Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19613

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Conducción general de la margen derecha del Vinalopó en Alicante. Fase Salinas-Toscar».

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39454 a 39455 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19613

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Conducción general de la margen derecha del Vinalopó en Alicante. Fase Salinas-Toscar» se encuentra comprendido en el apartado n) del grupo 9, del anexo II, del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación definida tiene como objeto la ejecución de la segunda fase de la conducción general que permitirá que se distribuya, a las entidades de riego de la margen derecha del río Vinalopó, las aguas procedentes del trasvase Júcar-Vinalopó.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Salinas y Monovar (Alicante). El proyecto consiste en una conducción, de 11.332 metros de longitud, que transportará agua desde la Boquera de Salinas hasta el embalse de Toscar. La traza discurre entre la Sierra y la Laguna de Salinas. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 1 de junio de 2004, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 30 de junio de 2006 se recibe de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación declaración de impacto ambiental (DIA) emitida por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda con fecha DOGV de 19 de mayo del 2005 con respecto a este proyecto. En la mencionada DIA se expone que el proyecto no afecta a zonas sensibles de la Red Natura 2000, y que se desarrolla por caminos rurales y en zonas cultivadas, en las que no existen apenas valores naturales, por lo que concluye que no se producirán impactos significativos por la ejecución del mismo, si se cumplen determinadas condiciones, por lo que lo considera aceptable a los solos efectos ambientales. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto. El proyecto consiste en una conducción, de 11.332 metros de longitud, de sección circular, cerrada, y con un diámetro de 1 metro. El material empleado para la misma es poliéster reforzado con fibra de vidrio. Discurre enterrada en toda su longitud, por lo que se ejecutarán zanjas de 1,90 metros de ancho en la base, pendiente 5/1 y altura variable, oscilando entre 1,96 y 3,27 metros. La actuación conllevará la mejora en las condiciones actuales de riego, permitiendo la distribución de las aguas procedentes del trasvase Júcar‑Vinalopó a las entidades de riego de la margen derecha del río Vinalopó. En cuanto a la utilización de recursos naturales, cabe indicarse que las tuberías irán apoyadas sobre cama de arena de 15 cm de espesor, gravín envolviendo el tubo hasta 30 cm sobre clave y el resto, hasta cota de rasante, con relleno procedente de excavación. Ubicación del proyecto. Se estudiaron tres alternativas de trazado, y finalmente, se optó por la alternativa que discurría principalmente por caminos rurales y zonas antropizadas, sin afectar a espacios incluidos en Red Natura 2000. Características del potencial impacto. La afección principal que se puede producir por la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías e infraestructuras asociadas, así como el ruido derivado de la actividad de maquinaria pesada durante las labores de construcción. El promotor asume las medidas correctoras propuestas como la retirada de tierra vegetal, el humedecimiento de material pulverulento, etc. Del volumen de excavación, una vez detraídos los metros cúbicos que se reutilicen, quedará un excedente que se dispondrá sobre los terraplenes del embalse de Toscar. Con respecto a la posible afección a vías pecuarias el promotor asume el trámite de los correspondientes expedientes de ocupación. 4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y teniendo en cuenta los requisitos que ya exige la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de octubre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Conducción general de la margen derecha del Vinalopó en Alicante. Fase Salinas-Toscar».

Madrid, 16 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid