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Documento BOE-A-2006-19156

Resolución de 29 de septiembre de 2006, del Instituto Español de Comercio Exterior, por la que se publica el resumen de la cuenta anual del ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2006, páginas 38294 a 38301 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-19156

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado Tercero de la «Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado», esta Vicepresidencia Ejecutiva ha tenido a bien disponer la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005 del Organismo Público Instituto Español de Comercio Exterior.

Madrid, 29 de septiembre de 2006.-El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior, Angel Martín Acebes.

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ANEXO II

1. Naturaleza y Régimen Jurídico.-El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, que en sus relaciones externas está sujeta al derecho privado. Se creó por Real Decreto-Ley 6/1982 de 2 de abril (con la denominación de INFE), siendo éste modificado por el Real Decreto 1417/1987, de 13 de noviembre, donde se establece la denominación actual. El reglamento del Instituto fue aprobado por el Real Decreto 123/1985, de 23 de enero y posteriormente, el Real Decreto 31/1996, de 23 de febrero, modificó la estructura orgánica del ICEX, con el fin de lograr una mayor coordinación entre los sectores público y privado, fundamentalmente contemplando la participación en los órganos de Gobierno, representación y consulta, de representantes de las Comunidades Autónomas. El Instituto está adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, cuyo titular es el Presidente de la Entidad. La actividad del ICEX tiene por objeto la realización de las acciones necesarias para la promoción del Comercio Exterior, en el marco de la política económica establecida por el Gobierno y la coordinación e impulso de actividades del sector privado, que tienen por objeto dar a conocer la oferta exportable española y, en definitiva, su exportación. La actividad del Instituto está centralizada en sus Servicios Centrales, que deciden las actuaciones a emprender, pero se desarrolla tanto en territorio español como en el resto del mundo. En territorio español, los Servicios Centrales del Instituto cuentan con la colaboración de las Direcciones Regionales y Territoriales. En el exterior, el ICEX opera a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, que dependen orgánicamente de las Embajadas de España en el extranjero. La red comercial (Direcciones y Oficinas), realiza las actividades encomendadas por el ICEX en nombre y por cuenta del mismo, pero con libertad para efectuar las gestiones que considere necesarias para el buen fin de la acción. Para ello se dota a cada centro de los fondos necesarios, mediante un mecanismo similar a los anticipos de caja fija, si bien, con ciertas peculiaridades. Hasta el año 2004, y siguiendo el criterio del Consejo de Estado, el ICEX estaba excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP). Con la entrada en vigor de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, se produjo un cambio en los procedimientos de contratación del ICEX, para aquellas contrataciones que superen los 5.936.000 euros si se trata de contratos de obras y 236.000 euros si se trata de contratos de suministros, consultoría y servicios, en ambos casos con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando sujeto a las prescripciones de esta LCAP relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento de liquidación y formas de adjudicación. Dicha ley entró en vigor el 1 de enero de 2004, y el Instituto inició inmediatamente un proceso de adaptación para cumplir los nuevos requerimientos. En el ejercicio 2005 se han aplicado plenamente los criterios y procedimientos de la vigente LCAP en aquellas contrataciones que superan los umbrales antes citados. El ICEX está sujeto a la Ley General Presupuestaria en virtud de la ley 6/1997, en todo aquello que no venga determinado por su legislación específica. Tiene un presupuesto limitativo y elabora anualmente su anteproyecto de presupuesto con la estructura que señala el Ministerio de Economía y Hacienda. El Instituto formula y rinde sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública. 2. Órganos de Gobierno.-El Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre, establece como órganos rectores:

El Consejo de Administración.

El Presidente. El Vicepresidente Ejecutivo.

El Consejo de Administración, está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, nueve vocales en representación de la Administración General del Estado, nueve vocales en representación de las correspondientes Comunidades Autónomas y nueve vocales procedentes del sector privado, estos últimos con reconocida experiencia y prestigio en el campo económico y en los sectores exportadores. El Presidente del Consejo, designará un Secretario del mismo con voz pero sin voto.

Dependiendo del Vicepresidente Ejecutivo, se encuentran como centros directivos del ICEX:

La Dirección General de Información e Inversiones.

La Dirección General de Promoción.

El organigrama básico del instituto, es a 31 de diciembre de 2005, el siguiente:

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3. Operativa Contable.-Tras la entrada en vigor de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, el Instituto inició los trabajos y modificaciones necesarias para su adaptación al Plan General de Contabilidad Pública. Hasta ese momento, el Instituto aplicaba, en la medida de lo posible, el Plan General de Contabilidad de la empresa, utilizando los criterios y normas de valoración en él contenidos.

En el ejercicio 2001 se decidió la adquisición del aplicativo SAP en su versión adaptada al Sector Público como soporte de las operaciones del Instituto. La Fase I de implantación concluyó en 2003 pero las adaptaciones de funcionamiento del módulo de Contabilidad Financiera y del Módulo de Inventarios así como la implantación y adaptación de la Fase II (Módulo IS/PS de control presupuestario) continuaron durante los dos ejercicios siguientes. A 31 de diciembre de 2005 la aplicación se encuentra totalmente implantada en el Instituto si bien no está totalmente operativa la interrelación entre los módulos. Para rendir debidamente las cuentas correspondientes al ejercicio 2005 (según la Orden EHA/777/2005, de 21 de Marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado) se ha utilizado el programa «Greco CD». Esta aplicación informática, ha sido desarrollada por los Servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado. Criterios de Valoración.-El Instituto aplica, con carácter general, los criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública. Sin perjuicio de ello, se detallan seguidamente algunos de los mismos:

a) Valoración de existencias: Las existencias del Instituto están formadas por las publicaciones que edita y los videos promocionales o divulgativos, sobre técnicas de comercio exterior y mercados exteriores. El Instituto realiza un análisis sobre los productos que se comercializan, con el fin de determinar si su precio de coste es o no superior al de venta y proceder a su valoración.

Como norma general, las publicaciones están valoradas al precio de venta, deducido IVA, al ser dicho precio inferior al de coste de producción, según se recoge en el Plan General de Contabilidad Pública, quinta parte, normas de valoración, punto 12.Existencias. La única excepción se da en el caso de los «repertorios», que si se valoran a su precio de coste, ya que el precio de venta es superior a éste. b) Créditos y débitos en moneda extranjera: En la valoración de nuestras operaciones en moneda extranjera se utiliza sistema el tipo de cambio real aplicado por cada una de las entidades financieras con las que trabajamos, para cada una de las operaciones en las diferentes divisas. Esto, aunque supone una variación en los tipos de cambio para cada una de las Oficinas que trabajan en la misma moneda, tiene la ventaja de que asigna de manera mas eficiente el auténtico coste (el real) de los diferentes envíos, a las distintas cuentas de tesorería de nuestra contabilidad, en las que se reflejan los saldos pendientes de dichas Ofecomes. A final del ejercicio, se efectúa la oportuna regularización de la tesorería de nuestras cuentas en divisa, según los tipos de cambio B.O.E. a 31 de diciembre, siguiendo los criterios del P.G.C.P. c) Aplicación del IVA: El Instituto, en materia de imposición indirecta (IVA) aplica desde el ejercicio 2003 el régimen de la prorrata general. La prorrata definitiva aplicada en el ejercicio 2005, ha sido del 20%. La Ley de Medidas Fiscales para 1998 (Ley 66/ 1997, de 30 de diciembre) modificó la normativa del impuesto en relación a los efectos que la percepción de determinadas subvenciones implicaba en el derecho a la deducción del IVA soportado. Estos efectos se pueden sintetizar en que la percepción de subvenciones distintas a las vinculadas al precio determina la aplicación de la prorrata general y que dichas subvenciones, con carácter general, han de incluirse en el denominador de la fórmula del cálculo de dicha prorrata lo que en la practica implica una disminución del derecho a deducir parte del IVA soportado. La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción del Derecho comunitario contra España por entender que lo anteriormente descrito contravenía lo dispuesto en la normativa comunitaria del impuesto. Con fecha 10 de marzo de 2005, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, presentó sus conclusiones, indicando que las medidas adoptadas por España eran incompatibles con lo dispuesto en la Sexta Directiva y propuso al Tribunal que declarase el incumplimiento de España al limitar el derecho a deducir. Si bien el criterio del Abogado General no vincula ni prejuzga el contenido de la posterior sentencia, es frecuente que el Tribunal comparta la tesis del Abogado en su sentencia. Con fecha 6 de octubre el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dicta sentencia en ese sentido. d) Tesorería de las Oficinas Comerciales: Las Oficinas Comerciales y Direcciones Regionales y Territoriales, en función del volumen de pagos que tienen que realizar, están clasificadas en una serie de tramos. Cada una de ellas tiene asignado un nivel máximo de recursos dinerarios de que puede disponer, así como un nivel mínimo de fondos, denominado stock mínimo de seguridad. Una vez que en el correspondiente Comité del ICEX se aprueba una actividad a realizar por algún centro, se le comunica dicha circunstancia, lo que implica una autorización para ejecutar los gastos necesarios con el fin de conseguir los objetivos previstos. Lógicamente, el pago de los gastos se realiza con los fondos con que se ha dotado a la Oficina, reponiéndose estos fondos cuando disminuyen hasta el stock mínimo de seguridad. En el ejercicio 2004 se procedió por primera vez a la integración de los balances de las Delegaciones Territoriales y Oficinas Comerciales en la contabilidad de los Servicios Centrales de tal forma que una vez homogeneizada la información y agregada la misma, dicha contabilidad refleje la imagen fiel del activo y del pasivo del Instituto de manera global. e) Criterio de imputación de compromisos: El procedimiento seguido por el Instituto hasta 2005 para imputar presupuestariamente las ayudas concedidas se basaba en considerarlas compromiso de gasto del año en el que eran aprobadas, quedando tal compromiso vivo durante todo el plazo estipulado para la gestión y desarrollo del proyecto (que es el periodo del devengo de las acciones objeto del apoyo) y se procedía a su reconocimiento como obligación y posterior pago cuando se daban los requisitos legales para ello, de forma que se consideraban obligaciones generadas en ejercicios anteriores. Con esto se conseguía la concordancia entre el año del compromiso y el año de realización efectiva de los gastos por parte del tercero. Sin embargo, no podía imputarse a ese ejercicio la obligación reconocida, dado que la liquidación de estos apoyos es «a posteriori», una vez justificada la acción por el beneficiario y comprobada dicha justificación por el ICEX, existiendo para ello unos plazos previamente establecidos y que corresponden al ejercicio siguiente. Como consecuencia de las recomendaciones de la IGAE, se ha modificado el procedimiento descrito de manera que se haga coincidir el ejercicio en el que se imputa el compromiso con aquel en que es esperable el reconocimiento de la obligación. Para ello se efectúa un compromiso plurianual con cargo al ejercicio o ejercicios en los que se prevea liquidar la obligación de acuerdo con los plazos de ejecución especificados en la correspondiente convocatoria. Posteriormente, en el ejercicio en que se produzca la acreditación y justificación documental ante el Instituto y se reconozca el derecho del beneficiario al cobro se reconocerá la obligación correspondiente. Dados los importantes cambios técnicos y procedimentales que esta variación de criterio comporta y al objeto de minimizar el efecto global tanto sobre el presupuesto de 2006 como sobre la gestión de los diversos instrumentos promocionales afectados, el Comité de Dirección del Instituto aprobó con fecha 7 de noviembre de 2005, que el nuevo criterio fuera efectivo el propio ejercicio 2005 para dos de los instrumentos: Planes de Implantación y Fase II de Becas de Internacionalización con destino a Empresas (convocatoria 2005-2006).En cuanto a los demás instrumentos, que presentan mayores peculiaridades en la temporalidad de sus compromisos, el nuevo criterio se ha hecho efectivo a 1 de enero de 2006.

4. Ejecución de Ingresos y Gastos.-El grado de ejecución presupuestaria presenta el siguiente detalle:

Gastos

Capítulo

Ejecución (%)

I. Gastos de Personal

90,80

II. Gastos Ctes. en Bienes y Serv.

95,16

III. Gastos Financieros

32,68

IV. Transferencias Corrientes

100,00

VI. Inversiones Reales

93,64

VIII. Activos Financieros

98,95

Total Gastos

93,44

Ingresos

Capítulo

Ejecución (%)

III. Tasas, Precios Públ. y Otros Ingresos

109,70

IV. Transferencias Corrientes

100,00

V. Ingresos Patrimoniales

197,52

VI. Reintegros de Capital

-

VII. Transferencias de Capital

100,00

VIII. Activos Financieros

75,40

Total Ingresos

101,72

5. Inversiones no financieras.

5.1 Inmovilizado Inmaterial.-Este grupo de bienes, está integrado fundamentalmente por licencias y programas informáticos.

Es de señalar que el Instituto se adaptó en el ejercicio 2002, en cuanto a la vida útil de los elementos de inmovilizado, a lo indicado en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan, entre otras, las amortizaciones de dichos elementos. Esto ha supuesto un ampliación de la vida útil de todos los elementos de inmovilizado, al contemplarse en dicha norma como obligatorios los períodos máximos de tiempo y, como consecuencia de ello, una regularización por exceso de amortización aplicada, desde su entrada en vigor. El detalle de este grupo de bienes, una vez dotadas las amortizaciones las correspondientes a este ejercicio, es el siguiente:

(Cantidades expresadas en euros)

N.º de cuenta

Descripción

Saldo a 31.12.2004

Altas

Bajas

Saldo a 31.12.2005

212000

Propiedad Industrial

1.570.063,26

0,00

0,00

1.570.063,26

215000

Aplicaciones informáticas

6.768.955,56

2.473.045.,18

0,00

9.242.000,74

Total Inmovilizado Inmaterial

8.339.018,82

2.473.045.,18

0,00

10.812.064,00

281200

Amortización Acumulada Propiedad Industrial

-1.000.822,56

-1.209.857,33

281500

Amortización Acumulada Aplicaciones Informáticas

-2.704.794,15

0,00

-3.763.439,66

Total Amortización acumulada

-3.705.616,71

-4.973.296,99

Valor Neto

4.633.402,11

5.838.767,01

5.2 Inmovilizado Material.-Dada la antigüedad del inmovilizado material del Instituto, con el fin de unificar los criterios de registro, el concepto de unidad inventariable y garantizar la realidad de los importes registrados, el Instituto contrató a KPMG Auditores con el mandato de elaborar a 31.12.2001 el inventario de dicho inmovilizado, así como las normas de gestión que permitieran, tanto su mantenimiento, como el proceso de altas/bajas de los bienes que lo integrasen. Una vez elaborado el nuevo inventario, el Instituto procedió a dar de baja, a 31 de diciembre de 2001, la totalidad de los elementos registrados y dio de alta el inventario realizado por la compañía antes citada. El Instituto, tal y como hemos reseñado anteriormente, se adaptó en el ejercicio 2002, en cuanto a la vida útil de los elementos de inmovilizado, a lo indicado en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan, entre otras, las amortizaciones de dichos elementos. Esto supuso un ampliación de la vida útil de todos los elementos de inmovilizado, al contemplarse en dicha norma como obligatorios los períodos máximos de tiempo y, como consecuencia de ello, una regularización por exceso de amortización aplicada, desde su entrada en vigor.

El detalle del Inmovilizado físico, al cierre del ejercicio es el siguiente:

(Cantidades expresadas en euros)

N.º de cuenta

Descripción

Saldo a 31.12.2004

Altas

Bajas

Saldo a 31.12.2005

2200

Terrenos y bienes naturales

400.788,82

0,00

0,00

400.788,82

2210

Construcciones

844.670,53

0,00

0,00

844.670,53

2220

Instalaciones técnicas

375.031,69

77.159,86

42.242,18

409.949,37

2260

Mobiliario

4.098.259,24

412.309,38

-251.077,25

4.259.491,37

2270

Equipos proceso información

7.050.458,46

94.415,48

-1.478.799,22

5.666.074,72

2280

Elementos de transporte

145.424,53

51.996,98

-4.525,02

192.896,49

2290

Otro inmovilizado material

851.643,95

749.507,28

-34.774,30

1.566.376,93

2291

Otras instalaciones

4.300.001,79

464.713,94

-264.757,89

4.499.957,84

Total Inmovilizado Material

18.066.279,01

1.850.102,92

-2.076.175,86

17.840.206,07

El detalle de la amortización acumulada es el siguiente:

(Cantidades expresadas en euros)

N.º de cuenta

Descripción

Saldo a 31.12.2004

Saldo a 31.12.2005

28210

Amortización Acumulada Construcciones

-106.684,59

-114.786,91

28220

Amortización Acumulada Instalaciones Técnicas

-233.018,29

-217.840,62

28260

Amortización Acumulada Mobiliario

-1.619.597,26

-1.606.847,97

28270

Amortización Acumulada Equipos proceso información

-5.183.096,18

-4.344.421,00

28280

Amortización Acumulada Elementos de transporte

-36.032,24

-43.810,09

28290

Amortización Acumulada Otro inmovilizado material

-324.537,17

-342.990,09

28291

Amortización Acumulada Otras instalaciones

-2.472.478,50

-2.479.944,20

Total Amortización Acumulada

-9.975.444,23

-9.150.640,88

Valor Neto

8.090.834,78

8.687.616,84

6. Inversiones Financieras Permanentes.-El detalle de este epígrafe, a 31 de diciembre de 2005, es el que sigue:

(En miles de euros)

Sociedad participada

Porcentaje

Número de acciones

Nominal

Valor s/balance ICEX

Valor teórico a 31.12.2005

Cofides

28,15

1.845

6.010,12

11.088,67

13.018,91

D.D.I.

30,00

180

601,01

108,18

310,53

Expansión Exterior

70,32

4.430.275

5,00

23.766,27

14.526,20

S.E. para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores S. A.

100,00

300

10.000,00

3.000,00

3.000,00

El valor de la inversión en Expansión Exterior S.A. está ajustado a su valor teórico mediante la oportuna provisión por depreciación (por importe de 9.240.075,07 euros) de la que 4.342.797,65 euros ha sido dotada este ejercicio.

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