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Documento BOE-A-2006-19682

Orden ECI/3469/2006, de 19 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2006, páginas 39613 a 39616 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-19682

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 18), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios, entre otros, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se convoquen durante el curso 2006/2007, y ante la posible existencia de plazas vacantes en las Inspecciones de educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla) de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

Inspectores de Educación

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre Ley 4/1995, de 23 de marzo, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 18)

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la pagina Web http://www.mec.es/ del Ministerio de Educación y Ciencia. Estas vacantes se incrementaran con las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Tercera. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Ciencia en los términos indicados en esta Orden, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar, conforme lo dispuesto en el articulo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. D) Las funcionarias que se encuentren en situación de excedencia por razón de violencia de genero contemplada en el articulo 29.8 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. E) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. A los efectos previstos en este subapartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2007. Los participantes a los que se alude en el subapartado 1.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas, en los términos establecidos en las mismas.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta de la presente Orden, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Ciudad en la que tengan su destino provisional. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Los funcionarios incluídos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si al participar, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan un destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias previstas a tal efecto serán, asimismo, destinados de oficio, con ocasión de vacante en la ciudad en la que presten servicios con carácter provisional. D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. A los Inspectores incluídos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Ciudad en la que se encuentren prestando servicios. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2. Quinta. Derechos preferentes.

1. Derecho preferente establecido en el artículo 20.1, letra i, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre

Tendrán derecho preferente, con carácter prioritario al resto de participantes, a obtener una vacante de las existentes en su cuerpo, las funcionarias de carrera que reuniendo los requisitos de participación se encuentren en las situaciones reguladas en el articulo 20.1, letra i, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Las funcionarias que acogiéndose a este derecho, no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. Para que este derecho preferente tenga efectividad, a la instancia de participación se acompañará obligatoriamente, además de la documentación exigida en la base Sexta de esta convocatoria, la copia de la orden de protección a favor de la participante. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la participante es victima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección Para hacer uso de este derecho preferente, de acuerdo con la Base novena de esta convocatoria, las solicitantes deberán, en las instancias de participación, solicitar las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo I de la presente Orden. Cuando concurran dos o más funcionarias, que ejerzan este derecho sobre una misma plaza, esta se adjudicará a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. 2. Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid, en la calle Alcalá 36, así como en su página Web: http://www.mec.es/ cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo II de esta Orden, la cual se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta y Melilla, así como en la página Web: http://www.mec.es/

B) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo VII a la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación y Ciencia. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 15 de noviembre y terminará el día 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima. Novena.-Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo I a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo VII a la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, por la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, se designará una Comisión dictaminadora que estará formada por un Presidente y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia entre funcionarios en activo de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de personal de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia. Undécima.-Una vez recibidas las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo VII a la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre y a lo dispuesto en esta Orden. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre. Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia y en la página Web: http://www.mec.es/ La Subsecretaria, previamente dictará Resolución, que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior, aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su exposición en los lugares indicados en la base séptima de esta Orden. Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán en los lugares indicados en la base séptima de esta Orden. Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición del listado con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en el mismo. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino. Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por este Ministerio. Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007. Decimoséptima.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90. 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.

ANEXO I Códigos de Direcciones Provinciales

Ceuta 51000389C Ceuta. Melilla 52000439C Melilla.

ANEXO II

CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS CUERPOS DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA E INSPECTORES DE EDUCACIÓN, CURSO 2006/2007

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente su instancia de participación. 2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan. 3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra a distintos tipos de plazas o se soliciten plazas de diferentes Administraciones Educativas. Caso de presentar más de una solicitud, únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo establecido. 4. El campo «D.N.I.», deberá cumplimentarse, ajustando su contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo componen. Ejemplo: El D.N.I. N1 2.188.933D, se escribirá:

2

1

8

8

9

3

3

5. En el apartado «Datos de Destino», aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tiene su destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en la misma. 7. Forma de anotar las peticiones. Atención:

El orden de prioridad de las peticiones será aquél en el que aparezcan consignadas en la instancia.

El código de cada Ciudad consta de nueve caracteres, siendo el último la letra C, y deberá corresponder exactamente a un código de los publicados como anexo a la Orden de convocatoria. Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección Provincial de Ceuta, se consignará:

5

1

0

0

0

3

8

9

C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio de su petición, el código de la Ciudad a que se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.

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