Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19466

Resolución de 19 de octubre de 2006, del Instituto Cervantes, por la que se da publicidad al Convenio marco suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Cervantes, para la promoción del español a través del sistema educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2006, páginas 39104 a 39105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-19466

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del convenio marco suscrito entre la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Cervantes para la promoción del español a través del sistema educativo, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de octubre de 2006.-El Secretario General del Instituto Cervantes, Joaquín de la Infiesta Ágreda.

ANEXO Convenio marco de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Cervantes para la promoción del español a través del sistema educativo

En Valladolid, a 6 de marzo de 2006.

Reunidos

De una parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Álvarez Guisasola, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de la competencia referida en el art. 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Castilla y León.

Y de otra parte, el Sr. don César Antonio Molina, en nombre y en representación del organismo público Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la Calle Francisco Silvela, 82 28028 Madrid y con CIF Q-2812007 I, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1243/2004, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo de 2004), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio marco de colaboración y, a tal efecto,

Exponen

I. Que la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en todas su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación de acuerdo con el Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

II. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin fin de lucro adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que tiene como fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y la difusión de la cultura en el exterior. El mencionado artículo establece también que el Instituto atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante. III. Que ambas partes desean establecer las bases para emprender una estrecha colaboración, con la intención de participar en programas y acciones comunes que redunden en un mejor aprovechamiento de los recursos de cada una de las instituciones. IV. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 24 de noviembre de 1995, aprobó los criterios para la firma del convenio con otros organismos de la Administración.

En virtud de lo anterior ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio marco de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Del objeto del convenio.-El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, y el Instituto Cervantes para el desarrollo de cuantas acciones y actividades relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones, en particular, la promoción universal del español, puedan realizar conjuntamente.

El presente convenio marco no supone renuncia a las competencias propias de las partes firmantes. Segunda. De las áreas prioritarias de actuación.-Para el desarrollo de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, ambas partes planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta, relacionados con la docencia y la difusión del español a través del sistema educativo. En concreto, ambas partes deciden establecer como áreas prioritarias de su colaboración, facilitar la utilización y la difusión de los cursos de aprendizaje de lengua española como lengua extranjera por Internet, que el Instituto Cervantes ha creado y que ofrece a través del Aula Virtual de Español. Para ello, acordarán las condiciones para su incorporación en los cursos de enseñanza de español que ofrecen las Escuelas Oficiales de Idiomas que dependen de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León; utilizarlos como medio para facilitar la integración en el sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, así como para todos aquellos fines que consideren de interés ambas partes y faciliten el cumplimiento de los fines que tiene encomendados. Tercera. Del desarrollo de los programas y acciones.-El contenido de las actividades que se desarrollen en aplicación del presente convenio marco será objeto de convenios específicos, que se incorporarán al presente convenio marco progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y constituirán parte inseparable del mismo. En cualquier caso, las citadas actividades estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio. Cuarta. De la comisión de seguimiento.-Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio marco o que se desarrollen en su aplicación, se creará una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos miembros de cada una de las instituciones, que serán designados por el director del Instituto Cervantes y por el consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, respectivamente. Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año y tendrá a su cargo las funciones siguientes:

a) Preparación de los convenios específicos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.

b) Planificación, fomento, supervisión y evaluación de los programas y acciones que se vayan a emprender al amparo del presente convenio. c) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la comisión de seguimiento, en concordancia con la normativa y estatutos que les sean de aplicación a las instituciones firmantes. d) Elevación a los órganos de gobierno respectivos de las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de éstos. e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse. f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Quinta. De la vigencia del convenio.-El presente convenio marco producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia se extenderá por un período de tres años, que podrá prorrogarse por períodos iguales de tiempo mientras cualesquiera de las partes firmantes no proceda a su denuncia expresa, que habrá de ser comunicada a la otra parte, por escrito, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha inicial prevista de finalización o a la de cualesquiera de sus prórrogas.

El presente convenio marco se extinguirá, igualmente, en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en virtud del mismo. En todo caso, la resolución anticipada del presente convenio marco, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso. Sexta. De la colaboración entre los firmantes.-Las partes firmantes del presente convenio marco colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio marco.

Séptima. De la naturaleza y jurisdicción del convenio.-El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa. Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su aplicación, interpretación, modificación y efectos que no pudieran ser solventados por la comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, Francisco Javier Álvarez Guisasola.-El Director del Instituto Cervantes, César Antonio Molina.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid