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Documento BOE-A-2006-19474

Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2006, páginas 39114 a 39116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-19474

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de la Cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Foral de Navarra, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de septiembre de 2006.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Foral de Navarra

Madrid, a 3 de agosto de 2006.

De una parte, el Excmo. Sr. don Álvaro Miranda Simavilla, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Y de otra, el Sr. don Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 233, de 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. num. 265, de 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, establece que es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografia digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias dela Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de la Comunidad Foral de Navarra. 4. Que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones realiza y mantiene la cobertura ortofotográfica de la Comunidad Foral de Navarra en escala 1:5.000, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma. 5. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización, y actualización periódica, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, para toda la extensión de la Comunidad Foral de Navarra, cubierto total o parcialmente por 115 hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional. Segunda. Realización del Convenio.-Conforme a las especificaciones para la elaboración de los trabajos que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones asumirá la realización, mediante colaboración o contratación con terceros, de:

El vuelo fotogramétrico, en escala aproximada 1:30.000, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo digital de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones realizará, mediante colaboración o contratación con terceros, cada año, durante el periodo de vigencia del Convenio, la mitad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo el primer año, 2006, en el que realizará la totalidad del territorio. La Comisión de seguimiento que se establece en la Cláusula séptima de este Convenio, se encargará cada año de establecer el Plan de Trabajo Anual definiendo las hojas a realizar, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Tercera. Obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.-Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones asumirá la realización de los productos objeto del Convenio. El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones entregará al IGN:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

El formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas será conforme a las especificaciones técnicas anexas a este Convenio.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Fomento.-La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, coordinará y dirigirá técnicamente los trabajos, asegurando la disponibilidad y utilidad gratuita de los resultados que se obtengan para todos los órganos de las Administraciones Públicas. El IGN recibirá los productos realizados por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que el citado Departamento proceda a su rectificación. Quinta. Financiación.

1. El coste total de ejecución de este convenio será, como máximo, de 602.678,00 euros, distribuidos durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

2. El coste de ejecución del convenio será financiado conjuntamente por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (66 por 100) y por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (34 por 100), conforme al siguiente cuadro de financiación:

2006

2007

2008

Total

Instituto Geográfico Nacional

198.883,74

99.441,87

99.441,87

397.767,48

Comunidad Foral de Navarra

102.455,26

51.227,63

51.227,63

204.910,52

Total

301.339,00

150.669,50

150.669,50

602.678,00

3. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional tranferirá al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las cantidades comprometidas para cada anualidad mediante dos pagos parciales por un importe del 50 por 100 del total:

El primer pago se abonará una vez acreditado el inicio de los trabajos previstos en el Plan de Trabajo Anual.

El segundo pago se realizará una vez concluidos los trabajos y entregados los datos validados y la documentación especificados en la Cláusula Tercera.

Sexta. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio serán copropietarias de la información y de los productos resultantes de la realización del mismo.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio, las partes firmantes del mismo armonizarán los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. Séptima. Comisión de Seguimiento.-Se establece una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Foral, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Octava. Vigencia del Convenio.-Este Convenio tendrá eficacia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Novena. Resolución del Convenio.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique resolución, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efectos jurídico, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional.-Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Álvaro Miranda Simavilla. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

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