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Documento BOE-A-2006-18754

Resolución de 12 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del contador de máquinas recreativas tipo «B», marca Fiore CEA, modelo Duna Roulette, comercializado por la empresa Fiore Cea S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2006, páginas 37592 a 37592 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-18754

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de doña María Dolores Fernández Pariente, en nombre y representación de la entidad Fiore Cea S. L., con domicilio social en C. Santísima Trinidad, 35 -28010- Madrid, e inscrita en el Registro de Control Metrológico con n.º 16-I-155, de autorización de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca Fiore Cea, modelo Duna Roulette incorporado a las máquinas «Duna Roulette (5 jugadores)», «Duna Roulette (6 jugadores)» y «Duna Roulette (8 jugadores)» aprobado por Resolución, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de 25 de noviembre de 2005. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación, comprobándose que las modificaciones introducidas en el programa son de pequeña entidad y no alteran, en forma alguna, la parte que afecta al contador sino sólo la parte de gestión no metrológica del programa de gestión de juego de la máquina recreativa previamente aprobado. Tercero.-Asimismo la entidad aporta, el certificado favorable del cambio solicitado emitido por la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con referencia 2006_0840 y se comprueba que es favorable. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», reguladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, establecen los requisitos reglamentario para aprobar los modelos de este tipo de contadores y para la autorización de modificaciones no sustanciales de dichos modelos. Tercero.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tiene en cuenta en la tramitación del expediente, en todo lo no establecido en las disposiciones anteriores.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Conceder autorización de la primera modificación no sustancial del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca FIORE CEA, modelo Duna Roulette, a favor de la empresa «Fiore Cea S. L.», con registro de control metrológico n.º 16-I-155.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial las modificaciones descritas en la memoria entregada anexa a la solicitud de autorización, quedando la nueva versión designada para los modelos de máquinas recreativas tipo «B» denominadas «Duna Roulette (5 jugadores)», «Duna Roulette (6 jugadores)» y «Duna Roulette (8 jugadores)», identificado el contador Duna Roulette mediante checksum 7C4B CRC CA9B. En concreto, los cambios introducidos consisten en el cambio en el software con la intención de introducir las siguientes mejoras en la máquina:

Inclusión de menús de configuración y procedimientos de test en el monitor del terminal.

Configuración del porcentaje total del terminal ajustable por menú. Configuración del porcentaje de conversión de fichas ajustable por menú. Procedimiento de rellenado de hopper. Envío de contabilidad por mensajería de telefonía móvil. Posibilidad de manejo de dos tipos de ventiladores en el Master. Nuevas configuraciones en el Master. Histórico de últimas apuestas realizadas en los terminales. Control del encendido de los Drivers mediante el terminal. Botón para jugar a las series y a los vecinos. Posibilidad de utilizar dos hoppers diferentes.

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial, queda sujeta a los mismos plazos de validez que la Resolución de 25 de noviembre de 2005 de Dirección General de Industria, Energía y Minas de aprobación de modelo.

Cuarto.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2005, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el contador, según el modelo aprobado por la citada Resolución. Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 12 de septiembre de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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