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Documento BOE-A-2006-19661

Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Universidad Carlos III, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plaza laboral de Técnico Medio (Auditorio).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2006, páginas 39552 a 39557 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2006-19661

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 47.1 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de Enero, de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. número 16, de 20 de Enero); por Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, y de conformidad con lo establecido por el artículo 39 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo con el Comité de Empresa de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Universidad Carlos III de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca Concurso oposición libre para cubrir una plaza vacante de la relación de puestos de personal laboral, cuyo detalle es el siguiente:

Denominación: Técnico Medio (Auditorio).

Área: Servicio de Información Juvenil y Actividades Culturales y Deportivas. Nivel Retributivo: B2. Localidad: Leganés.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. número 16, de 20 de Enero) y el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y las bases de esta convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. 1.4 El proceso selectivo constará de dos fases:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 1 de noviembre de 2006.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o cualquiera otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente según establezca la Administración Educativa competente. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes. e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma de los correspondientes contratos laborales.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III número 22 de Colmenarejo (Madrid), Calle Madrid número 126 de Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad número 30 de Leganés (Madrid). El modelo puede obtenerse en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (http://www.uc3m.es/uc3m/serv/RH/cg/pas/seleccion/laboral.html).

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III número 22 de Colmenarejo (Madrid), Calle Madrid número 126 de Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad número 30 de Leganés (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4 Los derechos de examen serán de 24,38 euros. Estos derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia bancaria en el BBV-Argentaria (0182), sucursal 9059 de Getafe (Madrid), D.C. 29, n.º de cuenta 0203893031 de la Universidad Carlos III de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas selectivas personal laboral grupo B2 Universidad Carlos III». En la solicitud deberá figurar el sello de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante. Los participantes en las pruebas selectivas que estén inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos estarán exentos del pago de derechos de examen por participar en pruebas selectivas. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. 3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en Entidad bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso, en la solicitud figurará el sello de la Entidad bancaria en la que se ha efectuado el ingreso. c) Una relación de los méritos que cada aspirante somete a la valoración del Tribunal en la Fase de Concurso. Esta relación de méritos adoptará la forma de Declaración expresa responsable. La aportación de los documentos acreditativos de estos méritos se realizará posteriormente, una vez finalizada la Fase de Oposición, en el modo en que se indica en la base 5.2.

3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se deducirá que éstos reúnen los requisitos establecidos. Al final del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la Base 9.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se publicará en los tablones de anuncios de la Universidad Carlos III de Madrid: Avenida de la Universidad Carlos III número 22 de Colmenarejo (Madrid), Calle Madrid número 126 de Getafe (Madrid) y Avenida de la Universidad número 30 de Leganés (Madrid) y en la página web de esta Universidad: http://www.uc3m.es/, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de Oposición, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su no inclusión expresa. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión u omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos. 4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Procedimiento de selección

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición. 5.1 Fase de oposición. 5.1.1 Los ejercicios a realizar por los aspirantes son los que se especifican en el Anexo III de la presente convocatoria y versarán sobre el programa que figura como Anexo II y sobre las funciones del puesto de trabajo.

5.1.2 Los ejercicios de la Fase de Oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Su valoración será la que se especifica en el Anexo I. En cualquier caso, la puntuación total de la fase de oposición para aquellos aspirantes que la hayan superado se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas, correspondiendo el 40 por 100 al teórico y el 60 por 100 al práctico. 5.1.3 Concluido cada ejercicio de la Fase de Oposición, el Tribunal, hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que se estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado los mismos. Los opositores que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

5.2 Fase de concurso.

5.2.1 Finalizada la Fase de Oposición tendrá lugar la Fase de Concurso. Tan solo participarán en esta Fase aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición. En esta Fase se valorarán los méritos académicos y profesionales alegados en la Declaración expresa responsable que presentaron con la instancia, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta Fase podrán ser computados para superar el ejercicio que se haya realizado en la Fase de Oposición. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase no podrá superar el 30 por 100 de la puntuación total del Concurso-Oposición.

5.2.2 Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental de todos y cada uno de estos méritos. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 8.1, y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad. 5.2.3 Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de diez días naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la Fase de Concurso. 5.2.4 Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.3 Valoración final.

5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por ciento y a ésta el 30 por ciento del total, y no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

5.3.2 Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener la plaza convocada, será necesario superar los ejercicios de la Fase de Oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la Fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. 5.3.3 En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación obtenida en la Fase de oposición.

2) Mayor puntuación obtenida en la Fase de concurso. 3) Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición.

De persistir el empate una vez aplicadas estas reglas, se dirimirá atendiendo al orden de actuación que se indica en la base 7.1.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto del siguiente modo: el Gerente o persona en quien delegue; tres vocales designados por el Rector, de los cuales uno actuará como Secretario, con voz pero sin voto; dos vocales designados por el comité de empresa.

El Rector, a propuesta del Tribunal, efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, a asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. 6.2 Los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. 6.3 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda. 6.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.5 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, sean titulares o suplentes. 6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid: Avenida de la Universidad Carlos III número 22 de Colmenarejo (Madrid), Calle Madrid número 126 de Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad número 30 de Leganés (Madrid), teléfonos 91 624 97 04 y 91 624 58 06. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas. 6.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/84, en su nueva redacción dada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre, será nula de pleno derecho. 6.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «G», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 6 de septiembre de 2005, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad. 7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 7.4 El ejercicio de la Fase de Oposición comenzará a partir del 1 de noviembre de 2006, publicándose en la misma Resolución a la que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración. 7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Magnífico y Excmo. Sr. Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, contra la misma, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que hayan superado esta Fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma. En esta lista, y de conformidad con la base 5.2.2, se requerirá a los Sres. aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición, que en el plazo improrrogable de diez días naturales deberán presentar en el Registro General de la Universidad los documentos acreditativos de todos los méritos que se hayan alegado previamente en la declaración jurada que se acompañaba a la instancia de participación.

8.2 Una vez finalizada la Fase de Concurso, el Tribunal hará pública, en su caso, la identidad del aspirante que haya superado el proceso selectivo. 8.3 Una vez hecha pública la identidad del aspirante que ha obtenido la plaza, el Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de contratación como personal laboral fijo.

9. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales

9.1 El aspirante que supere las presentes pruebas selectivas, para su contratación como personal laboral fijo, presentará en el Registro General de esta Universidad, en escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización, dentro de los veinte días naturales desde el siguiente a que se haga pública la relación a que hace referencia la base 8.2 de la presente convocatoria, los siguientes documentos: a) Dos fotocopias del DNI o acreditación equivalente, bien compulsadas, bien acompañadas del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del DNI, dos copias del NIF.

b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada, o acompañada del original para su comprobación y compulsa. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.2 Igualmente, durante el plazo citado en la base anterior, y con carácter previo a la formalización del contrato, el aspirante seleccionado se someterá a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del Servicio de Recursos Humanos y Organización al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado d) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran, para acreditar tal condición. 9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se hace pública la identidad del aspirante aprobado para la plaza convocada. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede de los Tribunales indicadas en la base 6.7. 9.6 En esta Resolución se establecerá la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, el aspirante se personará en la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización de esta Universidad a fin de formalizar el correspondiente contrato laboral. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica. El aspirante que, salvo fuerza mayor, no se incorpore al puesto de trabajo obtenido en la fecha acordada, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida. 9.7 Igualmente, en la citada Resolución figurará el período de prueba establecido, de conformidad con el art. 30 del Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Madrid. El periodo de prueba tendrá una duración de un mes. Superado satisfactoriamente el periodo de prueba, el interesado adquirirá la condición de personal laboral fijo. La jornada de trabajo será la establecida con carácter general en la Universidad. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, o potestativamente, Recurso de Reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en ambos casos, a partir del día siguiente a su publicación, en los términos establecidos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Getafe, 28 de septiembre de 2006.-El Rector, P. D. (Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Rafael Zorrilla Torras.

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ANEXO II

Temario Grupo de materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título preliminar y Título I. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. 2. Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios. 3. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Participación de los trabajadores en la empresa: Órganos de representación. El derecho de reunión. La libertad sindical. 4. Los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios. 5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: La ley 53/1984 de 26 de noviembre. 6. El convenio del Personal laboral de las Universidades Públicas de Madrid.

Grupo de materias específicas

I. Universidad, Sociedad, Juventud e Información

1. La Universidad en una sociedad en cambio. El nuevo Espacio Europeo Único para la Enseñanza Superior.

2. Principios de la educación integral en la Enseñanza Superior. El papel de las actividades complementarias en la formación de los estudiantes: actividades sociales, culturales y deportivas. Asociacionismo y participación en la Universidad.

II. Actividad cultural en las universidades

1. La población estudiantil universitaria; perfiles y necesidades de formación cultural complementaria; servicios culturales universitarios para estudiantes.

2. Estrategias de animación y difusión cultural en el ámbito universitario; análisis y modelos

III. Gestión cultural

1. Cultura y Animación Cultural; conceptos y elementos fundamentales.

2. Los agentes de intervención cultural, concepto, objetivos y ámbitos de actuación. 3. La Administración pública y la gestión cultural. Principios de organización. Las formas de gestión de los servicios públicos culturales. Descripción de los conceptos básicos: presupuestos y balances. Regímenes fiscales. Especificidad de la contratación pública. La regulación de las subvenciones y ayudas en general. 4. Gestión de proyectos culturales. Análisis de viabilidad técnica de proyectos. Técnicas de planificación de proyectos. Financiación y control económico de proyectos. Aspectos jurídicos y legales de la gestión de proyectos. Metodología de elaboración y presentación pública de proyectos. Evaluación de proyectos. 5. Aspectos legales en la organización de eventos culturales; permisos y autorizaciones, Reglamento General de Espectáculos; tratamiento fiscal de ingresos y de los derechos de autoría. 6. La Seguridad en los eventos culturales. Catálogo de riesgos. El papel de los diferentes agentes involucrados en un evento y su coordinación: promotor, productor y responsables de instalaciones y organización. Plan de evento y Plan de seguridad. Normas reguladoras y legislación en la Comunidad de Madrid. Medidas especiales para zonas vip. El comportamiento grupal en situaciones de emergencia.

IV. Otros instrumentos de gestión

1. La comunicación en las organizaciones. Principios de comunicación corporativa. Comunicación interna y externa. La imagen corporativa. Comunicación integral y promoción institucional.

2. Recursos y técnicas de información; nociones básicas de diseño gráfico y edición impresa; nociones básicas de edición electrónica (cd, páginas web y correo electrónico).

ANEXO III Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

I. Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito durante un tiempo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas la correcta), relacionadas con el grupo de materias comunes que figuran en el programa del anexo II. Esta parte tiene por objeto apreciar las aptitudes de los aspirantes, en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. Esta primera parte se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de veinte puntos. Corresponde al Tribunal determinar el número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con veinte puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta categoría. Segundo ejercicio: Constará de dos partes:

Primera parte: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general que se propondrá por el Tribunal, relacionado con los temas del grupo de materias específicas que figuran en el programa recogido en el Anexo II.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de tres horas y se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar y poder realizar la segunda parte obtener un mínimo de 20 puntos. El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la formación general y actualización de conocimientos, la claridad y orden de las ideas, la aportación personal de los aspirantes y la calidad de expresión. Seguidamente el Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos. Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, relacionado con los temas del grupo de materias específicas que figuran en el programa recogido en el Anexo II. El tiempo máximo para la realización de la segunda parte del ejercicio será de dos horas y se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos. Las dos partes del ejercicio podrán realizarse en la misma o en distinta sesión.

II. Fase de concurso

Para la valoración de la fase de concurso se tomará como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 1. Experiencia profesional.-Se valorará hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid, sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de personal laboral de Universidades Públicas de Madrid: 0,15 puntos por mes.

2. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro: 0,10 puntos por mes. 3. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de la jornada completa. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado. 2. Formación y perfeccionamiento profesional.-Se valorará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos o por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos. De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos. De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos. De 151 a 300 horas o fracción: 1,60 puntos. Más de 300 horas: 2,50 puntos.

III. Documentación a presentar por los aspirantes

A los efectos de lo dispuesto en el apartado II, la experiencia profesional deberá acreditarse mediante la siguiente documentación: a) fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate.

b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la Seguridad social en la que consten, expresamente, los períodos y grupos de tarifa. c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos. d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen especial de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de Actividades Económicas durante el período correspondiente

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente

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