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Documento BOE-A-2006-19725

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica el Acuerdo para encomienda de gestión a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., para la asistencia en materia de elaboración de informes urbanísticos en relación con las incidencias de los respectivos instrumentos de planeamiento en las infraestructuras ferroviarias en el proceso de comprobación de la adaptación de las distintas normas urbanísticas a la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2006, páginas 39685 a 39687 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-19725

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 18 de septiembre de 2006 el acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, Ineco, para la asistencia en materia de elaboración de informes urbanísticos en relación con las incidencias de los respectivos instrumentos de planeamiento en las infraestructuras ferroviarias en el proceso de comprobación de la adaptación de las distintas normas urbanísticas a la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento.

Madrid, 23 de octubre de 2006.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

Acuerdo para Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento-Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, Ineco, para la asistencia en materia de elaboración de informes urbanísticos en relación con las incidencias de los respectivos instrumentos de planeamiento en las infraestructuras ferroviarias en el proceso de comprobación de la adaptación de las distintas normas urbanísticas a la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento

En Madrid, a 18 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

Don Víctor Morlán Gracia, Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, en representación del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 637/2004, de 19 de abril.

Don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, Ineco, que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 7 regula la incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico señalando que los Planes Generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General como sistema general ferroviario o equivalente y no incluirán determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

Por su parte el punto 2 del artículo señala que en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a líneas ferroviarias, a tramos de las mismas, a otros elementos de la infraestructura ferroviaria o a las zonas de servicio previstas en el artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a ésta, el contenido del proyecto al Ministerio de Fomento para que emita, en el plazo de un mes computado desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto. Segundo.-La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, no posee los medios técnicos suficientes para el ejercicio de estas competencias, por ello, al objeto de llevar a cabo de manera ordenada la ejecución de los diferentes informes, la Dirección General considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las tareas señaladas. Tercero.-Que Ineco dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Cuarto.-La colaboración entre la Secretaría de Estado (Dirección General de Ferrocarriles) e Ineco no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Quinto.-La encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Ferrocarriles dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda. En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo con las siguientes:

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) e Ineco.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ámbito de aplicación de la encomienda de gestión y el contenido de la actuación de las partes para conseguir la adecuada asistencia a la Dirección General de Ferrocarriles en las materias objeto de la encomienda. Las tareas a desarrollar por Ineco en el marco del presente Acuerdo se centrarán preferentemente en la realización de informes sobre la incidencia de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento en las infraestructuras ferroviarias con competencia estatal, propuestas por las distintas administraciones urbanísticas, y, más concretamente:

1. Realización de Informes que detallen la incidencia de los Planes Generales y demás instrumentos urbanísticos en la Red Ferroviaria de interés general.

2. Informe sobre redacción, revisión y/o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en los municipios que afecten a líneas ferroviarias con presentación de los planos más significativos de la interacción con el sistema general ferroviario. 3. Informe sobre solicitudes de reducción de dominio público y de la línea límite de edificación. 4. Informe que refleje la toma de datos realizados «in situ» en los municipios afectados por sistemas generales ferroviarios. 5. Elaboración de planos definitivos y base de datos que recoja la información urbanística recogida en la visita de campo.

Los informes habrán de ser entregados a la Dirección General de Ferrocarriles al menos diez días antes de que finalice el plazo a que se refiere el exponiendo primero.

Para la realización de los trabajos enumerados Ineco habrá de recabar los datos sobre planificación, proyectos en redacción y obras contratadas por las distintas administraciones ferroviarias en la zona objeto de cada informe. Por otra parte, Ineco ha de tener la capacidad de entender e interpretar los textos recibidos en cualquiera de las lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas del Estado Español. Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá una duración total de treinta y nueve (39) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por la Secretaría de Estado, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, a Ineco, es el que se recoge en el anexo económico a este documento. Su valoración es de 599.836,00 euros (IVA incluido) de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades, con cargo a la aplicación 17.40.453A.640:

Año 2006: 99.976,00 €.

Año 2007: 166.620,00 €. Año 2008: 166.620,00 €. Año 2009: 166.620,00 €.

Los pagos se realizarán mensualmente, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la condición segunda de este convenio y en los anexos económico y técnico del mismo, previa presentación del resumen de tareas efectuadas.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-Ineco, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La entrega, a la Dirección General de Ferrocarriles, de todos los datos consecuencia del trabajo realizado, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas.

Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.

Sexta. Contratación con terceros.-Ineco, previo consentimiento de la Dirección General de Ferrocarriles, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. En estas contrataciones Ineco deberá aplicar los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución del Acuerdo se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. El Director General de Ferrocarriles designará entre sus funcionarios titulados un Director de la Encomienda, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente encomienda, aportar los datos de la Dirección General de Ferrocarriles que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos parciales o totales. Ineco se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo. A este efecto designará un titulado adscrito a la misma que, en calidad de Jefe del Proyecto, será el responsable por parte de Ineco del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor del Director de la Encomienda por parte de la Dirección General de Ferrocarriles El Jefe del Proyecto coordinará los medios humanos y materiales que por parte de Ineco se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el convenio. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de Ineco estará vinculado estatutaria o laboralmente a Ineco que, a todos los efectos, asume con respecto a los mismos el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de Ineco a través del Jefe del Proyecto. El personal de Ineco en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Ferrocarriles ni recibir órdenes o instrucciones del personal de la Dirección General de Ferrocarriles, a salvo las orientaciones de carácter técnico que se le pudiera impartir para la adecuada consecución de los trabajos objeto del presente Acuerdo. El equipo de trabajo aportado por Ineco a la encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de Ineco sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Ferrocarriles si ésta lo autorizase. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Acuerdo, la Dirección General de Ferrocarriles e Ineco se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre del Director de la encomienda y del Jefe del Proyecto y las cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del Acuerdo. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de seguimiento del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-Ineco estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, Ineco deberá presentar al Director del Acuerdo nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Novena. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a Ineco, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de Ineco cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que Ineco únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Ferrocarriles, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Ferrocarriles determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. Ineco, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o entrega, según proceda, de los datos a la Dirección General de Ferrocarriles, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Undécima. Anexos.-Al presente Acuerdo se integran como anexos inseparables los anexos técnico/económico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia. El Presidente de Ineco, Juan Torrejón Casado.

ANEXO TÉCNICO

a) Personal.-Ineco deberá dedicar a los trabajos y operaciones descritas en el presente pliego la dotación de medios necesarios, debiendo disponer de los recursos humanos mínimos que a continuación se desarrollan.

1. Jefe de Proyecto, con titulación de Licenciado en Derecho, Arquitecto o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, en ejercicio, con experiencia en temas urbanísticos de, al menos, cinco años, a quien corresponderá la organización y dirección de los trabajos (cuyos documentos de origen pueden estar redactados en cualquiera de las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas) bajo la dependencia del Director de la Encomienda, con dedicación total.

2. Arquitecto con experiencia de, al menos, dos años en temas urbanísticos. 3. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, con experiencia, al menos de dos años, en temas urbanísticos y de construcción o proyecto de infraestructuras ferroviarias. 4. Licenciado en Derecho, en ejercicio, con experiencia, al menos de dos años, en temas urbanísticos. 5. Equipo de Gestión Administrativa compuesto por:

1. Administrativo con conocimientos de base datos.

2. Auxiliar Administrativo.

b) Medios.-Durante el desarrollo de los trabajos Ineco deberá disponer de una oficina en Madrid, suficientemente equipada a juicio de la Administración, en la cual se custodiarán todos los documentos e información que se vayan generando durante la ejecución del Acuerdo.

Deberá así mismo contar con medios de desplazamiento y de toma de datos in situ para los casos que sea necesario. Para la realización de los trabajos enumerados el personal de Ineco ha de tener la capacidad de entender e interpretar los textos recibidos en cualquiera de las lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas del Estado Español.

ANEXO ECONÓMICO

La medición y abono se hará siguiendo el cuadro de precios adjunto, para lo que se presentará, encarpetada para archivo, para cada expediente, el documento original de petición de informe, junto con la documentación generada y copia del informe emitido. En su caso, se adjuntará justificación de la necesidad de toma de datos in situ y la autorización para ello del Director de la Encomienda.

Cuadro de precios

Concepto

Precio - Euros

1

Unidad de estudio e informe sobre afecciones a la zona de influencia de las infraestructuras ferroviarias.

400,00

2

Toma de datos en campo «in situ» para la elaboración del informe.

600,00

3

Unidad de estudio e informe de comprobación de no interferencia con la zona de influencia de las infraestructuras ferroviarias.

100,00

4

Unidad de informe sobre solicitud de reducción del dominio publico y/o de la línea limite de edificación.

150,00

Presupuesto

Concepto

Precio

Medición

Total

1

Unidad de estudio e informe sobre afecciones a la zona de influencia de las infraestructuras ferroviarias.

400,00

960

384.000,00

2

Toma de datos en campo «in situ» para la elaboración del informe.

600,00

110

66.000,00

3

Unidad de estudio e informe de comprobación de no interferencia con la zona de influencia de las infraestructuras ferroviarias.

100,00

176

17.600,00

4

Unidad de informe sobre solicitud de reducción del dominio publico y/o de la línea limite de edificación.

150,00

330

49.500,00

Presupuesto: 517.100,00 €.

IVA 16%: 82.736,00 €. Total (IVA incluido): 599.836,00 €.

Asciende el presente presupuesto a la expresada cantidad de quinientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/10/2006
  • Fecha de publicación: 13/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2006
Materias
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Ferrocarriles
  • Obras
  • Red Ferroviaria de Interés General
  • Urbanismo

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