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Documento BOE-A-2006-19316

Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros en Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38630 a 38636 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-19316

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su disposición adicional sexta, apartado 1 determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal. En el punto 3 de esta misma disposición, se establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma Ley Orgánica, se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes regulados por la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar en el presente curso 2006/2007 la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida, a fin de asegurar la cobertura de puestos vacantes de las plantillas orgánicas en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo y la estabilidad del profesorado, de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que estén previstos, de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2007/2008. Los citados procesos de provisión son los que se derivan de la disposición final segunda bis y de los artículos 18 a 20, ambos inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20). Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), y 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), así como en la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En consecuencia, resuelvo:

Aprobar las convocatorias para la cobertura de puestos vacantes del Cuerpo de Maestros del Principado de Asturias: A) Convocatoria de Derecho Preferente establecido en el artículo 20.1, letra i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

B) Convocatoria de readscripción en centro. C) Convocatoria de derecho preferente. D) Convocatoria del concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes que en su momento se determinen, y a los que alude el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, incluidos los singulares en régimen de itinerancia en Centros Públicos y Colegios Rurales Agrupados, previstos en el artículo 4 del mencionado Decreto, los definidos en la plantilla de los Centros de Primaria. Asimismo se proveerán aquéllos a los que se aplique el Convenio con el British Council.

A) Convocatoria de Derecho Preferente establecido en el artículo 20.1, letra i), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en otro centro de la localidad donde presta servicio o en otros centros de otras localidades, las funcionarias de carrera del cuerpo de Maestros que se encuentren en las situaciones reguladas en el artículo 20.1, letra i), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Segunda.-Será condición previa, para ejercer el derecho preferente, que exista plaza vacante en la localidad o localidades de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Prioridades

Tercera.-Cuando existan varias Maestras que ejerzan este derecho la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Solicitudes

Quinta.-El derecho preferente debe ejercerse a las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. A estos efectos, los que participen en esta convocatoria deberán realizar su solicitud de participación mediante alguno de los sistemas establecidos en el base decimoséptima de las normas comunes a las convocatorias. En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente, según las instrucciones, los códigos de los centros sobre los que quiere ejercer el derecho preferente. De ejercer el derecho preferente para vacantes que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. En el caso de pedir localidades, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, siguiendo el orden de publicación que de los centros se realiza en el anexo I. Sexta.-A la instancia se acompañará, además de la documentación exigida con carácter general para los participantes en la convocatoria de concurso, la copia de la orden de protección a favor de la participante. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la participante es víctima de violencia de género.

B) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por órdenes de 6 de abril de 1990 (BOE del 17), 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (BOE del 23), y los maestros de Centros Rurales Agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros, según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17), 18 de mayo de 1992 (BOE de 16 de junio) y 21 de junio de 1993 (BOE del 23) soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño. 2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril (BOE del 17), 19 de abril (BOE de 4 de mayo), y 17 de mayo de 1990 (BOE del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993 obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo. Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros, según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17), 18 de mayo de 1992 (BOE de 16 de junio).

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción libre). Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo. Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Sexta.-Los que participen en esta convocatoria deberán realizar su solicitud de participación mediante alguno de los sistemas establecidos en el base decimoséptima de las normas comunes a las convocatorias. Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

C) Convocatorias de derechos preferentes

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), para el desempeño del mismo. c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE del 1 noviembre), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente. e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto. f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes. Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en ese derecho preferente. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en la base primera de esta convocatoria. Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto en el artículo 3.º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), y cuya convocatoria se anuncia con la letra D de la presente Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido, en el Anexo IV de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las que se esta habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante, de la misma localidad o localidades, o para plazas de Centros Específicos de Educación Especial, de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés del British Council, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidad o zona en las que existan plazas de estas características. A estos efectos, los que participen en esta convocatoria deberán realizar su solicitud de participación mediante alguno de los sistemas establecidos en el base decimoséptima de las normas comunes a las convocatorias. En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra localidad, también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar puestos de Inglés del British Council, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro, según lo señalado en el anexo III. Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la solicitud de participación, todos los centros relacionados en el anexo I de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo I de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas, se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia o especialidad, tanto ordinaria como itinerante, o plazas de inglés de The British Council a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

D) Convocatoria de concurso

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), se regirá por las siguientes bases: Primera.-El concurso consistirá en la provisión de los puestos, por centros y especialidades, previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo).

Además, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, las itinerantes de Colegios Públicos, Colegios Rurales Agrupados. Asimismo serán objeto de provisión las plazas de Convenio con el British Council.

Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la Administración educativa de la que dependan, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentren, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar. Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), concordante con el artículo 11.2 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), en el presente concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6). Los excedentes voluntarios deben reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo. Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de la Comunidad Autónoma de Asturias siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular itinerante, a las de Convenio con el British Council, ni las de Centros Específicos de Educación Especial. Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con destino provisional, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección educativa en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función Pública, de no participar en el concurso serán destinados libremente en la forma que se dice en la norma anterior. Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6). Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta de la presente convocatoria. Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente. Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado. La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6). De no obtener destino de esta forma, se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo IV de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso que se establece en esta convocatoria deberán realizar su solicitud de participación mediante alguno de los sistemas establecidos en el base decimoséptima de las normas comunes a las convocatorias. Aquellos que estando obligados a participar no planteen solicitud, serán destinados con carácter definitivo a cualquier plaza, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, plazas de Convenio con el British Council y plazas de Centros Específicos de Educación Especial. A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos:

Pedagogía Terapéutica.

Educación Infantil. Idioma extranjero: Francés. Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Educación Física. Audición y Lenguaje. Idioma extranjero: Inglés. Filología: Lengua Castellana. Ciencias Sociales. Música.

Se requiere acreditar, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Área para la que está habilitado

Inglés

Idioma extranjero: Inglés.

Francés

Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura

Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas

Matemáticas y Ciencias Natu-rales.

Biología y Geología

Matemáticas y Ciencias Natu-rales.

Geografía e Historia

Ciencias Sociales.

Educación Física

Educación Física.

Música

Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.-Podrán solicitar plazas de las Especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Maestros que acrediten la habilitación de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, quedando adscritos a los Departamentos de Orientación. Cuarta.-Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con el British Council basta con poseer la habilitación que para puestos de Idioma Extranjero: Inglés se prevé en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo que con carácter general se señala en las bases primera y segunda de estas normas comunes. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad para las mismas, de acuerdo con las instrucciones que acompañan a la instancia.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho preferente. Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea de asistir derecho a dos o más convocatorias, utilizando una única solicitud de participación. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra B (readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo IV de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará en las fechas que se establecen en el Acuerdo de 1 de abril de 2004, suscrito con las Organizaciones Sindicales representativas del Personal Docente no universitario, sobre puestos de especial dificultad. Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin destino definitivo de los comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, se acumularán los servicios prestados con carácter definitivo en el centro anterior a la primera supresión. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales, de otro u otros centros contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen. Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto, y en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicio en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. Decimotercera.-La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los diferentes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia. Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se derivan de las plantillas orgánicas vigentes para el curso 2007/2008 y las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como aquellas que resulten del propio concurso y procesos previos, siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Estas vacantes, se determinarán en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo objeto de publicación en el portal educativo www.educastur.es, así como en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Decimosexta.-A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se publica como anexo I a la presente convocatoria la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión del Gobierno del Principado de Asturias. En el anexo II figuran los centros de Convenio con el British Council. En el Anexo III se publican los Centros Rurales Agrupados señalando en cada uno de ellos las localidades de su ámbito. Como Anexo IV se publican los Centros de Adultos con indicación del ámbito de influencia de cada uno de ellos.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimoséptima.-1. Registro electrónico en materia de personal: La Consejería de Educación y Ciencia dispone de un registro electrónico, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, para la recepción de solicitudes de destinos formuladas por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo con destino en el ámbito de gestión del Principado de Asturias. El registro electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique. 2. Solicitudes y forma de presentación. Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

Mediante el sistema informático establecido en la siguiente dirección de Internet: portal.educastur.princast.es. Este sistema se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.

Subsidiariamente, en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La instancia se facilitará a los interesados en la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, y podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas establecidos en el punto 2 de la presente base de forma simultánea, solamente tendrán validez las peticiones realizadas a través del registro electrónico. Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de trescientas, cualquiera que sea el sistema empleado para realizar la solicitud de participación.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos podrán hacerse a centro concreto o localidad: siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Si se pide más de una plaza/especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará puesto distinto el que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio con el British Council requiere la utilización de un código específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. Vigésima.-En la solicitud de participación se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterará la petición, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Vigésima primera.-1. Los concursantes, deberán añadir a la solicitud de participación la documentación acreditativa de los méritos señalados en los apartados e, f y g del baremo. 2. Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, aquellos que hayan participado en los anteriores concursos de traslados convocados por la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno del Principado de Asturias, y estén de acuerdo con la puntuación asignada en los apartados e, f y g del baremo, deberán aportar únicamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de la convocatoria en la que hayan participado, debiendo señalarlo en la casilla correspondiente de la instancia. Aquellos que no hayan participado en los anteriores concursos de traslados convocados por la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno del Principado de Asturias o bien no estén de acuerdo con la puntuación asignada en los mencionados apartados, deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos, valorándose únicamente los que se presenten. 3. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa. 4. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. 5. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa extendida por los Directores de los centros o los Registros de la Consejería de Educación y Ciencia. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa. 6. Si la solicitud de participación se ha realizado mediante el sistema electrónico, además de seguir las instrucciones que en el mismo se establecen, a la documentación que aporten los interesados deberán acompañar necesariamente el impreso que a tal fin emitirá el sistema informático. Vigésima segunda.-De acuerdo con lo previsto en apartado segundo de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el plazo de presentación de instancias de participación será el comprendido entre el 8 de noviembre de 2006 y el 24 de noviembre de 2006, ambos inclusive.

Otras normas

Vigésima tercera.-Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en los párrafos segundo y tercero de la base segunda de la convocatoria del concurso de traslados. Vigésima cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Vigésima quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias. Vigésima sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se acreditará conforme a lo dispuesto en la norma vigésima primera. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30) o del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28), de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento. Vigésima séptima.-Los Maestros que participen en la presente convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Consejería de Educación y Ciencia y antes de la toma de posesión del mismo los documentos acreditativos para su reincorporación al servicio activo Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. Vigésima octava.-Los que participan en estas convocatorias, soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos. Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a incorporarse a la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima.-La Dirección General de Recursos Humanos es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. Si recibiera instancias, cuya tramitación corresponda a cualquier otro organismo, procederán, conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al organismo correspondiente. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente. En el caso de realizar la solicitud de participación mediante el sistema electrónico establecido, podrá obtenerse, un recibo de presentación en el que conste el número o código de registro individualizado, así como la fecha y hora de presentación. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite. Trigésima primera.-La Dirección General de Recursos Humanos expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia y en la dirección de internet: www.educastur.princast.es, la siguiente relación, antes del 1 de febrero de 2007:

a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes, año de la convocatoria por la que se ingreso en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo. En la convocatoria para readscripción en centro se expresará la antigüedad del Maestro en el centro y los años de servicios efectivos como funcionario de carrera.

b) Relación de participantes excluidos con indicación de la causa que motiva la citada exclusión.

Se concederá un plazo de ocho días naturales para que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Trigésima segunda.-Terminado el citado plazo, la Dirección General de Recursos Humanos expondrá en los mismos lugares las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que el Consejero de Educación y Ciencia haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión. Participantes con destino definitivo que obtienen plaza en su propio centro

Trigésima tercera.-Por la Consejería de Educación y Ciencia se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20); se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y por la que se entenderán notificados a todos los efectos, los concursantes a quienes las mismas afecten. En todos los casos, deberán adjuntar a la reclamación o desistimiento, necesariamente, fotocopia del DNI del reclamante o del participante que desiste de su participación. Trigésima cuarta.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables. Trigésima quinta.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto. Trigésima sexta.-De acuerdo con las normas reguladoras de la provisión del Cuerpo de Maestros, aquellos que participando con destino definitivo obtuvieran plaza en su propio centro de destino docente, desde el que realizan tal participación, en virtud de la convocatoria de readscripción en centro o por concurso de traslado, no interrumpirán puntuación a los efectos de la aplicación de los apartados a) y, en su caso, b) del baremo de méritos.

Recursos

Trigésima séptima.-Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 20 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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