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Documento BOE-A-2006-19314

Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional entre funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38617 a 38624 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2006-19314

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (BOE del 18 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se convoquen durante el curso 2006-2007 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes que se deben proveer con funcionarios del cuerpo de maestros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes convocatorias:

Primera.-Convocatoria para las funcionarias públicas docentes que sean víctimas de violencia de género, en cumplimento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.

Segunda. Readscripción en el propio centro.-Convocatoria para que los maestros que cesaron como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro, los desplazados por falta de horario y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, del 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro. Esta convocatoria se hace extensiva a los maestros que en el proceso de adscripción del año 1996 quedaron adscritos con carácter forzoso en un puesto de trabajo de un IES en localidad distinta de la de procedencia. Tercera. Derecho preferente a localidad o zona educativa.-Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos al que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado, en sus disposiciones derogatorias, por el Real Decreto 2112/1998, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada. Podrán participar los maestros que en el proceso de adscripción del año 1996 obtuvieron destino con carácter forzoso en un IES de localidad distinta a la de procedencia y continúan adscrito en el. Este derecho lo ejercerán exclusivamente a la localidad que tenían acreditada antes del proceso de adscripción. Cuarta.-Convocatoria del concurso general previsto en la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo de educación y en la Orden del 6 de octubre de 2006, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los cuerpos docentes.

I. Convocatoria primera de medidas de protección integral contra la violencia de género

Convocatoria para que las maestras víctimas de violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género, puedan ejercer el derecho a obtener destino en otros centros de la localidad en la que presta servicio o en otros centros de otras localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Se regirá por las siguientes bases:

Primera. Participantes. 1. Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en otro centro de la localidad donde presta servicio o en otros centros de otras localidades, las funcionarias de carrera del cuerpo de maestros que se encuentren en situación reguladas en el artículo 20.1 letra i) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, en su redacción por la Disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre.

Las maestras comprendidas en esta norma podrán ejercer este derecho voluntariamente a otros centros de la localidad en la que presta servicio o a otros centros de otra o de otras localidades. Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. En el caso de las participantes forzosas, en las peticiones de derecho preferente, deberán consignar «D» de derecho, en lugar de consignar «C» de centro. Asimismo, estas participantes, caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, deberán participar en la convocatoria con carácter forzoso, a efectos de obtener su primer destino definitivo, garantizándose en todo el proceso la confidencialidad de participante y adjudicación. De acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, estas participantes deberán incorporar a su instancia copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Antes de la resolución del concurso se le reservará centro y especialidad atendiendo a la orden de prelación señalada por las participantes, teniendo prioridad sobre el resto de los derechos preferentes regulados en esta convocatoria. 2. Será condición previa para ejercer el derecho preferente:

a) Que exista puesto de trabajo vacante en el centro o centros que se trate, siempre que estuviese legitimada para su desempeño.

Segunda. Prioridades.-Cuando existan varias maestras que ejerzan este derecho, la prioridad entre ellas se determinará por la maior puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Tercera. Solicitudes.-El derecho preferente debe ejercerse a centro o centros de la localidad donde presta servicio y en su caso a otro centro o centros de otra u otras localidades, por todas las especialidades para las que esté habilitada, a estes efectos deberán cumplimentar la casilla correspondiente de la instancia que será facilitada a los interesados por las administraciones. En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente, el código de centro o centros. Así mismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que esté habilitadas. Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, los centros de la localidad o localidades de los relacionados del anexo II.

II. Convocatoria segunda de readscripción en centro

Convocatoria para que los maestros que cesaron como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro, los desplazados por falta de horario, los adscritos a un puesto para el que no están habilitados, según lo previsto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 895/1989; los que como consecuencia de la adscripción del año 1996 quedaron adscritos con carácter forzoso a un IES de localidad distinta a la de procedencia, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro. Igualmente podrán participar en esta convocatoria los maestros de educación infantil de centros transformados en Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación Permanente de Adultos, desde el centro al que maioritariamente fueron traslados los alumnos.

Se regirán por las siguientes bases:

Primera. Participantes.-Pueden participar en esta convocatoria, tanto a vacantes como a posibles resultas, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Los que perdieran el puesto de trabajo que vengan desempeñando con carácter definitivo bien por supresión, bien por transformación de este.

Los que en virtud de la red de centros de 1998 estando adscritos a puestos de educación infantil perdieron su puesto por transformación del centro en Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación Permanente de Adultos, participarán desde el centro en el que fueron escolarizados los alumnos. Cuando los centros receptores fuesen más de uno, optarán exclusivamente por uno de ellos. Los que como consecuencia del proceso de adscripción del año 1996 quedaron adscritos con carácter forzoso a un IES de localidad distinta a la de procedencia. Los que en el curso académico 2006/2007 estean desplazados en su centro de destino por falta de horario. 2. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden del 22 de maio de 1990, DOG del 7 de julio, en la Orden del 9 de julio de 1991, DOG del 14 de agosto y, si es el caso, orden del 30 de marzo de 1992, DOG del 21 de abril, obtuvieron un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 2112/1998. Los que en virtud del traslado de enseñanzas resultaron destinados al centro receptor de las mismas.

Segunda. Prioridades.

1. Tendrán prioridad en la obtención de destino los que se encuentren en cualquiera de los supuestos 1 y 2 relacionados en la norma primera, conjuntamente considerados.

2. Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. Para estos efectos se computará como antigüedad en el centro también el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no ocasionaran pérdida del destino definitivo. Los maestros que tengan el destino en un centro por desagregación o traslado total o parcial de otro o transformación, contarán, para efectos de antigüedad como propietarios definitivos en éste la referida a su cenro de origen. Igual tratamiento se dará a los maestros a los que le fue suprimido su destino inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente le fueron suprimidos. Se computará en los dos supuestos como servicos definitivos el tiempo de servicios provisionales siguientes a la supresión. 3. En el caso de igualdad en la antigüedad en el centro decidirá el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de esta, la mayor puntuación que vendrá dada por el número de lista general acreditado por cada concursante.

Tercera. Solicitudes.-Los que deseen participar en esta convocatoria lo harán de la manera establecida en las normas comunes a las convocatorias.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en las normas comunes a las convocatorias:

Copia del documento que acredita el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo.

Copia de la resolución de adscripción, anexo III de la Orden del 22 de mayo de 1990 e, si es el caso, del anexo VI de la Orden del 9 de julio de 1991 o de la Orden del 30 de marzo de 1992.

III. Convocatoria tercera de derecho preferente a localidad o zona educativa

Convocatoria para que los maestros que se encuentran en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989 modificado por el Real Decreto 2112/1998 del 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Primera. Derecho preferente.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican: a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Los maestros a quien se les suprimió el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad y los maestros que en el curso 2006-2007 están desplazados de su centro por falta de horario. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989 para el desempeño del mismo. Quedan incluídos en este apartado los maestros que como consecuencia de la adscripción en el año 1996 quedaron adscritos con carácter formozo a un IES de localidad distinta a la de procedencia. Este derecho lo ejercerán exclusivamente a la localidad que tenía acreditada con anterioridad al proceso de adscripción. Los maestros que con pérdida de destino, como consecuencia de permanecer más de un año en la situación de excedencia por cuidado de hijos, ejercerán este derecho a la localidad del centro en el que perdieron el puesto. Los maestros adscritos a los puestos para los que no están habilitados, ejercerán este derecho a la localidad en la que prestan sus servicios. c) Los maestros de centros públicos españoles en el extranjero que cesaron en estos por transcurso de tiempo para el que fueron adscritos y a quien el Real Decreto 1138/2002, del 31 de octubre, reconoce el derecho a ocupar, su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Los maestros que, transcurridos los periodos de tres o seis años de adscripción a la función de inspección educativa, que deban incorporarse al puesto correspondiente de su cuerpo, y los que la Ley 23/1988, del 28 de julio, reconoce derecho preferente a localidad de su último destino definitivo como docente.

Los maestros que estén recogidos en cualquiera de estas normas deberán ejercer este derecho en la localidad de la que dinama el derecho y podrán ejercerlo, igualmente, en cualquier localidad del ámbito de la zona, debiendo tener en cuenta que los adscritos forzosos a un IES, solamente podrán ejercerlo a la localidad de destino que tengan adjudicado antes del proceso de adscripción de 1996.

Quedan excluídos de la participación en esta convocatoria aquellos maestros que con posterioridad a la pérdida de trabajo o a las adscripciones de 1990 y 1996 obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos. Previamente la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad teniendo en cuenta el orden de prelación señalada por los participantes. Para la adjudicación de centro concreto estarán en igual de condiciones que el resto de los participantes del concurso de ámbito nacional. Segunda. Condiciones para ejercer el derecho preferente.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en el nombramiento realizado directamente para ésta, mediante procedimiento ordinario de preovisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en las localidades de la zona de la que se trate, siempre que estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera. Condiciones para no decaer en el derecho preferente.-Los maestros a los que se refiere la norma primera de la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que lo alcancen, deberán acudir a todas las convocatorias que, para estes efectos, realicen las administraciones públicas, ya que en caso contrario, se considerarán decaídos en su derecho. Todo esto sin perjuicio de lo que, en relación a estos maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989.

Cuarta. Localidad o zona a la que se ejerce el derecho preferente.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que estén en situación de suprimidos o desplazados por falta de horario ejercerán este derecho con carácter forzoso a la localidad en la que estaba ubicado su centro de destino, en el supuesto de que exista otro u otros centros en esta localidad, de no ser así, participará a la localidad en la que tiene reconococido el derecho preferente como consecuencia de la escolarización de los alumnos, Orden del 23 de julio de 1991. Puede participar con carácter voluntario a una o a todas las localidades de la zona de su ámbito, pudiendo, en este supuesto, priorizar en el apartado de peticiones estas localidades sobre las que le acredita el derecho. Quinta. Imposibilidad de desplazamiento forzoso fuera de la zona educativa.

1. Los funcionarios de los cuerpos de maestros en situación de suprimidos o desplazados por falta de horario, miemtras cumplan con la obligación de participar en el concurso de traslados y no transcurran seis convocatorias, a contar desde la convocatoria del 4 de noviembre de 2003 (DOG del 13), no podrán ser desplazados obligatoriamente de la zona educativa en la que se encontraba el centro en el que tenía destino definitivo.

2. Los funcionarios del cuerpo de maestros en situación de suprimidos o desplazados por falta de horario que cumplan con la obligación de participar en el concurso de traslados y ejerzan el derecho preferente a la localidad o zona educativa en la que se encontraba su centro, no serán destinados de oficio, pudiendo permanecer en esta situación indefinidamente.

El funcionario docente desplazado por falta de horario, que participe en el concurso de traslados, ejerciendo el derecho preferente, podrá renunciar a la participación en el concurso en las cuatro primeras convocatorias desde el que se produjo.

Sexta. Derecho preferente de los mal adscritos.-Los maestros que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, del 2 de octubre, (BOE del 6), tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o zona a la que pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluídos dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, del 14 de julio, en el grupo B) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las normas primeras, segunda y tercera de esta convocatoria. En todo caso, deberán ejercitar este derecho en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos, pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades de la zona. Los maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán atenerse, al cubrir su solicitud, a lo previsto en la norma octava de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en la norma séptima, que a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según baremo, aquella que corresponda a su condición de propietario definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria. Séptima. Prioridades en el derecho preferente.

1. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación en que va relacionado en la norma primera, de la base II de esta convocatoria.

2. Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. 3. Obtenida localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en el centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de ámbito nacional previsto en el artigo 1 de la Ley 24/1994, convocatoria que se anuncia con el número IV de la presente orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.

Octava. Solicitudes.-Los que deseen hacer uso del derecho preferente a una localidad o zona lo haran según lo establecido en las normas comunes a las convocatorias.

En ella tendrán que consignar, el lugar correspondiente según las instrucciones que se acompañan a esta, la localidad o zona en la que solicitan ejercer el derecho. Así mismo se cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que están habilitados. Esta preferencia será tenida en cuenta para los efectos de reserva de localidad y especialidad. Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en lugar señalado para el efecto en la instancia, todos los centros de la localidad si ejercen este derecho en la propia localidad. Si ejercen voluntariamente derecho preferente a la zona deberán cumplimentar en la instancia exclusivamente códigos de localidades en las que pretenden obtener destino, pudiendo ser destinado a cualquier centro. De no hacerlo así, y en este supuesto concreto y al objeto de facilitar la recolocación de los suprimidos, el concursante que no lo haga será requerido por la Administración para subsanar el error cometido. A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en las normas comunes a las convocatorias:

Copia del documento que acredite la legitimación para el ejercicio del derecho preferente a una localidad o zona determinada.

IV. Convocatoria cuarta del concurso de traslados general

Convocatoria del concurso de ámbito nacional previsto en el punto 3 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación.

Se regirán por las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El concurso consistirá en la provisión de puestos de trabajo, por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989 y, en su caso, con los requisitos lingüísticos que sexan exigibles.

En la resolución de adjudicación se indicará la localidad a la que corresponden dichos puestos. Segunda. Participación voluntaria.

1. Funcionarios que dependen de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados: a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros que dependen de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional décimo quinta de la Ley 30/1984, del 2 de agosto, transcurriesen al término del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente que dependen de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurriesen al término del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. c) Los funcionarios que esten en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Si se tratase de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar recogida en los puntos 2.º y 3.º del artículo 55 de la Ley 4/1988, del 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias transcurriesen dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias transcurriese el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Para los efectos previstos en el punto 1 se entenderá como fecha de finalización del curso académico la del 31 de agosto de 2007.

1.3 Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas que corresponden a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en ellas.

2. Funcionarios que dependen de otras administraciones educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria a los funcionarios que dependen de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Estos funcionarios deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, excepto que en ella no se estableciese la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino. Los excedentes voluntarios deben reunir las condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera. Participación obligatoria.

1. Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de: 3.1 Resolución firme del expediente disciplinario.

3.2 Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3.3 Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, o desplazados por falta de horario. 3.4 Reingreso con destino provisional. 3.5 Excedencia forzosa. 3.6 Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 3.7 Causas análogas que implicasen la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

2. Asimismo están obligados a participar en este concurso los provisionales que, estando en servicio activo, nunca obtuvieron destino definitivo y los funcionarios en prácticas. Cuando las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos de ingreso y acceso así lo hubiesen establecido, los funcionarios de carrera que nunca obtuvieron destino definitivo están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito territorial por el que accedieron al cuerpo. En consecuencia, no podrán solicitar destino en centros ubicados en otras Comunidades Autónomas. Cuarta. Excepción a la obligación de concursar.-Quedan exceptuados de la obligación de concursar los maestros desplazados por falta de horario cuando en su centro tenga destino definitivo una maestra o maestro de una especialidad para la que el interesado está habilitado, nacida/o antes del 30 de septiembre de 1946. Si existira más de una maestra o maestro desplazada/o no está obligado a concursar el que tenga mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, del 31 de agosto, por lo que se determinan los criterios de la perdida de destino por las funcionarias y funcionarios docentes.

Quinta. La adjudicación de destino de oficio.

1. Los maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 3.1, 3.4 de la norma tercera y aquellos a que alude el punto 2 de la referida norma tercera, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados, serán destinados, de existir vacantes, a un puesto de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

2. Los maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, los desplazados por falta de horario, o del transcurso del tiempo para el que fueran adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la función de inspección educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la forma que se señala en la norma anterior. 3. En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores, cuando los maestros obtuvieran destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989.

Sexta. Declaración de la situación de excedencia voluntaria.

1. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 4/1988, del 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.

2. Los maestros en suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción, de no particpar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Séptima. Derecho de concurrencia.-Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su participación voluntaria en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concursantes.

El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado. La adjudicación de destino a estos maestros se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 2112/1998, del 2 de octubre.

De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Octava. Prioridad en la adjudicación de destinos.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como anexo I a la presente orden. Novena. Solicitudes.-Los que voluntaria o obligatoriamente participen en el concurso, lo harán según lo establecido en las normas comunes a las convocatorias. Los maestros a que alude la norma quinta de la base IV de esta convocatoria, incluirán necesariamente en su petición de participación en el concurso, en el concepto global de provincias, la totalidad de las que integran la Comunidad Autónoma. De no hacerlo así, serán destinados de oficio, según el orden alfabético, de existir vacante o resulta para la que estuvieran habilitados, respetando, en todo caso, la provincia en que prestan servicios.

V. Normas comunes a las convocatorias

Primera. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos.

1. Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos de: Educación Infantil;

Idioma extranjero: Inglés; Idioma extranjero: Francés; Educación Física; Música; Educación Especial: Pedagogía Terapéutica; Educación Especial: Audición y Leguaje, y Educación Primaria

se requiere acreditar estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de estos, señala el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1664/1991 y el anexo III de la orden del 8 de mayo de 1991, DOG del 24, en lo referente a los puestos de trabajo de educación musical y el Anexo II de la orden del 15 de mayo de 1996, entendiéndose como habilitados en educación primaria a la totalidad de los concursantes.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes correspondientes al primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria que quedan reservadas para la provisión por funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que, adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dichos cursos a la entrada en vigor de la referida ley, siempre que acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias establecidas en la Orden del 15 de mayo de 1996.

Maestros con certificación de habilitación en

Áreas del Primer Ciclo de ESO para las que queda habilitado

Ciencias Sociales.

Ciencias Sociales-Geografía e Historia.

Matemáticas y Ciencias.

Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas.

Filología Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología Lengua Gallega.

Lengua y Literatura Gallega.

Filología Lengua Castellana e Inglés.

Lengua extranjera: Inglés.

Filología Lengua Castellana y Francés.

Lengua extranjera: Francés.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

3. Sin perjuicio de lo anterior, todos los maestros especialistas de educación especial «pedagogía terapéutica» y «audición y lenguaje» podrán solicitar las plazas que se oferten en los institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos Integrados sin que se exija el requisito de estar adscrito, con carácter definitivo, al primero y segundo ciclo de la ESO. Segunda. Requisito de acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

1. Para poder optar a puestos de trabajo de educación infantil, educación primaria, ciencias sociales-geografía e historia y del área de ciencias de la naturaleza y matemáticas del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, se requiere, así mismo, acreditar tener superado el curso de perfeccionamiento en lengua gallega o estar en posesión de alguna de sus validaciones, o tenerlo superado a través de pruebas libres. Para estos únicos efectos, se entiende que reúnen este requisito los que superaron la prueba de conocimientos de lengua gallega en el correspondiente procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros.

2. Este requisito deberá poseerse y justificarse, de no estar justificado, en el plazo de presentación de instancias, o en el último caso en el plazo de reclamaciones y renuncias que se establezca en la resolución provisional del concurso. 3. Los concursantes que obtengan en este concurso puesto de trabajo, excepto los contemplados en el párrafo anterior, por estar ya como requisito, están obligados, en el plazo de dos años contados a partir de 1 de septiembre del 2007 a superar, por lo menos, el curso de perfeccionamiento en lengua gallega, salvo que acrediten haber superado dicho curso o estar en posesión de alguna de sus validaciones u homologaciones. Para tal fin adjuntarán a la solicitud la documentación acreditativa que se señala.

Tercera. Prioridades entre las convocatorias.-La orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas, de tal forma que no puede adjudicarse puesto a un maestro que participe en una de las convocatorias, si existe solicitante en la anterior con derecho, sin perjuicio en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la norma octava de la base III de la correspondiente convocatoria. Igual criterio se tendrá en cuenta para la prelación de convocatorias cuando el concursante lo haga por más de una.

Cuarta. Compatibilidad de concurrencia a dos o mas convocatorias.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias de las recogidas en esta orden, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. Quinta. Prioridades en la adjudicación de vacantes y resultas en cada convocatoria.-Salvo en el caso de la convocatoria segunda (readscripción en el centro) que se resolverá con los criterios que en ella se especifican, la orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo que figura en el anexo I. A los participantes por las modalidades 3, 6 o 10 del apartado 6, una vez ordenados de mayor a menor puntuación, se les adjudicará, de existir vacante o resulta, centro de entre los voluntariamente solicitados. De no obtener destino dentro de estas peticiones, se tendrá en cuenta la priorización de provincias y especialidades, de tal manera que la adjudicación será según el orden en que van priorizadas las provincias. De no obtener destino en ninguna de las provincias por la primera especialidad priorizada, pasará a la segunda con los mismos criterios y así sucesivamente. La adjudicación se efectuará de acuerdo con el orden en el que están publicados en el anexo II de la presente Orden las zonas, localidades y centros, es decir, que a la mayor puntuación se le adjudicará centro que cuente con el número de orden más bajo, respetando en todo caso, la priorización de provincias y especialidades. Se tendrá en cuenta para la adjudicación de destino forzoso el orden en que figuran las habilitaciones en la correspondiente certificación. De existir más de una certificación se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación., siempre y cuando el concursante omita estos datos en el apartado C de su solicitud. El destino que pudiese corresponderle a los funcionarios en prácticas estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera. Igualmente, de omitir los códigos de las provincias que conforman la Comunidad Autónoma de Galicia, se cumplimentará de oficio en primer lugar aquella en la que presta servicios siguiendo después por el orden alfabético de las restantes. Sexta. Cómputo de los servicios en puestos de difícil desempeño.-El cómputo de los servicios prestados en centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, Orden de 24 de octubre de 1990-DOG de 12 de noviembre. Séptima. Cómputo de los servicios al profesorado que perdió el destino definitivo.-Con el fin de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, y únicamente a efectos de concurso de traslados, se considerará como centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, si es el caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro. Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían desempeñando con carácter definitivo, por resultar desplazados por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por proceder de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de puesto de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente le fueron suprimidos. En el supuesto de que el maestro afectado no tuviera desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Octava. Cómputo de los servicios en los supuestos de desagregación, traslado total o parcial o transformación.-Los maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desagregación o traslado total o parcial de otro o transformación, contarán, para los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del artículo 21 en el Real Decreto 895/1989, la referida a su centro de origen. Novena. Opción de los que participan desde el primer destino definitivo.-Aquellos maestros que participan desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que tuvieron que acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a que se les aplique en el lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará que participan por el apartado que le otorgue mayor puntuación. A estos efectos se considerará que están en su primer destino definitivo aquellos maestros que en el momento de participación en el proceso de adscripción regulado por la orden de 15 de mayo de 1996 estaban en su primer destino definitivo aunque en el mismo resultaran adscritos a otro centro. Décima. Cómputo de los servicios de los maestros que participan desde su primer destino posterior a una supresión del puesto.-Los maestros que acudan a la presente convocatoria desde el primer destino definitivo obtenido al que tuvieron que acudir por habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere, únicamente a efectos de concurso, como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto. Este mismo criterio se aplicará a los que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo después de perderlo por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por proceder de la situación de excedencia forzosa. Undécima. Comisiones evaluadoras.

1. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados g.1.5. y g.1.6, alegados por los concursantes, se constituirá una o más comisiones, designadas al efecto por la Secretario General, a la que podrán asistir un representante de las organizaciones sindicales acreditadas en la Mesa Sectorial Docente No Universitaria, con voz y sin voto.

2. La asignación de la puntuación que les corresponda a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a cabo por una comisión constituída por funcionarios destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Estas comisiones estarán clasificadas en la categoría primera para efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, del 7 de junio (DOG del 25).

Duodécima. Resoluciones de los empates.-En el caso que se produjeran empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. De ser necesario se utilizará, como último criterio de desempate el año de la convocatoria de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Décimotercera. Vacantes.-Las vacantes provisionales del concurso se publicarán antes o el mismo día en el que se inicia el plazo de solicitudes y las vacantes definitivas antes de la resolución definitiva del concurso, en el Diario Oficial de Galicia. Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan por jubilación forzosa por cumplimiento de los 70 años de edad, los que se produzcan por la jubilación voluntaria anticipada prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, las que resulten de la resolución del concurso de traslados específico para cubrir plazas de jefatura de departamento de orientación de los colegios públicos de educación infantil y primaria y de educación primaria que dependen de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y las que resulten de todas las convocatorias previstas en esta Orden, así como las que originase, en el ámbito de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los restantes departamentos de las administraciones educativas que se encuentran en pleno ejercicio de competencia en materia educativa. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas que tengan su funcionamiento en la planificación general educativa. Decimocuarta. Publicación de localidades y centros.-A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente orden se publica la relación de localidades y centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia (Anexo II). A los efectos de concurso de traslados únicamente son válidos los códigos de centro, localidad y zona que constan en dicho Anexo. Decimoquinta. Solicitudes.

1. La solicitud se podrá efectuar a través de Internet. En caso de usar la página web se imprimirá la petición y deberá presentarse en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales, en las secretarías de los centros docentes o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Debe tenerse en cuenta que las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en las que se puede presentar documentos dirigidos a cualquier organismo público, conforme con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente los maestros que no utilicen la página web podrán bajar el modelo en el servicio web http://www.edu.xunta.es/persoal/concursos, pudiendo también hacer su solicitud en el modelo oficial que estará en las Delegaciones Provinciales presentándose por duplicado original y fotocopia en los lugares antes citados, la fotocopia, una vez sellada, quedará en posesión del concursante. 3. La instancia se dirigirá al Secretario General.

Decimosexta. Número de peticiones.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una o varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimoséptima. Forma de realizar las peticiones.

1. Las peticiones, con la limitación del número anteriormente señalado, podrán extenderse a la totalidad de especialidades acreditadas y centros, por si, previamente a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante de su preferencia.

2. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. Los participantes por derecho preferente si voluntariamente solicitan zona, deberán consignar códigos de las localidades de la zona, no siendo válidos en este supuesto códigos de centro. En ese último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen anunciados en el anexo II. Si los puestos de trabajo corresponden a educación infantil, educación primaria, ciencias sociales-geografía e historia y del área de ciencias naturales y matemáticas del primero y segundo curso de la ESO, en la casilla correspondiente a «vernáculo» se hará constar esta circunstancia poniendo una X. 3. En las instancias se relacionará, por orden de preferencia, los puestos que se solicitan, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a los efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Decimoctava. Imposibilidad de alterar las peticiones.-Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Se excluyen de estas normas a los participantes de derecho preferente a zona, que podrán ser requeridos, de ser el caso, para las rectificaciones a que haya lugar. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en el cuadro correspondiente, se consideran no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho en relación con ellos los concursantes.

Decimonovena. Documentación.-La instancia irá acompañada de:

1. Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por el delegado provincial correspondiente, en el caso de haberla adquirido con posterioridad a la última participación en el concurso general de traslados.

Los que con posterioridad a los plazos señalados en la Orden de 8 de marzo de 1991, DOG del 24, sobre habilitación del profesorado, cumplieron alguno de los requisitos específicos que para el desempeño de determinados puestos exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, si participan en cualquiera de estas convocatorias, podrán acreditar tal circunstancia en la forma prevista en las normas comunes a las convocatorias. 2. Documentación acreditativa de los cursos realizados o impartidos, titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo, desempeño de cargos directivos, servicios en puestos de trabajo en la administración educativa, publicaciones y, por último, titulaciones de enseñanzas de régimen especial. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento tiene que constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no se computarán, excepto en los cursos de lengua gallega y otros en los que conste su duración en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia, que se valorarán conforme a ésta, aunque en el certificado no conste su duración. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se cursaron y aprobaron todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de que consta una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación. La presentación de la fotocopia compulsada del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente al segundo ciclo. Para la valoración de la titulación de segundo ciclo es requisito imprescindible adjuntar fotocopia compulsada o cotejada del título de maestro. La compulsa de documentos justificativos de méritos, y cualquier otro que el concursante incorpore a su instancia, podrá efectuarse en los centros de educación infantil/primaria, centros públicos integrados y centros de secundaria, compulsa que firmará el director o secretario del centro, sin perjuicio de que pueda realizarse en los distintos órganos administrativos acreditados para tal fin. No será necesario justificar aquellos méritos reconocidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en su propuesta de baremo en su página web.

Vigésima. Plazo de solicitud.-El plazo de presentación de instancias para todas las convocatorias será del 8 de noviembre al 24 de noviembre ambos incluidos.

Vigésima primera. Fecha en la que deben reunirse los requisitos de participación.-Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de permanencia de dos años en el destino definitivo desde el que se solicita, que se computará a 31 de agosto del 2007. No obstante, la hoja de servicios, a efectos de determinar la puntuación de los concursantes, se cierran el día 16 de noviembre de 2006. Vigésima segunda. Méritos no justificados.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación. Vigésima tercera. Anulación de destino.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se ajuste a las normas de la convocatoria. Vigésima cuarta. Habilitación.-Es requisito imprescindible en cualquiera de las convocatorias, para solicitar un puesto determinado, estar habilitado para su desempeño. Vigésima quinta. Acreditación de la habilitación.-Aquellos maestros que con posterioridad a la finalización de los plazos previstos en la Orden de 8 de mayo de 1991, DOG del 24, superaron cursos de especialización convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las comunidades autónomas con competencias en materia de educación y que habilitan para el desempeño de determinados puestos, de participar en las presentes convocatorias, podrán solicitar la habilitación correspondiente, juntando al resto de la documentación la instancia solicitud según modelo anexo I de la Orden de 8 de mayo de 1991, DOG del 24 y certificado acreditativo de haber superado el curso o cursos correspondientes, en el que conste, a parte de los extremos que se considere necesarios, el área o especialidades de éste y la fecha de convocatoria. Asimismo, aquellos maestros que, con posterioridad a los indicados plazos y por haber finalizado los estudios correspondientes, estuviesen en condiciones de obtener alguno de los títulos o diplomas que para el desempeño de determinados puestos exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989 y la nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991 y pretendiesen hacerlo valer en las presentes convocatorias, podrán solicitar la habilitación correspondiente, juntando certificación académica en la que se haga constar la finalización de los estudios, que juntarán al resto de la documentación de participación. Vigésima sexta. Toma de posesión.

1. Los maestros que concurran al concurso desde la situación de excedencia, en el caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la delegación de la provincia donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión, los documentos que se reseñan a continuación y que el citado organismo tendrá que examinar con el fin de prestar su conformidad y autorizarlos para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos que se presentarán son los siguientes: copia de la orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, institucional o local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Aquellos maestros que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como vacante para su provisión según corresponda. 3. Los que participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como cesantes en la plaza que les corresponda, quedando ésta como vacante para su provisión según corresponda. 4. Los maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación permutaran sus destinos, estarán obligados a servir el puesto para el que fueron nombrados, anulándose la permuta que había sido concedida.

Vigésima séptima. Tramitación.

1. Las delegaciones provinciales remitirán a la Secretaria General las solicitudes de participación presentadas por los maestros.

2. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 71 de la Ley 30/1992, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días, repare la falta o aporte los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite. 3. Se excluyen de esta norma los datos referidos a códigos de zona, localidad, centro y especialidades que, en ningún caso, pueden ser alterados, excepto lo previsto en la base octava de la convocatoria tercera.

Vigésima octava. Nuevas habilitaciones.-Con respecto a las peticiones de aquellos maestros que cumplen alguno de los requisitos específicos del artículo 17, con posterioridad a la finalización de los plazos previstos en la Orden de 8 de mayo de 1991, DOG del 24, las delegaciones provinciales constituirán una comisión con la composición señalada en el punto 8.º de dicha orden para efectos de analizar la documentación aportada y proponer, si es el caso, al delegado provincial, la expedición de la oportuna certificación de habilitación. En tal caso se dará trámite a la petición para el concurso por lo que respecta a la/s nueva/s especialidad/es reconocida/s.

Vigésima novena. Publicaciones de relación de participantes.

1. La Secretaría General, una vez realizados los trámites oportunos, expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y de la Consellería de Educación y Ordenación Educativa, las siguientes relaciones. a) Relación de participantes en la convocatoria de movilidad de los maestros en el centro, ordenados alfabéticamente por localidades y dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el supuesto de participación. Nesta relación se expresará la antigüedad del maestro como definitivo en el centro, a efectos de concurso, los años de servicio como funcionario de carrera, año de ingreso en el cuerpo y número de lista.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la norma primera, en concordancia con la séptima, de la base de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que según el baremo corresponde a cada uno de los participantes. c) Relación de los participantes en el concurso, apartado 6, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. d) Relación, de ser el caso, de peticiones que fueron rechazadas.

La Secretaría General darán un plazo de diez días naturales para reclamaciones.

2. Finalizado el citado plazo, la Secretaría General expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones que procedan. 3. Las delegaciones provinciales remitirán relación de los maestros que, estando obligados a participar en el concurso, no lo hicieron. De estos maestros formularán impreso de solicitud para cada uno, consignando todos los datos que se señalan para los que presentaron solicitud, sin consignar peticiones en el apartado b) de la instancia y complementando el apartado c) de la misma priorizando la provincia en la que está destinado y siguiendo con el orden alfabético de las restantes, empezando por la primera. Igualmente cumplimentarán el espacio de especialidades priorizándolas tal y como constan en la correspondiente certificación de habilitación.

Trigésima. Adjudicación de destinos.

1. La Secretaría General resolverá cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone: adjudicará provisionalmente los destinos, concederá plazo para las reclamaciones y desestimientos y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquellos por la misma resolución que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a quien las mismas afecten. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Educación e Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde su publicación.

Los recursos contra la resolución definitiva del concurso, con independencia de la Administración educativa a través de la que se participa, deberá dirigirse y resolverse por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso. 2. La renuncia a la participación del concurso deberá formularse en los plazos establecidos para tal fin en la resolución provisional, entendiéndose este como baja total en la/s convocatoria/s de participación. Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso deberán realizarla aún en el supuesto de no obtener destino en la resolución provisional, ya que de no hacerlo podrían obtener destino en la resolución definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 140/2006 del 31 de agosto, el funcionario docente desplazado por falta de horario, que participe en el concurso de traslados ejerciendo el derecho preferente, podrá renunciar a la participación en el concurso en las cuatro primeras convocatorias desde que se produjo la pérdida de destino, manteniendo el derecho preferente a obtener destino en el centro o localidad. 3. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables.

Trigésima primera. Toma de posesión.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre del 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.

No obstante, los maestros que estén impartiendo el primer ciclo de educación secundaria obligatoria y obtuviesen destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen realizando las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso, es decir, los exámenes y evaluación de septiembre. Trigésima segunda. Recursos.-Contra esta orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Trigésima tercera. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2006.-La Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, Laura Sánchez Piñón.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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