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Documento BOE-A-2006-18861

Orden CUL/3315/2006, de 22 de septiembre, por la que se otorga la garantía del Estado a doce obras para su exhibición en el Museo Thyssen-Bornemisza de Madrid, en la exposición «Rauschenberg: Express».

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 2006, páginas 37733 a 37734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-18861

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud del Museo Thyssen-Bornemisza. De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.-Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en el Anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el Anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la Garantía del Estado.

1. La Garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo de esta Orden Ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Thyssen-Bornemisza como parte de la exposición Rauschenberg: Express, que tendrá lugar entre el 6 de noviembre de 2006 y el 17 de enero de 2007.

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 12.794.786 euros. A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado. 3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Periodo de cobertura.-La Garantía del Estado surtirá efecto desde la entrega de las obras por parte del cedente hasta su devolución en su lugar de origen o en otro designado por el cedente.

Quinto. Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente a la entrega de las obras garantizadas en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de ellas. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

2. Las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento el acta de devolución, en la que deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.-Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, a la mayor brevedad posible a partir de la devolución de las obras.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del Anexo.-Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el Anexo que se cita en el apartado segundo.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Economía y Hacienda.

Madrid, 22 de septiembre de 2006.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), el Subsecretario de Cultura, Antonio Hidalgo López.

ANEXO

País

Cedente

Obra

1

Reino Unido

Londres, Tate Gallery

Almanac,1962.

2

Estados Unidos

Houston, The Menil Collection

Hallucination, 1960.

3

Estados Unidos

Greensboro (North Carolina) Weatherspoon Art Museum, University of North Carolina at Greensboro.

Straw-Boss, 1962.

4

Estados Unidos

Nueva York, Fisher LandauCenter for Art

Sundog, 1962.

5

Estados Unidos

Nueva York, MOMA

Canto I: The Dark Wood of Error, 1958 Given anonymously.

6

Estados Unidos

Nueva York, MOMA

Canto V: Circle Two, The Carnal, 1958.

7

Estados Unidos

Nueva York, MOMA

Canto VIII: Circle Five, The Styx, The Wrathful; Circle Six, Dis, Capital of Hell, The Fallen Angels, 1959-60.

8

Estados Unidos

Nueva York, MOMA

Canto XI: Circle Six, The Heretics, 1959-60.

9

Estados Unidos

Nueva York, MOMA

Canto XVII: Circle Seven, Round 3, The Violent Against Art, the Usurers, Geryon, 1959-60.

10

Estados Unidos

Nueva York, MOMA

Canto XX: Circle Eight, Bolgia 4, The Fortune Tellers and Diviners, 1959-60.

11

Estados Unidos

Nueva York, MOMA

Canto XXV: Circle Eight, Bolgia 7, The Thieves, 1959-60.

12

Estados Unidos

Nueva York, MOMA

Canto XXVI: Circle Eight, Bolgia 8, The Evil Counselors, 1959-60.

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