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Documento BOE-A-2006-19689

Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados para provisión de plazas entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2006, páginas 39643 a 39645 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-19689

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su disposición adicional sexta, punto 1 determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal. En el punto 3 de esta misma disposición, se establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma Ley Orgánica, se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes regulados por la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar en el presente curso 2006/2007 la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Resuelvo convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Convocar concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de: 0509 Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

0510 Inspectores de Educación.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase, en el ámbito de gestión del Principado de Asturias, la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas. Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Todos los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados en la base primera, a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, cualquiera que sea la Administración de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que desempeñen destino con carácter definitivo, y al finalizar el curso escolar en el que se realicen las convocatorias, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino. Se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2007.

Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente. Todos los participantes deberán reunir los requisitos y condiciones que se establecen en las normas de general aplicación así como lo dispuesto en la presente Resolución. 2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta y sexta de esta convocatoria. 3. Funcionarios de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución.

Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa. 1. Están obligados a participar los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas del ámbito de gestión del Principado de Asturias. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional durante el curso 2007/2008. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza del ámbito de gestión del Principado de Asturias. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número, si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro del ámbito de gestión del Principado de Asturias. d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas incluidas en el ámbito de gestión del Principado de Asturias. A los funcionarios incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas del Principado de Asturias. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional durante el curso 2007/2008.

Quinta. Derechos preferentes.

1. Derecho Preferente establecido en el artículo 20.1, letra i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino, las funcionarias de carrera de los cuerpos referidos en la base primera que se encuentren en las situaciones reguladas en el artículo 20.1, letra i), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo prioridad sobre el resto de derechos preferentes regulados en esta convocatoria. A la instancia se acompañará, además de la documentación exigida con carácter general para los participantes en la convocatoria de concurso, la copia de la orden de protección a favor de la participante. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la participante es victima de violencia de género. 2. Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que se encuentren en el 2.º y 3er año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su solicitud de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aún cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única solicitud, según modelo oficial que figura como Anexo III de dicha Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en la Oficina de Registro de la Consejería de Educación y Ciencia, cumplimentada según las Instrucciones que se facilitarán a los concursantes junto con la solicitud de participación, la cual se dirigirá al titular de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

A la solicitud de participación deberán acompañar la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo VII a la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. Séptima.-Las solicitudes de participación, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en la Oficina de Registro de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Octava.-De acuerdo con lo previsto en apartado segundo de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el plazo de presentación de solicitudes de participación será el comprendido entre los días 15 de noviembre y el 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Novena.-Los concursantes en las solicitudes de participación relacionarán las plazas por orden de preferencia, consignando el código correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia (33019786) y, en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones Educativas convocantes. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas, perdiendo todo derecho a ellas los concursantes. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Décima.-La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los apartados del baremo de méritos, se realizará por el Servicio de Personal, de la Dirección General de Recursos Humanos. Undécima.-La Dirección General de Recursos Humanos es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los concursantes que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. Si se recibieran instancias, cuya tramitación corresponda a cualquier otro organismo, procederán, conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al organismo correspondiente. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite. Duodécima.-La Dirección General de Recursos Humanos expondrá en el tablón de anuncios y en la dirección de internet: www.educastur.princast.es, la siguiente relación, antes del 1 de febrero de 2007.

a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes.

b) Relación de participantes excluidos con indicación de la causa que motiva la citada exclusión.

Se establecerá un plazo de ocho días naturales para que los concursantes puedan presentar reclamaciones.

Decimotercera.-Terminado el citado plazo, la Dirección General de Recursos Humanos expondrá en los mismos lugares las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que el Consejero de Educación y Ciencia haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Decimocuarta.-Por la Consejería de Educación y Ciencia se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y por la que se entenderán notificados a todos los efectos, los concursantes a quienes las mismas afecten. Decimoquinta.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en la siguiente dirección de Internet: www.educastur.princast.es. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales mediante instancia dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de ocho días naturales a partir de su exposición. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base novena. Decimosexta.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias a dictar la Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados de estos concursos de traslados. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Decimoséptima.-Los concursantes que acudieren a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Consejería de Educación y Ciencia y antes de la toma de posesión del mismo los documentos acreditativos para su reincorporación al servicio activo. Decimoctava.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007.

Decimonovena.-Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 20 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.

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