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Documento BOE-A-2006-19700

Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2006, páginas 39673 a 39677 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-19700

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 18), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de Inspectores de Educación, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases: Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 23 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 18), Decreto 117/2004, de 24 de Julio, (B.O.C.M. del 4), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que esté previsto en la planificación educativa.

Las vacantes para el curso 2007/2008 correspondientes a los citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por Direcciones de Área Territorial, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» en las fechas previstas en el apartado cuarto de la citada Orden de 6 de octubre de 2006. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia en su ámbito de gestión y por los Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas. Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los inspectores que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de esta Consejería.

b) Los inspectores que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde las plazas de inspección educativa actualmente dependientes de esta Consejería. c) Los inspectores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de esta Consejería. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartado c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

Los inspectores que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados A), B) y C) podrán participar en el presente concurso siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo o desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria.

A los efectos previstos en este apartado 1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto 2007. 1.2 Los participantes a que se alude el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas. 1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base sexta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base séptima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Inspectores que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad de Madrid. b) Inspectores que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería. Los Inspectores incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. c) Los Inspectores que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar libremente destino definitivo en plazas de esta Consejería, de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. d) Los Inspectores que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de esta Consejería. A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de la Comunidad de Madrid, de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. e) Los aspirantes seleccionados en el concurso oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 2 de enero de 2006 (B.O.C.M. del 9), en el caso de que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de la Comunidad de Madrid. De no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2). Quinta. Derecho preferente de las víctimas de violencia de género.-Las funcionarias víctimas de violencia de genero que, en virtud de la acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, tendrán derecho preferente sobre cualquier otro participante y en cualquiera de las convocatorias que realicen los Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas y el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 26 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Como documento acreditativo deberán presentar copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la de protección. Esta circunstancia deberá indicarla en el apartado correspondiente de la solicitud de participación y solicitar en la petición de centros los códigos de los centros y tipo de plaza por orden de preferencia.

Para poder ejercer este derecho deberán reunir todos los requisitos de participación establecidos en las convocatorias de las distintas Administraciones a las que opte. Con carácter previo a la resolución del concurso de traslados el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que solicite la funcionaria resolverá sobre las peticiones realizadas. En el caso, de que solicite plazas de distintas Administraciones Educativas, la resolución de este concurso se hará entre todas las Administraciones educativas afectadas. La Resolución final será comunicada de forma personal a la interesada. Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración Educativa. Asimismo, estas participantes, caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, se las incluirá de oficio en el concurso de traslados con carácter forzoso, a efectos de obtener su primer destino definitivo, garantizándose en todo el proceso la confidencialidad de participante y adjudicación. En caso de concurrencia de varias aspirantes con el mismo derecho sobre una misma vacante, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos. Teniendo en cuenta que la adjudicación se realizara con anterioridad a la resolución del concurso de traslados, las resultas que estas participantes dejen deberán ser incorporadas a las vacantes a adjudicar. Sexta. Derecho preferente.-Los participantes que se acojan al derecho preferente lo harán constar en el apartado correspondiente de su instancia, indicando la causa en que apoyan su petición.

1. Derecho preferente a localidad. Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la Ley familiar y laboral de las personas trabajadoras y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional con anterioridad a la finalización del periodo de excedencia previsto en la citada Ley 39/1999, lo harán constar en su solicitud de participación indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Los funcionarios que fueron adscritos por Orden de 20 de noviembre de 1989 (B.O.M.E.C. del 4 de diciembre), a distintas Direcciones de Área Territorial, tendrán derecho preferente, por una sola vez, a puestos vacantes de la Inspección Territorial de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Orden de 23 de octubre de 1989 (B.O.M.E.C. del 30).

Séptima. Forma de participación.-Presentarán la solicitud, según el modelo anexo III de esta Resolución, que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería, calle General Díaz Porlier, n.º 35, y en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, plaza del Descubridor Diego de Ordás, n.º 3, de Madrid, en la que manifestarán, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. La solicitud se cumplimentará según las instrucciones que se indican en el anexo IV de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos.

A la solicitud de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

1. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

2. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo I de esta Resolución, a excepción de los méritos del subapartado 1.3, que cuando los cursos realizados estén inscritos en el Registro General de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, no deberán justificarlos, marcándolo en el recuadro correspondiente de la solicitud de participación, salvo los realizados con anterioridad al 1 de enero de 1991, que deberán justificarlos según lo establecido en el anexo I de la presente Resolución.

2.1 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los concursantes, los Inspectores que hayan participado en alguno de los concursos de traslados convocados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 15 de octubre de 2002 (B.O.C.M. del 29), y 15 de octubre de 2003 (B.O.C.M. del 22), 19 de octubre de 2004 (B.O.C.M. del 3 de noviembre), y 7 de octubre de 2005 (B.O.C.M. del 19), siempre que no renunciaran a su participación en los plazos establecidos en las convocatorias y que estén conformes con las puntuaciones adjudicadas en las Resoluciones definitivas de los mismos, deberán manifestar dicha conformidad, consignando en el recuadro C) de la solicitud la expresión: «Me acojo a baremo». En caso de haber participado en varios concursos se adjudicará la puntuación obtenida en el último de ellos. No obstante, la Administración podrá requerir a los participantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas, reclamaciones o recursos.

Estos concursantes únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del correspondiente concurso, siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima del correspondiente subapartado. La puntuación de los subpartados 1.1 (Antigüedad), salvo que su situación administrativa haya variado, será la misma de la del concurso de referencia con las actualizaciones que procedan, que se realizará de oficio por la Administración. Aquellos profesores cuya situación administrativa haya variado respecto a la del concurso de referencia, deberán presentar los documentos justificativos establecidos en el anexo I para la valoración de estos subapartados. 2.2 Los concursantes que no hayan participado en los concursos de traslados convocados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 15 de octubre de 2002 (B.O.C.M. del 29); 14 de octubre de 2003, (B.O.C.M. del 22); 19 de octubre de 2004 (B.O.C.M. del 3 de noviembre) y de 7 de octubre de 2005 (B.O.C.M. del 19), o no acogidos al punto anterior deberán aportar toda la documentación justificativa de los méritos según lo dispuesto en el anexo I de la presente Resolución, siéndoles adjudicada la puntuación que resulte de los méritos presentados.

Octava. Lugar de presentación.-Las solicitudes así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en el Servicio de Registro de esta Consejería, c/ Gran Vía, n.º 3, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. Novena. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán solicitudes, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima. Décima. Forma de solicitar las plazas.-Los concursantes en las solicitudes de participación consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de los concursos de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones Educativas convocantes. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en la presente convocatoria. Undécima. Comisiones dictaminadoras.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones que figura en el anexo I a esta Resolución, por la Dirección General de Recursos Humanos se designará una Comisión dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Inspección de Educación, que podrá delegar en otro Inspector destinado en la Comunidad de Madrid.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo, al que se alude en esta base, se celebrara el día 28 de noviembre de 2006, a las 10 horas, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Gran Vía, n.º 3, cuarta planta (Madrid), extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer Vocal titular, a continuación otras dos letras que determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán designados como Vocales suplentes. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección General de Recursos Humanos. Duodécima.-Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de la Comisión Dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y realizado el baremo por las unidades encargadas de su valoración, de acuerdo con lo que se establece en la base undécima, se podrá publicar el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas por los méritos de anexo I del baremo abriéndose un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a su publicación para presentar reclamaciones, pudiendo adjuntar documentación aclaratoria de los méritos presentados y que no se les haya tenido en cuenta. Estos listados se publicarán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al Ciudadano. Asimismo, podrán ser consultados en la página de Internet de la Consejería de Educación: http://www.madrid.org/edu_rrhh, para lo cual los interesados podrán acceder:

Con el n.º de D.N.I. y el código del centro que hayan consignado en primer lugar, en la orden de petición de centros.

O, con el certificado digital de la clase 2CA expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

Las reclamaciones se presentarán por los procedimientos a que se alude en la base octava, dirigidas al Director General de Recursos Humanos.

Decimotercera.-Una vez resueltas las reclamaciones y aprobadas las plantillas provisionales se procederá a la adjudicación provisional de destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo I y a lo dispuesto en esta Resolución. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomaran en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate el año en que se convoco la oposición o el concurso de méritos de adscripción a la función inspectora y la puntuación con la que resulto seleccionado. Decimocuarta.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al Ciudadano. Asimismo, podrán ser consultados en la página de Internet de la Consejería de Educación: http://www.madrid.org/edu_rrhh, para lo cual los interesados podrán acceder:

Con el n.º de D.N.I. y el código del centro que hayan consignado en primer lugar, en la orden de petición de centros.

O, con el certificado digital de la clase 2CA expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

Los concursantes podrán presentar reclamación a las resoluciones provisionales, dirigidas al Director General de Recursos Humanos, a través del órgano en que presentaron su solicitud de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición, pudiendo adjuntar documentación aclarativa de los méritos presentados en el plazo establecido en la convocatoria y que no hayan sido tenidos en cuenta.

Asimismo, los Inspectores que participan con carácter voluntario, según lo dispuesto en la base tercera de esta Resolución, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base octava. Decimoquinta.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar Resolución por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un destino. Contra la Resolución definitiva del concurso de traslados los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, independientemente de la Administración Educativa por la que hayan participado., de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la citada Orden de 6 de octubre de 2006. Decimosexta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo en otra Administración Educativa o en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración Educativa en la que obtengan su destino. Decimoséptima.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa la plaza obtenida, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimoctava.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007. Decimonovena.-La documentación que presenten los participantes para la valoración de los méritos podrá ser retirada en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, únicamente cuando se trate de documentos originales y cuando no existan recursos por parte de algún participante en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de que no se retirara en el plazo que se determine, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, a su derecho a la misma.

Vigésima.-Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de octubre de 2006.-El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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