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Documento BOE-A-2006-19167

Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Modernización de los riegos del Campo del Turia. modernización de los riegos de la Comunidad de Regantes de Lliria (Valencia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2006, páginas 38385 a 38387 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19167

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. 1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es completar las actuaciones que se están llevando a cabo para la mejorar el riego localizado en la zona regable de la Comunidad de Regantes de Lliria, la cual forma parte de la Comunidad General de Usuarios del Canal Principal del Campo del Turia. Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Lliria y Marines, en la provincia de Valencia. El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED) y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Júcar. 2. Tramitación de la evaluación de impacto ambiental.-ACUAMED inició la tramitación enviando a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente una memoria resumen del proyecto, en fecha de 4 de agosto de 2005. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente se trasladó a ACUAMED el 1 de diciembre de 2005. En fecha 27 de febrero de 2006 se enviaron los comentarios de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, recibidos con posterioridad. La Confederación Hidrográfica del Júcar realizó la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental durante veinte días hábiles, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2006, trasladando posteriormente el expediente con la documentación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 21 de julio de 2006. 3. Descripción del proyecto.-La superficie regable de la Comunidad de Regantes de Lliria: acequias A-III y A-IV hasta A-VII, dispone de una superficie regable de 9.000 ha, de las que unas 1.300 se encuentran en secano, sin que con este proyecto se modifique esta situación. La comunidad de regantes está ejecutando o en proceso de ejecución una serie de obras de modernización de las que uno de los ejes básicos es la redistribución de las zonas de riego en cuanto al abastecimiento desde los elementos de regulación existentes. El proyecto objeto de evaluación sirve para completar estas obras. El proyecto se compone de las siguientes actuaciones:

Nueva balsa de regulación de 70.000 m3 de capacidad próxima a la toma VII del Canal Principal del Campo del Turia (p.k. 59+477). La conducción de llenado tiene 500 mm de diámetro y 470 m de longitud.

Nueva conducción de 800 mm de diámetro y 3.569 m de longitud, desde la nueva balsa hasta los puntos de entronque con las redes de distribución de Marines-Contienda II y Caramello. La conducción se instala a lo largo de caminos rurales prácticamente en todo su recorrido. Restauración de las balsas IV y V. No se requiere la apertura de caminos temporales durante las obras.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

4. Factores ambientales más relevantes.-La actuación se ubica en zona agrícola, si bien las parcelas donde se ubicará la nueva balsa no están en cultivo sino que presentan fundamentalmente vegetación forestal, aunque ese terreno no está catalogado como Monte de Utilidad Pública.

No existe afección a ningún espacio natural protegido. La zona propuesta para formar parte de la red Natura 2000 más próxima es la sierra Calderona (ES 5232002), sin que se vea afectada por el proyecto. Tampoco existe afección a ningún hábitat natural inventariado. 5. Análisis del proceso de evaluación.

5.1 Tratamiento del análisis de alternativas.-El promotor planteó dos soluciones alternativas, además de la alternativa cero o de no acción, que desechó por no cumplir con los objetivos del proyecto.

Alternativa 1: Ejecución de una nueva balsa de regulación junto a la toma VI del canal y una conducción de 5.100 m. Reparación de las balsas IV y V. Alternativa 2: Ejecución de una nueva balsa de regulación junto a la toma VII del canal y una conducción de 3.500 m. Reparación de las balsas IV y V. El promotor analizó las dos alternativas comprobando que las afecciones ambientales son poco significativas y difieren muy poco entre ellas. La solución elegida es la alternativa 2 por tener menor longitud de conducción. 5.2 Consultas previas realizadas.-Previa a la realización del estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los organismos e instituciones previsiblemente afectadas que se recogen a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

-

Confederación Hidrográfica del Júcar

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Generalitat Valenciana

X

Ayuntamiento de Lliria (Valencia)

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO). Madrid

-

Ecologistas en Acción Pais Valenciá. Alicante

-

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, en informe enviado el 21 de octubre de 2005, hace las siguientes consideraciones:

En la construcción de la nueva balsa y la restauración de las otras se debe garantizar la estabilidad de los taludes y permitir la salida de animales que hayan caído accidentalmente.

Gestión adecuada de los residuos generados. Cumplimiento de la legislación en cuanto a la afección a vías pecuarias. Estudio de afección al patrimonio histórico-artístico. Las medidas correctoras deben estar presupuestadas en el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano pide, en escrito de 27 de enero de 2006, que se haga una prospección arqueológica del área de actuación y que el estudio de impacto ambiental contemple también las afecciones al patrimonio cultural en general y se tengan en cuenta los bienes de interés cultural, estén o no declarados.

5.3 Estudio de impacto ambiental. Impactos significativos y medidas correctoras.-El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor concluye que no hay afección a espacios naturales protegidos o integrantes de la red Natura 2000, ni sobre hábitats naturales inventariados. La conducción se instalará en caminos rurales y terreno de cultivo. La balsa de regulación se asentará sobre terreno forestal, ocupando una superficie de 34.593 m2. El volumen de excavación será de 133.585 m3, de los que 131.212 m3 se reutilizarán en la obra, llevando el excedente a vertederos de inertes autorizados o con fines de construcción. La limpieza, desbroce y desarbolado se limitará a la zona necesaria para la construcción de la balsa, la madera y leña será aprovechada y los restos se triturarán y mezclarán con la tierra vegetal para su uso en la restauración vegetal de la zona alrededor de la balsa, prohibiéndose expresamente su quema. Se realizará la revegetación de los taludes de las balsas con especies adaptadas al entorno. Por otro lado, el vallado de la balsa permitirá el paso de micromamíferos y reptiles y las rampas existentes permiten a su vez la salida de esta fauna. Indica que sólo se afectará la Cañada Real de Alcublas a Benaguacil por el tránsito de maquinaria durante las obras, al ser una carretera local de tráfico agrícola. Solicitará para ello la autorización de ocupación temporal. Del inventario de yacimientos arqueológicos de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, el promotor concluye que no existen yacimientos inventariados en las localizaciones de la nueva balsa y la conducción. No obstante, con anterioridad al inicio de las obras realizará una prospección arqueológica del área de actuación, previa autorización de la consejería de Cultura, Educación y Deporte, y las obras las supervisará un arqueólogo especializado. Además de las medidas para la prevención de la contaminación atmosférica y la contaminación acústica, protección de suelos, protección hidrológica, gestión de residuos, etc. se pueden resaltar los siguientes impactos y medidas protectoras y correctoras identificados por el promotor:

Impactos

Medidas protectoras o correctoras

Afección temporal por las obras a la Rambla Primera.

No se efectuarán trabajos en la rambla durante la época con mayor riesgo de lluvias torrenciales (septiembre a noviembre).

Eliminación de la vegetación en la zona de ubicación de la balsa de regulación y riesgo de incendio forestal durante las obras.

Retirar sólo la vegetación necesaria para ejecutar las obras y balizamiento de las áreas a preservar.

Plantación de especies autóctonas. Reforestación con 50 ejemplares de encina y 250 de pino carrasco.

Adopción de medidas de protección de incendios forestales. Elaboración de un procedimiento de actuación de emergencias ambientales en caso de incendios forestales.

Posible presencia en las balsas de gallipato (Pleurodeles waltl), anfibio catalogado como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas.

Inspección por un experto el vaciado de las balsas para determinar la presencia de gallipato. En caso de presencia, captura transporte y suelta siguiendo las indicaciones de los técnicos de la Consejería de Territorio y Vivienda.

5.4 Resultado de la información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental.-Durante el período de información pública se recibió una alegación del Ayuntamiento de Llíria.

El ayuntamiento pide, entre otras cosas, que el acopio y almacenamiento temporal de los residuos vegetales de las labores de limpieza, desbroce y desarbolado se hagan tomando las medidas necesarias para evitar riesgo de incendio y que en ningún caso se eliminen los restos mediante quema. Pide que se definan las zonas de acopio temporal del material procedente de excavación y que se evite la ocupación de viales, parcelas y ramblas. También pide que se garantice la adecuada reposición de los caminos y otros servicios afectados. El promotor emitió un informe en el que dio respuesta a las alegaciones presentadas. 5.5 Seguimiento y vigilancia.-El promotor presenta en el estudio de impacto ambiental un programa de vigilancia ambiental, que dirigirá el director de las obras y con un equipo de trabajo que incluye un responsable del programa, un especialista en fauna y flora y un especialista en arqueología. El programa incluye el seguimiento de los impactos previstos en el estudio de impacto ambiental, detectar impactos no previstos, verificar el cumplimiento de las restricciones establecidas, supervisar la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y un seguimiento a medio plazo de las afecciones por la explotación de las obras.

6. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de octubre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Modernización de los riegos del campo del Turia. Modernización de los riegos de la Comunidad de Regantes de Lliria (Valencia)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado por el promotor y los controles y medidas protectoras y correctoras propuestas.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a ACUAMED y a la Confederación Hidrográfica del Júcar para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 3 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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