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Documento BOE-A-2006-18737

Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2006, páginas 37548 a 37549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-18737

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en el Director General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado 7.3 de la Orden EHA/4247/2005, de 30 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2006 y enero del 2007 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta. Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de los valores. La mencionada Orden establece también que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá qué entidades estarán autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado. En este sentido, la Orden de 10 de febrero de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se crea la figura de Creador de Deuda Pública del Reino de España y, la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que la desarrolla, establece, en su artículo quinto, apartado 3, que sólo los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España podrán segregar y reconstituir valores del Estado. Dado que el Bono a 3 años con cupón 2,90 % y vencimiento 31 de octubre de 2008 ha alcanzado un saldo en circulación suficiente, se considera conveniente autorizar su segregación. En virtud de lo anterior he dispuesto:

1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el siguiente valor del Estado a partir del 1 de noviembre de 2006: Bono del Estado a 3 años, cupón 2,90 por ciento, vencimiento 31 de octubre de 2008.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Madrid, 18 de octubre de 2006.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

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