La disposición transitoria primera de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Filogenéticos, establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, serán tramitados y resueltos conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación, en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero y en los artículos séptimo y octavo del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; así como las condiciones que, al respecto, se establecen en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986 y en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondientes a las distintas especies respecto a la concesión de autorizaciones de Productor de Semillas; y de acuerdo, igualmente, de lo dispuesto en los diferentes Reales Decretos de transferencia de funciones a las Comunidades Autónomas, he tenido a bien, tras estudiar la documentación aportada por el interesado así como el preceptivo informe técnico presentado por la correspondiente Comunidad Autónoma, resolver lo siguiente:
Uno.-Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de cereales de fecundación autógama, con carácter provisional y por un período de cuatro años, a la empresa Frupaco, S. L., de Mocejón (Toledo), con código de identificación fiscal B-45262383.
Dos.-La concesión, a la que hace referencia el apartado anterior, queda condicionada a que la entidad cumpla con el calendario de ejecución de obras e instalaciones, como asimismo, contar con los medios humanos que se indica en los documentos que acompañan a la solicitud presentada.
Tres.-La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
Madrid, 23 de octubre de 2006.-El Director General de Agricultura, Francisco Mombiela Muruzábal.
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