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Documento BOE-A-2006-19742

Orden ECI/3475/2006, de 19 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39723 a 39734 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-19742

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 18), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se convoquen durante el curso 2006/2007, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla y Centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía) de acuerdo con las siguientes Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre y Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 18).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006 en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso 2007/2008 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2007/2008. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre, y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la en la página Web http://www.mec.es/ del Ministerio de Educación y Ciencia. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra, así como las que originase, en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia, la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. Tercera. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de «Cultura Clásica».-Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en los Anexos I-a) y I-b) a la presente Orden.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas, Prácticas de Minería y Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII. Séptima. Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

Octava. Participación Voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Ciencia en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes, del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. D) Las funcionarias que se encuentren en situación de excedencia por razón de violencia de genero contemplada en el articulo 29.8 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. E) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este subapartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2007 y como centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

Los participantes a los que se alude en el subapartado 1.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas, en los términos establecidos en las mismas. 1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino

Novena. Participación Forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.-A los efectos de lo dispuesto en este apartado se consideran centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía. 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros de la localidad en la que tengan su destino provisional. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la localidad en que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2007/2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a centros, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, de la localidad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán destinados de oficio, con ocasión de vacante, en centros, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia de la localidad en la que presten servicios con carácter provisional y en plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a centros, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia de la localidad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo, o en su caso a centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía, ubicados en la localidad en la prestaban servicios con carácter provisional. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en las formas que se indican en la Base décima de la presente convocatoria. E) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden ECI/1084/2006 de 4 de abril (B.O.E. del 14), por la que se resolvía el concurso de traslados. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas vacantes de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Ciudad en la que aparecen destinados en la precitada Orden. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad a que se hace referencia en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que figuraban en la precitada Orden. F) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, de la localidad en la que se encuentran prestando servicios. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la situación de destino provisional en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia de la localidad en la que se encuentran prestando servicios durante el curso 2006/2007. G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden ECI/757/2006, de 9 de marzo, para ingreso por las Ciudades de Ceuta y Melilla, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Estos participantes, conforme determina la base 12 de la Orden de convocatoria indicada en el párrafo anterior, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Ciudad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo. A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas vacantes correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros ubicados en la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2006/2007 como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo I.b).

Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el Anexo I.c). Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo I.a). Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de la presente base a excepción de los supuestos E) y G), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, a excepción de aquellos, a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la Base octava, apartado 2) de esta Orden. Décima. Derechos Preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente establecido en el artículo 20.1, letra i, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.

Tendrán derecho preferente, con carácter prioritario al resto de participantes, a obtener una vacante de las existentes en su cuerpo y en la especialidad a la que puedan optar, las funcionarias de carrera que reuniendo los requisitos de participación se encuentren en las situaciones reguladas en el articulo 20.1, letra i, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Las funcionarias que acogiéndose a este derecho, no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. Para que este derecho preferente tenga efectividad, a la instancia de participación se acompañará obligatoriamente, además de la documentación exigida en la base undécima de esta convocatoria, la copia de la orden de protección a favor de la participante. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la participante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección Para hacer uso de este derecho preferente, de acuerdo con la Base decimocuarta de esta convocatoria, las solicitantes deberán, en las instancias de participación, solicitar las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de los centros concretos de la localidad donde deseen ejercitarlo, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar. Si desean solicitar todos los centros de una localidad se deberá consignar únicamente los códigos correspondientes a esa localidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo de centros, correspondiente al cuerpo por el que participa, de esta convocatoria. Cuando concurran dos o más profesoras, que ejerzan este derecho sobre una misma plaza, esta se adjudicará a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. 2. Derecho preferente a Centro.

2.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo tanto del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio como del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta Base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 2.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.D), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo Anexo V de la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad.

3.1 Derechos preferentes previstos en los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el Exterior.

3.2 Derechos preferentes previstos en la disposición adicional quinta, apartado 4, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los que con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración Educativa, manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, y siempre que hayan cesado en éste ultimo puesto. 3.3 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo. 3.4 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los funcionarios que han perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional. Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre aún cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid, en la calle Alcalá 36, así como en su página Web: http://www.mec.es/, cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo XI de esta Orden, la cual se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta y Melilla, y en la página Web http://www.mec.es/

B. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como anexos V) y VI) a la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre.

Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación y Ciencia. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 15 de noviembre y terminará el día 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base decimoséptima. Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en el Anexo I. b) y c) que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo V y a los apartados 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo VI de Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia designará una o varias Comisiones dictaminadoras según el número de participantes. Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por un Presidente y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de personal de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia. Decimosexta.-Una vez recibidas las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según los Baremos Anexos V y VI a la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre y a lo dispuesto en la presente Orden. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluídos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia y página Web http://www.mec.es/ La Subsecretaria, previamente dictará Resolución, que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior, aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su exposición en los lugares indicados en la base duodécima de esta Orden. Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las renuncias se presentarán en los lugares indicados en la Base duodécima de esta Orden. Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino. Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia. Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2007. Vigésima segunda.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asímismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.

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ANEXO I-b)

Relación de Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógic

Provincia

Código

Sector

Localidad

Sede Central

Subsedes

Ceuta.

Sede Central 51700028C

Ceuta.

Ceuta.

Melilla.

Sede Central 52700024C

Melilla.

Melilla.

Relación de Equipos de Atención Temprana

Provincia

Código

Equipo de Atención Tremprana

Localidad

Melilla.

52700036C

Melilla.

Melilla.

ANEXO I-c)

Centros de Educación de Personas Adultas

Código centro

Denominación del centro

Localidad

Código de la localidad

51000471C

Centro Miguel Hernández.

Ceuta.

510010002

51000626C

Centro Edrissis.

Ceuta.

510010002

52000646C

CEA Carmen Conde Abellan.

Melilla.

520010003

ANEXO II

Listado de Escuelas Oficiales de Idiomas

Ceuta

Código

Denominación

Cód. Local.

Municipio-Localidad

51000641C

Escuela Oficial de Idiomas de Ceuta.

510010002

Ceuta-Ceuta

Melilla

Código

Denominación

Cód. Local.

Municipio-Localidad

52000610C

Escuela Oficial de Idiomas de Melilla.

520010003

Melilla-Melilla

ANEXO III

Conservatorio Profesional de Música

Código

Denominación

Código

Localidad

Provincia

52000506C

Cº Profesional de Música.

520010003

Melilla

Melilla

ANEXO IV

Escuela de Arte

Código

Denominación

Código

Localidad

Provincia

52000373C

Miguel E. Marmolejo Fernández.

520010003

Melilla

Melilla

ANEXO V

(0590)- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código

Tipo de plaza

001

Filosofía.

002

Griego.

003

Latín.

004

Lengua Castellana y Literatura.

005

Geografía e Historia.

006

Matemáticas.

007

Física y Química.

008

Biología y Geología.

009

Dibujo.

010

Francés.

011

Inglés.

012

Alemán.

013

Italiano.

014

Lengua y Literatura Catalana (Islas Baleares).

015

Portugués.

016

Música.

017

Educación Física.

018

Psicología y Pedagogía.

019

Tecnología.

039

Tecnología Minera.

051

Lengua Catalana y Literatura.

052

Lengua y Literatura Vasca.

053

Lengua y Literatura Gallega.

055

Educadores (CEIS).

056

Lengua y Literatura Valenciana.

057

Lengua y Literatura Vasca (Navarra).

058

Profesor de Apoyo de Lengua o CC.SS.

059

Profesor de Apoyo del A. de Ciencias o Tecnología.

061

Economía.

062

Lengua Aranesa.

101

Administración de Empresas.

102

Análisis y Química Industrial.

103

Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104

Construcciones Civiles y Edificación.

105

Formación y Orientación Laboral.

106

Hostelería y Turismo.

107

Informática.

108

Intervención Sociocomunitaria.

109

Navegación e Instalaciones Marinas.

110

Organización y Gestión Comercial.

111

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

112

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

113

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

114

Procesos de Cultivo Acuícola.

115

Procesos de Producción Agraria.

116

Procesos en la Industria Alimentaria.

117

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

118

Procesos Sanitarios.

119

Procesos y Medios de comunicación.

120

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

121

Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

122

Procesos y Productos de Artes Gráficas.

123

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124

Sistemas Electrónicos.

125

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

803

Cultura Clásica.

ANEXO VI

(591)- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Código

Tipo de plaza

016

Prácticas de Minería.

021

Taller de Vidrio y Cerámica.

025

Actividades (CEIS).

026

Apoyo al Área Práctica.

201

Cocina y Pastelería.

202

Equipos Electrónicos.

203

Estética.

204

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

205

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.

206

Instalaciones Electrotécnicas.

207

Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.

208

Laboratorio.

209

Mantenimiento de Vehículos.

210

Máquinas, Servicios y Producción.

211

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

212

Oficina de Proyectos de Construcción.

213

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

214

Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.

215

Operaciones de Procesos.

216

Operaciones de Producción Agraria.

217

Patronaje y Confección.

218

Peluquería.

219

Procedimientos Diagnostico Clínico y Ortoprotésico.

220

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

221

Procesos Comerciales.

222

Procesos de Gestión Administrativa.

223

Producción de Artes Gráficas.

224

Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos.

225

Servicios a la Comunidad.

226

Servicios de Restauración.

227

Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

228

Soldadura.

229

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

ANEXO VII

(0592)- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código

Tipo de plaza

001

Alemán.

002

Árabe.

003

Catalán.

004

Chino.

005

Danés.

006

Español para Extranjeros.

007

Euskera.

008

Francés.

009

Gallego.

010

Griego.

011

Inglés.

012

Italiano.

013

Japonés.

014

Neerlandés.

015

Portugués.

016

Rumano.

017

Ruso.

ANEXO VIII Códigos de las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 0594)

Código

Tipo de plaza

401

Acordeón.

402

Arpa.

403

Canto.

404

Clarinete.

405

Clave.

406

Contrabajo.

407

Coro.

408

Fagot.

409

Flabioli Tambori.

410

Flauta Travesera.

411

Flauta de Pico.

412

Fundamentos De Composición.

413

Gaita Galega.

414

Guitarra.

415

Guitarra Flamenca.

416

Historia de la Música.

417

Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco.

418

Instrumentos de Púa.

419

Oboe.

420

Organo.

421

Orquesta.

422

Percusión.

423

Piano.

424

Saxofón.

425

Tenora I Tible.

426

Trombón.

427

Trompa.

428

Trompeta.

429

Tuba.

431

Viola.

432

Viola da Gamba.

433

Violin.

434

Violoncello.

435

Danza Española.

436

Danza Clásica.

437

Danza Contemporanea.

438

Flamenco.

439

Historia de la Danza.

440

Acrobacia.

441

Canto Aplicado al Arte Dramático.

442

Caracterización e Indumentaria.

443

Danza Aplicada al Arte Dramático.

444

Dicción y Expresión Oral.

445

Dirección Escénica.

446

Dramaturgia.

447

Esgrima.

448

Espacio Escénico.

449

Expresión Corporal.

450

Iluminación.

451

Interpretación.

452

Interpretación con Objetos.

453

Interpretación en el Musical.

454

Interpretación en el Teatro del Gesto.

455

Literatura Dramatica.

456

Técnicas Escénicas.

457

Técnicas Gráficas.

458

Teoría e Historia del Arte.

459

Teoría Teatral.

460

Lenguaje Musical.

ANEXO IX

(0595)- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Código

Tipo de plaza

501

Cerámica.

502

Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos.

503

Conservación y Restauración de Obras Escultóricas.

504

Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.

505

Conservación y Restauración de Textiles.

506

Conservación y Restauración del Documento Gráfico.

507

Dibujo Artístico y Color.

508

Dibujo Técnico.

509

Diseño de Interiores.

510

Diseño de Moda.

511

Diseño de Producto.

512

Diseño Gráfico.

513

Diseño Textil.

514

Edición de Arte.

515

Fotografía.

516

Historia del Arte.

517

Joyería y Orfebrería.

518

Materiales y Tecnología : Cerámica y Vidrio.

519

Materiales y Tecnología : Conservación y Restauración.

520

Materiales y Tecnología : Diseño.

521

Medios Audiovisuales.

522

Medios Informáticos.

523

Organización Industrial y Legislación.

524

Vidrio.

525

Volumen.

ANEXO X

(0596)- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Código

Tipo de plaza

601

Artesanía Ornamentación con elementos vegetales.

602

Bordados y Encajes.

603

Complementos y Accesorios.

604

Dorados y Policromía.

605

Ebanistería Artística.

606

Encuadernación Artística.

607

Esmaltes.

608

Fotografía y Procesos de Reproducción.

609

Modelismo y Maquetismo .

610

Moldes y Reproducción.

611

Musivaria.

612

Talla en Piedra y Madera.

613

Técnicas Cerámicas.

614

Técnicas de Grabado y Estampación.

615

Técnicas de Joyería y Bisutería.

616

Técnicas de Orfebrería y Platería.

617

Técnicas de Patronaje y Confección.

618

Técnicas del Metal.

619

Técnicas Murales.

620

Técnicas Textiles.

621

Técnicas Vidrieras.

ANEXO XI

Concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como, de los Cuerpos que Imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, Curso 2006/2007

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente su instancia de participación. 2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan. 3. Deberá presentarse una única Instancia aunque se concurra a distintos tipos de plazas o se soliciten plazas de diferentes Administraciones Educativas. Caso de presentar más de una solicitud, únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo establecido. 4. El solicitante no rellenará ningún apartado destinado a CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN. 5. El campo «N1 D.N.I.», deberá cumplimentarse, ajustando su contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo componen.

Ejemplo: El D.N.I. N1 2.188.933D, se escribirá:

2

1

8

8

9

3

3

6. En el apartado «Centro de Destino Definitivo en el curso 2006/2007», aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicios deberán consignar el Centro en el que tiene su destino definitivo.

7. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último de desempate, en la base decimosexta de la orden de convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de centros, el año en que superaron el procedimiento selectivo por el que ingresaron en el cuerpo por el que participan, así como la puntuación obtenida en el mismo. 8. Forma de anotar las peticiones.

Atención: Para simplificar la realización de las peticiones, la convocatoria incorpora la posibilidad de agrupar todos los centros de una misma localidad en una única petición.

Cada una de las anotaciones podrá referirse:

A un sólo Centro.

A todos los Centros que existen en una localidad.

En cualquiera de los dos casos cada petición sólo puede referirse a un tipo de plaza. De desear pedir más de un tipo de plaza para un centro o localidad deberá repetir la petición tantas veces como tipos de plaza solicite, especificando cada vez el tipo de plazas a que se refiere.

El orden de prioridad de las peticiones será aquél en el que aparezcan consignadas en la instancia. Cuando la petición vaya referida a todos los centros de una localidad, el orden de prioridad de los centros será el mismo con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la Orden de convocatoria.

A) Forma de realizar la petición a Centro.-Cuando deseen solicitarse plazas correspondientes a Centros concretos deberán relacionarse por orden de preferencia cumplimentándose OBLIGATORIAMENTE para cada petición lo siguiente: El código de centro propiamente dicho: Consta de nueve caracteres, siendo el último la letra «C» y deberá corresponder EXACTAMENTE a un código de centro de los publicados como Anexo a la Orden de Convocatoria.

El código de tipo de plaza: Consta de tres dígitos y deberá consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar la plaza solicitada, junto al código del centro, debiendo corresponder EXACTAMENTE al código o códigos del tipo de plazas que aparecen publicadas en la Orden de convocatoria.

Ejemplo: IES «Abyla». Plaza de Filosofía.

Código Centro Código tipo de plaza

5

1

0

0

0

2

8

6

C

0

0

1

B) Forma de realizar la petición de todos los Centros de una localidad.-Cuando deseen hacer uso de esta posibilidad, deberán consignar obligatoriamente el código de la localidad -que consta de nueve caracteres y se recoge publicado en los Anexos I-a), II, III ó IV de la convocatoria- y a continuación el código del tipo de plaza que solicita.

Ejemplo: Si desea solicitar las plazas de Filosofía existentes en todos los centros de Ceuta (Ciudad) y por el mismo orden en que aparecen en el Anexo se consignará. Código localidad Código tipo de plaza

5

1

0

0

1

0

0

0

2

0

0

1

Ejemplo: Si usted solicita en primer lugar las plazas de Filosofía de alguno o algunos de los centros de Ceuta y desea a continuación solicitar todos los demás centros de esa localidad:

Código centro IES «Abyla» Código tipo de plaza

5

1

0

0

0

2

8

6

C

0

0

1

Código centro IES «Siete Colinas» Código tipo de plaza

5

1

0

0

0

2

9

8

C

0

0

1

Código localidad: Ceuta (Ciudad) Código tipo de plaza

5

1

0

0

1

0

0

0

2

0

0

1

9. Para que el derecho preferente a la localidad tenga efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio de su petición TODOS LOS CODIGOS DE LOS CENTROS de la localidad (o, en su caso, consignar el código de localidad) y tipo de plaza a que se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición de acuerdo con alguna de las formas indicadas en el apartado anterior, la Administración incorporará libremente los centros restantes de dicha localidad.

10. Para que el derecho preferente al Centro tenga efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro correspondiente de la instancia, están obligados a consignar al principio de su petición el código de centro y tipo de plaza (o plazas), sobre el que desean ejercitar el mencionado derecho.

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