en el oportuno documento contable o de captura de datos. Los documentos contables, según los casos, pueden ser individuales de forma que recojan una sola operación, o bien, en su caso, podrán ser relaciones que agrupen los datos correspondientes a varias operaciones de un mismo tipo. Para que los datos puedan ser incorporados al sistema, será necesario que los documentos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado.

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