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Documento BOE-A-2006-19082

Resolución de 2 de octubre de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca la cuarta edición de los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2006, páginas 38113 a 38115 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-19082

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las funciones que tiene asignadas el Instituto Nacional de Administración Pública, se encuentran las de participación en los órganos de dirección y seguimiento del Programa de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Dentro de las funciones que tiene asignadas el Instituto Nacional de Administración Pública, se encuentran las de participación en los órganos de dirección y seguimiento del Programa de Formación Continua en las Administraciones Públicas. El IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP) de 21 de septiembre de 2005, publicado mediante Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE de 19 de noviembre) establece en su artículo 19 que el Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano de apoyo permanente a la Comisión General para la Formación Continua y, en el marco de dicho Acuerdo, le corresponden las funciones que determine la Orden Ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación continua. Por su parte, la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 12 de enero de 2006 (BOE de 26 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco de dicho Acuerdo, establece en sus artículos sexto, apartado g) y séptimo (ambos en relación con lo dispuesto en el artículo 21 del IV AFCAP) que el INAP elaborará la planificación y programación de actividades complementarias, de acompañamiento y apoyo a la gestión, sometiendo la propuesta que a tal efecto elabore a la aprobación de la de la Comisión General al inicio de cada ejercicio, destinando el importe que sea necesario para cubrir los costes que correspondan por estas actividades dentro de la cuantía que a tal efecto se establezca en los acuerdos anuales de gestión. Dicho Plan de Actividades, que fue aprobado por la Comisión General para la Formación Continua en su reunión del día 9 de marzo de 2006, recoge entre las actividades a realizar la convocatoria de la cuarta edición de los Premios a la Calidad de los materiales didácticos. Asimismo, en desarrollo de lo previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de diciembre de 2004 (BOE de 28 de diciembre) aprobó las bases reguladoras de la concesión de los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos. Esta norma determina las bases a las que se someterá la presente convocatoria. La convocatoria tiene la finalidad de fomentar la calidad del diseño y contenido de los materiales didácticos de acuerdo con criterios de accesibilidad, compatibilidad, interactividad, adecuación del lenguaje al soporte elegido, sencillez de utilización, adecuada estructuración de contenidos, de modo que se compatibilice la optimización de la información con la minimización de recursos y la calidad estética de los materiales, adecuación de los contenidos a los objetivos pedagógicos y a las necesidades formativas de los destinatarios a los que va dirigido el material didáctico e incorporación de instrumentos para la autoevaluación del proceso del aprendizaje. Por otra parte, a propuesta de la Comisión General para la Formación Continua, que se manifestó unánimemente a este respecto en su reunión de 28 de septiembre de 2006, el Premio al mejor material «on line» quedará dedicado a honrar la memoria de Alberto Gil García, funcionario del INAP recientemente desaparecido, por su valía y entrega como Jefe del Servicio de Formación Continua desde 1996. De acuerdo con lo expuesto y con las competencias y funciones conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública por el Real Decreto 1661/2000, de 29 de Septiembre, por el que se aprueba su Estatuto, y con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he resuelto:

Convocar la cuarta edición de los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos, de acuerdo con las bases reguladoras de la concesión de dichos premios, aprobadas por la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de diciembre de 2004 (BOE de 28 de diciembre) y con el siguiente contenido: Primero. El objetivo.-Los premios a la calidad de los materiales didácticos están destinados a distinguir los mejores materiales didácticos que concurran a la presente convocatoria, en soporte papel, multimedia y «on line».

Segundo. Los premios.-Los premios a otorgar serán los siguientes:

1. Premio al mejor material didáctico en soporte papel. Consistirá en un premio en metálico de 6.400 euros y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP. Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio del Jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la ganadora. Consistirán en sendos premios en metálico de 3.400 euros cada uno.

2. Premio al mejor material didáctico en soporte multimedia. Consistirá en un premio en metálico de 6.400 euros y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP. Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio del Jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la ganadora. Consistirán en sendos premios en metálico de 3.400 euros cada uno. 3. Premio «Alberto Gil García» al mejor material didáctico «on line». Consistirá en un premio en metálico de 6.400 euros y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP. Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio del Jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la ganadora. Consistirán en sendos premios en metálico de 3.400 euros cada uno.

Tercero. Los candidatos.-Podrán concurrir a los Premios, en régimen de concurrencia competitiva, todas las entidades a las que hace referencia el artículo 4 del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, publicado mediante Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE del 19 de noviembre), a excepción del órgano convocante.

Una misma entidad, con un mismo material didáctico, sólo podrá concurrir a una de las modalidades a que se hace referencia en el apartado segundo de la presente convocatoria. Asimismo, una misma entidad sólo podrá concurrir con un material didáctico a cada una de las modalidades previstas. No podrán obtener la condición de beneficiarios de los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las entidades promotoras a que se refiere el apartado tercero que deseen concurrir al premio deberán formular su candidatura en el modelo que figura en el Anexo a la presente Resolución, dirigido al Director del INAP, acompañado de una memoria explicativa y del material didáctico con el que pretendan optar a cada una de las modalidades previstas. En el caso de los materiales didácticos «on line» la entidad promotora deberá enviar el esquema gráfico de su estructura, y facilitará el acceso al Jurado para su correspondiente valoración.

2. El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria. 3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INAP, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o se remitirán por correo certificado a esta misma dirección, con el epígrafe «Premio a la calidad de los materiales didácticos», indicando asimismo la modalidad a la que se concurre (papel, multimedia u «on line»). Igualmente podrán presentarse en cualesquiera otros registros u oficinas de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero). Si la solicitud adoleciese de errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida en la solicitud de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El material didáctico deberá estar editado y haber sido utilizado en acciones formativas incluidas en planes de formación continua de los ejercicios 2006 y/o 2005. 5. La memoria a la que se refiere el punto 1 anterior, con una extensión que no deberá superar las 10 páginas en A4 a doble espacio, contendrá los siguientes extremos:

Datos identificativos de la entidad concurrente.

Denominación de la acción formativa en la que ha sido utilizado el material didáctico, con indicación del ejercicio en el que dicha acción se incluyó en el plan de formación continua correspondiente. Indicación del área de contenido y resumen del mismo, a que se refiere el material didáctico. Relación del contenido con las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido y detectadas por la entidad solicitante, con indicación de la técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada. Destinatarios de la acción formativa a la que sirve de apoyo el material didáctico. Objetivos pedagógicos y secuencia de aprendizaje para la consecución de los mismos. Instrumentos que incorpora el material didáctico para la autoevaluación del proceso de aprendizaje por el alumno. Resultado de la evaluación del material didáctico por los destinatarios de la acción formativa en la que fue utilizado.

Quinto. Valoración de las solicitudes.

1. El Jurado valorará los materiales didácticos de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación, y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica: A) Accesibilidad, máximo 10 puntos.

B) Compatibilidad, máximo 10 puntos. C) Interactividad, máximo 10 puntos. D) Adecuación del lenguaje al soporte elegido, máximo 10 puntos. E) Sencillez de utilización, máximo 10 puntos. F) Adecuada estructuración de contenidos, de modo que se compatibilice la optimización de la información con la minimización de recursos y la calidad estética de los materiales, máximo 20 puntos. G) Adecuación de los contenidos a los objetivos pedagógicos y a las necesidades formativas de los destinatarios del material didáctico, máximo 20 puntos. H) Incorporación de instrumentos de autoevaluación del proceso de aprendizaje, máximo 10 puntos.

Para la apreciación de los criterios señalados, el Jurado podrá recabar el asesoramiento de expertos en las distintas modalidades del premio.

2. El Jurado será designado por el Director del INAP, a propuesta de la Comisión Permanente para la Formación Continua y estará compuesto por un Presidente, tres Vocales, designados entre personas de reconocido prestigio y con experiencia en el ámbito de la formación y un Secretario, funcionario del INAP, que actuará con voz pero sin voto. 3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Resolución.

1. El Jurado elevará propuesta de resolución al Director del INAP con el fallo del premio y los accésit. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, los premios serán declarados desiertos.

2. La concesión de los premios, que se realizará por Resolución del Director del INAP, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se harán en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Compromisos del INAP.

1. Corresponderá al Centro de Estudios Superiores de la Función Pública del INAP la instrucción de los actos de trámite necesarios para la concesión de los premios.

2. Las personas que intervengan en el proceso de instrucción, valoración o concesión de los premios, guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones a las candidaturas que se presenten. 3. Los materiales didácticos serán devueltos, a petición de los promotores, una vez haya sido publicada la concesión de los Premios, en un plazo no superior a dos meses. Finalizado este plazo, podrán ser incorporados al Fondo Documental sobre Formación Continua que existe en el INAP. 4. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, teléfono 91 273 92 14, por correo electrónico: centro.esfp@inap.map.es y a través de la página web: http://www.inap.map.es/ donde también se expondrá el contenido de la presente convocatoria y se hará pública la composición del Jurado y la Resolución sobre la concesión de los Premios. 5. Por la Secretaría General del INAP se llevará a cabo la tramitación necesaria para satisfacer el importe de los Premios a las candidaturas ganadoras, así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria. El crédito presupuestario al que se imputará el importe de los premios es el que figura en la aplicación presupuestaria 226.04 del vigente presupuesto de gastos del INAP. 6. El INAP se compromete a difundir el resultado de los premios en la memoria de Actividades de Formación Continua correspondiente a 2006, así como en el Boletín de Noticias del Instituto.

Octavo. Compromisos de los participantes.

1. Facilitar al INAP cuanta información les sea requerida sobre el material didáctico objeto de la candidatura.

2. Las entidades premiadas deberán cumplir con los requisitos que para obtener la condición de beneficiario establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo. 3. Las entidades premiadas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 4. La presentación de la candidatura a la presente convocatoria supone la aceptación del contenido de la misma.

Noveno. Incompatibilidades.-La obtención de los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos será compatible con la consecución de cualquier otro premio o subvención para la misma finalidad.

Décimo. Régimen Jurídico.

1. La cuarta edición de los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria y en la Orden de 10 de diciembre de 2004 (BOE de 28 de diciembre) que aprobó las bases reguladoras de la concesión de estos Premios, y asimismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y las restantes normas de derecho administrativo.

2. En todo caso el Director del INAP resolverá aquellas incidencias que puedan presentarse, así como los supuestos no previstos en esta convocatoria, de conformidad con la normativa citada en el punto 1 anterior. Contra las Resoluciones que se adopten en virtud de esta facultad podrá interponerse el recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza concreta del acto sobre el que se resuelva y de acuerdo con la normativa anteriormente citada.

Undécimo Recursos.-Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella se deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de octubre de 2006.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

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