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Documento BOE-A-2006-19328

Orden de 25 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos de ámbito nacional del Cuerpo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria y Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38724 a 38731 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-19328

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de la disposición adicional sexta, determina que son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito nacional. Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes y que establece la obligación de convocar cada dos años concurso de traslados de ámbito nacional. La Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de ámbito nacional a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno convocar concurso de traslados de ámbito nacional y procesos previos para cubrir puestos de trabajo vacantes del Cuerpo de Maestros pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos docentes de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso escolar 2007/2008. Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido, y las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, En su virtud, esta Consejería acuerda convocar concurso de traslados con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.

1.1 El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

Dicho concurso consistirá en la provisión de puestos ordinarios e itinerantes, por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990, del actual Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. Igualmente, se incluyen los puestos en centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council». 1.2 Dentro de esta convocatoria se incluyen el proceso de adjudicación de vacantes derivado del derecho preferente de las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género, el proceso para la readscripción a puestos del mismo centro de los maestros referidos en la base octava así como el relativo a la obtención de destino, con carácter preferente, en una localidad o zona determinada señalado en la base novena.

Segunda. Vacantes.

2.1 En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, así como aquéllas que resulten de la resolución del presente concurso y procesos previos, así como de las resoluciones de las convocatorias de otras Administraciones educativas, siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2 De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará antes del día 23 de febrero de 2007 y antes del 4 de mayo de 2007, respectivamente, siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. 2.3 Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa.

Tercera. Prelación de procesos y criterios para la adjudicación de las plazas.

3.1 En la resolución del concurso existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y en su caso de resultas a favor de quienes participen, realizándose en primer lugar el proceso de adjudicación de vacantes derivado del derecho preferente de las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género señalada en la base 4.2; en segundo lugar la adjudicación derivada del derecho de readscripción a centro; en tercer lugar la adjudicación relativa al derecho preferente y en último lugar el proceso de concurso. En consecuencia no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los procesos si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, teniendo en cuenta lo que se dispone en la base 9.2.

3.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I de la presente Orden. 3.3 Es compatible la concurrencia simultánea, de tener derecho, a dos o más procesos del concurso, utilizando una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base 3.1 anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Cuarta. Participación voluntaria.

4.1 Podrán participar voluntariamente en el presente concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) En situación de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo a la finalización del presente curso escolar.

b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. c) En situación de suspensión, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

4.2 Las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrán ejercer el derecho voluntariamente a vacantes de otros centros de la localidad en la que prestan servicio o de otra u otras localidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o, si ya hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa por la que ingresaron, a otras Administraciones educativas.

4.3 Podrán ejercer con carácter voluntario el derecho de readscripción a centro los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plaza como consecuencia de la supresión o la modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa de la misma especialidad y cesaron en la primera. Los incluidos en este subapartado, ejerzan o no ese derecho, necesariamente deberán participar en la modalidad de concurso señalado en la base 5.1.c). b) Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los procesos de adscripción convocados por las Órdenes de 6 de abril de 1990, de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo de 1990 y de 21 de junio de 1993 y continúan en el mismo. Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron sus puestos como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según las Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo de 1992. Quedan excluidos del ejercicio de este derecho aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

4.4 Asimismo podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente por una sola vez y con ocasión de vacante o resulta, para obtener destino en una localidad determinada o zona determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Los maestros a quienes se les hubiera suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. c) Los maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes conforme al artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, se reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Los maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente. e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en este último puesto. f) Los maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos prevista en el apartado cuarto del artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el supuesto de pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese habilitado y, en su caso, legitimado para su desempeño.

Los maestros que deseen hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Administración educativa, solicitando todas las plazas para las que estén habilitados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Quinta. Participación obligatoria.

5.1 Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros que, perteneciendo al ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, carezcan de destino definitivo a consecuencia de: a) Resolución firme de expediente disciplinario.

b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. c) Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. Dentro de este supuesto se incluyen los señalados en el segundo párrafo del 4.3.a). d) Reingreso con destino provisional. e) Excedencia forzosa. f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el exterior o a la función Inspectora educativa. h) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino provisional en la Comunidad de Castilla y León, que, estando en servicio activo o en servicios especiales, nunca hayan obtenido destino definitivo. i) Los funcionarios en prácticas nombrados por la Orden EDU/1162/2005, de 6 de septiembre, que aún no hayan finalizado la fase de prácticas.

5.2 A tenor de lo dispuesto en el artículo primero de la citada Orden EDU/1162/2005, de 6 de septiembre, los participantes señalados en la letra i) concursarán sin puntuación realizándose la adjudicación de destino según la prelación establecida en el anexo de la citada Orden. Asimismo, de conformidad con la base duodécima de la Orden PAT/489/ 2005, de 22 de abril, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, el cual estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.

Estos maestros, durante el plazo de presentación de solicitudes, podrán señalar, de conformidad con lo dispuesto en la base 19.5, las correspondientes habilitaciones ante la Dirección Provincial de Educación en la que hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas. 5.3 Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado segundo del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. 5.4 Los maestros comprendidos en el supuesto de la letra f) del apartado primero de esta base que no participen en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Sexta. Adjudicación de destino de oficio.

6.1 La Consejería de Educación destinará de oficio a puestos de la Comunidad de Castilla y León, de existir vacantes o resultas, a los siguientes maestros por cualquiera de las especialidades por las que estuvieran habilitados, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de la presente base: a) Los comprendidos en los supuestos a los que hacen referencia las letras a), d), h) e i) de la base 5.1 de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados.

b) Los pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el exterior o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección educativa en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que no participen en el concurso. c) Aquellos maestros que se encuentren en los supuestos de la letra anterior que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan destino de los solicitados durante seis convocatorias, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias, a la hora de cumplimentar su solicitud deberán remitirse a lo dispuesto en la base 18.3 respecto al apartado c) de la solicitud. d) Los maestros procedentes de la situación de excedencia forzosa que, participando en el concurso, no alcancen destino de los solicitados durante tres convocatorias. e) Aquellos maestros contemplados en el supuesto f) de la base 5.1 que participen en el concurso y no alcancen destino de los solicitados. f) Los maestros comprendidos en el segundo párrafo de la base 17.5. g) Los maestros que no cumplan con lo dispuesto en la base 18.3.

6.2 La obtención de un puesto adjudicado de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

6.3 No procederá la adjudicación de oficio de las siguientes plazas:

Las de carácter singular itinerante señaladas en el anexo V.

Las de Educación de Personas Adultas recogidas en el anexo IX. Las relativas a los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en los anexos VI y VII. Las del convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council» referidas en el anexo VIII.

6.4 En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio o del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Séptima. Prioridad en el derecho preferente por violencia de género.-Cuando existan varias maestras que ostenten el derecho preferente por violencia de género la prioridad entre ellas vendrá determinada por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I a la presente Orden.

Octava. Prioridad en la readscripción a centro.

8.1 Para aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen con derecho a readscripción a centro la prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el orden de prelación en que van relacionados en la base 4.3 de esta convocatoria.

8.2 Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicio, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo. Los maestros con destino definitivo que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o integración total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se aplicará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. 8.3 Cuando existan varios maestros con idéntica antigüedad en el centro, la prioridad entre ellos se determinará por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, a continuación, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y por último, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo.

Novena. Prioridad en el derecho preferente.

9.1 La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación en el que están relacionados en la base 4.4.

Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de la presente Orden. 9.2 Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados, determinándose su prioridad de acuerdo con el anexo I antes mencionado.

Décima. Derecho de concurrencia y/o consorte.

10.1 Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una misma provincia.

10.2 El ejercicio de este derecho se somete a las siguientes reglas:

Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente solicitud por separado. La adjudicación de destino a estos maestros se realizará entre las plazas vacantes y en su caso resultas que sean objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en la base segunda. De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Undécima. Requisitos para el desempeño de especialidades y puestos.

11.1 Para poder solicitar puestos en centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, Educación Obligatoria y Educación de Personas Adultas, en las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Idioma Extranjero: Inglés, Educación Física, o Música se requiere estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y la Orden de 19 de abril de 1990.

11.2 Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias efectuadas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, y 334/2004, de 27 de febrero, podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento. 11.3 De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consideran legitimados para solicitar puestos de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que estuviesen adscritos con carácter definitivo a puestos de los citados cursos. En cualquier caso, a la hora de solicitar las plazas de especialidades concretas deberán tener acreditadas las habilitaciones correspondientes de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Certificación de habilitación en

Asignaturas de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Inglés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

Pedagogía Terapéutica.

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Audición y Lenguaje.

11.4 Conforme establece la disposición adicional novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en el apartado anterior, los maestros que hayan accedido al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Asignaturas para las que queda habilitado

Inglés.

Idioma extranjero: Inglés.

Francés.

Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Biología y Geología.

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Geografía e Historia.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Música.

Música.

Duodécima. Otros requisitos específicos.

12.1 Para solicitar plazas en centros de educación de personas adultas no se requiere acreditar ninguna habilitación, excepto para aquellos puestos de Idioma Extranjero: Inglés, para los que se requiere la habilitación correspondiente.

12.2 Para solicitar plazas de Inglés de centros incluidos en el convenio con «The British Council» habrá que poseer la habilitación que para puestos de «Idioma Extranjero: Inglés» se prevé en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. 12.3 No obstante, dadas las peculiaridades de estas plazas, cuando se haga uso de la facultad de solicitarlas, deberá utilizarse el código específico de especialidad, de acuerdo con las instrucciones que acompañan a la solicitud y que figuran como anexo III de la presente Orden.

Decimotercera. Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos señalados en el anexo I de la presente Orden que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en la base 4.1 relativas a los requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar y en la letra i) de la base 5.1 en lo referente a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados junto con la solicitud, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma. Decimocuarta. Modelo y lugar de presentación de las solicitudes.

14.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como anexo II a la presente Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

14.2 Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán preferentemente en el registro de la Dirección Provincial de Educación donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra Dirección Provincial de Educación, en cuyo caso, se presentarán en la Dirección Provincial de origen. Asimismo, los participantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de los demás lugares a los que alude el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Decimoquinta. Normas específicas sobre el derecho preferente por violencia de género.-Las funcionarias del Cuerpo de Maestros que tomen parte en el presente concurso ejerciendo el derecho previsto en la base 4.2 deberán consignar que participan por el apartado 4 en la solicitud de participación conforme a las instrucciones que figuran como anexo III a la presente Orden. Asimismo en el apartado de la solicitud correspondiente a las peticiones de centros y/o localidades deberán consignar por orden de preferencia las plazas que se soliciten de cualquier centro o localidad dependiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o de otra Administración educativa si ya hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa por la que ingresaron, siendo imprescindible estar habilitado y, en su caso, estar legitimado para su desempeño.

Antes de la resolución del concurso se les reservará vacante atendiendo al orden de prelación señalado por la participante, teniendo prioridad sobre el resto de solicitantes de otros procesos. Si las funcionarias que ejerzan este derecho tuvieran obligación de concursar como participantes forzosas deberán además participar por los apartados que les pudiera corresponder. Las adjudicaciones efectuadas en virtud de este derecho se comunicarán individualmente a la interesada para garantizar la confidencialidad de sus datos. Decimosexta. Normas específicas sobre la petición de readscripción a centro.-Los maestros que participen ejerciendo el derecho de readscripción a centro podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado y, en su caso, estar legitimado para su desempeño. Decimoséptima. Normas específicas sobre la petición de derecho preferente.

17.1 El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad desde la que le procede y en su caso, a otra u otras localidades de la zona por todas las especialidades para las que se está habilitado.

Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para plazas que conlleven la condición de itinerante o para plazas correspondientes tanto a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, si estuvieran legitimados para ello, como de Educación de Personas Adultas, ordinarias e itinerantes, de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés en centros acogidos al convenio con «The British Council», en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. 17.2 En la solicitud de participación deberán consignar, conforme a las instrucciones que aparecen como anexo III a la presente Orden, el código de la localidad de la que les procede el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades, también deberán consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados, pudiendo la Administración, en caso contrario, adjudicar destino por alguna de las especialidades no consignadas. 17.3 Si solicita reserva de plaza que conlleve el carácter de itinerancia, lo hará constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. Si solicita plazas para especialidades correspondientes a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de Personas Adultas, tanto ordinarias como itinerantes, o plazas de Inglés en centros acogidos al convenio con «The British Council», deberá reseñar las mismas, siguiendo las instrucciones que acompañan a la solicitud. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. 17.4 En el caso de que la localidad de la que procede el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro. 17.5 Para la obtención de centro concreto deberán consignar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la solicitud, todos los centros relacionados en el anexo IV de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes o resultas. En el caso de solicitar centros concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo IV de la localidad de la que les procede el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, en caso de existir vacante o resulta en alguna de ellas, se les adjudicará por la Administración. El mismo tratamiento se aplicará en el caso de que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza que conlleve la condición de itinerancia, o especialidad de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Personas Adultas, tanto ordinaria como itinerante, o plazas de Inglés en centros acogidos al convenio con «The British Council», a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los anexos V, VI, VII, VIII y IX, pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. En la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el centro.

Decimoctava. Normas comunes sobre la realización de peticiones.

18.1 En la solicitud se relacionarán, conforme a las instrucciones que figuran como anexo III a la presente Orden, por orden de preferencia las plazas que se soliciten expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la solicitud se consignan.

18.2 En esta convocatoria se proveerán las vacantes y resultas de los centros relacionados en los siguientes anexos:

Anexo IV: Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria, con indicación de las zonas educativas correspondientes.

Anexo V: Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria con puestos de trabajo de carácter singular itinerante. Anexo VI: Institutos y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con puestos de trabajo en los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros. Anexo VII: Institutos y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con puestos de trabajo de carácter singular itinerante en los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros. Anexo VIII: Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council». Anexo IX: Relación de Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas con puestos de carácter ordinario e itinerante a proveer por el Cuerpo de Maestros, con indicación, asimismo, de localidades y zonas.

18.3 Los maestros a los que aluden los apartados a), d), h) e i) de la base 5.1 así como los señalados tanto en el segundo párrafo del apartado c), como en los apartados d) y e) todos ellos de la base 6.1, deberán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado c) de la solicitud, al menos, una provincia de las que integran la Comunidad Autónoma. En caso de solicitar más de una provincia, deberán consignarlas por orden de preferencia, no siendo destinados de oficio a provincia distinta de las solicitadas libremente. En el supuesto de no solicitar ninguna provincia, serán destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante o resulta para la que estuvieren habilitados, y con la salvedad de lo que se expresa en la base 6.3.

18.4 El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por uno solo o por varios procesos, no podrá exceder de 300. 18.5 Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante o resulta de su preferencia. 18.6 Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos IV a IX. 18.7 Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerante deberá hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Los ámbitos y el carácter de los puestos singulares/itinerantes podrán ser modificados en la planificación educativa del siguiente curso escolar 2007/2008. 18.8 Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. 18.9 La solicitud de plazas de inglés en centros acogidos al convenio con «The British Council» requiere la utilización del código específico de especialidad 99, considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. 18.10 En caso de solicitar plazas en centros de Educación de Personas Adultas, las especialidades a cumplimentar en la casilla correspondiente serán las especificadas en el anexo III a la presente Orden. 18.11 Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud. 18.12 A efectos meramente informativos, en el anexo IV se indican los centros con jornada única en el presente curso escolar. 18.13 Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. 18.14 Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Decimonovena. Documentación a acompañar.

19.1 Sin perjuicio de la modalidad simplificada señalada en el apartado quinto de esta misma base, las solicitudes deberán ir acompañadas de fotocopia del DNI del solicitante y de los documentos justificativos de los méritos alegados para los apartados e), f) y g), conforme a lo señalado en el anexo I a la presente Orden. No obstante los funcionarios en prácticas procedentes del proceso selectivo convocado por la Orden PAT/ 489/2005, de 22 de abril, que aún no hayan finalizado la fase de prácticas, únicamente adjuntarán a la solicitud fotocopia del DNI así como, en su caso, la documentación señalada en el segundo párrafo de la base 19.6.

En el caso de que los documentos justificativos se presenten mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación u Oficinas de Registro receptoras de la documentación. No será objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa. 19.2 Para ejercer el derecho preferente al que hace referencia la base 4.2, será necesario adjuntar a la documentación señalada en el apartado anterior copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 19.3 Los concursantes que participen asimismo por el proceso de readscripción a centro deberán aportar además de la documentación indicada en la base 19.1:

Copia compulsada del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo (únicamente los maestros comprendidos en el supuesto indicado en la base 4.3.a).

Copia compulsada de la resolución de adscripción, anexo VII de la Orden de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993 (únicamente los maestros comprendidos en el supuesto indicado en la base 4.3.b). Declaración de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo o con posterioridad a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos (para los dos supuestos).

19.4 Asimismo, los que participen ejerciendo derecho preferente previsto en la base 4.4 deberán adjuntar a la documentación señalada en la base 19.1 copia compulsada del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

19.5 Los méritos de los participantes previstos en los apartados a), b), c) y d) del baremo y las especialidades para las que se encuentran habilitados en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, serán incorporados de oficio por la Dirección Provincial de Educación correspondiente. Aquellos maestros funcionarios de carrera o en prácticas en situación de obtener nuevas habilitaciones para el desempeño de determinados puestos por cualquiera de los medios legalmente previstos, podrán solicitar la habilitación correspondiente adjuntando a la solicitud de participación la documentación justificativa. La Comisión prevista en la Orden de 1 de abril de 1992 comunicará a las Unidades de Personal los participantes del presente concurso que obtengan nueva habilitación, la cual será tenida en cuenta en la resolución del mismo. 19.6 Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, aquellos maestros que habiendo participado en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/1579/2004, de 14 de octubre o en el convocado por Orden EDU/1436/2005, de 25 de octubre y deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada en el último concurso en el que participaron por los méritos correspondientes a los apartados e), f) y subapartados g).1.1, g).1.2, g).1.3, g).1.4 y g).1.7 del baremo, deberán aportar para la valoración de dichos apartados, únicamente, los documentos justificativos relativos a los mencionados méritos obtenidos desde el 17 de noviembre de 2004 o desde el 19 de noviembre de 2005, respectivamente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima en el correspondiente subapartado. A tales efectos estos participantes deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud así como el modelo del anexo X a la presente Orden. No obstante, la Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a lo indicado anteriormente aquella documentación sobre la que se plantee dudas o alegaciones. Para la valoración de los subapartados g).1.5 y g).1.6 del baremo será necesario aportar de nuevo la documentación justificativa conforme a lo indicado en el anexo I: baremo a la presente Orden. 19.7 Aquellos maestros que no participaron en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/1579/2004, de 14 de octubre o en el concurso convocado por Orden EDU/1436/2005, de 25 de octubre o los que, habiendo participado en alguno de ellos deseen que se les valoren nuevamente los méritos señalados en los apartados e), f) y g) antes mencionados, deberán presentar toda la documentación justificativa de los mismos conforme a lo indicado en el anexo I a la presente Orden. 19.8 En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de 2007, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

Vigésima. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será del 8 de noviembre al 24 de noviembre de 2006, ambos inclusive.

Vigésima primera. Competencia para la tramitación de solicitudes.

21.1 Las Direcciones Provinciales de Educación son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros destinados en sus provincias, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra Dirección Provincial de Educación, siendo en estos casos la Dirección Provincial de Educación de origen la encargada de su tramitación.

21.2 Las Direcciones Provinciales de Educación que reciban solicitudes cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos órganos procederán, conforme previene el apartado segundo del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la solicitud recibida a la Dirección Provincial de Educación correspondiente. 21.3 Por cada solicitud, las Direcciones Provinciales de Educación cumplimentarán una carpeta-informe en la que constarán los datos personales y de destino del interesado, proceso o procesos por el que participa, habilitaciones que tiene acreditadas y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente, constarán las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g). Las Direcciones Provinciales de Educación custodiarán las peticiones y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente forma:

Las de las participantes que ejerzan el derecho previsto en la base 4.2.

Las de los participantes que ejerzan el derecho de readscripción en el centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada en la base 4.3. Las de los participantes que ejerzan el derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos, según la prioridad señalada en la base 4.4. Las de los participantes en el concurso ordenadas alfabéticamente por apellidos.

La documentación relativa a publicaciones, subapartados g).1.5 y g).1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión Provincial de Valoración respectiva.

21.4 En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, una relación de los maestros que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho, especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado, por los apartados a), b) y d) del baremo y, en su caso, por el apartado c) del mismo. De estos maestros formularán impreso de solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar peticiones y sellado por la Dirección Provincial en el lugar de la firma.

Vigésima segunda. Normas para el cómputo de los apartados a), b) y c) del baremo.

22.1 El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, al que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.

22.2 Para aquellos maestros que acuden sin destino definitivo, comprendidos en los supuestos del apartado cuarto del artículo 11 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y a fin de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro desde el que participa, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto que desempeñaban con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. 22.3 Los maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose o integración total o parcial en otro u otros centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen. Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. 22.4 Aquellos maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la solicitud de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). 22.5 Los maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Vigésima tercera. Valoración de los méritos.

23.1 Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e).1 y e).2, apartado f) y subapartados g).1.5, g).1.6 y g).1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada Dirección Provincial de Educación se constituirá, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la presente Orden, una Comisión integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente: Un Inspector de Educación con destino en la Dirección Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes de carrera, preferentemente del Cuerpo de maestros, que no participen en la convocatoria, dependientes de la Dirección Provincial de Educación, que actuarán como vocales. Ejercerá de Secretario el vocal de menor edad.

Podrán formar parte de las comisiones de valoración las organizaciones sindicales representativas y su número no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la Administración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. 23.2 La asignación de la puntuación por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de las Direcciones Provinciales de Educación.

Vigésima cuarta. Desempates en las puntuaciones.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava respecto al ejercicio del derecho de readscripción a centro y en la base novena referente al ejercicio del derecho preferente, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vigésima quinta. Relaciones provisionales.

25.1 Dentro del plazo de 60 días naturales, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos ordenará a las Direcciones Provinciales de Educación la exposición en el tablón de anuncios de los siguientes documentos: Relación provisional de participantes en el proceso de readscripción de centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del maestro en el centro, años de servicios efectivos como funcionario de carrera, el año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo, así como la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Relación provisional de los participantes que han ejercido el derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base 4.4. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes. Relación provisional de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Relación provisional de las solicitudes inadmitidas.

25.2 Las Direcciones Provinciales de Educación establecerán un plazo de siete días naturales a partir de su exposición para que los interesados presenten alegaciones contra dichas relaciones provisionales.

Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en el tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse alegación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Recursos Humanos haga pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución provisional de la convocatoria. Tanto las relaciones provisionales como las definitivas se harán públicas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012). 25.3 Las relaciones provisionales y definitivas de las participantes que ejerzan el derecho preferente previsto en la base 4.2 no serán objeto de publicación con el fin de garantizar la confidencialidad de sus datos.

Vigésima sexta. Adjudicación provisional de destinos, alegaciones y renuncias.

26.1 Una vez finalizadas las actuaciones anteriores y aprobadas las plantillas provisionales, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los mismos, a las puntuaciones alcanzadas, según el baremo que aparece como Anexo I y a lo dispuesto en la presente Orden.

26.2 Los concursantes podrán presentar alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional en el plazo y forma que determine la citada Resolución. El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Vigésima séptima. Adjudicación definitiva de destinos.

27.1 Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Consejería de Educación procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

27.2 Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. 27.3 Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Vigésima octava. Anulación de destinos.

28.1 Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.

28.2 En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos de los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre, y 895/1989, de 14 de julio, aludan a los maestros que se encuentran en tal situación.

Vigésima novena. Otras normas.

29.1 Los maestros que participen en el concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección Provincial de Educación donde radique el destino obtenido antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado: a) Copia compulsada de la orden de excedencia.

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso.

Dichos supuestos serán notificados a la Dirección General de Recursos Humanos. 29.2 Los que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva. 29.3 Los maestros que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Trigésima. Toma de posesión.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2007, cesando en el de procedencia el 31 de agosto.

No obstante, los maestros que hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la Administración educativa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso escolar 2006/2007. Trigésima primera. Base final.-Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 25 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación, Francisco Álvarez Guisasola.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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