Visto el expediente de indulto de don Francisco Manuel Segovia de Jesús, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección primera, en sentencia de 5 de diciembre de 1995, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de ocho años y un día de prisión y multa de 100.000.001 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2006,
Vengo en conmutar a don Francisco Manuel Segovia de Jesús la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de enero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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