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Documento BOE-A-2006-19697

Resolución 2209/2006, de 24 octubre, de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2006, páginas 39666 a 39668 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2006-19697

TEXTO ORIGINAL

Por la presente Resolución se aprueba la convocatoria de concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se convoquen durante el curso 2006/2007, y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las Administraciones educativas recogerán en sus convocatorias específicas un derecho preferente al que podrán acogerse las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género. La convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas. Las vacantes provisionales que se convocan, se aprobarán mediante Resolución y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra con anterioridad al día 2 de marzo de 2007.

Las vacantes definitivas se harán públicas antes del día 11 de mayo de 2007. Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006 y las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. Tercera. Plazas en vascuence.-Los participantes en la presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que estén en posesión del título EGA o equivalente. Cuarta. Derecho preferente para que las funcionarias víctimas de violencia de género a la que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, puedan ejercer el derecho preferente para obtener destino en alguna de las localidades que la interesada expresamente solicite.

1.º Las funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, que se hallen comprendidas en los supuestos contemplados en las bases quinta y sexta de esta norma, tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en una de las plazas que la interesada expresamente solicite. Las funcionarias que se hallen comprendidos en esta norma podrán ejercer este derecho con carácter voluntario, siempre y cuando acrediten los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria.

2.º Las funcionarias que se acojan a este derecho preferente, figurarán en las listas de adjudicación mediante un código personalizado para mantener su anonimato. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, de acuerdo a cada uno de los apartados del baremo, corresponda a las participantes que ejerciten el derecho establecido en esta base. Antes de la resolución del concurso, y en caso de existir vacante, se les asignará plaza respetando el orden de solicitud establecido en la instancia, teniendo derecho preferente en la elección de destino respecto a los demás participantes de la convocatoria. Las plazas vacantes así otorgadas serán retiradas como disponibles, a fin de que no puedan ser asignadas a los participantes en la convocatoria. 3.º Cuando existan varias funcionarias que ejerzan este derecho, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. 4.º Las que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento (c/ Santo Domingo, s/n de Pamplona).

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en su caso en la base séptima de la convocatoria, la siguiente documentación:

Copia compulsada de la resolución judicial en la que se otorga la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

La instancia de participación se dirigirá al Director del Servicio de Recursos Humanos, reuniendo además de los requisitos específicos indicados de esta convocatoria, los expresados en las bases octava a décima de esta norma. Quinta. Participacion voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Departamento de Educación. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de Educación en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere la base primera que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo. Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria, el día 1 de septiembre de 2007. D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2007.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Sexta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Departamento de Educación: 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de Educación en los términos indicados en la Base Séptima, los funcionarios dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere la base primera, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar en esta Comunidad Foral. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad del Departamento de Educación. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas dependientes del Departamento de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, modificado por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará destino provisional. A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente, mediante resolución formal e individualizada.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar en ésta convocatoria con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta de la presente convocatoria. Septima. Forma de participacion.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (BOE n.º 249 de 18 de octubre), aún cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, (Cuesta Santo Domingo s/n, de Pamplona), cumplimentada según las instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo I de esta Resolución.

B) En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa. C) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Octava.-Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Novena.-El plazo de presentación de solicitudes y los documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la base decimocuarta, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. Décima.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando por orden de preferencia sus peticiones con el código que figura en el Anexo II a la presente convocatoria y, en su caso, en los correspondientes Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones Educativas convocantes. Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán la instancia de participación conforme se disponga en las instrucciones que acompañan a la misma. En el caso de que se soliciten plazas en vascuence, deberán indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en las instrucciones que acompañan a la instancia de participación. Undécima.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente Resolución. Duodécima. Comisión de Valoración.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2 del baremo de méritos aplicable, el Departamento de Educación designará una Comisión dictaminadora, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, quien podrá delegar en un Inspector.

Cuatro Vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Actuará como Secretario el funcionario que se designe por la comisión.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo. Decimotercera.-Una vez recibidas en el Departamento las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo y a lo dispuesto en esta convocatoria. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado Quinto de la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre, (BOE n.º 249 de 18 de octubre). Decimocuarta.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del Organo en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición. Asimismo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso en el mismo plazo. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que se refiere la base octava. Decimoquinta.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. La misma se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. Las plazas adjudicadas son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino. Decimosexta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino. Decimoséptima.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de este concurso, presentarán ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimoctava.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos. Decimonovena.-Los recursos contra las resoluciones definitivas del concurso de traslado que afecten a destinos de la red pública de Navarra, deberán dirigirse y ser resueltos por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado.

Vigésima.-Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de octubre de 2006.-El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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