Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-18853

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Junta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 2006, páginas 37721 a 37722 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-18853

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 9 de octubre de 2006, el Convenio de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2006.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia

En Madrid, a 9 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su condición de Ministro del Interior, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don José Luis Méndez Romeu, en su condición de Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 213/2005, de 3 de agosto, actuando en representación de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Reguladora de la Xunta y de su Presidente.

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud

MANIFIESTAN

El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia, para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en Galicia.

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece, en su artículo 37.2, que las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos de Autonomía esté prevista la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo 47 de dicha Ley Orgánica.

2. El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece, en su artículo 27.25, la competencia para la creación de un Cuerpo de Policía Autonómica de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta este momento, si bien se ha adscrito una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante un Acuerdo de Colaboración con el Ministerio del Interior, pero que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. 3. La Xunta de Galicia está interesada en garantizar la seguridad de los edificios sedes de la Administración de Justicia en Galicia, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fueron asumidas por la Xunta de Galicia mediante el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en la actualidad Consejería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. De acuerdo con este objetivo primordial, en base a este Convenio de Colaboración se establecerán unos turnos de vigilancia y protección en los edificios judiciales de las siete grandes ciudades gallegas. Estos servicios de vigilancia y protección serán realizados por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, en el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, y abarcarán todos los edificios judiciales de las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo. 4. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. 5. Entre las funciones comunes al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. 6. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. Según estas Leyes, el personal en situación de reserva o segunda actividad, se encuentra a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados. 7. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración General y los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. 8. Los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el ámbito correspondiente a cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril.

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de Colaboración al objeto de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en las misiones de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en Galicia, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio de Colaboración es la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en Galicia, que será realizado por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Interior.-El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio de Colaboración, se compromete a:

1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil constituirá en Galicia unidades específicas para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales relacionados en el Anexo adjunto, dependientes administrativamente de la Xunta de Galicia. Las Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil se encuadrarán en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía se encuadrarán en una Unidad en cada Comisaría con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente del Cuerpo Nacional de Policía.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, el Secretario de Estado de Seguridad determinará, mediante una instrucción, las Unidades y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los requerimientos del servicio convenido. 3. Dichas Unidades estarán integradas por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil y por miembros de las diferentes Escalas del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, 4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva o de segunda actividad que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionarán al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto. 5. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Unidades dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados. Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma de Galicia, a cuyo cargo se encuentre el edificio o instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el Jefe de la Guardia Civil responsable de las Unidades en cada provincia o ante el Jefe de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en la provincia o, en su caso, ante al Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera. Compromisos de la Xunta de Galicia.-La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio de Colaboración.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y estarán sujetas a las disposiciones presupuestarias. 3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia aportará las cuantías pecuniarias precisas, que se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas, y que se concretan en el Anexo al presente Convenio. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades. 4. Para las prórrogas anuales, se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento los edificios donde se establecerán las Unidades y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión de Seguimiento se trasladarán a una Adenda al presente Convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que éste. 5. El Convenio se financiará el año 2006 con cargo a la aplicación presupuestaria 06.01.123A.400.0 del Presupuesto de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con la siguiente cantidad.

Anualidad

Aplicación

Presupuesto

2006

06.01.123A.400.0

235.253,45 €

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia abonará mensualmente los gastos derivados del presente Convenio, previa presentación de certificación emitida por el órgano competente del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del Convenio y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial. Cuarta. Órganos de seguimiento y técnicos.-Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará copresidida por un representante de cada una de las Partes, o por las personas que se nombren en su sustitución. Por el Ministerio del Interior la Subdelegada del Gobierno en A Coruña y por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el Director General de Justicia. Como vocales, en representación de la Administración del Estado, actuarán el General Jefe de la Zona de Galicia y el Jefe Superior de Policía de Galicia y por parte de la Consejería, actuarán como vocales el Subdirector General de Planificación Presupuestaria, Medios y Nuevas Tecnologías de la Administración de Justicia y el Subdirector General de Relaciones y Recursos Humanos de la Administración de Justicia. La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a iniciativa de una de las partes indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá una vez al año.

La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes signatarias. Por el Ministerio del Interior, el Coronel Jefe de la Plana Mayor de la Zona de Galicia de la Guardia Civil y el Jefe Responsable de la unidad de vigilancia y protección de edificios de la Guardia Civil (Teniente Coronel o Comandante) y el Jefe de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial (UCOT) del Cuerpo Nacional de Policía y un miembro de la Escala Superior, que sea el responsable de la unidad de vigilancia y protección de edificios del Cuerpo Nacional de Policía. Por parte de la Xunta de Galicia, el Subdirector General de Planificación Presupuestaria, Medios y Nuevas Tecnologías de la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el Subdirector General de Relaciones y Recursos Humanos de la Administración de Justicia, el Jefe de Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías y el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia. La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocado por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento. Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia. Quinta. Eficacia.-El presente Convenio extenderá sus efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogándose por períodos anuales, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración, comunique su decisión de apartarse del mismo Sexta. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultase posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representa, se suscribe el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro del Interior, Fdo.: Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Fdo.: José Luis Méndez Romeu.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid