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Documento BOE-A-2006-19325

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos en el Cuerpo de Maestros en Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Adultos y Equipos Generales y Específicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38700 a 38708 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2006-19325

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, dispone que en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la citada Ley. La disposición adicional sexta, apartado 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establecen que las Administraciones Públicas educativas convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución de los mismos no se obtenga más que un único destino en un mismo Cuerpo. En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará esta Dirección General de Política Educativa, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre y en la Orden de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo 4 del mencionado Decreto, correspondientes a los puestos itinerantes en centros públicos y en Colegios rurales agrupados. Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho preferente incluye las previsiones correspondientes. Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, participarán dentro de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso, aquellos Maestros que permanezcan en una plaza para la que no están habilitados, solicitando la adscripción a otra plaza del mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su modificación operada por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre y 895/1989, de 14 de julio modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/ 2006 de 6 de octubre de 2006 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, esta Dirección General de Política Educativa ha dispuesto anunciar las siguientes

CONVOCATORIAS

A. Convocatoria de Derecho Preferente de las víctimas de violencia de género.

B. Convocatoria de readscripción en centro. C. Convocatoria de derecho preferente. D. Convocatoria de concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes que en su momento se determinen, y a los que aluden el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia en centros públicos y colegios rurales agrupados, previstos en el artículo 4 del mencionado Decreto. Asimismo, se ofertarán plazas vacantes existentes en Centros del convenio con «The British Council» sobre cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa. En el supuesto de que accedieran al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme a lo previsto en la disposición adicional duodécima de esta Ley, podrán permanecer en su mismo destino en los términos que se establezcan. En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.

A. Convocatoria de derecho preferente de las víctimas de violencia de género

Convocatoria para que conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia sobre la mujer que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, puedan hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, solicitando con carácter preferente un puesto de trabajo de su Cuerpo que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en otro centro de la localidad donde presta servicio o en otros centros de otras localidades, las funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en las situaciones reguladas en el artículo 20.1, letra i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda.-Será condición previa, para ejercer el derecho preferente, que exista plaza vacante en la localidad o localidades de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Prioridades

Tercera.-Cuando existan varias Maestras que ejerzan este derecho la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Solicitudes

Quinta.-El derecho preferente debe ejercerse a las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

Las Maestras que participen habrán de cumplimentar instancia según modelo Anexo II. En la misma podrán relacionar todas las localidades o centros que sean de su interés de cualquier Administración Educativa, salvo aquéllas Maestras que aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que sólo podrán obtenerlo en el citado ámbito. De ejercer el derecho preferente para vacantes que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. En el caso de pedir localidades, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, siguiendo el orden de publicación que de los centros se realiza en el Anexo III. Sexta.-A la instancia se acompañará, además de la documentación exigida con carácter general para los participantes en la convocatoria de concurso, la copia de la orden de protección a favor de la participante. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la participante es víctima de violencia de género.

Adjudicación de destinos

Séptima.-Con el fin de preservar la identidad de las participantes y garantizar la protección de las mismas en esta convocatoria, previamente a la adjudicación del resto de las convocatorias y del anuncio provisional de vacantes, las Administraciones Educativas adjudicarán la vacante que les corresponda, haciéndose público exclusivamente el número de puestos que han sido adjudicados en esta convocatoria.

Octava.-En previsión de que no obtengan ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, las Maestras que nunca hayan obtenido su primer destino definitivo y que tomen parte en esta convocatoria, deberán participar también en la convocatoria de concurso a efectos de obtener en su caso, el primer destino definitivo con carácter forzoso, conforme a lo que dispone la base cuarta de la convocatoria de concurso.

B. Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y en el artículo 17 de dicho Decreto, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990, 19 de abril de 1990, y 17 de mayo de 1990, y los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Órdenes de 24 de septiembre de 1990, 3 de septiembre de 1991, 18 de mayo de 1992 y 21 de junio de 1993, soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro. Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en algunos de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la Disposición Adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño. 2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril, 19 de abril y 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo. Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991 y 18 de mayo de 1992.

Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en virtud de adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril, de 19 de abril y de 17 de mayo de 1990, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Dentro de este supuesto, se consideran incluidos los Maestros de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Órdenes de 24 de septiembre de 1990, 3 de septiembre de 1991 y 18 de mayo de 1992. Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las plazas del centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúan de esta obligación las plazas de inglés correspondientes al Convenio con «The British Council» que, no obstante, voluntariamente podrán ser objeto de petición específica. Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera, supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera (suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).

Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo. Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo Anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitado a los interesados por las Direcciones Provinciales.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda deberán relacionar en su petición todas las plazas del centro para las que se encuentren habilitados y que no sean objeto de petición voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella base. A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)

Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993. (Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y el supuesto de la base segunda.) Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos.)

C. Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre y derogado parcialmente en el apartado e) por Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre y aquellos que se contemplan en la Disposición Adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada. Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio para el desempeño del mismo. c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuviera su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Los Maestros que, transcurridos los periodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora educativa deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente. e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta Base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes. Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.

Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre. Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria. En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos, pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades de la zona. Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según baremo, aquélla que corresponde a su condición de propietario definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido. (Anexo I).

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes, siempre que se cuente con los requisitos establecidos en el prólogo de la presente Resolución, o para plazas de Educación de Adultos de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés del «British Council» o plazas de Adultos en Instituciones Penitenciarias, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos efectos, deberán cumplimentar instancia según el modelo Anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantes por las Direcciones Provinciales.

Tal y como se recoge en las «Instrucciones para cumplimentar la solicitud» (Anexo XI), y con el fin de poder realizar la lectura automática de los datos, será absolutamente necesario que las peticiones de centros se rellenen en modelo normalizado facilitado por la administración. En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades, también habrán de consignar el código de la zona en que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias como itinerantes, o de Educación de Adultos, incluidas, aunque con código de especialidad distinto, las de Adultos en Instituciones Penitenciarias, o puestos de inglés del «British Council» deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro. Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el Anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el Anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas, se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que conlleva la condición de itinerancia, o especialidad, tanto ordinaria como itinerante de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos o puestos de inglés del «British Council» o plazas de Adultos en Instituciones Penitenciarias o plazas en los Equipos Generales y Específicos a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los Anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria además de la documentación relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán acompañar a la instancia:

Copia de la resolución de adscripción, Anexo VI de la Orden de 6 de abril de 1990.

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con posterioridad a la adscripción.

D. Convocatoria de concurso

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos, por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de 1990.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, los itinerantes de colegios públicos y colegios rurales agrupados. Asimismo serán objeto de provisión las plazas recogidas en IES, IESO y Secciones que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen de itinerancia. Igualmente se incluyen las de Convenio con el «British Council».

Participantes

Segunda.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión de último destino en centros dependientes de la Consejería de Educación.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos a la que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados, serán destinados de oficio, de existir vacantes a puestos de esta Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular de los señalados en los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, ni a las de carácter itinerante cualquiera que sea el tipo de centro en el que hayan sido creadas. Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de esta Consejería con destino provisional, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección educativa en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función Pública, de no participar en el concurso serán destinados libremente por la Administración en la forma que se dice en la norma anterior. Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por la Administración en la forma antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo dispuesto en la base duodécima respecto a la cumplimentación del apartado VII.c) de la instancia-solicitud. Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias, serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta de la presente convocatoria. Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados libremente por la Administración en la forma que se expresa anteriormente. Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado. La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I a la presente Resolución. En el caso de los maestros a los que se refiere la base quinta y párrafos segundos de la sexta, séptima y octava de la presente convocatoria que no participen en el mismo o no obtengan destino de los solicitados, se entenderá que solicitan el resto de los centros en el orden en el que figuran en el Anexo III y se adjudicará destino siguiendo este orden.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia, según el modelo Anexo II que a la presente se acompaña y que se facilitará a los aspirantes por las Direcciones Provinciales.

Tal y como se recoge en las «Instrucciones para cumplimentar la solicitud» (Anexo XI), y con el fin de poder realizar la lectura automática de los datos será absolutamente necesario que las peticiones de centros se rellenen en el modelo normalizado facilitado por la Administración. Los Maestros a los que alude la base quinta y segundos párrafos de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria, deberán incluir en su petición de participación en concurso, en el apartado VII c) de la instancia-solicitud, al menos, una provincia de las que integran la Comunidad Autónoma donde presten servicios. Caso de solicitar más de una provincia, deberán consignarlas por orden de su preferencia, no siendo destinados de oficio a provincia distinta de las solicitadas libremente. En el supuesto de no solicitar ninguna provincia, serán destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a plazas con carácter itinerante y singulares en Centros y Aulas de Adultos, incluidas las de Instituciones Penitenciarias, primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y plazas de Convenio con «The Bristish Council». A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Educación Primaria

Pedagogía Terapéutica. Audición y Lenguaje. Educación Infantil. Idioma Extranjero: Inglés. Idioma Extranjero: Francés Educación Física. Música.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Área para la que queda habilitado

Inglés.

Francés.

Educación Física.

Música.

Idioma extranjero: Inglés.

Idioma Extranjero: Francés.

Educación Física.

Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.-1. Podrán solicitar plazas en IES, IESO y Secciones que impartan el Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (Anexo IV), los Maestros que estando adscritos con carácter definitivo a puestos del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación de habilitación en:

Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado:

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas y

Ciencias Naturales.

Ciencias Sociales.

Educación Física.

Educación Musical.

Inglés.

Lengua Castellana.

Francés.

Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Geografía e Historia.

Educación Física.

Música.

2. Todos los Maestros con habilitación en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje podrán solicitar puestos en los Departamentos de Orientación de los I.E.S. para atender dichas especialidades, así como, en su caso, los programas educativos que se impartan en los citados centros. Cuarta.-Para solicitar plazas de inglés incluidas en el Convenio con el «British Council» basta con poseer la habilitación que para puestos de »Idioma extranjero: inglés», que se prevé en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, de acuerdo con lo que con carácter general se señala en las bases primera y segunda, de estas normas comunes.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad para las mismas, de acuerdo con las «Instrucciones para cumplimentar la solicitud», Anexo XI. Para solicitar plazas de Educación de Adultos del Anexo V se requiere acreditar la habilitación correspondiente a la definición del puesto salvo que no exista, en cuyo caso no se requiere habilitación específica. No obstante, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitar las plazas de carácter singular en Instituciones Penitenciarias (código 20) adscritas a los Centros de Adultos recogidos en el Anexo VII, y dadas las peculiaridades de tales plazas, habrá de utilizarse un código de especialidad para las mismas, de acuerdo con lo especificado en la base Decimonovena de la Comunes a las Convocatorias y las «Instrucciones para cumplimentar la solicitud» Anexo XI.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la base sexta de la convocatoria C de Derecho Preferente.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra B (readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991. Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa para aquéllos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, el último servicio prestado con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros, que sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo (Anexo I), la referida a su centro de origen. Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e).1 y e).2, apartado f) y subapartados g).1.5, g).1.6 y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión por cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes miembros, designados por el Director General de Personal Docente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección Provincial, que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 51/1989, de 11 de abril (DOE núm. 47, de 15 de junio). A los efectos previstos en el artículo 29 del mencionado Decreto, estas Comisiones se considerarán encuadradas dentro de la Categoría Segunda. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte como observadores de las Comisiones de Valoración. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación. Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos, siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes se determinarán en la fecha que recoge el apartado cuarto de la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre de 2006 y se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura previamente a la resolución de las convocatorias. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente Resolución, Anexo III, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado Anexo. Asimismo, en el Anexo IV figuran los centros en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria; en el Anexo V se publican los centros de Educación de Adultos, con indicación asimismo de localidades y zonas; en el Anexo VI figuran los centros de convenio con el British Council, en el Anexo VII figuran los Centros de Adultos con plazas de carácter singular en Instituciones Penitenciarias y en el Anexo VIII se publican los Equipos Generales y Específicos. A título meramente informativo, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en la planificación educativa del curso siguiente, los ámbitos de itinerancia actuales son los recogidos en el Anexo IX.

Formato y cumplimentación de la petición

Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial -Anexo II-, que podrán obtener los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación de la Junta de Extremadura, podrá presentarse en éstas, dirigidas al Director General de Política Educativa de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la base Cuarta de las «Normas comunes a las convocatorias» la solicitud de plazas de convenio con «The British Council» requiere la utilización de un código especifico de especialidad (código 99), considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos de los Centros y Aulas recogidos en el Anexo V, se consignará en la casilla correspondiente a la especialidad el código 74. Asimismo, si se solicitan plazas de la Especialidad de Inglés en estos centros se consignará el código 76. De solicitar las plazas de carácter singular (Instituciones Penitenciarias) adscritas a los Centros de Adultos recogidos en el Anexo VII y dadas las peculiaridades de tales plazas, habrá de utilizarse el código 20 para las mismas. Para el resto de especialidades, se estará a lo dispuesto en el punto 18 de las Instrucciones para cumplimentar la solicitud (Anexo XI). Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de solicitudes por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Vigésima primera.-Con el fin de proceder a la valoración de los méritos recogidos en el baremo (Anexo I), la instancia deberá ir acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por el Director Provincial. En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación podrá sustituirse por la copia de la Resolución dictada por la autoridad anteriormente citada, o por el documento de certificación provisional.

3. Certificación expedida por el Director Provincial, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o sea un centro de actuación educativa preferente, con indicación de la fecha en la que obtuvo tal calificación o pasó a formar parte del Plan Experimental de Mejora para Centros de Atención Educativa Preferente, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo anexo a la presente Resolución. (Anexo I.)

4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse:

a) Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo.

b) Fotocopia compulsada de cuantos otros títulos presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones del primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los Cursos de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. 5. Los méritos del apartado g) se acreditarán con los documentos que se especifican en el baremo (Anexo I). En el caso de que los documentos justificativos se presentasen mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de la diligencia de compulsa de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 92/1993, de 20 de julio. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa. No obstante lo anterior, y con el fin de agilizar los procesos establecidos en la presente Resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 9.2 del Decreto 92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias, los funcionarios encargados de los registros internos de los Centros, bajo cuya custodia se encuentren los expedientes del personal del mismo, podrán expedir copias compulsadas al personal participante de cada Centro sobre los documentos originales que presenten junto a las solicitudes de participación en esa convocatoria. Vigésima segunda.-Aquellos concursantes que participaron en el concurso de traslados convocado por Resolución de esta Dirección General de Política Educativa de 6 octubre 2005 (DOE núm. 122, de 2 de octubre), y que se hallen conformes con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso en los apartados e), f) y g) del baremo, lo indicarán en el apartado correspondiente de la solicitud («Puntuación convocatoria anterior»), no debiendo aportar la documentación de dichos apartados. Se les adjudicará la misma puntuación otorgada en dichos apartados en la convocatoria del año anterior. En aquellos casos en que, aún estando conformes con la baremación de los apartados e), f) y g), deseen añadir nuevos méritos a los ya baremados, marcarán en la solicitud el recuadro «Méritos perfeccionados desde el 9 de noviembre de 2005» y aportarán los méritos perfeccionados desde dicha fecha. Aquellos funcionarios que no participaron en el concurso convocado por Resolución de esta Dirección General de Política Educativa de 6 octubre 2005 (DOE núm. 122 de 2 de octubre), renunciaron a su participación o no deseen mantener la puntuación adjudicada, deberán presentar nuevamente toda la documentación relativa a estos apartados para que sea totalmente valorada; marcarán en la solicitud el recuadro correspondiente a «Nueva baremación».

Otras normas

Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución, será de quince días hábiles y comenzará a computarse a partir del 8 de noviembre y terminará el día 24 de noviembre ambos inclusive.

Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en la letra c) del apartado 1.1 de la base segunda de la convocatoria del concurso de traslados. Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias. Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida por el Director Provincial, de acuerdo con lo establecido en la norma vigésima segunda. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de habilitación expedida por la Dirección Provincial respectiva. Vigésima octava.-Los Maestros que acudieron a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección Provincial donde radique el destino obtenido, y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes:

Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores Provinciales a la Dirección General de Personal Docente. Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos. Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima primera.-Las Direcciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por las Direcciones de la provincia a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Direcciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al organismo correspondiente. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento, de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite. En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Direcciones Provinciales como las de los demás haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Política Educativa la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva Dirección Provincial, oficiará sobre tal extremo a la Dirección General de Personal Docente. Trigésima segunda.-En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción en centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes. c) Relación alfabética de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

Las Direcciones Provinciales darán un plazo de ocho días naturales para reclamaciones. Trigésima tercera.-Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Política Educativa haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Personal Docente las peticiones y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente forma:

Las de los participantes en la convocatoria de readscripción en el centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada en base cuarta de dicha convocatoria.

Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos, según la prioridad señalada en la base primera y cuarta, en concordancia con la quinta, de la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente. Las de los participantes en el concurso ordenadas alfabéticamente por apellidos.

La documentación relativa a publicaciones, subapartados g) 1.5 y g) 1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión Provincial de Valoración respectiva, que será la competente para resolver las reclamaciones a la resolución provisional que impugnen la valoración efectuada en los citados subapartados.

Trigésima cuarta.-Por cada solicitud, los Directores Provinciales cumplimentarán una carpeta informe en la que constarán los datos personales y de destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente constarán las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g). Trigésima quinta.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las Direcciones Provinciales remitirán, asimismo, una relación de los Maestros que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán impreso de solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes y sellado con el de la Dirección Provincial en el lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésima sexta.-Por la Dirección General de Política Educativa se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables. Trigésima octava.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Recursos

Trigésima novena.-Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 102 y 103.1.a de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1a, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, 16 de octubre de 2006.-La Consejera de Presidencia, P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1999), el Director General de Política Educativa, Felipe Gómez Valhondo.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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