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Documento BOE-A-2006-19321

Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se anuncia convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional del Cuerpo de Maestros en Centros Públicos docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38667 a 38675 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2006-19321

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 3, establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar concursos de traslados de ámbito estatal, en los que podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. Por otra parte, la Disposición transitoria tercera de la mencionada Ley determina que «En tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley.» El R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), por el que se regula los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrado los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006, (BOE del 18 de octubre), al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 2112/98, establece las normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006. Por R.D. 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria. El artículo 1.º f) del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde al citado Departamento, entre otros, la gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que determine la Comunidad Autónoma, así como la convocatoria y resolución de las convocatorias para cobertura de puestos de trabajo del personal docente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma. En aplicación de lo anterior se considera oportuno proceder a la provisión por el sistema de concurso de traslados, de ámbito nacional, los puestos vacantes, que en su momento determinará este Departamento, señalados en el artículo 8 del R.D. 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20), modificado por el R.D.1664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo 4.º del mencionado Decreto correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados. Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes existentes en Centros de Convenio entre este Departamento y «The British Council» sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultanea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Centros de Educación de Adultos, en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y en los Equipos de Atención Temprana. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, los Reales Decretos 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20), R.D. 2112/98, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18), esta Dirección General ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:

A) Convocatoria de derecho preferente de la Ley Orgánica 1/2004 por violencia de género.

B) Convocatoria de readscripción en centro. C) Convocatoria de derecho preferente del artículo 18 del Real Decreto 895/1989 D) Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que aluden los artículos 8 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia así como los del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de itinerancia, y los de Convenio entre este Departamento y de «The British Council» (anexos III, IV, V, VI y VIl).

En este concurso y en las convocatorias de derecho preferente se proveerán además plazas ordinarias o singulares itinerantes, de Educación de Adultos (anexo VIII) y de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana (anexo IX).

A) Convocatoria de derecho preferente de la Ley Orgánica 1/2004 por violencia de género

Convocatoria para que conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia sobre la mujer que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, puedan hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, solicitando con carácter preferente un puesto de trabajo de su Cuerpo que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria las funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, víctimas de violencia de género, que además de reunir los requisitos generales de participación en el concurso de traslados, acrediten las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo.

Prioridades

Segunda.-Las participantes que sean admitidas en esta convocatoria, tendrán prioridad absoluta en la adjudicación de destinos sobre el resto de las convocatorias. Tercera.-Cuando existan varias Maestras que opten a una misma vacante, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación obtenida en la aplicación del baremo publicado en el Anexo II de la convocatoria.

Solicitudes

Cuarta.-Las Maestras que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo Anexo I.A. que a la presente se acompaña y que se obtendrá en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, y en la página web de este Departamento (www.educaragon.org). En la misma podrán relacionar todas las localidades o centros que sean de su interés de cualquier Administración Educativa, salvo aquéllas maestras que aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, que sólo podrán obtenerlo en el citado ámbito. En todos los casos será imprescindible estar habilitada para el desempeño de los puestos solicitados. A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base vigésimaprimera de las normas comunes a las convocatorias, copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Adjudicación de destinos

Quinta.-Con el fin de preservar la identidad de las participantes y garantizar la protección de las mismas en esta convocatoria, previamente a la adjudicación del resto de las convocatorias y del anuncio provisional de vacantes, las Administraciones Educativas adjudicarán la vacante que les corresponda, haciéndose público exclusivamente el número de puestos que han sido adjudicados en esta convocatoria. Sexta.-En previsión de que no obtengan ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, las maestras que nunca hayan obtenido su primer destino definitivo y que tomen parte en esta convocatoria, deberán participar también en la convocatoria de concurso a efectos de obtener en su caso, el primer destino definitivo con carácter forzoso, conforme a lo que dispone la base Cuarta de la convocatoria de concurso de ámbito nacional.

B) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), y los maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (B.O.E. de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (B.O.E. del 17), 18 de mayo de 1992 (B.O.E. 16 de junio) y 21 de junio de 1993 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro. Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del R.D. 895/1989, de 14 de julio y de la Disposición Adicional séptima del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), han perdido por supresión la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), y 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo), 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo. Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (B.O.E. de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 (B.O.E. del 17), y 18 de mayo de 1992 (B.O.E. de 16 de junio).

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera, suprimidos, y supuesto segundo de la misma base, readscripción libre. Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo. Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Sexta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo Anexo I.A que a la presente se acompaña y que se obtendrá en la forma establecida en la base decimoséptima de las Normas comunes a las convocatorias Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base vigésimaprimera de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria).

Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993. Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

C) Convocatoria de derecho preferente del artículo 18 del Real Decreto 895/1989

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del R.D. 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera del R.D. 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se contemplan en la disposición adicional décima del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), y el artículo 29 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada. Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20), para el desempeño del mismo. c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero, que hayan cesado o vayan a cesar en el curso actual en sus puestos, por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el R.D. 1138/2002, de 31 de octubre, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto. e) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de familiares prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo. Igualmente estarán comprendidos en este apartado, los maestros que reingresaron al servicio activo procedentes de la excedencia indicada en el mismo. Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el R.D. 895/1989, de 14 de julio.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en la base primera de esta convocatoria. Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso previsto en el artículo 3.º del R.D. 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20), y cuya convocatoria se anuncia con la letra D de la presente Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido. (Anexo II).

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para plazas de apoyo a la Educación Especial (PT y AL) en Centros de Educación Secundaria, ordinarios e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Ingles de «The British Council», y de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo Anexo I.A que a la presente se acompaña y que se obtendrá en la forma establecida en la base decimoséptima de las Normas comunes a las convocatorias. En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que se publican en el Anexo I.B, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes plazas de apoyo a la Educación Especial en Centros de Educación Secundaria, tanto ordinarias como itinerantes o de Educación de adultos o puestos de Ingles del «The British Council» o de audición y lenguaje en Equipos de Atención Temprana, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este Centro. Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; de pedir Centros concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad, tanto ordinaria como itinerante de plazas de apoyo a la Educación Especial en Centros de Educación Secundaria o Educación de Adultos o plazas de ingles del «The British Council» o plazas de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los Centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. En todos los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al código de especialidad propiamente dicho, se pondrán únicamente las siglas DP, con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas, según lo indicado en el segundo párrafo de esta base. A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

D) Convocatoria de concurso de ámbito nacional

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El Concurso consistirá en la provisión de puestos, por Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8.º del R.D. 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril de 1.990 (B.O.E. de 4 de mayo). Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 4.º del R.D. 895/1989, de 14 de julio, se incluyen los de Educación de Adultos, y los itinerantes de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados. Asimismo serán objeto de provisión los puestos del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, los de Convenio entre este Departamento y «The British Council» y las de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana, incluidos en todos casos los singulares en régimen de itinerancia.

Participantes

Segunda. Participación voluntaria.

1. Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la Administración Educativa de la que dependan, que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.

Aquellos que tengan destino definitivo podrán participar siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, conforme determina el artículo 2.1 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), concordante con el artículo 11 dos del R.D. 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20). Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2.º del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6). Los excedentes voluntarios deben reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo. 2. Los funcionarios dependientes de este Departamento, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Tercera.-Están obligados a participar, los maestros pertenecientes al ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, que sin tener destino definitivo se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar, y se hallen comprendidos en algunos de los supuestos contemplados a continuación: 1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras los que hayan finalizado o vayan a finalizar en el presente curso escolar, el periodo de tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de este Departamento que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las de Centros de Educación Secundaria, anexo V y VI, ni a las de Convenio entre este Departamento y «The British Council», anexo VII, ni a las de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana, anexo IX. Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de este Departamento con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero de no participar en el concurso serán destinados libremente por la Administración en la forma que se dice en la norma anterior. Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6). Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo dispuesto en la base duodécima respecto a cumplimentación del apartado c) de la instancia-solicitud. Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c. del artículo 29 de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta de la presente convocatoria. Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por la Administración en la forma que se expresa anteriormente. Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del R.D. 895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada, sin que se presuponga necesariamente la obtención de destino en el mismo centro o localidad. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado. La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6).

De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como anexo II a la presente convocatoria, en el que sólo podrán tenerse en cuenta los méritos acreditados como funcionario de carrera.

Solicitudes

Duodécima.-Los funcionarios pertenecientes al ámbito de gestión de este Departamento, que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar conforme a las Instrucciones que figuran en el anexo I.B de la Convocatoria, instancia -según el modelo anexo I.A que a la presente se acompaña que se obtendrá en la forma establecida en la base decimoséptima de las Normas comunes a las convocatorias. Los Maestros a los que aluden las bases quinta, segundos párrafos de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado c) de la instancia-solicitud, todas las provincias que integran la Comunidad Autónoma, por orden de su preferencia. En el supuesto de no solicitar todas las provincias, podrán ser destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, plazas en Centros de Educación Secundaria, plazas de Convenio con «The British Council» y plazas de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana. A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base vigésimaprimera de las normas comunes a las convocatorias. Decimotercera.-Los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas que voluntariamente participen en el concurso, cumplimentarán el modelo de solicitud que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o plaza desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Idioma Extranjero: Inglés, Idioma Extranjero: Francés, Educación Física y Música, se requiere acreditar mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo) por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.-Conforme establece la Disposición Adicional novena del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Área para la que queda habilitado

Inglés.

Idioma extranjero: Inglés.

Francés.

Idioma extranjero: Francés.

Educación Física.

Educación Física.

Música.

Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera. Tercera.-En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sólo podrán obtener destinos en puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en Institutos de Educación Secundaria, los participantes que se encuentren adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria. Estos maestros deberán acreditar la habilitación correspondiente de acuerdo con las equivalencias que se relacionan a continuación.

Maestros con certificación de habilitación en

Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Lengua extranjera: Inglés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Lengua extranjera: Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Ciencias Sociales.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

Por otra parte, los puestos de trabajo de apoyo a la educación especial en Centros de Educación Secundaria (Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje), podrán ser solicitados por todos los maestros participantes que se encuentren en posesión de la habilitación correspondiente. Cuarta.-Para solicitar plazas de Primaria en Centros de Educación de Adultos no se requiere acreditar ninguna habilitación. Para solicitar plazas de Inglés en los Centros de Educación de Adultos y los incluidos en el Convenio con «The British Council» basta con poseer la habilitación que para puestos de «Idioma Extranjero: Inglés» que se prevé en el artículo 17 del R.D. 895/89, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), de acuerdo con lo que con carácter general se señala en las Bases «Primera» y «Segunda», de estas «Normas Comunes». No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad para los mismos, de acuerdo con las Instrucciones que acompañan a la instancia.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la base quinta de la convocatoria C de derecho preferente. Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra B -(readscripción en Centro)- que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria. Octava.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91. Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro. Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo (Anexo II), la referida a su Centro de origen. Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en los apartados E), F) y G) del baremo, alegados por los concursantes, se constituirá en cada Servicio Provincial una Comisión integrada por los siguientes miembros, designados por el Director del Servicio Provincial correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, designados por sorteo, dependientes del Servicio Provincial, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de las Comisiones de Valoración. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios Provinciales del Departamento. El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará antes del día 28 de noviembre de 2006, en cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomará en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del presente curso escolar, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes del 23 de febrero del 2007, y por Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal, se publicarán en los Servicios Provinciales del Departamento. La determinación definitiva de las vacantes se efectuará antes del 4 de mayo de 2007, publicándose en la resolución definitiva del concurso de traslados las modificaciones efectuadas respecto de las provisionales. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se determinarán las vacantes correspondientes al primer ciclo de educación secundaria obligatoria que podrán ser provistas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que se encuentren adscritos con carácter definitivo a puestos del citado ciclo. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, adjunto a la presente Orden se publican los siguientes anexos:

Anexo III: relación de Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo

Anexo IV: relación de los Colegios Rurales Agrupados y los Centros Públicos que cuentan con puestos itinerantes Anexo V: relación de los Centros en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, con indicación en su caso de los puestos de apoyo a la educación especial que existen en el mismo Anexo VI: relación de los Centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes. Igualmente se indica en su caso, los puestos de apoyo a la educación especial que existen en el mismo con carácter itinerante Anexo VII: relación de los Centros de Convenio entre este Departamento y de «The British Council» Anexo VIII: relación de Centros de Educación de Adultos, con indicación asimismo de localidades y zonas Anexo IX: relación de Equipos de Atención Temprana, con puestos de Audición y Lenguaje, indicando localidades y zonas

Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo de la base decimoquinta, todos los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los Centros y localidades que se indican en el anexo III. En el caso de los Centros indicados en los anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX de la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se hallen relacionados en los citados anexos.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial -anexo I.A-, se obtendrá preferentemente por los funcionarios dependientes del ámbito de gestión de este Departamento, a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org. Igualmente se podrá obtener en los Servicios Provinciales del citado Departamento. Dicha instancia, una vez cumplimentada, se dirigirá a la Directora General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y podrá presentarse en los Registros de los Servicios Provinciales, y en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al Servicio Provincial donde radique el destino definitivo del participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial donde preste servicios provisionales. Todos los participantes, además de la hoja de participación, deberán presentar, debidamente firmadas todas las hojas de peticiones de centros o localidades, donde hayan efectuado peticiones de puestos. La hoja de participación de los concursantes que cumplimenten su instancia por el procedimiento establecido vía internet, recogerá mediante una codificación en la cabecera de la misma, todos los códigos de las peticiones que hayan efectuado. En este caso, los participantes presentarán las hojas de peticiones de centros/localidades que coincidan con el mismo código que la aplicación haya adjudicado a la hoja de participación, quedando sin efecto aquéllas hojas de peticiones cuyos códigos no sean idénticos al de la hoja de participación. En ambos casos, y respecto de los méritos aportados, estarán a lo dispuesto en las bases vigésima primera y vigésima segunda. Los concursantes de otras Administraciones Educativas se regirán por lo dispuesto en la base decimotercera de la convocatoria de concurso ámbito nacional. Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los Centros relacionados en el anexo III, por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de los anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX, podrán efectuarse exclusivamente a las especialidades que se encuentran relacionadas en los mismos. Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX podrán hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Si se pide más de una plaza -especialidad-de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la Base «Cuarta» de las «Normas Comunes a las Convocatorias» la solicitud de plazas de Convenio con «The British Council» requiere la utilización de un código específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, el código a cumplimentar en el caso de Primaria será 74 y en la especialidad de Inglés el código 76. Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en el punto 12 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud. En ningún caso serán tenidas en cuenta las peticiones que efectúen los participantes a puestos para los que se no se encuentren habilitados. Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan. Con el fin de facilitar las peticiones a centros o localidades, así como evitar errores en la codificación manual, la aplicación informática habilitada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org, permitirá la obtención de los códigos de una forma automática. Esta aplicación permitirá grabar a los participantes cualquier petición que deseen, si bien no serán tenidas en cuenta en la adjudicación, aquéllas para las que no se encuentren habilitados. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de los siguientes documentos, que deberán indicarse en el apartado correspondiente de alegación de méritos, que figura publicado como anexo IC:

De carácter preceptivo: 1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día que finalice del plazo de presentación de solicitudes, sólo en el caso de funcionarios que se encuentren prestando servicio en otra provincia donde radique su destino definitivo.

2. Copia de la certificación de habilitación, sólo en el caso de funcionarios que se encuentren prestando servicio en otra provincia donde radique su destino definitivo.

De carácter no preceptivo:

3. Certificación expedida por el Director del Servicio Provincial, acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo.

4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el R.D. 850/1993, de 4 de junio, o del R.D. 334/2004, de 27 de febrero, de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º Ciclo. En el caso de que los participantes presenten los documentos justificativos mediante fotocopia de los originales, podrán optar por presentarlos con la correspondiente compulsa, que será extendida por los Secretarios o Directores de los Centros, así como por los Jefes de Secretaría de los mismos. Cuando los participantes opten por presentar la documentación justificativa sin compulsa, tendrán la obligación, en el caso de obtener destino, de presentar la documentación original de los méritos aportados, ante el Servicio Provincial donde presentó su solicitud, en el plazo de veinte días naturales inmediatamente posteriores a la publicación de la resolución definitiva del concurso. Si del examen de la documentación se desprendiese que el funcionario hubiese cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe, siempre que subsista la necesidad de su cobertura, quedando el funcionario en situación de destino provisional. Quienes, no habiendo obtenido destino en el presente concurso, estuvieran interesados en el mantenimiento de la puntuación definitiva de los apartados e), f) y g) del baremo para los siguientes, sin perjuicio de lo que establezcan las bases de la convocatoria en su día, respecto a la opción de mantenimiento de la puntuación adjudicada en el presente concurso, deberán aportar con la solicitud los documentos compulsados conforme se indica en el párrafo anterior. En este caso no podrán retirar en su día la documentación presentada, que quedará en poder de la Administración. Vigésima segunda.-Aquellos Maestros que hayan tomado parte en las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por este Departamento a partir de 1999, desde Centros dependientes de esta Comunidad Autónoma, y por lo tanto les fueron valorados por las Comisiones correspondientes los apartados de méritos E) «Formación y perfeccionamiento», F) «Titulaciones académicas distintas a las alegadas en el Cuerpo» y G) «Otros méritos» del baremo, podrán indicar en los apartados correspondientes de la solicitud, las siguientes opciones:

A) Mantener en los citados apartados la misma puntuación que obtuvo en el último concurso de traslados en el que participó, siempre que la documentación no haya sido retirada por el interesado.

Se exceptuarán de esta opción los subapartados g.1.5) y g.1.6) (Publicaciones), que al haber sido modificados los criterios para su valoración en esta convocatoria, deben ser nuevamente valorados. Para ello, presentarán los méritos de dichos subapartados justificados conforme establece el anexo II de la convocatoria. B) Añadir nueva documentación de méritos perfeccionados a partir del día siguiente al que finalizó el plazo de presentación de solicitudes del último concurso en el que participó, siempre que la documentación no haya sido retirada por el interesado. También podrán utilizar esta opción aquéllos participantes que acrediten méritos relativos a los nuevos cargos que se reconocen por primera vez en los subapartados g.1.1) y g.1.2) del baremo, aunque sean anteriores a la fecha antes indicada. Igualmente deberán utilizar esta opción aquéllos participantes que en el último concurso de traslados en que participaron tengan puntuación en los subapartados g.1.5) y g.1.6) (publicaciones) del baremo, méritos que, aunque sean anteriores a la fecha indicada, deben de ser de nuevo valorados. Los participantes que marquen esta opción deberán aportar los documentos justificativos que procedan conforme determina el Anexo II de la convocatoria. C) Solicitar nueva baremación de todos los méritos, debiendo presentar toda documentación.

En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado aquellas circunstancias en las que se planteen dudas, reclamaciones, o se compruebe que la puntuación que se le otorgó por la valoración por trabajos desarrollados no se corresponde con los méritos obrantes en su expediente personal. En caso de no hacerlo se procederá a la rectificación de la puntuación correspondiente.

Cuando el concursante no indique ninguna de las opciones indicadas, o no pudiera ser incluido en las opciones A) o B) se entenderá que opta por nueva baremación.

Otras normas

Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución, comenzará a computarse a partir del día 8 de noviembre y terminará el día 24 de noviembre de 2006, ambos inclusive. Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en los párrafos segundo y tercero de la base segunda, de la convocatoria del concurso. Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias. Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida al efecto, conforme a las prescripciones de la Orden de 29 de diciembre de 1989 y de 1 de abril de 1992, sobre procedimiento para la obtención de la habilitación prevista en el artículo 17 y en las disposiciones finales 3.ª y 4.ª del R.D. 895/1989, de 14 de julio. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo de los R.D. 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30) o 334/2004, de 27 de febrero, de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento remitiendo copia de la credencial de habilitación expedida por el Servicio Provincial respectivo. Vigésima octava.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio Provincial del Departamento donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de obtener destino y no tomar posesión del mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años. Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso. En ambos supuestos las plazas adjudicadas quedarán como resulta para ser provista en el próximo concurso que se convoque, siempre que subsista la necesidad de su cobertura, dando cuenta los Directores de los Servicios Provinciales a la Dirección General de Gestión de Personal. Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos, siempre que subsista la necesidad de su cobertura. Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima primera.-Los Servicios Provinciales son los encargados de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por los Servicios Provinciales a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. Los Servicios Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismos, procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al Organismo correspondiente. Los solicitantes podrán solicitar copia sellada de la instancia presentada. En el supuesto de que las solicitudes fueran cumplimentadas de forma incompleta, se tramitarán por los Servicios Provinciales como las de los demás haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Gestión de Personal la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto el respectivo Servicio Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General. Trigésima segunda.-Los Servicios Provinciales remitirán a la Dirección General de Gestión de Personal, fotocopia de las solicitudes de aquellos participantes que hayan solicitado destinos de otras Comunidades Autónomas. Trigésima tercera.-Antes del 20 de enero del 2007, los Servicios Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los Maestros del Centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas por Centros. Los solicitantes de cada Centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro en el Centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingreso en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes; y c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

Los Servicios Provinciales darán un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones, en el que los interesados podrán aportar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Trigésima cuarta.-Terminado el citado plazo, los Servicios Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Personal haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada Servicio Provincial. Trigésima quinta.-Por cada solicitud, los Directores Provinciales emitirán informe en el que constará los datos personales y de destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente constarán las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g). Trigésima sexta.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2. del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), los Servicios Provinciales remitirán, asimismo, una relación de los Maestros que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán impreso de solicitud e informe, para cada uno, consignando todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes y sellado con el de la Dirección en el lugar de la firma. Igualmente se emitirá el correspondiente informe con los datos que se recogen en la base anterior.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésima séptima.-Por esta Dirección General de Gestión de Personal se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el artículo 7.º del R.D. 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20), en la nueva redacción dada al mismo por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. del 22); se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten. Trigésima octava.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables. Trigésima novena.-Cuando por resolución de recurso o error en la adjudicación, a un participante se le anule el destino obtenido, quedará en la situación prevista en el artículo 37 del R.D. 895/89, de 14 de julio y en la disposición adicional sexta del Decreto 2112/98, de 2 de octubre. Cuadragésima.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre del 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C., modificada por la Ley 4/99.

Zaragoza, 20 de octubre de 2006.-La Directora General de Gestión de Personal, Pilar Ventura Contreras.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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