Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19615

Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Guájar Faragüit y Guájar Fondón (Los Guájares, Granada)».

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39459 a 39461 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19615

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Guájar Faragüit y Guájar Fondón, T.M. de Los Guájares» en la provincia de Granada, se encuentra comprendido en el apartado c), del grupo 1, del anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

La actuación definida tiene como objeto la modernización de 210 hectáreas de regadíos en la Comunidad de Regantes de Guájar Faragüit y Guájar Fondón, para reducir pérdidas de agua y conseguir una mayor eficiencia, permitiendo la consolidación del sector agrícola en la zona y una mayor rentabilidad económica de las explotaciones.

El canal que sirve a esta comunidad de regantes se abastece del Río de la Toba mediante un azud de derivación ubicado en las proximidades de Guájar Alto y discurre siguiendo la curva de nivel de 375 m. El proyecto contempla la realización de las siguientes actuaciones:

Cubrición del primer tramo del canal de 900 metros de longitud, mediante una losa de hormigón.

Sustitución de la red principal por una tubería enterrada, para diámetros superiores o iguales a 400 mm las tuberías serán de poliéster centrifugado con fibra de vidrio, y para los diámetros restantes las tuberías se ejecutarán en PVC. Construcción de una red secundaria compuesta por 24 ramales. Construcción de 160 hidrantes, instalados en el interior de arquetas prefabricadas de hormigón, de los que partirán 504 tomas. La red primaria y secundaria estará formada por tuberías de diferentes materiales (PRFV, PEAD y PVC) y diámetros, siendo la longitud total de 18.906,5 metros. Para la red terciaria de tuberías se ejecutarán 69.552,0 m de tubería de polietileno de 32 mm y 10 atm.

La zona regada se localiza en las proximidades de los núcleos urbanos de Guájar Faragüit y Guájar Fondón, en el término municipal de Los Guájares, de la provincia de Granada (Andalucía).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de marzo de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de mayo de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Granada

-

Ayuntamiento de los Guájares

-

WWF/ADENA

X

Greenpeace

-

SEO/Birdlife

-

Amigos de la Tierra

-

Ecologistas en Acción-Andalucía Verdemar

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, considera que las actuaciones proyectadas no están incluidas en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, comunica que según sus bases de datos, no consta ningún yacimiento arqueológico o bien patrimonial protegido que se pueda ver afectado por el proyecto. No obstante, se considera necesario que se efectúe previamente una prospección arqueológica superficial en el área afectada por su explotación, así como su entorno inmediato. Esta prospección, que debe ser realizada por técnicos competentes, y autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales a través de esa Delegación Provincial, ofrecerá los resultados en primera instancia, sobre los cuales se tiene que redactar el estudio informativo y las propuestas correctoras. Asimismo, en otros campos como el antropológico, el etnológico, etc., donde tampoco constan bienes protegidos, se deben valorar todos los elementos culturales, que puedan verse afectados por el proyecto y diseñar las propuestas correctoras. WWF/Adena considera necesario que todos los proyectos de modernización de regadíos pasen el trámite de evaluación de impacto ambiental, sean cuales sean sus características. Considera que el proyecto debe incluir una estimación del volumen de agua ahorrada siendo importante una revisión de la concesión en la zona de proyecto, con el objeto de destinar el agua ahorrada a otros usos. Se indica que el Código de Buenas Prácticas debería ser obligatorio independientemente del cultivo de las zonas modernizadas. Se debe prestar asimismo atención a la posible reducción de caudales de drenajes, pérdidas y sobrantes que mantengan en la actualidad ecosistemas acuáticos de valor natural, así como efectos en flora y fauna. Y, si fuese oportuno, considerar cómo se garantizará la aportación de nuevos caudales en coordinación con los organismos de cuenca. Con fecha 22 de septiembre de 2006 el promotor asume en la ejecución del proyecto las directrices ambientales establecidas por la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma y WWF/Adena.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación ambiental. 1. Características del proyecto.-Se prevé la modernización de 210 hectáreas de regadío, consistente en la cubrición con losa de hormigón de 900 m de canal existente y la instalación de 18.907 metros de tubería primaria y secundaria, con diámetros comprendidos entre 600 y 50 mm, de poliéster centrifugado con fibra de vidrio y PVC. Para la red terciaria de tuberías se ejecutarán 69.552 metros de tubería de polietileno de 32 mm y 10 atm.

El origen del agua de riego no varía en el presente proyecto. La comunidad de regantes se abastece del río de la Toba a través de un canal que suministra un caudal medio de 150 l/s que varía con la pluviometría del año. Los 3.659,76 m3 de arena, necesarios para la construcción de la cama de apoyo de las tuberías, procederán de una cantera ya existente en las proximidades, Cantera Áridos Castilla en el TM. Los Guájares. La excavación en zanja generará 22.977,78 m3 de tierras de los que se emplearán para relleno 17.985,79 m3 de material seleccionado. El residuo generado procede del sobrante de las excavaciones, dicho material inerte será trasladado a un vertedero existente y próximo situado en Motril. Los materiales empleados en las conducciones son reciclables e inertes y no generarán en su degradación lixiviados, líquidos o gases que puedan contaminar el suelo, las aguas o la atmósfera. Durante la fase de explotación, el regadío modernizado aumentará su capacidad de gestión, permitiendo ajustar las dosis de riego a las necesidades del cultivo, con lo que se reducen los lixiviados. La infraestructura proyectada incentivará el empleo de riego por goteo, reduciendo la utilización de maquinaria agrícola y el uso intensivo de fitosanitarios, y por tanto el riesgo de accidente. 2. Ubicación del proyecto.-El uso del suelo existente se mantiene tras la ejecución del proyecto. El presente proyecto permite, según se indica en la documentación recibida, una menor demanda del recurso agua, su control mediante contadores de agua y reducción en la contaminación difusa. La zona de riego no forma parte de la Red Natura 2000. Del mismo modo no consta la existencia de yacimientos arqueológicos inventariados en la zona de actuación del proyecto. 3. Características del potencial impacto.-La afección principal que se puede producir por la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías e infraestructuras asociadas, así como la generación de restos de tierra y residuos de obra. La traza prevista para las tuberías sigue la actual red de caminos y acequias, enterrándose las mismas en los caminos y servidumbres existentes. Se tomarán las medidas necesarias para equilibrar las extracciones y rellenos, disminuyendo así la necesidad de tierras. Las áreas empleadas como vertederos o canteras serán explotaciones controladas ya existentes y sometidas a su correspondiente gestión ambiental. Con objeto de reducir la erosión se revegetarán los taludes desnudos tras la realización de las obras empleando especies autóctonas adecuadas al entorno y reponiendo anualmente las marras. Los trabajos pesados se realizarán fuera de la época de cría de las especies silvestres sensibles a la presencia humana. Aunque no constan yacimiento arqueológico o bien patrimonial protegido en la zona del proyecto, tal como indica la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, previamente se llevará a cabo una prospección arqueológica superficial en el área afectada por su explotación y en el entorno inmediato, valorando asimismo los elementos culturales que puedan verse afectados. 4. Conclusión.-Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo citado, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de octubre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Guájar Faragüit y Guájar Fondón, T.M. de Los Guájares (Granada)».

Madrid, 18 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid