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Documento BOE-A-2006-19216

Resolución de 30 de octubre de 2006, del Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan becas de formación de postgraduados.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2006, páginas 38507 a 38508 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-19216

TEXTO ORIGINAL

El Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación y de conformidad con la Orden Ministerial de 31 de octubre de 2000, publicada en el diario oficial de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de conformidad con el Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado, ha resuelto convocar catorce becas para titulados universitarios durante el año 2006, con arreglo a las siguientes bases:

I. Especialidad de las becas

A) Diez becas destinadas a facilitar una introducción a las Técnicas de documentación jurídica y producción de bases legislativas.

B) Una beca destinada a facilitar una introducción a las técnicas de Publicidad. C) Una beca destinada a facilitar una introducción a las técnicas de Marketing. D) Una beca destinada a la introducción de la elaboración de textos legales. E) Una beca destinada a facilitar una introducción general a las técnicas de la gestión pública de la Administración.

II. Plazo de solicitud

Estas becas habrán de solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y durante el plazo de quince días hábiles, pudiendo solamente solicitarse una de las cinco especialidades señaladas.

III. Condiciones que deben reunir los aspirantes

Para optar a estas becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, con plena capacidad de obrar.

b) Titulaciones:

Estar en posesión de un título superior universitario con al menos un curso de doscientas horas de Documentación para la especialidad A).

Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Información, rama de Publicidad, o Licenciado en Bellas Artes, rama de diseño, en ambos casos con conocimientos de diseño gráfico y maquetación para la especialidad B): Publicidad Estar en posesión de un título universitario con la especialidad de marketing, investigación y técnicas de mercado para la especialidad C). Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho para la especialidad D. Estar en posesión del título superior universitario de Ciencias Económicas o Ciencias Empresariales para la especialidad E.

Todos los títulos deben haberse obtenido después de 2002.

c) Tener conocimientos del idioma francés o del idioma inglés, a elección del solicitante, siempre que se acredite mediante el oportuno certificado. d) No haber disfrutado de otra beca de formación de postgraduados en el Boletín Oficial del Estado. e) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

IV. Dotación

La dotación de las becas será de 900 euros mensuales, imputándose la subvención al concepto 480 (Becas de postgrado) del presupuesto del Organismo.

V. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca será de doce meses prorrogables por otros 12, previa la solicitud, con tres meses de antelación a que se cumpla el primer periodo, y su correspondiente autorización por parte del Organismo.

La fecha de incorporación al Organismo se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiera concedido. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar. Estas becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración. No obstante, serán compatibles con ayudas destinadas a sufragar gastos de desplazamiento fuera del Organismo, cuando las necesidades de éste lo requieran. Estos desplazamientos podrán tener lugar dentro de España o en el extranjero, por tiempo limitado y con la autorización correspondiente de la Directora General del Boletín Oficial del Estado.

VI. Formalización de solicitudes

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Boletín Oficial del Estado, sito en la Avenida de Manoteras, 54, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el modelo de instancia que figura como Anexo.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

2. Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo. 3. Fotocopia del documento nacional de identidad. 4. Certificación acreditativa del nivel de conocimientos de idioma del candidato, que podrá ser sustituida por una prueba objetiva. 5. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas distintas a las indicadas en el apartado V. 6. Toda aquella documentación adicional que acredite conocimientos para el puesto solicitado. 7. Certificación acreditativa de estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

VII. Obligaciones de los becarios

1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación.

2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale. 3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca. 4. Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida. 5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas que se le encomienden durante un mínimo de siete horas diarias en alguna de las dependencias del Boletín Oficial del Estado. Las siete horas diarias se distribuirán entre las 9,00 y las 17,00 horas, con una hora de descanso para la comida entre las 14,30 y las 15,30, sin perjuicio de las modificaciones que puedan hacerse como consecuencia de la organización de los servicios donde se realicen las prácticas. 6. El Boletín Oficial del Estado se reserva el derecho de suspender la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

VIII. Elección de los candidatos

Para llevar a cabo la selección de los candidatos, este Organismo constituirá una Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros del Boletín Oficial del Estado:

Presidente: Secretaria General.

Vicepresidente: Subdirector General de la Imprenta Nacional. Vocales: Director del Departamento de Programación Editorial, Documentación e Información, Director del Departamento de Tecnologías de la Información y Jefa del Área de Documentación e Información. Secretario: Coordinador del Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

En la primera fase de selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos, las calificaciones académicas y el currículum del candidato. Si superada la fase anterior de selección, el número de candidatos fuera superior al de las becas convocadas, la Comisión podrá acordar la realización de una prueba escrita cuyas características establecerá la propia Comisión. Si superadas las dos fases anteriores de selección, el número de candidatos sigue siendo superior al de las becas convocadas podrá realizarse una entrevista personal.

El Presidente de la Comisión elevará a la Directora General del Organismo una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados para su posterior resolución y publicación. El plazo de resolución será antes del 15 de diciembre de 2006 y se notificará, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los tablones de anuncios y página web del Organismo. La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de su convocatoria y resolución. La Resolución que acuerde o deniegue la concesión de las becas pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, previo recurso de reposición en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IX. Medidas para garantizar el buen fin de las becas

1. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con el Boletín Oficial del Estado, ni implica por parte de este Organismo ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.

2. Modificación de la resolución de concesión de la beca. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas. 3. Reintegro del importe de la beca. El reintegro de las cantidades percibidas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Ley General de Subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la concesión, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en la cuantía fijada en el artículo 40.1 de la Ley General de Subvenciones cuando concurrra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicha Ley. 4. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta Resolución quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

X. Renuncia a la beca concedida

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida a la Directora General del Boletín Oficial del Estado, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato que no habiendo obtenido plaza, aparezca como el siguiente en el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. Madrid, 30 de octubre de 2006.-La Directora General del Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.

ANEXO Modelo de solicitud de beca de formación de postgraduados en el Boletín Oficial del Estado

Apellidos Nombre Fecha de nacimiento D. N. I. Domicilio Localidad Provincia Código Postal Teléfono Especialidad de la beca Idioma Currículum vitae

En .........................., a ..... de ......................... de 200..... Firmado:

Sra. Directora General del Boletín Oficial del Estado.

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