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Documento BOE-A-2006-19327

Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38716 a 38724 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-19327

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (B.O.C.M. del 4), de Educación, establece que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley. En cumplimiento del artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), donde se establece que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los interesados puedan participar en todos ellos en un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerpo, corresponde durante el curso 2006-2007 convocar y resolver el concurso de traslados de ámbito nacional para los funcionarios del Cuerpo de Maestros, objeto de la presente Resolución. Para ello, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (B.O.E. del 18) del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006-2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), que dispone el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y lo establecido en el Decreto 117/2004, de 29 de julio (B.O.C.M. del 4 de agosto). Esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto anunciar los siguientes

PROCESO PREVIO Y CONVOCATORIAS

Proceso previo

Derecho preferente para las funcionarias víctimas de violencia de género.

Convocatorias

A. Convocatoria de readscripción en centro.

B. Convocatoria de derecho preferente. C. Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que aluden el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos puestos singulares en régimen de itinerancia, así como los puestos en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en Institutos públicos de Educación Secundaria, y en los Centros del Convenio con The British Council y los Centros de enseñanza bilingüe español-inglés (Anexos III, IV, Va y Vb).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos y plazas de Educación de Adultos en Centros penitenciarios, plazas de la plantilla de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los puestos de primero y segundo ciclo de las Escuelas de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid (Anexos VIa, VIb, VII y VIII).

Derecho preferente a las funcionarias víctimas de violencia de género

Las funcionarias víctimas de violencia de género que, en virtud de la acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, tendrán derecho a ejercer derecho preferente a centro y localidad sobre cualquier otro participante y en cualquiera de las convocatorias que realicen los Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas y el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 26 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género. Este derecho preferente deberán ejercerlo a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en las respectivas órdenes de convocatorias, haciendo constar que aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración Educativa, debiendo asimismo participar, con carácter forzoso, en la convocatoria del concurso de ámbito nacional. A estas últimas participantes, caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho preferente, se les aplicará lo establecido en las bases cuarta y quinta de la convocatoria del concurso. Las personas que participen en este proceso deberán cumplimentar instancia según el modelo Anexo I que a la presente se acompaña y que será facilitada a las aspirantes por la Administración. También podrá cumplimentarse e imprimirse a través de la aplicación informática que podrá descargarse desde la página de Internet de la Consejería de Educación, http://www.madrid.org/edu_rrhh En ella deberán consignar, en el apartado «A cumplimentar si participa en los apartados 4 ó 5», el código de la localidad a la que deseen ejercer el derecho preferente. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitadas por las que deseen ejercer este derecho. Para la obtención de Centro concreto, tendrán que relacionar, según sus preferencias, en las hojas de peticiones que acompañan a la instancia, los códigos de los centros de las diferentes localidades en las que desee ejercer el derecho preferente, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen en las convocatorias de las Administraciones educativas que corresponda. Como documento acreditativo, deberán presentar junto con la instancia de participación, copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Con carácter previo a la resolución del concurso de traslados el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que solicite la funcionaria resolverá sobre las peticiones realizadas. En el caso de que solicite plazas de distintas Administraciones Educativas o del Ministerio de Educación y Ciencia, corresponderá su resolución al Ministerio de Educación y Ciencia. Para ello, la Administración Educativa por la que participe se pondrá en contacto con la Administración Educativa correspondiente. A efectos de garantizar la confidencialidad del participante y la adjudicación, la Resolución final será comunicada de forma personal a la interesada. En caso de concurrencia de varias aspirantes con el mismo derecho sobre la misma vacante, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos, que figuran como Anexo II de esta Resolución. Dado que este tipo de participación se resolverá antes que el concurso propiamente dicho, las resultas que estas participantes dejen deberán ser incorporadas a las vacantes a adjudicar.

A. Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro aquellos maestros que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Los maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro.

2. Los adscritos a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. 3. Los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990 (BOE del 17), de 19 de abril de 1990, y de 17 de mayo de 1990 (BOE del 23). 4. Los maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17), de 18 de mayo de 1992 (BOE de 16 de junio), y de 21 de junio de 1993 (BOE del 23).

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la Disposición Adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño. 2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990, y de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo. Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros según Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991, y de 18 de mayo de 1992.

Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990, de 19 de abril de 1990, y de 17 de mayo de 1990, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros según Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991, y de 18 de mayo de 1992. Estos maestros deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúan de esta obligación las plazas que pertenezcan a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y las de Inglés correspondientes a Centros con Convenio con The British Council o a los Centros de enseñanza bilingüe español-inglés aunque unas y otras podrán ser objeto de petición voluntaria. Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos los Maestros participantes, según el siguiente orden de prioridad:

11 Maestros procedentes de puestos suprimidos que desean readscribirse al Centro en el que se les suprimió su plaza (supuesto primero de la Base primera).

21 Maestros mal adscritos (supuesto de la Base segunda). 31 Maestros que desean readscribirse a otro puesto de trabajo del Centro de su destino (supuesto segundo de la Base primera).

Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquéllos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo Anexo I que a la presente se acompaña y que será facilitada a los interesados por la Administración. También podrá cumplimentarse e imprimirse a través de una aplicación informática que podrá descargarse desde la siguiente dirección de Internet: http://www.madrid.org/edu_rrhh. Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. Aquellos que participan en el supuesto previsto en la Base segunda, deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para las que se encuentren habilitados, con excepción de aquellas que tienen carácter voluntario de acuerdo con lo señalado en aquella base, y que, por lo tanto, podrán o no aparecer en la petición. A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la Base vigésima segunda de las Normas Comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos en el supuesto 1 de la Base primera de esta convocatoria).

Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993. (Para los Maestros del supuesto segundo de la Base primera y el supuesto de la Base segunda). Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos).

B. Convocatoria de derecho preferente

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo. c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE de 1 de noviembre), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento para el puesto en el extranjero. d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29), reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente. e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto. f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de familiares previstas en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE del 3), modificada por la ley 39/1999, de 5 de noviembre (BOE del 6), para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y que no hayan superado los tres años en dicha excedencia.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado en la solicitud por los participantes. Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la Base primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen destino definitivo nuevo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Administración educativa, solicitando todas las plazas para las que estén facultados (y que en el caso de Madrid-capital se estará a lo dispuesto en la Base séptima de esta convocatoria de derecho preferente), pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.

Decaerán igualmente de la posibilidad de ejercer el derecho preferente los participantes que, haciendo uso del mismo renuncien a su participación por esta convocatoria con posterioridad a la adjudicación provisional. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que pertenece el Centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las Bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria. En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad en la que radique el Centro en el que son definitivos, pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades de la zona. En el caso de Madrid-capital se estará a lo dispuesto en la Base séptima de esta convocatoria, entendiéndose por localidad el distrito municipal en el que estuviere radicado el Centro del que dimana el derecho preferente. Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud a lo previsto en la Base séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las Bases quinta y sexta, que a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en las Bases primera y cuarta, de esta convocatoria. Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto en el artículo 31 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido. (Anexo II).

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado, recordando, no obstante, que tienen carácter optativo, y, por lo tanto, no hay obligación de solicitar las especialidades que conlleven la condición de itinerante o sean especialidades correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en puestos ordinarios e itinerantes, o sean plazas de Educación de Adultos, o plazas de Educación de personas adultas en Centros penitenciarios de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse el derecho preferente para plazas de Inglés en Centros del convenio con The British Council y en Centros de enseñanza bilingüe español-inglés, plazas de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y para plazas en Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo de esa educación, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo Anexo I que a la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantes por la Administración. También podrá cumplimentarse e imprimirse a través de la aplicación informática que podrá descargarse desde la página de Internet de la Consejería de Educación, http://www.madrid.org/edu_rrhh En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados con las excepciones señaladas en el párrafo anterior; de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar especialidades tanto ordinarias como itinerantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de personas Adultas, o de Educación de personas adultas en Centros Penitenciarios, o de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, o puestos de Inglés en Centros del convenio con The British Council y en Centros de enseñanza bilingüe español-inglés, o de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo de esa educación, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este Centro. Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los Centros relacionados en el Anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad serán destinados a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; de pedir Centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los Centros relacionados en el Anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo Anexo de la localidad o localidades que opcionalmente han solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que tiene la condición de itinerancia, o especialidad, tanto ordinaria como itinerante de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Personas Adultas o Educación de personas adultas en Centros Penitenciarios o plazas de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o plazas de Inglés en Centros del convenio con The British Council y en Centros de enseñanza bilingüe español-inglés o plazas de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo, a cuyos efectos deberán anotar, en su caso, todos los Centros relacionados en los Anexos IV, Va, Vb, VIa, VIb, VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. Haciendo uso de la previsión establecida en el párrafo segundo del número 21 de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aquellos Maestros que ejerzan el derecho preferente para la localidad de Madrid, deberán consignar en su solicitud todos los Centros del distrito municipal en el que está ubicado el Centro del que les dimana el derecho, así como todos los Centros de otros dos distritos municipales de su elección. A estos efectos la relación de Centros que se acompaña a la presente convocatoria viene clasificada por distritos para la localidad de Madrid (los códigos de nueve dígitos están recogidos en las instrucciones que acompañan a la instancia de participación). Asimismo, deberán consignar necesariamente en la casilla del código de la localidad, el correspondiente al distrito municipal en el que radicaba el Centro del que les procede el derecho. Como deben solicitar dos distritos más, consignarán, asimismo, el código de la zona (en ningún caso reseñarán el código de la localidad de Madrid). A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la Base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la Base cuarta de esta convocatoria, además de la documentación relacionada en la base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias, deberán acompañar a la instancia:

Copia de la resolución de adscripción, Anexo VI de la Orden de 6 de abril de 1990.

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión convocados con posterioridad a la adscripción.

C. Convocatoria de concurso

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El Concurso consistirá en la provisión de puestos, por Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 81 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril de 1990. Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, de Educación de personas adultas en Centros penitenciarios, las itinerantes de Colegios Públicos, Colegios Rurales Agrupados. Asimismo, serán objeto de provisión las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen de itinerancia. Igualmente se incluyen las plazas vacantes de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo de esa educación, las de Centros del Convenio con The British Council, las de Centros de enseñanza bilingüe español-inglés y plazas de la plantilla de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la Administración educativa de la que dependan, que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar. Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, concordante con el artículo 11, punto dos, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el presente concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como los suspensos que carezcan de destino definitivo como consecuencia de la suspensión, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión de funciones, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 21 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Los excedentes voluntarios deben reunir, además, las condiciones para reingresar al servicio activo. Los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Tercera. Participación forzosa.-Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función Inspectora Educativa.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Igualmente están obligados a participar los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 7 de enero de 2005, de esta Dirección General de Recursos Humanos, (BOCM del 13) para ingreso en el Cuerpo de Maestros, (que estén pendientes de evaluar la fase de prácticas). La adjudicación de destino, para éstos, se realizará teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida en el procedimiento selectivo y el destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera. Quinta.-Los Maestros de los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la Base tercera y aquellos a que alude la Base cuarta de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de esta Comunidad, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular de las señaladas en los Anexos III y IV, ni a las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (Anexo IV), ni a las de Ingles de Centros del Convenio con The British Council y de Centros con enseñanza bilingüe español-inglés (Anexos Va y Vb), ni a las de Centros de Educación de personas Adultas y Centros de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios (Anexos VIa y VIb), ni a las de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y el segundo ciclo de esa educación (Anexo VII), ni a las de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo VIII). Sexta.-Los Maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección Educativa en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma la Función Pública, están obligados a participar hasta que obtengan destino definitivo en los concursos de traslados que se convoquen a partir de la fecha en que se produjo el cese. De no participar en el concurso serán destinados libremente en la forma que se dice en la norma anterior. Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo dispuesto en la Base duodécima respecto a cumplimentación del apartado de la instancia-solicitud relativo a aquellos que pueden ser destinados de oficio. Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c. del artículo 29 de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la Administración Pública siguiendo el procedimiento indicado en la Base quinta de la presente convocatoria. Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la Base tercera de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por la Administración Pública en la forma que se expresa anteriormente. Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del R.D. 895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

1. Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

2. El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado. 3. La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo II a la presente Resolución.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo Anexo I que a la presente se acompaña- que será facilitada a los aspirantes por la Administración. También podrá cumplimentarse e imprimirse a través de la aplicación informática que podrá descargarse desde la página de Internet de la Consejería de Educación, http://www.madrid.org/edu_rrhh. Los Maestros a los que aluden la Base quinta y segundos párrafos de la séptima y octava de esta convocatoria, deberán incluir por orden de preferencia todas las Áreas Territoriales que integran esta Comunidad en el apartado de la instancia-solicitud «A cumplimentar si puede ser destinado de oficio», en el supuesto de no hacerlo así, serán destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad que se expresa en el último párrafo de la Base quinta. A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la Base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar los puestos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial en las especialidades siguientes:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Educación Infantil. Idioma Extranjero: Inglés. Idioma Extranjero: Francés. Educación Física, y Música.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.-Podrán solicitar plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, los Maestros adscritos con carácter definitivo a plazas de los dos primeros cursos de la ESO, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la L.O.E., de acuerdo con las equivalencias que se relacionan a continuación,

Maestros con certificación de habilitación en

Áreas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Inglés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Francés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Matemáticas. Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

Tercera.-Los maestros de la Especialidad de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, de acuerdo con la normativa existente, pueden ocupar plazas de estas especialidades en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria.

Cuarta.-Conforme establece la Disposición Adicional novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base segunda, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Área para la que queda habilitado

Inglés.

Idioma Extranjero: Inglés.

Francés.

Idioma Extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas.

Matemáticas y C. Naturales.

Biología y Geología.

Matemáticas y C. Naturales.

Geografía e Historia.

Ciencias Sociales.

Educación Física.

Educación Física.

Música.

Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Quinta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos o de Educación de Adultos en centros penitenciarios no se requiere acreditar ninguna habilitación. Los concursantes tendrán en cuenta a la hora de solicitar estas plazas que, dada la naturaleza específica de los Centros de Educación de Personas Adultas, si obtienen plaza, habrán de adecuarse al horario establecido en los mismos para adaptarse a las necesidades de su alumnado, en turno de mañana, tarde o noche o en turnos alternativos, sin perjuicio de la jornada regulada para los cuerpos docentes. Asimismo estarán obligados, en caso necesario, a completar su horario lectivo en cualquiera de los programas formativos que se desarrollen en estos centros. Para solicitar plazas de Inglés incluidas en Centros del Convenio con The British Council o en Centros con enseñanza bilingüe español-inglés basta con poseer la habilitación que para puestos de Idioma Extranjero: Inglés se prevé en el artículo 17 del Real Decreto 895/89, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, de acuerdo con lo que con carácter general se señala en las Bases primera y segunda de estas Normas Comunes. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad para las mismas, de acuerdo con las Instrucciones que acompañan a la instancia. Asimismo, se han de distinguir con claridad, usando los códigos correspondientes, las distintas especialidades que a cada enseñanza le corresponden, es decir, que, por ejemplo, la plaza de Inglés de Educación Infantil y Primaria tendrá un código distinto de la plaza de Inglés de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, circunstancia que puede repetirse en las especialidades de Idioma Extranjero: Francés, Educación Física y Música, así como en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Para solicitar puestos de las Escuelas de Educación Infantil propias de esta Comunidad con anterioridad a la fecha del traspaso de las competencias en materia educativa, basta con poseer la habilitación para puestos de Educación Infantil que se prevé en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, de acuerdo con lo que con carácter general se señala en la Base primera de estas Normas Comunes, y para solicitarlos se deberá utilizar un código específico que aparece en las Instrucciones que acompañan a la instancia. Debido a la peculiaridad de estas escuelas infantiles, los concursantes han de tener en cuenta a la hora de solicitar puestos en ellas que, sin perjuicio de la jornada de trabajo regulada para los cuerpos docentes, deberán someterse al particular calendario de dichas escuelas. Para solicitar plazas de plantilla de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica basta con poseer la habilitación de Audición y Lenguaje y/o Pedagogía Terapéutica. Los concursantes han de tener en cuenta a la hora de solicitarlas que deberán someterse al particular calendario de dichos Equipos y que todas las plazas son itinerantes.

Prioridad entre las convocatorias

Sexta.-El orden en que van relacionados el proceso previo y las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante con mejor derecho en la anterior; sin perjuicio de tener en cuenta, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, lo que se dispone en la Base sexta de la convocatoria B de derecho preferente. Séptima.-Es compatible la concurrencia simultánea, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Octava.-Salvo el proceso previo de derecho preferente de víctimas de violencia de género y la convocatoria señalada con la letra A -Readscripción en el Centro-, que se resolverán con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo II. Novena.-El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a contarse desde el momento de la publicación de la Orden que establezca esa característica de difícil desempeño, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1.993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1.990/91. Décima.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro. Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Undécima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo (Anexo II), la referida a su Centro de origen. Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Duodécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándoseles, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Decimotercera.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. Decimocuarta.-Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados g)1.5 y g)1.6 del baremo, alegados por los concursantes, la Dirección General de Recursos Humanos constituirá una comisión, integrada por los siguientes miembros, designados por el Director General:

Un Inspector de Educación con destino en el ámbito de esta Consejería, que actuará como Presidente.

Cinco funcionarios docentes dependientes de esta Consejería, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad de Madrid podrán formar parte de las Comisiones de Valoración. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Publicada la resolución definitiva del concurso y una vez agotado el plazo de los posibles recursos, los interesados dispondrán de un mes para retirar las publicaciones aportadas para la valoración de los méritos alegados en los subapartados g)1.5 y g)1.6 del baremo. Transcurrido ese plazo, la Administración procederá a archivar la citada documentación. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, al que se podrán incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos méritos por cada una de las Direcciones de Área Territoriales. Decimoquinta.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimosexta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes provisionales se publicarán antes del 23 de febrero de 2007 y las vacantes definitivas antes del 4 de mayo de 2007, en cualquier caso previamente a la resolución de las convocatorias. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Decimoséptima.-Los participantes en estas convocatorias podrán realizar sus peticiones, de acuerdo con los Anexos que se adjuntan a la presente Resolución:

En el Anexo III, se publica la relación de Centros públicos de Educación Infantil y Primaria, existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de esta Consejería.

En el Anexo IV figuran los IES en los que se imparten los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Todos los Centros incluidos en los Anexos III y IV son susceptibles de tener puestos itinerantes. En el Anexo Va figuran los Centros con Convenio The British Council. En el anexo Vb figuran los Centros con enseñanza bilingüe español-inglés. En el Anexo VIa se publican los Centros de Educación de Personas Adultas. En el anexo VIb, las plazas de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios, con indicación asimismo de localidades y zonas. En el Anexo VII se publican las escuelas de Educación Infantil que imparten el primero y segundo ciclo de esa educación y que eran propias de esta Comunidad con anterioridad al 1 de julio de 1999. En el Anexo VIII se publican los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en los que todas las plazas son itinerantes.

Formato y cumplimentación de la petición

Decimoctava.-Los participantes presentarán una única instancia, ajustada al modelo oficial -Anexo I-, que podrán obtener en las Direcciones de Área Territoriales, en el Punto de Información y Atención al ciudadano de esta Consejería, C/ General Díaz Porlier, 35. También podrá cumplimentarse e imprimirse a través de la página de Internet de la Consejería de Educación, http://www.madrid.org/edu_rrhh, y en cualquier caso irá dirigida al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. Una vez cumplimentada y conjuntamente con la documentación que en cada caso corresponda, se presentará en los Registros de las Direcciones de Área Territoriales de Madrid, en el Registro de esta Consejería o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimonovena.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y Centros por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV, Va, Vb, VIa, VIb, VII y VIII podrán hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Se ha de tener en cuenta que el ámbito de la itinerancia está sujeto a posibles variaciones que, en todo caso, se determinan en las Órdenes anuales de la Consejería de Educación sobre la fijación y modificación, en su caso, de las plantillas de los centros públicos educativos. Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. Igual tratamiento se aplicará a las solicitudes de plazas con carácter itinerante. De acuerdo con lo antes indicado en la Base quinta de las Normas Comunes a las Convocatorias, la solicitud de plazas de inglés de Centros con Convenio The British Council y de Centros con enseñanza bilingüe español-ingles requiere la utilización de un código específico de especialidad, formado por los dígitos 99, considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. Si la solicitud fuera para plazas de Escuelas de Educación Infantil que imparten el primero y segundo ciclo de esa educación, se deberá utilizar el código específico formado por los dígitos 47. En caso de solicitar plazas de educación de adultos y plazas de educación de adultos en centros penitenciarios, la especialidad a cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla correspondiente serán los dígitos 74. Las plazas de plantilla de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se solicitarán con el código 36 para Pedagogía Terapéutica ó 37 para Audición y Lenguaje y dado que son itinerantes marcando la casilla correspondiente. Las plazas de plantilla en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria se solicitarán con el código 60 para Pedagogía Terapéutica ó 61 para Audición y Lenguaje. Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud. Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan. Si se cumplimentan a mano deberá ponerse especial cuidado en las peticiones de centro, haciéndolo con caracteres claros y dentro de los recuadros. Si se opta por la cumplimentación informática una vez impresa la instancia no se añadirán datos ni peticiones a mano, ya que por el tipo de lectura que se utilizará no podrán tenerse en cuenta. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Vigésima primera.-Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases anteriores, aquellos que participaron en alguno de los concursos de traslados convocados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 9 de octubre de 2002 (B.O.C.M. del 19), de 15 de octubre de 2003 (B.O.C.M. del 23), de 15 de octubre de 2004 (B.O.C.M. del 26) y/o de 18 de octubre de 2005 (B.O.C.M. del 28), podrán acogerse a la totalidad de las peticiones realizadas en el último concurso en el que hayan participado, debiendo consignarlo en el apartado correspondiente del ejemplar de la solicitud «Orden de petición de Centros» y firmar la primera hoja de este ejemplar. No se tendrán en cuenta las peticiones cuyos códigos no aparezcan en los anexos a la Resolución de convocatoria, donde figuran los diferentes centros. Si desean incluir, suprimir o modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o especialidades solicitadas no podrán acogerse a lo dispuesto en esta base, debiendo cumplimentar la solicitud consignando la totalidad de sus peticiones. Vigésima segunda.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

2. Copia de la certificación de habilitación expedida por el Director de Área Territorial o Provincial o, en su caso, por el órgano competente de cada Administración Educativa, conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989 (BOE de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (BOE del 21). En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional. 3. Certificación expedida por el Director de Área Territorial, acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo Anexo II de la presente Resolución. 4. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa. Cuando todos los cursos de perfeccionamiento [apartados e.1) y e.2)] estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, no deberán presentar ninguna documentación justificativa de los mismos, bastará con marcar la casilla de «Otros datos solicitados por el Órgano Convocante», que aparece en la solicitud de participación. 5. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, habrá de presentarse fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros se aleguen como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 21 Ciclo. 6. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio. y 334/2004, de 27 de febrero, de acudir a las presentes convocatorias, para solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento, deberán remitir copia de la credencial de habilitación expedida por el organismo correspondiente. Aquellos que obtuvieron nueva especialidad al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de esta Dirección General de 7 de enero de 2005 (BOCM del 13) de no disponer de la credencial de habilitación antes mencionada, acreditarán la nueva o nuevas especialidades obtenidas, según el modelo que figura como Anexo IX. 7. Los méritos del apartado g) se acreditarán con los documentos que se especifican en el baremo (Anexo II). La coordinación de ciclo se puede valorar desde el curso 1981/82, fecha a partir de la cual, por R.D. 69/81 de 9 de enero (BOE del 17) se ordena la E.G.B., a efectos de programación, evaluación y promoción de alumnos en ciclos. Este mérito será puntuado siempre que el nombramiento se ajuste a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria vigente en la Administración educativa correspondiente. Los certificados justificativos se ajustarán al modelo que aparece como Anexo X a la Resolución de convocatoria. 8. Para la valoración de las publicaciones deberán presentar los documentos que se especifican en el baremo (Anexo II). 9. Los funcionarios en prácticas no deberán unir a la solicitud documentación alguna.

Vigésima tercera.-Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, aquellos maestros que hayan participado en los concursos convocados por Resolución de 9 de octubre de 2002 (B.O.C.M. del 19), de 15 de octubre de 2003 (B.O.C.M. del 23), de 15 de octubre de 2004 (B.O.C.M. del 26) y/o de 18 de octubre de 2005 (B.O.C.M. del 28) podrán aportar únicamente la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes del correspondiente concurso, que dará lugar a incremento de la puntuación del apartado correspondiente si procede.

A los efectos señalados en el párrafo anterior podrá consultarse la citada puntuación (con el número del D.N.I.) vía Internet en la siguiente dirección: http//www.madrid.org/edu_rrhh. La puntuación de los apartados a), b), c) y d), para los solicitantes que se acojan a esta base, salvo que su situación administrativa haya variado, será la misma de la del concurso de referencia con las actualizaciones que procedan, que se realizarán de oficio por la Administración. Aquellos maestros cuya situación administrativa haya variado respecto a la del concurso de referencia, deberán presentar para la valoración de estos méritos la Hoja de Servicios indicada en el punto primero de la base vigésimasegunda. En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o reclamaciones presentadas.

Otras normas

Vigésima cuarta.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución será del 8 al 24 de noviembre, ambos inclusive. Vigésima quinta-Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en los párrafos segundo y tercero de la Base segunda, de la convocatoria del concurso de traslados. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias. Vigésima séptima.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección de Área Territorial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que la Dirección de Área competente deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores de Área Territorial a la Dirección General de Recursos Humanos. Vigésima octava.-Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o que han cesado en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos. Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.

Tramitación

Trigésima.-La Dirección General de Recursos Humanos es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que participen en los procesos convocados por esta Resolución. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite. Trigésima primera.-Recibidas las solicitudes de los participantes, y una vez puntuadas con arreglo al baremo del Anexo II, se procederá a la publicación de la lista de participantes, en la que constará la convocatoria o convocatorias por las que participan y la puntuación de cada uno, abriéndose un plazo de 8 días naturales para posibles reclamaciones. Estos datos también podrán ser consultados en la página de Internet de la Consejería de Educación http:www.madrid.org/edu_rrhh, para lo cual, los interesados podrán acceder:

Con el número del D.N.I. y el código del centro que hayan consignado en primer lugar en la relación de peticiones de centros.

O con el certificado digital de la clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

En el plazo de reclamación, los concursantes podrán adjuntar toda la documentación justificativa de los méritos correspondientes al apartado o subapartado del baremo cuya puntuación no consideren correcta.

Posteriormente a ese plazo, y hechas las oportunas rectificaciones si a ello hubiera lugar en derecho, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles conforme a sus peticiones y méritos reconocidos. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los maestros que resulten adjudicatarios de puestos de trabajo de Educación de Adultos en los Centros Penitenciarios, podrán ejercer su derecho de oposición a la publicación de su nombramiento de tal forma que en la Resolución de adjudicación de plazas que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no aparezcan sus citados datos de carácter personal en relación con la plaza adjudicada en los Centros Penitenciarios, siempre que hayan justificado que esta publicación les puede deparar algún perjuicio a su seguridad física. Aquellos adjudicatarios que hayan ejercido tal derecho, se identificarán con una clave asignada por la Administración, que será comunicada al interesado. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado. A las maestras que participen en el proceso previo.-Derecho Preferente a las funcionarias víctimas de violencia de género, el resultado de la Resolución del Concurso le será comunicado de forma personal.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésima segunda.-Por la Dirección General de Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, estimándose o desestimándose aquéllos por la misma resolución de adjudicación definitiva, resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes. Trigésima tercera.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables. Trigésima cuarta.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre del 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.

Recursos

Trigésima quinta.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-P. D. F. (Resolución de 19 de noviembre de 2001), el Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

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