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Documento BOE-A-2006-19463

Resolución de 19 de octubre de 2006, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Instituto Cervantes, para la utilización del Aula Virtual de Español del Instituto Cervantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2006, páginas 39099 a 39101 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-19463

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español del Instituto Cervantes, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de octubre de 2006.-El Secretario General del Instituto Cervantes, Joaquín de la Infiesta Ágreda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación, y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español del Instituto Cervantes

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Cándida Martínez López, en nombre y en representación de la Junta de Andalucía con domicilio a efectos del presente convenio en Edificio Torretriana, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092 Sevilla, en su calidad de Consejera de Educación, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de Abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, (BOJA Extraordinario n.º 3 de 25 de Abril de 2004).

Y, de otra parte, el Sr. D. César Antonio Molina, en nombre y representación del Organismo público Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la Calle Francisco Silvela, 82, 28028 Madrid y CIF Q-2812007 I, en su calidad de Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1243/2004, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo de 2004), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes. Las partes reconociéndose capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en su artículo 19 que compete a la Comunidad Autónoma la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

II. Que la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, prevé en su artículo 42 que las administraciones educativas favorecerán la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria. Para los alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, las Administraciones educativas desarrollarán programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente. III. Que a la Comunidad Autónoma de Andalucía llegan continuamente inmigrantes con sus hijos cuya mayor dificultad para su integración es el desconocimiento de nuestro idioma. La Consejería de Educación tiene como prioridad la atención a estas necesidades específicas derivadas del desconocimiento del castellano para favorecer su integración social y normalización educativa, tal y como queda reflejado en el Plan de Atención al Alumnado Extranjero. IV. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, creado por la Ley 7/1991 de 21 de marzo, que tiene entre sus fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español así como el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades. V. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, ha creado un Aula Virtual de Español, AVE (en adelante, AVE), con el fin de contar con un entorno didáctico a través del cual ofrecer cursos de aprendizaje de lengua española como lengua extranjera por Internet, mediante la utilización de los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información. VI. Los cursos del AVE están organizados en cuatro niveles: inicial, intermedio, avanzado y superior, denominados también A, B, C y D y siguen las orientaciones del Plan Curricular del Instituto Cervantes; y al mismo tiempo, se están adaptando al sistema de referencia del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Los cursos del AVE ofrecen al estudiante materiales didácticos de naturaleza multimedia, herramientas de comunicación de Internet y un sistema de seguimiento automático. VII. Que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía está muy interesada en utilizar los cursos que ofrece el Instituto Cervantes a través del AVE en los programas específicos de aprendizaje que ofrece a los alumnos procedentes de países extranjeros con el fin de facilitar la integración. VIII. Que el Instituto Cervantes está muy interesado en que los cursos del AVE pueden ser utilizados y difundidos por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la medida en que pueden utilizarse por sí solos como instrumento para el autoaprendizaje a través de Internet, o como un recurso didáctico de preparación y de apoyo para los propios cursos de los centros de enseñanza. IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en su sesión de fecha 13 de febrero de 2003, aprobó el plan de difusión y explotación del curso de español del Instituto Cervantes en Internet, y en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2005 aprobó los criterios básicos para la utilización de los citados cursos por las Consejerías competentes de las distintas Comunidades Autónomas.

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente convenio estableciendo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación (en adelante, la Consejería) con el fin de que ésta facilite la incorporación de los cursos de español que el Instituto Cervantes tiene alojados en sus propias páginas en Internet, en los centros de enseñanza que dependan de la Consejería.

A tal efecto, el Instituto Cervantes se compromete a facilitar a la Consejería, sin carácter exclusivo, las licencias de acceso a los cursos de español por Internet del AVE y, por tanto, el uso de todos los materiales que lo componen en la actualidad, así como los que el Instituto Cervantes vaya incorporando la citada Aula, durante la vigencia del presente Convenio. Segunda.-La Consejería podrá, en función de sus necesidades específicas y de los perfiles y medios de los alumnos matriculados en los cursos del AVE, utilizar dichos cursos a través de los centros de enseñanza en cualquiera de las modalidades siguientes: cursos presenciales, cursos semipresenciales, cursos a distancia, y en aulas multimedia. Los materiales de los cursos del AVE podrán ser utilizados como material de preparación o de apoyo en los cursos presenciales y semipresenciales. Asimismo, los centros podrán ofrecer los cursos del AVE como cursos a distancia que se realizan con la asistencia de un tutor. Tercera.-La Consejería o el centro u organismo en quien, en su caso, delegue deberá realizar todas las gestiones que se requieran para el uso de los cursos de español del AVE, a saber: matriculación de alumnos, seguimiento y evaluación, y para ello utilizará su infraestructura y sus propios recursos, y asignará los tutores que sean necesarios para asegurar el correcto aprendizaje por parte de los alumnos. Los tutores que vayan a utilizar el AVE podrán recibir formación para la atención de los alumnos, a través de los cursos de formación de tutores a distancia que el Instituto Cervantes incorpore en el AVE. Cuarta.-El Instituto Cervantes proporcionará a las personas que la Consejería designe, la ayuda técnica o académica que le sea posible teniendo en cuenta los recursos de que dispone. Quinta.-El Instituto Cervantes no tendrá, en relación con los cursos de español del AVE, en cualquiera de sus modalidades a que se refiere la cláusula segunda, ninguna relación administrativa, económica o académica con los alumnos de los centros que dependan de la Consejería. Igualmente, el Instituto Cervantes no tendrá relación laboral ni de ningún tipo con el personal propio o el de apoyo que, en su caso, contrate o asigne la Consejería para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio. Sexta.-La Consejería abonará al Instituto Cervantes, como contraprestación por todas las licencias de acceso a los cursos que éste le facilite durante el curso académico 2005/2006, la cantidad total de 6.000 euros, que se liquidará en un solo pago con posterioridad a la firma del presente convenio, en el plazo de 15 días a contar desde la entrega de todas las licencias de acceso a los cursos del AVE por parte del Instituto Cervantes. Para atender a este pago existe crédito suficiente en el presupuesto de gastos de la Consejería, en la partida presupuestaria 0.1.18.00.18.00.441.00.42F del presente ejercicio. En caso de prórroga del presente convenio, en años académicos posteriores, dicha cantidad podrá ser revisada por el Instituto Cervantes de acuerdo con el IPC anual del año anterior. El Instituto Cervantes informará en el mes de enero de cada año de la correspondiente cantidad y la Consejería se la abonará antes del 31 de diciembre de cada año. La liquidación de las cantidades en concepto de licencias será abonada al Instituto Cervantes mediante transferencia bancaria, a la cuenta n.º 0049-5124-65 2016001478 que el Instituto Cervantes tiene abierta en la agencia de la entidad bancaria Santander Central Hispano, sita en Av. de América, n.º 29, 28002 de Madrid, o a la que le indique el Instituto Cervantes. Séptima.-El Instituto Cervantes podrá hacer mención de la colaboración de la Consejería a que se refiere el presente Convenio en el material divulgativo y publicitario que pueda editar en cualquier tipo de soporte. Igualmente, la Consejería podrá hacer mención de los cursos de español del Aula Virtual de Español, AVE en sus materiales divulgativos a través de los que difunda su oferta académica. Dicha mención deberá identificarse con la marca «Aula Virtual de Español, AVE © Instituto Cervantes (España) 2002» de la que es titular el Instituto Cervantes. Octava.-Todos los derechos sobre los materiales que integran el AVE y, en particular, los derechos de explotació de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente. El Instituto Cervantes garantiza a la Consejería la utilización pacífica de los cursos de español, del programa de formación de tutores, así como de todos aquellos materiales y sistemas de gestión que integran el AVE y a los que el Instituto Cervantes facilite la licencia de acceso y el uso. En todo caso, la Consejería se compromete a que los centros utilicen los cursos de español en sus diferentes modalidades, los programas de formación de tutores, y demás sistemas de gestión integrados en el AVE, únicamente en el ámbito de las actividades de los propios centros y en los términos previstos en el presente convenio. Novena.-La Consejería garantiza que ni ella ni los centros de ella dependientes, difundirán las informaciones científicas o técnicas pertenecientes al Instituto Cervantes a las que tengan acceso en el desarrollo del presente Convenio y a tratarlas de forma confidencial. La Consejería deberá extender estas obligaciones a todos los centros y personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en el presente Convenio. La Consejería responderá frente al Instituto Cervantes y frente a cualquier tercero de las actividades derivadas del presente convenio llevadas a cabo o desarrolladas tanto por ella misma como por los centros que de ella dependen. En caso de prórroga del presente convenio, para ejercicios futuros el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio estará supeditado a las disponibilidades de cada una de las partes para cada ejercicio presupuestario. Décima.-Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento paritaria que estará integrada por seis miembros: el Director General de Participación y Solidaridad en la Educación, la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente por parte de la Consejería y el Director del Centro Virtual Cervantes, el Director Académico y el Jefe del Departamento de Tecnología Lingüística por parte del Instituto Cervantes, o personas en quienes deleguen cada uno de ellos. Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como considere oportuno y se encargará de realizar el seguimiento del desarrollo de lo establecido en el presente Convenio; de elaborar informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.), de estudiar las recomendaciones que pueda hacer la Consejería con el fin de favorecer la mejora de la calidad de los cursos, y de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse. Undécima.-El presente convenio entra en vigor en la fecha en la que firme el último de los comparecientes y su vigencia se extiende al periodo del curso 2005/2006. Podrá ser prorrogado para cursos académicos sucesivos mediante acuerdo expreso de las partes firmantes. El presente convenio podrá extinguirse en cualquier momento en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él. La resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa no afectará a los alumnos ya matriculados en algún curso o nivel del AVE, a los que se les garantizará la posibilidad de finalizar el nivel completo o los cursos en los que estén matriculados; y la Consejería deberá abonar al Instituto Cervantes las cantidades pendientes de pago. Duodécima.-Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.

Sevilla, 27 de diciembre de 2005.-La Consejera de Educación, Cándida Martínez López.-El Director del Instituto Cervantes, César Antonio Molina.

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