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Documento BOE-A-2006-19323

Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38684 a 38693 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2006-19323

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 106, de 4.5.06), que en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.-La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.), en su disposición adicional sexta, apartado tres, establece la obligación, por parte de las Administraciones Educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias. Segundo.-La disposición transitoria primera de la precitada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que, «Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. n.º 238, de 4.10.90), a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa». Tercero.-Por otra parte la disposición transitoria tercera de dicha Ley dictamina que, «en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley». Cuarto.-No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de concurso de traslados, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes (B.O.E. n.º 239, de 6.10.98). Quinto.-El artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concurso de ámbito nacional. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso escolar la convocatoria del mismo. Sexto.-La Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia establece normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 2006/07, para funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 249, de 18.10.06), disponiendo, entre otros asuntos, los plazos de presentación de instancias, las fechas de publicación de vacantes y el baremo de méritos al que han de ajustarse las convocatorias.

Dado lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero.-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 106, de 4.5.06). Segundo.-Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. n.º 313, de 29.12.04). Tercero.-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27.11.92), en su redacción actual. Cuarto.-Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial (B.O.E. n.º 172, de 20.7.89). Quinto.-Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. n.º 280, de 22.11.91). Sexto.-Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. (B.O.E. n.º 239, de 6.10.98). Séptimo.-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. n.º 185, de 3.8.84; rectificación B.O.E. n.º 229, de 24.9.84). Octavo.-Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria (B.O.C. n.º 40, de 3.4.87). Noveno.-Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (B.O.E. n.º 262, de 1.11.02) y en lo no derogado el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. n.º 166, de 13.6.93). Décimo.-Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres (B.O.E. n.º 57, de 8.3.05). Undécimo.-Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/07, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 249, de 18.10.06)

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 1.8.90) y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n.º 148, de 1.8.06), dispongo: Único.-Convocar y publicar concurso de traslados, de forma coordinada con el resto de las Administraciones Públicas Educativas competentes, para la provisión con carácter definitivo de plazas vacantes entre funcionarios del Cuerpo de Maestros. El presente concurso de traslados se ejecutará conforme a las siguientes convocatorias:

Convocatorias

a) Convocatoria de derecho preferente de las maestras víctimas de violencia de género. b) Convocatoria de readscripción en el mismo centro de destino definitivo. c) Convocatoria de derecho preferente a localidad o zona. d) Convocatoria de concurso general de traslados.

Estas convocatorias se llevarán a cabo con las siguientes bases específicas y comunes.

ÍNDICE

Bases específicas

A) Convocatoria de derecho preferente de las maestras víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

B) Convocatoria de derecho preferente a readscribirse en el mismo centro en el que la plaza que desempeñaba con carácter definitivo ha sido modificada o suprimida. C) Convocatoria de derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada. D) Convocatoria de concurso general de traslados.

Bases comunes

I. Vacantes. II. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos. III. Prioridad en la obtención de plazas entre las convocatorias. IV. Prioridad en la adjudicación de plazas dentro de cada convocatoria. V. Criterios sobre la aplicación de los baremos de méritos. VI. Solicitudes y documentación. VII. Otras normas. VIII. Tramitación. IX. Adjudicación de destinos. X. Fecha de efectos y toma de posesión. XI. Devolución de documentación. XII. Presencia sindical. XIII. Criterios de interpretación.

ANEXOS

I. Baremo de méritos.

II. Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial. III. Centros de Enseñanza Secundaria (primer ciclo). IV. Codificación de especialidades. V. Instrucciones para cumplimentar la instancia.

Bases específicas

a) Convocatoria de derecho preferente de las maestras víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

I. Participantes. Podrán participar en esta convocatoria aquellas funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género que acrediten tal circunstancia mediante copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, se admitirá el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

II. Forma de participación.

Estas funcionarias tendrán derecho preferente a cualquier plaza y en cualquier especialidad para las que estén habilitadas en los centros que expresamente soliciten, siempre que existan plazas vacantes de las solicitadas y cumplan los requisitos de participación establecidos en esta Orden de convocatoria, haciéndose constar que, si aún no han obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán obtener un destino definitivo fuera de dicho ámbito.

Las participantes únicamente podrán solicitar plazas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, excepto aquéllas que participen de forma voluntaria desde su destino definitivo en plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y las que soliciten plazas de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, siempre que estén habilitadas para su impartición. Para ello deberán señalar en la instancia de participación en el recuadro «apartados de participación», el subapartado 4, sin perjuicio de que, aquéllas que participan de forma forzosa, deban hacerlo por el o los subapartados correspondientes. Asimismo, deberán consignar en el apartado B) de la instancia «peticiones de centros y/o localidades», los códigos de los centros y/o localidades, por orden de preferencia, donde pretenden ejercer su derecho, según anexos II y III de esta Orden, añadiendo el código de la/s especialidad/es por las que desea participar, indicados en el anexo IV. En caso de participar por más de una especialidad en el mismo centro deberá repetirlo señalando en la casilla correspondiente la especialidad por orden de preferencia. Las funcionarias que ya han obtenido su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias pueden incluir en su instancia de participación, además, centros de otras Administraciones Educativas, dentro de este derecho preferente. Las funcionarias que ejerzan este derecho preferente y que aún no han obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, están obligadas a cumplimentar, además, los códigos de todos los centros de la isla o islas, si desean y reúnen las condiciones para ejercer la opción de insularización, o los centros de todas las islas, si hubieran sido seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 15 de abril de 2005, que hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, (B.O.C. n.º 75, de 18.4.05). Estas funcionarias participarán primero en esta convocatoria previa de derecho preferente y, en el caso de no obtener destino en la misma, con las mismas peticiones, participarán posteriormente en el resto de las convocatorias en el ámbito que esta Orden les permite y obliga. Las plazas de resulta se incorporarán a las vacantes que se oferten a los participantes del resto de las convocatorias de provisión de plazas señaladas en esta Orden.

III. Prioridad en la obtención de destino.

Cuando existan varias funcionarias que ejerzan este derecho a la misma plaza, la prioridad entre ellas vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de méritos establecido en el anexo I de esta Orden.

b) Convocatoria de derecho preferente a readscribirse en el mismo centro en el que la plaza que desempeñaba con carácter definitivo ha sido modificada o suprimida.

I. Participantes. Pueden participar en esta convocatoria, de forma voluntaria, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo, como consecuencia de su supresión o modificación, teniendo derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro puesto en el mismo centro, siempre que sean titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la que se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño, sin perjuicio de su participación forzosa en la convocatoria de concurso general de traslados (convocatoria D).

Los funcionarios suprimidos de su destino definitivo en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sólo pueden ejercer este derecho preferente de readscripción en el mismo centro de destino definitivo en plazas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial o, de tener la correspondiente habilitación, en las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Sin perjuicio de su obligada participación en la convocatoria del concurso general de traslados (convocatoria D).

II. Forma de participación.

Los funcionarios que deseen ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar y en el apartado «a cumplimentar si participa por el apartado 1», el centro en el que fueron suprimidos y en el que serán readscritos si se produce vacante, así como la especialidad que ocupa, y en segundo lugar deberán consignar, en el apartado A) de la instancia «peticiones de especialidades», los códigos de todas las especialidades por las que estén habilitados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial. Asimismo, podrán solicitar, de forma voluntaria y siempre que posean la correspondiente habilitación, las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, por orden de preferencia.

Todo ello sin perjuicio de poder ejercer el derecho preferente a localidad, en los términos en que se recoge en la convocatoria C) «derecho preferente a localidad o zona» y de su participación obligatoria por la convocatoria D) «concurso general de traslados». Dentro de este supuesto, según la disposición adicional sexta, apartado 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los suprimidos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial. Dado lo expuesto en el párrafo anterior, si participando como suprimido por la convocatoria de readscripción, se diera el supuesto de no cumplir con la prescripción de participar por la convocatoria de concurso general de traslados (D), rellenando al menos un centro en dicha convocatoria, la Administración le cumplimentará de oficio la totalidad de los centros de la isla en la que radique el centro de la supresión, y si se estuviera participando fuera del límite de las seis convocatorias mencionadas, la Administración rellenará de oficio todos los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III. Prioridad en la obtención de destino.

1. Cuando existan varios maestros que participan a una misma plaza ejerciendo este derecho preferente, el orden de prioridad en la obtención del destino será el de mayor antigüedad de destino definitivo en el centro.

Al objeto de establecer la antigüedad como definitivo en el centro, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto la pérdida del destino definitivo.

b) Los maestros que participen por esta convocatoria acumularán, a efectos de antigüedad desde el centro suprimido, los servicios prestados con carácter provisional. c) En el supuesto de maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, se acumularán los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

2. En caso de igualdad en la antigüedad como definitivo en el centro, decidirán como sucesivos criterios de desempate:

a) Mayor antigüedad con destino definitivo en el centro en el que ha sido suprimido.

b) Mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros. c) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros. d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

IV. Reconocimiento de antigüedad en el centro.

Los maestros que, mediante esta convocatoria, obtengan un nuevo destino definitivo en el mismo centro donde han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo, como consecuencia de su supresión o modificación, contarán a efectos de antigüedad en el centro la generada desde la obtención del destino que les fue suprimido o modificado.

c) Convocatoria de derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada. I. Participantes.

Tendrán derecho preferente a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican: a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaba.

b) Aquéllos a quienes se les hubiera suprimido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación de la plaza cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, para el desempeño de la misma. c) Los procedentes de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, (B.O.E. n.º 262, de 1.11.02), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Por una sola vez y con ocasión de vacante, los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, siempre que hayan cesado en ese último puesto. e) Los que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y deseen reingresar al servicio activo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse la excedencia.

II. Forma de participación.

1. El derecho preferente a la localidad deberá ejercitarse obligatoriamente a la localidad de la que les dimana el mismo y en el caso de tener derecho preferente a zona podrá ejercerse a alguna o algunas de las localidades de la zona.

2. Para que el derecho preferente sea efectivo, los participantes deberán señalar su participación en el apartado correspondiente, así como consignar el código de la localidad de la que proceda el derecho y, en su caso, de tener derecho, el de la zona en la que solicitan ejercerlo. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para las que estén habilitados, así como las de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, si cuentan con la correspondiente habilitación. De no hacerlo así la Administración las cumplimentará de oficio, excepto las señaladas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Además deberán consignar en el apartado B) de la instancia, todos los centros de la localidad donde pretenden ejercer su derecho, pudiendo hacerlo según estas dos modalidades:

a) Rellenando el código de la localidad referida por cada una de las especialidades de las que sean titulares, teniendo en cuenta que dentro de dicha localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que figura en los anexos II y III.

b) O bien, rellenando los códigos concretos de cada uno de los centros de la localidad en la que se pretenda ejercer dicho derecho preferente, por todas las especialidades de que sean titulares, ordenados según su preferencia.

En ambos casos en las casillas correspondientes al código de la especialidad deberá consignar las letras «DP» (derecho preferente). De no consignarse este código «DP» en la casilla de la instancia correspondiente a la especialidad, se entenderá que el participante no ejerce dicho derecho preferente, considerándose únicamente su participación por la convocatoria D) «concurso general de traslados».

En el caso del derecho preferente a zona deberán agruparse las peticiones de centros concretos por bloques homogéneos de localidades. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad 3. De conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que deseen hacer uso del derecho preferente a localidad o a localidades en el caso de que tengan derecho a zona, hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, estando obligados a solicitar todos los centros ubicados en la correspondiente localidad o localidades de la zona, excepto aquéllos que comporten itinerancia, que sólo podrán ser adjudicados a quienes lo soliciten expresamente, y todas las especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para las que estén facultados. Asimismo, podrán solicitar de forma voluntaria las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, si cuentan con la correspondiente habilitación. De no participar de esta forma se les tendrá por decaídos del derecho preferente. La participación por esta convocatoria no exime a sus participantes de la obligatoriedad de participar por la convocatoria D) del concurso general de traslados. No obstante, durante seis convocatorias, a partir de la primera en la que se ejerce el derecho preferente a la localidad, el maestro podrá ser absolutamente selectivo en sus peticiones de centros por la convocatoria D), siendo necesario solicitar por esta modalidad como mínimo un centro. En el supuesto de no cumplir con esta prescripción y no rellenar al menos dicho centro por la convocatoria de concurso general de traslados (D), la Administración le cumplimentará de oficio la totalidad de los centros de la isla en la que radique la localidad de la que emana su derecho preferente a la localidad. La obtención de nuevo destino definitivo en centro de la localidad de su derecho o, al margen del mismo, por concurso general, hará decaer al adjudicatario en el ejercicio de esta modalidad en futuros concursos y procedimientos de provisión, salvo el supuesto de nuevas supresiones o circunstancias que otorguen de nuevo su ejercicio. 4. De solicitar reserva de plazas que conlleven itinerancia, deben hacerlo constar en las casillas que, al efecto, figuran junto a las reservadas para el código de la especialidad. 5. De no relacionar todos los centros de la localidad o localidades de la zona de las que dimana el derecho y no corresponderle por baremo alguno de los solicitados, la Administración les adscribirá libremente a un centro de la localidad o localidades de la zona, según corresponda.

III. Prioridades en la obtención de destinos.

1. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos según el orden de prelación establecido en el punto I de esta convocatoria C).

2. Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de esta Orden. 3. Previamente a la resolución del concurso general de traslados, correspondiente a la convocatoria D) de la presente Orden, independientemente de la puntuación asignada a los solicitantes de los centros de una localidad determinada, se reservará plaza en un centro de la misma al interesado que ejerza derecho preferente a dicha localidad. Una vez hecha esta reserva la obtención de destino en centro concreto se alcanzará en concurrencia con los participantes de la convocatoria de concurso general de traslados, D), por el orden de prioridad que resulte de la aplicación del baremo de méritos establecido en el anexo I de esta Orden.

d) Concurso general de traslados I. Características.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el concurso de traslados de ámbito nacional tendrá por objeto la provisión por funcionarios del Cuerpo de Maestros de plazas, por centros y especialidades, previstas en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre y en la Orden de 11 de mayo de 1992, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical (B.O.C. n.º 68, de 25.5.92), teniendo en cuenta las equivalencias previstas en el anexo V del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Además, serán objeto de provisión, las plazas del primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria que determine la Dirección General de Personal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria primera de la L.O.E.

II. Participación voluntaria y criterios de adjudicación de destinos.

1. Participantes: 1.1 Funcionarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias: Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería, siempre que a fecha 31 de agosto de 2007 hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

b) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de un hijo, dentro del primer año (artículo 29.4. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto). Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar siempre que a fecha 31 de agosto de 2007 hayan transcurrido dos años desde que pasaron a aquella situación. Los excedentes voluntarios deberán reunir, además, los requisitos para reingresar al servicio activo. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que a fecha 31 de agosto de 2007 hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. d) Los funcionarios que se encuentren en servicios especiales declarados desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que a fecha 31 de agosto de 2007 hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Asimismo, los funcionarios que hayan obtenido su primer destino definitivo en esta Comunidad Autónoma podrán solicitar plazas comprendidas en los ámbitos del Ministerio de Educación y Ciencia y de las demás Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes convocatorias, a excepción de aquéllos a quienes la convocatoria por la que ingresaron en el Cuerpo de Maestros no les exigiera el cumplimiento de este requisito. 1.2 Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de otras Administraciones educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Además, estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito, dirigiendo su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

2. Criterios de adjudicación:

2.1 Quienes participen con carácter voluntario desde las situaciones de funcionario en servicio activo con destino definitivo, funcionario en suspensión de funciones (sin pérdida de destino), y funcionario desde la situación de servicios especiales con destino definitivo, podrán solicitar por orden los centros de su preferencia. En el supuesto de que no obtengan destino definitivo por no haber plazas vacantes en la especialidad o especialidades solicitadas para las que se encuentre habilitado, quedarán en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro desde el que están participando.

2.2 Los funcionarios que participen con carácter voluntario desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, cuando no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente de centros continuarán en la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio de que puedan solicitar su reingreso provisional en el procedimiento de provisión de plazas con carácter provisional que al efecto se convoque por esta Consejería. 2.3 Derecho de concurrencia y/o consorte de los participantes voluntarios. Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. Este derecho tendrá las siguientes particularidades:

a) Los maestros incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

b) El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes. III. Participación obligatoria y criterios de adjudicación de destinos.

1. Participantes: Están obligados a participar en el concurso general de traslados los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de: a) Resolución firme de expediente disciplinario.

b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. c) Supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. d) Reingreso con destino provisional. e) Excedencia forzosa. f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. g) Transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a plazas docentes en centros públicos españoles en el extranjero. h) No haber obtenido aún su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. i) Otras causas análogas que hayan implicado la pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

2. Criterios de adjudicación de destinos:

2.1 Maestros con destino provisional como consecuencia de resolución firme de expediente disciplinario, cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, supresión de la plaza de la que eran titulares o por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en centros públicos españoles en el extranjero: a) En caso de no participar en este concurso serán destinados de oficio, de existir vacantes, a una plaza de cualquier centro de esta Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño.

La obtención de este destino mediante adjudicación de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter itinerante. b) Los que cumplimiento con la obligación de concursar no obtengan destino en plazas de las solicitadas, quedarán en situación de provisionalidad con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso escolar 2007/08 y en el próximo concurso de traslados, salvo que hayan agotado las seis convocatorias previstas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en cuyo caso deberán cumplimentar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas de esta Comunidad Autónoma, por orden de preferencia. De no reseñar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas, la Administración les cumplimentará de oficio los mismos, en el mismo orden en el que aparecen en el anexo II de esta Orden, adjudicándoles destino libremente a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No se adjudicarán con carácter forzoso plazas de carácter itinerante. c) Si, transcurridas las seis convocatoria a que alude en punto b) anterior, siguen sin obtener destino definitivo quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso escolar 2007/08, así como en el próximo concurso de traslados.

2.2 Maestros procedentes de la situación de excedencia forzosa:

a) En el caso de que no participen en este procedimiento quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

b) Aquéllos que participen dentro de las tres primeras convocatorias, desde su pase a excedencia forzosa, recogidas en el artículo 14 del Real Decreto 895/1999, de 14 de julio, podrán solicitar los centros y localidades de su preferencia en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. c) Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las tres convocatorias previstas a las que se hace referencia en el apartado anterior, deberán cumplimentar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas de la Comunidad Autónoma, por orden de preferencia. De no reseñar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas, la Administración les cumplimentará de oficio los mismos, en el mismo orden en el que aparecen en el anexo II de esta Orden, adjudicándoles destino libremente a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No se adjudicarán con carácter forzoso plazas de carácter itinerante. d) De no obtener destino definitivo en este concurso quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso escolar 2007/08, así como en el próximo concurso de traslados.

2.3 Maestros en situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, una vez cumplida la sanción:

a) Si no participan en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

b) Los que participen deberán cumplimentar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas de la Comunidad Autónoma, por orden de preferencia. De no reseñar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas, la Administración les cumplimentará de oficio los mismos, en el mismo orden en el que aparecen en el anexo II de esta Orden, adjudicándoles destino libremente a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No se adjudicarán con carácter forzoso plazas de carácter itinerante. c) En el supuesto de que, participando en este concurso no obtuvieren destino definitivo por no existir plaza vacante en ningún centro y en ninguna especialidad para la que se encuentre habilitado de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2007/08 convoque esta Consejería, así como en el próximo concurso de traslados.

2.4 Maestros reingresados con destino provisional y maestros que deban obtener su primer destino definitivo que han sido seleccionados en procedimientos selectivos realizados con anterioridad al convocado por Orden de 15 de abril de 2005.

a) En su participación estos Maestros podrán acogerse a la opción de insularización, según las bases recogidas en el apartado IV siguiente.

A esta opción de insularización se pueden acoger, como provisionales, durante seis convocatorias de concurso general de traslados, contadas a partir de la convocatoria realizada por Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se hacen públicas convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas (B.O.C. n.º 207, de 26.10.04). Ahora bien, agotadas las seis convocatorias señaladas sin obtener destino definitivo, deberán participar a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles, cumplimentándolas esta Administración educativa de oficio, en la forma que se determine, en caso de no hacerlo los interesados. La obtención de destino definitivo de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido en función de la petición de los interesados. b) En caso de no participar en este concurso serán destinados de oficio, de existir vacantes, a una plaza de cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que reúna los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No se adjudicarán con carácter forzoso plazas de carácter itinerante. c) Si participando en este concurso no obtienen destino definitivo quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso escolar 2007/08, así como en el próximo concurso de traslados.

2.5 Maestros seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 15 de abril de 2005, que deben obtener su primer destino definitivo.

a) Estos Maestros no podrán acogerse a la opción de insularización, debiendo solicitar en el apartado C) de la instancia de participación todas las islas de esta Comunidad Autónoma, por orden de preferencia, y en el apartado B) de la instancia los códigos de los centros y/o localidades también por orden de preferencia, sólo por la especialidad por la que resultaron seleccionados en el procedimiento de ingreso en el Cuerpo.

b) De no reseñar en el apartado C) de la instancia los códigos de todas las islas, la Administración les cumplimentará de oficio los mismos, en el mismo orden en el que aparecen en el anexo II de esta Orden, adjudicándoles destino libremente a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, correspondiente a la especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo de Maestros. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No se adjudicarán con carácter forzoso plazas de carácter itinerante. c) De no obtener destino definitivo en este concurso quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso escolar 2007/08, así como en el próximo concurso de traslados.

2.6 Los participantes forzosos sólo podrán solicitar, estando habilitados para ellas, plazas de las especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, pudiendo optar de forma voluntaria a las especialidades de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria si están habilitados para su impartición, excepto los participantes del apartado 2.5. que sólo pueden participar por la especialidad por la que resultaron seleccionados en el procedimiento para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. IV. Opción de insularización.

Tienen derecho a ejercer la opción de insularización para obtener destino definitivo en una o varias islas concretas los participantes forzosos reingresados con destino provisional y los que aún no han obtenido su primer destino definitivo y que, además, fueron seleccionados en procedimientos selectivos convocados con anterioridad al convocado por Orden de 15 de abril de 2005.

Para ejercer dicha opción deberán, necesariamente seguir las siguientes indicaciones:

a) Obligatoriamente consignarán en el apartado C) de la instancia el código correspondiente de la isla o islas en las que desean insularizarse por orden de preferencia.

b) Igualmente quiénes estén habilitados por más de una especialidad, teniendo en cuenta sólo las de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial y las de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, deberán consignar, necesariamente, por orden de preferencia, en el apartado correspondiente los códigos de todas las especialidades por las que se esté habilitado. c) Hechas las anteriores especificaciones, se procederá a la consignación de las peticiones de centros concretos en la instancia de participación, en el apartado B de la misma, pudiendo realizarse mediante cualquiera de las modalidades, o alternando alguna de ellas previstas en la base común VI (solicitudes y documentación) de la presente Orden. d) No obstante, si en la petición de centros de los participantes forzosos que hayan manifestado su deseo de insularizarse, mediante la opción expresa en el apartado correspondiente de la instancia de participación, se detectara una omisión o un error entre los códigos de los centros o localidades correspondientes a la isla o islas en que desean insularizarse, la Administración subsanará de oficio dichas anomalías incluyendo el código o los códigos de los centros que se han omitido o corrigiendo el código o los códigos de los centros que se han consignado equivocadamente. Para ello, los códigos que se consignen de oficio hasta completar la totalidad de los centros de la isla o islas correspondientes, se colocarán inmediatamente a continuación del último centro o localidad solicitados en la instancia de participación. e) Además de solicitar todos los centros de la isla o islas en las que han manifestado su preferencia por insularizarse según consignación expresa, si lo desean, también pueden solicitar algunos centros de otra isla o islas, relacionando éstos por orden de preferencia, sin que necesariamente deban consignarse estos centros por detrás de la isla o islas de insularización, sino que podrán venir consignados intercalados entre aquellos, si ésta es su preferencia. La adjudicación de destino concreto en estos casos vendrá determinada por el orden de prelación de los centros consignados en la instancia de participación. f) Quienes participando y optando expresamente por la opción de insularización de esta base, no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2007/2008 convoque la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como, en el próximo concurso de traslados.

V. Prioridad en la obtención de destino.

La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por las puntuaciones obtenidas al aplicarse el baremo publicado como anexo I de esta Orden.

Bases comunes de las convocatorias

I. Vacantes

1. En el presente concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, incluyendo las ubicadas en zonas escolares rurales, así como las que surjan como consecuencia de la resolución de la convocatoria A) de esta Orden y las del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes que se oferten en los colectivos de Escuelas Rurales (CER) tendrán carácter itinerante. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ofertarán las plazas vacantes del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que determine la Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 2. A estos efectos la Dirección General de Personal publicará, mediante Resolución, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las vacantes provisionales y definitivas según el siguiente calendario establecido por la Orden de 6 de octubre de 2006 del Ministerio de Educación y Ciencia:

Vacantes provisionales: 23 de febrero de 2007.

Vacantes definitivas: 4 de mayo de 2007.

Con estas publicaciones se considerará, a todos los efectos, efectuadas las notificaciones a los interesados.

3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa. 4. A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publica la relación de centros y localidades existentes en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias en los anexos II y III de esta Orden.

II. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

1. Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar plazas de:

A) Plazas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial: 31. Educación infantil.

32. Idioma Extranjero: Inglés. 33. Idioma Extranjero: Francés. 34. Educación Física. 35. Música. 36. Pedagogía Terapéutica. 37. Audición y Lenguaje. 38. Educación Primaria. 39. Alemán.

Se requiere acreditar, mediante la correspondiente habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de las mismas exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias (B.O.C. n.º 8, de 20.1.86), y la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se crea el puesto de trabajo de «Educación Primaria, Filología; Lengua Castellana y Alemán» (B.O.C. n.º 101, de 26.7.02).

B) Plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria:

21. Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza. 23. Matemáticas. 24. Lengua Castellana y Literatura. 25. Lengua Extranjera: Inglés. 26. Lengua Extranjera: Francés. 27. Educación Física. 28. Música. 60. Pedagogía Terapéutica. 61. Audición y Lenguaje.

Excepto para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje se requiere tener destino definitivo en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y, para todas ellas, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de las mismas exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre así como lo dispuesto en la precitada Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias y la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se crea el puesto de trabajo de «Educación Primaria, Filología; Lengua Castellana y Alemán».

2. A la hora de solicitar plazas correspondientes al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación de habilitación en:

Área del primer ciclo de la eso para la que queda habilitado

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Lengua Extranjera: Inglés.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Lengua Extranjera: Francés.

Filología: Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Matemáticas.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

Pedagogía Terapéutica.

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Audición y Lenguaje.

3. Los maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por las especialidades expresadas a continuación, se entenderán habilitados para solicitar plazas de las áreas consideradas equivalentes en el siguiente cuadro:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Área para la que queda habilitado

Inglés.

Idioma Extranjero: Inglés.

Lengua Extranjera: Inglés.

Francés.

Idioma Extranjero: Francés.

Lengua Extranjera: Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas/Biología y Geología.

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Geografía e Historia.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Música.

Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

III. Prioridad en la obtención de plazas entre las convocatorias

1. El orden en que van relacionadas las convocatorias de las bases específicas (A, B, C y D) implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada una de ellas. Así, no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho.

Todo ello teniendo en cuenta que la adjudicación de destino por la convocatoria de derecho preferente, reservadas localidad o zona y especialidad, se hace en concurrencia con la convocatoria de concurso general de traslados, de tal forma que, en el momento de adjudicar centro concreto, para resolver las prioridades, se atenderá a la puntuación obtenida conforme al baremo de méritos previsto en el anexo I de esta Orden, tal y como se dispone en la base específica C), apartado III.3. 2. Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado anterior y, una vez obtenido destino no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

IV. Prioridad de obtención de plazas dentro de cada convocatoria

1. Para la convocatoria B) «readscripción en el mismo Centro de destino definitivo», la adjudicación se resolverá con los criterios que en se especifican en el apartado III de la misma. 2. Para la convocatoria C) «derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada», la adjudicación se resolverá por el orden establecido en el apartado I de esta convocatoria C), y la prioridad entre los solicitantes dentro de cada uno de los supuestos señalados en dicho apartado vendrá determinado por la mayor puntuación alcanzada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de esta Orden. 3. Para la convocatoria D) «concurso general de traslados», el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

V. Criterios sobre la aplicación de los baremos de méritos

1. Los maestros que tienen el destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro y otros centros, contarán, a efectos de antigüedad en ese centro, la generada en su centro de origen. En el mismo sentido, los maestros que se han visto afectados por cambio de centro en el procedimiento de Adscripción del Profesorado del Cuerpo de Maestros a puestos de trabajo de Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, convocada por Orden de 9 de mayo de 1996 (B.O.C. n.º 59, de 15.5.96), no perderán ninguno de los derechos que ostentan referidos al cómputo de su permanencia ininterrumpida en el centro. 2. Para los participantes que no tengan destino definitivo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, la valoración del tiempo de servicios a que hacen referencia los apartados a) y b) del baremo, se hará considerando como centro desde el que participan el último servicio con carácter definitivo, al que, en su caso, se acumulará el tiempo prestado provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro. 3. Lo maestros que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo, por resultar desplazados por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el maestro afectado no hubiera desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. 4. Aquellos maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar ninguna de las dos opciones en el espacio que para tal fin figura en la instancia, se considerará la puntuación por el apartado a). 5. Los maestros que participan en la presente convocatoria desde el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que les consideren, como prestados en el centro desde el que concursan, los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a dicha supresión. Igual criterio será aplicable a quienes participen desde el primer destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. 6. A los funcionarios que participen desde la situación de excedencia por cuidado de hijo, durante el primer año se les computará el tiempo que hayan permanecido en la plaza a cuya reserva tienen derecho, a los efectos de la valoración que pudiera corresponderles por permanencia ininterrumpida en un centro. 7. Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e.1 y e.2 del apartado e), el apartado f) y los subapartados g.1.5., g.1.6. y g.1.7. del apartado g), del baremo de méritos, la Dirección General de Personal designará en cada Dirección Territorial una Comisión, cuya composición y funcionamiento se establecerá por Resolución de la misma, publicándose en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. La asignación de la puntuación de los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a cabo por la Dirección Territorial correspondiente. A los efectos de aunar criterios, la Dirección General de Personal podrá dictar las instrucciones que considere pertinentes para la valoración de los méritos mediante Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, considerándose con esta publicación la correspondiente notificación a los interesados. 8. En el caso de que se produjesen empates en el total de la puntuación, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera en empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

VI. Solicitudes y documentación

1. Para participar en estas convocatorias el personal funcionario deberá cumplimentar una única instancia que tendrán a su disposición en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. Una vez cumplimentadas, podrán presentarse en las citadas dependencias o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1. del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. n.º 102, de 19.8.94), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. 2. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. 3. Los participantes podrán solicitar plazas cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Consignando en la instancia de participación los códigos de los centros que se soliciten, por orden de preferencia, señalando por cada centro solicitado la especialidad o especialidades por las que participe, debiendo estar habilitado para su impartición.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en los anexos II y III, por orden de preferencia, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figuran en los mencionados anexos, señalando en la casilla correspondiente y por cada localidad las especialidades por las que participe, debiendo estar habilitados para su impartición. c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos correspondientes a localidades. En este último caso el orden de adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad consignada, será el que figura en los anexos II y III, salvo para aquellos centros cuyos códigos se hayan consignado expresamente con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, y especialidad o especialidades.

En el anexo II figuran señalados los centros que comportan itinerancia y si se desea solicitar uno de ellos deberá indicarse en la casilla correspondiente de la instancia, marcándola con una cruz.

Si se piden plazas de distintas especialidades en el mismo centro, deberá consignarse, además del código de las especialidades correspondientes, el código del centro o de la localidad tantas veces como plazas solicitadas. 4. Los códigos que deberán figurar en las casillas correspondientes de la instancia para solicitar las distintas especialidades son los que figuran en el anexo IV de esta Orden. 5. En las instancias se relacionarán las plazas que se solicitan por orden de preferencia. De acuerdo con lo establecido en la base anterior y teniendo en cuenta las instrucciones que se acompañan como anexo V de esta Orden, deberán cumplimentarse las casillas de la instancia correspondientes con la mayor exactitud. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos. Una vez entregada la documentación y finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se anulará o alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición a todos los efectos. 6. La instancia irá acompañada de los documentos justificativos de los méritos alegados por cada participante conforme a lo establecido en el baremo que se publica como anexo I de esta Orden, con excepción de las hojas de servicios. 7. El cotejo de la documentación a presentar podrá realizarse por el Secretario del Centro desde el que participa, debiendo constar en la misma el visto bueno del Director.

VII. Otras normas

1. El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican en la presente Orden, será el comprendido entre los días 8 y 24 de noviembre de 2006, ambos inclusive. 2. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, salvo aquellas que puedan serlo a fecha 31 de agosto de 2007, según las bases específicas de cada convocatoria. 3. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen adecuadamente, en la forma que se establece en el anexo I de esta Orden, durante el plazo de presentación de instancias. 4. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las bases comunes o específicas de las convocatorias por las que participe. 5. En cualquiera de las convocatorias, para solicitar y obtener destino en una plaza determinada, es requisito imprescindible el hallarse habilitado para su desempeño. 6. Los maestros que obtengan destino desde la situación de excedencia, para poder hacer efectiva su toma de posesión, están obligados a presentar en la Dirección Territorial donde radique el destino obtenido, la siguiente documentación:

Copia de la Resolución de excedencia.

Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, quedando dicha plaza vacantes para ser cubierta en próximos procedimientos de provisión.

7. Las plazas de aquellos funcionarios a los que se les otorgue excedencia con pérdida de destino definitivo o que pasen a alguna situación administrativa que implique dicha pérdida, podrán ser incluidas en el presente procedimiento de provisión o en otros que se convoquen a continuación de éste. 8. Los maestros que obtengan una plaza en alguna de las convocatorias de esta Orden y durante su tramitación hayan permutado sus destinos anteriores, estarán obligados a servir el puesto que se les haya adjudicado en virtud del presente procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VIII. Tramitación

1. Las Direcciones Territoriales de Educación son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen, provisionalmente o en comisión de servicios, destinos distintos de aquellos de los que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Territorial de la que dependa la plaza cuya propiedad definitiva ostenten. Las Direcciones Territoriales que reciban instancias cuya tramitación directa no les corresponda, procederán conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

IX. Adjudicación de destinos

1. La Dirección General de Personal publicará, por provincia, la adjudicación provisional de destinos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, de acuerdo con las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria de readscripción en el mismo centro del destino suprimido o modificado, ordenados por localidad y centro. Dentro de cada centro se ordenarán según los criterios establecidos en el apartado III de la convocatoria B) de esta Orden. Además vendrá expresado, por cada participante, su antigüedad en el centro con destino definitivo, su antigüedad en el Cuerpo, el año de la convocatoria por la que ingresó en el mismo, así como, en su caso, la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo. Cuando hubiere lugar a ello, se expresará el destino obtenido provisionalmente.

b) Relación de participantes en la convocatoria para ejercer el derecho preferente a localidad o zona, ordenados por apartados según la prioridad señalada en el apartado I de la convocatoria C), en concordancia con lo establecido en el apartado III de la misma. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación, que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponda a cada uno de los participantes y, en su caso, el destino obtenido provisionalmente. c) Relación de participantes en la convocatoria de concurso de traslados, convocatoria D), ordenados por puntuación y con expresión de la que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del baremo y, en su caso, del destino obtenido provisionalmente. d) Relación de participantes excluidos con el motivo de exclusión.

A todos los efectos, con esta publicación se considerarán efectuadas las notificaciones a los interesados.

2. La Dirección General de Personal determinará el plazo para presentar reclamaciones, tanto a los destinos provisionales adjudicados como a la puntuación obtenida. En dicho plazo, los participantes voluntarios también podrán presentar desistimiento expreso y no condicionado, bien a su participación en todo el procedimiento o bien en alguna o algunas de las convocatorias por las que participe. 3. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional, se procederá a la resolución definitiva de los procedimientos, que se publicará mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias. En esta Orden se incluirá la adjudicación de destinos correspondiente a la convocatoria previa de derecho preferente de las maestras víctimas de violencia de género. Contra esta Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada Orden de adjudicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal y a efectos meramente informativos, se hará pública la resolución definitiva en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de esta Consejería (www.educa.rcanaria.es). Contra esta Resolución no cabe, por tanto, recurso alguno. 4. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables. 5. En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, un maestro resulte suprimido por la estimación de un recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una sentencia, quedará como suprimido en situación de provisionalidad, hasta tanto obtengan nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtengan destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados. Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación «en cascada», como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula.

X. Fecha de efectos y toma de posesión

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden Ministerial de 6 de octubre de 2006, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2007. 2. No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2006/2007.

XI. Devolución de la documentación

La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración Educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

XII. Presencia sindical

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector durante el procedimiento establecido en la presente Orden.

XIII. Criterios de interpretación

1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de las convocatorias de esta Orden. 2. Todas las Resoluciones que dicte la Dirección General de Personal para velar por el desarrollo del procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, considerándose, con esta publicación, efectuadas las correspondientes notificaciones a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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